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MEMORIA DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El artículo 52 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que se encuentra ubicado en el Capítulo I del Título IV, se ocupa de regular la iniciativa legislativa del Gobierno de Navarra y define las características y trámites que ha de tener el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley Foral. En ese contexto el mencionado artículo dispone que el anteproyecto irá acompañado de una memoria que fundamente la necesidad u oportunidad de su promulgación. A su vez, la mencionada Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias. El referido artículo 54 establece también que: a) Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan la referida legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. - 1 -

b) La delegación legislativa se entiende conferida siempre que se publiquen en el Estado ese tipo de modificaciones tributarias, es decir, las que de acuerdo con el Convenio Económico obliguen a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales. c) Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización. d) Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria se remitirán al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de su adecuado control parlamentario, sin perjuicio de su publicación oficial y entrada en vigor. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. En ese contexto, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha incorporado una serie de modificaciones en diversos Impuestos, entre ellos, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - 2 -

Por todo ello, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria para modificar la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo a este impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY FORAL El objetivo del Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del cual, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido la Comunidad Foral de Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. En concreto, los cambios normativos del Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria pretenden adecuar la legislación tributaria de la Comunidad Foral a las modificaciones introducidas en la legislación estatal del Impuesto sobre el Valor Añadido por medio de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la cual ha incorporado una serie de variaciones en el contenido de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. ALTERNATIVAS AL PROYECTO DE LEY FORAL Se considera que el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria es la alternativa normativa más adecuada por las siguientes razones: - 3 -

a) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Con arreglo a él, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido Navarra debe aplicar los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. A este respecto no debe olvidarse que los cambios en la normativa foral del Impuesto sobre el Valor Añadido deben aplicarse desde la misma fecha en que entren en vigor en el Estado y que, en razón de ello, el artículo 54 de la referida Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece que los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización. Adicionalmente establece que los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria deberán dictarse y publicarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la modificación tributaria estatal. b) Para satisfacer la exigencia del principio de la reserva de ley que impera en el ámbito tributario. En ese contexto, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales Tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado. - 4 -

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY FORAL El Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria consta de un artículo único, que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ha de destacarse en primer lugar que los cambios normativos tienen efectos a partir del día 29 de junio de 2017. En primer lugar se modifica el artículo 17.1.14º.j) para establecer que estarán exentas del Impuesto las entregas de monedas de colección cuando sean efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. En materia de tipos impositivos, la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la aplicación del tipo reducido del 10 por 100 para tres supuestos que venían gravándose al tipo general del 21 por 100. El primero es para los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos, hasta ahora excluidos de la aplicación del tipo reducido. Para ello, se modifica el artículo 37. Uno.2. 2º. El segundo supuesto se refiere a los espectáculos culturales en vivo. Así, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por 100. Para ello se modifica el artículo 37. Uno.2.6º. Finalmente, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por 100 las monturas de - 5 -

gafas graduadas. Para ello se modifica el Anexo, apartado noveno, primer guión. La Disposición final única del Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria establece que, con los efectos en él previstos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Ha de recordarse que el artículo único del Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria dispone que tendrá efectos desde el día 29 de junio, es decir, desde el mismo día que entró en vigor en el territorio de régimen común. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN Una vez aprobado el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria por el Gobierno de Navarra, se remitirá al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de su adecuado control parlamentario, sin perjuicio de su publicación oficial y entrada en vigor. MEMORIA ORGANIZATIVA Las variaciones introducidas en los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos en el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, no precisan la necesidad de crear, modificar o suprimir unidades orgánicas administrativas, ni llevan consigo la exigencia o imperativo de acometer incrementos de plantilla en orden a su ejecución y aplicación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - 6 -

Con ello quiere decirse que las novedades normativas no van a producir un mayor coste organizativo en la Administración Tributaria de la Comunidad Foral, ya que no van a suponer la dedicación de mayores recursos materiales ni humanos por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra ni van a dar lugar a cambios en su organización. Por todo ello, no se incorpora informe de la Dirección General de Función Pública. Pamplona, 26 de julio de 2017 EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO Y ASESORAMIENTO JURÍDICO, Javier Zabaleta Zúñiga - 7 -