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Transcripción:

GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Periodo 2014-2019 Guayaquil 31 de enero 2017 - No. 148 Guayaquil: Gral. Illingworth 108 y Malecón Simón Bolívar CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, de conformidad con el artículo 52 literal c) de la Ley Orgánica de Servicio Público, La Dirección del Talento Humano del Gobierno Provincial del Guayas será la encargada de la preparación y ejecución de los proyectos de Reglamentos internos que fueren necesarios y demás normativa de desarrollo administrativo interno. Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, señalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público está conformada, entre otros, por los subsistemas planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño; Que, es necesario actualizar los parámetros de valoración de puestos acorde a los cambios efectuados por el Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Ministerial No. MDT 152-2016, conforme la escala salarial propia y particularidades institucionales, así como de implementar otros mecanismos necesarios para la operatividad de los diferentes subsistemas que integran la administración del talento humano; Que, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, este GAD-Provincial goza de autonomía política, administrativa y financiera, acorde lo previsto en la Constitución que comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención

de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. La autonomía política es la capacidad para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; de su parte, la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley, y finalmente, la autonomía financiera se expresa en el derecho de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Que, de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se garantiza la autonomía, que consiste en que definitiva que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía: normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República; j) Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, este Código y las leyes que les correspondan, como consecuencia del proceso de descentralización; k) Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias, proyectos, planes, presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código; l) Interferir en su organización administrativa. La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho proceso en contra de la autoridad responsable.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras. Que, el artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas. Talento Humano del Gobierno Provincial del Guayas a fin de guardar correcta relevancia dentro del articulado. En ejercicio de las atribuciones que le faculta el Art. 47 literal a y w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Servicio Público, RESUELVE REFORMA A LA ORDENANZA TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS. Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso de la Disposición General Decimotercera de la Ordenanza Técnica para la Administración autónoma del talento humano del Gobierno Provincial del Guayas, por lo siguiente: DECIMOTERCERA.- Los Coordinadores Generales o Institucionales y Directores no podrán tener asesores, sin embargo por razones de funcionalidad y operatividad de sus respectivas áreas, podrán tener coordinadores de despacho o técnicos, que sean establecidos estatutariamente o por contrato ocasional dentro de la escala de remuneraciones previstas para el nivel jerárquico superior institucional. Que, por cuanto se deben realizar cambios de forma dentro de la Ordenanza Técnica para la Administración Autónoma del

Art. 2.- Incorpórese como Disposición General Decimocuarta de la Ordenanza Técnica para la Administración autónoma del talento humano del Gobierno Provincial del Guayas, lo siguiente: DECIMOCUARTA.- Los funcionarios del nivel jerárquico institucional deberán registrar su entrada y salida dentro del sistema biométrico establecido para el efecto, sin embargo por la naturaleza de sus funciones no estarán sujetos a sanciones por atrasos, debido a los desplazamientos que deban cumplir en el ejercicio de sus cargos. En caso de faltas deberán presentar los justificativos respectivos que avalen sus razones. Art. 3.-Incorpórese como Disposición General Decimoquinta de la Ordenanza Técnica para la Administración autónoma del talento humano del Gobierno Provincial del Guayas, lo siguiente: DECIMOQUINTA.- Para la celebración de contratos civiles de prestación de servicios o técnicos especializados sin relación de dependencia se pagaran mediante honorarios en todos los grados que correspondan a la escala de los puestos para el personal administrativo de carrera o del nivel jerárquico superior institucional prevista en el Art. 1 de esta Ordenanza, a excepción de las remuneraciones de los puestos de Prefecto y Viceprefecto. Los honorarios estarán acorde a la complejidad del servicio a realizarse. Siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria pertinente y en caso de necesidad institucional, se podrá contratar bajo la modalidad de contrato ocasional en todos los grados que correspondan a la escala de los puestos para el personal administrativo de carrera o del nivel jerárquico superior institucional prevista en el Art. 1 de esta Ordenanza, sin embargo por excepción también se podrá contratar con el salario básico vigente de cada ejercicio fiscal, esto último no entra dentro de la clasificación y valoración de puestos de carrera definidos en la tabla de remuneraciones del Gobierno Provincial del Guayas y solo podrá ser fijada para personal que cumpla roles de servicios, técnico o administrativo. Art. 4.-Sustitúyasea partir del Segundo párrafo de la Disposición General Quinta de la Ordenanza Técnica para la Administración Autónoma del Talento Humano del Gobierno Provincial del Guayas, lo siguiente: Se podrán realizar encargos por necesidad institucional dentro de los puestos de Especialistas, Analistas y otros, con grado 20 y 21, que supervisan personal, que cumplen funciones de legalización y legitimación de documentos, y que por tratarse de puestos directivos de apoyo dentro de la estructura organizacional de cada Dirección, podrán ser encargados con personal de carrera o no de la institución hasta que se designe al titular, con el propósito de propender al desarrollo profesional de los servidores. De conformidad con la norma de control interno 407-07 de la Contraloría General del Estado que trata sobre la rotación del personal, con el objeto de potencializar el talento humano existente se podrán mantener los encargos y subrogaciones vigentes en los distintos niveles profesionales y técnico acorde al perfil requerido para cada puesto

DISPOSICIÓN FINAL La presente Codificación entrará en vigencia a partir su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la Institución. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. JIMMY JAIRALA VALLAZZA PREFECTO PROVINCIAL DEL GUAYAS AB. MGS. JOSÉ ANTONIO ÁVILA STAGG SECRETARIO GENERAL GOBIERNO PROVICIAL DEL GUAYAS G O B I E R N O