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MIEMBROS PRESENTES Anchía Azofeifa Gerardo Benavides Morales Greivin González Sánchez Ángelo Lobo Cabezas Marianela Marín Delgado Lourdes Sibaja Montero José Ramón Solís Gómez Norma Téllez Urbina Jean Carlos Vargas Chavarría Luis Zumbado Vargas Damaris Artavia Mendoza Jenny Castro Agüero Matilde Mayela Chinchilla Ramírez Guido Hernández Pérez Martha Eugenia Rivera Chaves Carmen Mayela Ureña Marín Danny Ricardo Valverde Guillén Marco Antonio Presidente Regidor suplente Regidor propietario Regidora propietaria Regidora suplente Regidor propietario Regidora suplente Regidor suplente Vice Presidente Regidora suplente Síndica suplente Síndica suplente Síndico propietario Síndica suplente Síndica propietaria Síndico propietario Síndico propietario MIEMBROS AUSENTES Castro Araya José Roberto Delgado Solís Karen Liliana Jiménez Meza José Miguel Síndico propietario Síndica suplente Síndico propietario Preside: Sr. Gerardo Anchía Azofeifa. Alcalde: Lic. Gerardo Oviedo Espinoza. Secretario del Concejo: Lic. Jorge A. Fallas Moreno Abogado de la Fracción del Sol: Lic. Carlos Mejías Arguedas. Abogado de la Fracción de Liberación Nacional: Lic. Sergio Jiménez Guevara. La Presidencia llama a la Síndica suplente Matilde Mayela Castro Agüero, para que en sustitución del Síndico propietario José Miguel Jiménez Meza, ocupe la curul de síndica propietaria. ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta de la Sesión Ordinaria N 292-2015 y actas de la sesiones extraordinarias Nº133-2015 y N 134-2015. 2. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia. 1

3. Correspondencia. 4. Iniciativa de los Síndicos. 5. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. 6. Dictámenes de comisiones. 7. Iniciativas de los Regidores. ARTÍCULO I. Lectura y aprobación del acta de la sesión Ordinaria N 292-2015 y acta de las sesiones extraordinarias Nº133-2015 y N 134-2015. Se procede a dar lectura del acta Ordinaria N 292-2015 y sin observaciones se aprueba por unanimidad. ACUERDO N 1: APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N 292-2015 DE FECHA MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2015. Votos de los regidores Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero y Ángel González Sánchez. Se procede a dar lectura del acta Extraordinaria N 133-2015 y sin observaciones se aprueba por unanimidad. ACUERDO N 2: APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N 133-2015 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Votos de los regidores Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero y Ángel González Sánchez. Se procede a dar lectura del acta Extraordinaria N 134-2015 y sin observaciones se aprueba por unanimidad. ACUERDO N 2: APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N 134-2015 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015. Votos de los regidores Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero y Ángel González Sánchez. ARTÍCULO II. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia 2

Primero De la Regidora Marianela Lobo es la siguiente moción: Considerando: - Que la población adulta mayor alcanza el 6,6% de la población del cantón de Santa Ana, es decir que llega a los 3.300 habitantes aproximadamente y se encuentra en franco crecimiento. - Que en Santa Ana, existen pocas instituciones que brindan apoyo para el cuido y entretención de las personas adultas mayores y en muchos casos, las empresas privadas existentes son inalcanzables para las familias de escasos recursos. - Que por la naturaleza de este tema social, afecta tanto el interés público, como el interés general de la población de Santa Ana: situación que demanda urgentemente encontrar la solución para la construcción de un nuevo centro diurno, que venga a beneficiar a toda la comunidad santaneña. Así mismo, la construcción de un Centro Diurno más adecuado y con mayor capacidad de albergue de personas, que cumpla con el interés social señalado y en aras del bienestar de los adultos mayores del cantón, especialmente para aquellos que no cuentan con recursos para asistir a un centro privado pero que igualmente demandan la atención diaria de especialistas en atención de personas de la tercera edad. - Que dado lo anterior, se hace imperativo que la Municipalidad brinde servicios de cuido adecuados y que dignifiquen la vida y existencia de las personas adultas mayores, a través de alianzas público-privadas, con grupos organizados sin fines de lucro. - Que el pasado 27 de octubre 2015, en la sesión ordinaria N 286, el Concejo Municipal acordó solicitar a la Contraloría la autorización para la compra directa del terreno según plano SJ-1090733-2006, Sin embargo, el propietario no aceptó el avalúo planteado por la municipalidad, por lo que no se podría realizar la compra esperada. - Que sobre la calle principal hacia Salitral, existe un terreno que pareciera cumplir con las características necesarias para la construcción, de un centro diurno para adultos mayores, el cual además de ser un terreno con una topografía realmente plano en su totalidad; el mismo se encuentra sobre la calle principal y mide 5.697,8 metros cuadrados y se encuentra en zona de uso agrícola, según la calificación y distribución del actual Plan Regulador vigente de esta Municipalidad. - Que según la Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo N 284-2015, de las 8 horas y 25 minutos del 21 de mayo del 2015, a partir de lo dispuesto en los incisos 1 y 2.3 del artículo 4 del Plan Regulador de Santa Ana la Municipalidad cuenta con la facultad interpretativa ya que: contemplan la posibilidad de que el operador jurídico interprete cuáles construcciones resultan... afines al uso agrícola... de esa zona, más aún 3

cuando no contiene una lista números clausus de las construcciones que se pueden considerar como tales ya que la misma norma inicia: tales como bodegas, galerones, tanques, etc... En consecuencia, si el propio artículo 4 del Plan Regulador le permite a la Municipalidad, al permite al operador jurídico (municipal), apreciar la situación particular para cada caso concreto a efecto de establecer cuáles edificaciones resultan...afines al uso agrícola... de esa zona. (El resaltado es del original). A esto, se lee puede agregar la competencia otorgada constitucionalmente a los Municipios (art. 169) y complementada por la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, especialmente lo dispuesto en su art. 15, que en lo pertinente reza: Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional ( ). Por su parte el art. 1 de la Ley de Construcciones dice: Las Municipalidades de la república son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en las vías públicas, en los edificios y construcciones que en terrenos de la misma se levanten ( ). En estas disposiciones de ley, queda claramente delineada el área de acción que en materia de su competencia tienen los Municipios para el ordenamiento territorial, en todo el país. A esto, le podemos agregar el texto constitucional que dice en lo conducente: Art. 45 La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya, sino es por un interés público legalmente comprobado Por motivos de necesidad pública se podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés social. - Que es más que evidente que la Construcción de un Centro Diurno para Adultos Mayores, es afín al uso agrícola en el entendido que la agricultura y la creación de huertas urbanas es parte de la terapia física, mental y emocional que se puede brindar a los adultos mayores. - Que la población de Salitral y los agricultores de la zona en específico se beneficiarían de este servicio elemental como lo es un Centro Diurno para Adultos Mayores. Mocionamos: 1. Solicitar al señor alcalde se realice la evaluación técnica del terreno según plano SJ- 124215-93 para determinar si cumple con las características y condiciones para la construcción del Centro Diurno para adultos mayores. 2. Acordar que la Construcción de un Centro Diurno para Adultos Mayores, es afín al uso agrícola para la creación de una huerta urbana como parte de la terapia física, mental y emocional que recibirían los adultos mayores asistentes al centro. 4

3. Solicitar al señor alcalde, se realice el avalúo de la propiedad según plano SJ- 124215-93 4. Si el terreno cumple con la evaluación respectiva, se solicita y autoriza al señor alcalde a realizar el proceso de compra directa según los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa Someto a votación. APROBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Hay una buena intención de este Concejo Municipal en encontrar solución integral al adulto mayor y la parte social de este Cantón. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Indicar que este es el inicio del proceso, porque aunque ya vimos el terreno y se podía solo por la vista que es apto la construcción de un centro diurno para adultos mayores, se debe hacer la evaluación técnica por parte de funcionarios municipales. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO NO. 4: DISPENSADA DE TRÁMITE, DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME: 1. SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE, REALIZAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL TERRENO SEGÚN PLANO SJ- 124215-93, PARA DETERMINAR SI CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA ADULTOS MAYORES. 2. ACORDAR QUE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DIURNO PARA ADULTOS MAYORES, ES AFIN AL USO AGRÍCOLA PARA LA CREACIÓN DE UNA HUERTA URBANA COMO PARTE DE LA TERAPIA FÍSICA, MENTAL Y EMOCIONAL QUE RECIBIRÍAN LOS ADULTOS MAYORES ASISTENTES AL CENTRO. 3. SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE, REALIZAR EL AVALÚO DE LA PROPIEDAD SEGÚN PLANO SJ- 124215-93. 4. DE CUMPLIR EL TERRENO CON LOS REQUERIMIENTOS INDICADOS, SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE PARA QUE PROCEDA A REALIZAR EL PROCESO DE COMPRA DIRECTA, SEGÚN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 5

Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. Segundo Memorial MSA-ALC-05-716-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, remitido por el señor Alcalde, Licdo. Gerardo Oviedo Espinoza, en el que solicita aprobación para modificar la cláusula décima tercera del Convenio con APEDISPROSA, quedando de la siguiente manera: Décimo Tercero: APEDISPROSA, asumirá la responsabilidad por las cargas sociales que resultaren de la contratación de personal, que ésta realizare para el desarrollo de sus operaciones. Así como cualquier responsabilidad en términos de cobertura en seguros y otras obligaciones colaterales, de la operación de su actividad esencial. Que solo en casos calificados y necesidades especiales, la Municipalidad puede girar fondos a APEDISPROSA, para cubrir gastos fijos relacionados con el programa que dirige. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Acojo como moción y someto a votación. AROBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Señor Alcalde Gerardo Oviedo Espinoza: Quiero hacer informar que en el expediente consta la solicitud expresa de APEDISPROSA y ellos nos demostrarán ante la Administración, que tienen dificultad de cancelar los gastos fijos. Señor Vice Presidente Luis Vargas Chavarría: Quiero agregar que donde dice que solo en casos calificados y necesidades especiales (Previamente demostrados). Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Es importante que quede en actas, que APEDISPROSA presentó la nota a la Administración. Señora Auria Valverde Alfaro: Sí señor, la Junta Directiva de APEDISPROSA acordó enviar la solicitud a la Administración de la modificación del Convenio. 6

Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO NO. 5: DISPENSADO DE TRÁMITE, DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME: MODIFICAR LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DEL CONVENIO CON APEDISPROSA, DE LA SIGUIENTE FORMA: DÉCIMA TERCERA: APEDISPROSA ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD POR LAS CARGAS SOCIALES QUE RESULTAREN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL, QUE ÉSTA REALIZARE PARA EL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES, ASI COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD DEN TÉRMINOS DE COBERTURA EN SEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES COLATERALES, DE LA OPERACIÓN DE SU ACTIVIDAD ESENCIAL. SOLAMENTE EN CASOS CALIFICADOS Y NECESIDADES ESPECIALES, PREVIAMENTE DEMOSTRADOS, LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PODRÍA GIRAR FONDOS A APEDISPROSA, PARA CUBRIR GASTOS FIJOS REALCIONADOS CON EL PROGRAMA QUE DIRIGE. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. ARTÍCULO III. Correspondencia. 1. Memorial de fecha 03 de diciembre de 2015, remitido por la Sra. Carmen Cascante Azofeifa, vecina de Salitral, en el que solicita ayuda social para la construcción de un cuarto para su hijo que padece una discapacidad. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES. 2. Memorial AL-DSDI-OFI-85-15-16, remitido por el Sr. Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Asamblea Legislativa, en el que consulta acerca del Expediente Legislativo Nº 19.139 Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales. PARA SU DICTÁMEN, TRASLADESE AL LICDO. CARLOS MEJÍAS ARGUEDAS. 3. Memorial de fecha 10 de diciembre de 2015, remitido por el Sr. José Humberto Aguilar Muñoz, Presidente de la Asociación Cívica del Valle de Santa Ana, en el que solicitan para el Desfile de la Luz Santa Ana, permiso para el cierre de vías de las calles municipales: costado noreste de la iglesia hacia el oeste hasta antiguo Pollos 7

Raymi, luego 100 m sur, hasta Acueductos y Alcantarillados, y luego 300 m este hasta la esquina del Banco Popular y luego a la izquierda, para finalizar en la plaza de deportes. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Someto a votación. APRPOBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO NO. 6: DISPENSADO DE TRÁMITE, POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: APROBAR SOLICITUD DE LA ASOCACIÓN CÍVICA DEL VALLE DE SANTA ANA EN RELACIÓN CON EL CIERRE DE VÍAS PARA LA REALIZACIÓN DEL DESFILE DE LA LUZ DE SANTA ANA, DE LA SIGUIENTE MANERA: CALLES MUNICIPALES COSTADO NORESTE DE LA IGLESIA HACIA EL OESTE HASTA ANTIGUO POLLOS RAYMI, LUEGO 100 M SUR, HASTA ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Y LUEGO 300 M ESTE HASTA LA ESQUINA DEL BANCO POPULAR Y LUEGO A LA IZQUIERDA, PARA FINALIZAR EN LA PLAZA DE DEPORTES, CON EL FIN DE Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. 4. Memorial de fecha 10 de diciembre de 2015, remitido por el Sr. José Humberto Aguilar Muñoz, Presidente de la Asociación Cívica del Valle de Santa Ana, en el que solicitan apoyo con sonido, cinco micrófonos, uno de ellos inalámbrico, seis meses plegables largas y 300 sillas, para la realización del Foro Cívico Electoral para el día viernes 29 de enero del 2016. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 5. Memorial PRE-2015-1696, de fecha 07 de diciembre de 2015, remitido por la MSc. Yamileth Astorga Espoleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el que iinsta en la necesidad de coordinar esfuerzos y cumplir con la normativa indicada en el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana, que ordena denegar el visado municipal de planos en los casos en que se carece de los servicios indispensables, de manera que en los casos en que AYA, haya negado la disponibilidad de agua, es evidente la obligación municipal de negar el 8

visado en cumplimiento de dicha norma. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 6. Memorial recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04 de diciembre de 2015, remitido por el Sr. Dennis Lacombe Martínez, en el que presenta Recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera en Jerarquía Impropia Municipal y Solicitud de Aplicación de Medida Cautelar Inaudita Altera Parte (Caso Rutilo S.A. Terrazas Lindora). Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, la Presidencia declara un receso. Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos se reinicia la Sesión. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LOS LICENCIADOS CARLOS MEJÍAS ARGUEDAS Y SERGIO JIMÉNEZ GUEVARA. ARTÍCULO IV. Iniciativa de los Síndicos. 1. En su intervención, la señora Sindica Carmen Máyela Rivera Chávez se refiere a lo siguiente: Señor Presidente, quiero saber si en enero podemos tener una reunión de la Comisión de Vivienda, porque el domingo hubo reunión de la Asociación la Alianza y su Presidente indicó que el terreno ubicado en Brasil ya el MOPT lo donó para construir casas y que el otro año estarán las casas; de hecho no me parece justo, que él cobrara dos mil colones para limpiar el terreno; pero manifestó que como no todos le pagaron esa cantidad, lo que hizo fue fumigar con lo recaudado. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Tiene que existir alguna documentación para convocar a la Comisión. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Mociono: solicitar al señor Alcalde, que la Asesoría Legal realice un estudio detallado con el fin de conocer sus condiciones, del terreno ubicado en Brasil, propiedad del MOPT, en el cual la Asociación de Vivienda la Alianza pretende realizar un proyecto de vivienda. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Debido que el Regidor Luis Vargas Chavarría está ausente del salón de sesiones, la Presidencia llama a la Regidora suplente Norma Solís Gómez, para que asuma el curul de regidora propietaria. La Someto a votación. APROBADA LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. 9

En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO NO. 7 CON DISPENSA DE TRÁMITE, APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE, QUE LA ASESORÍA LEGAL REALICE UN ESTUDIO DETALLADO, CON EL FIN DE CONOCER LAS CONDICIONES DEL TERRENO UBICADO EN BRASIL DE SANTA ANA, PROPIEDAD DEL MOPT, Y EN EL CUAL LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ALIANZA, PRETENDE REALIZAR UN PROYECTO DE VIVIENDA. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Norma Solís Gómez, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. ARTÍCULO V. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. Primero En cumplimiento al contenido del Artículo 17, inciso i) del Código Municipal vigente, me permito convocarles a la Sesión Extraordinaria N 135-2015, la cual se llevará a cabo el día jueves 17 de diciembre de 2015, a las 19 horas con quince minutos, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Ana. Orden del Día Punto único: Audiencias: 1. Representantes de la Asociación de Desarrollo Específica de Matinilla. 2. Ing. Emilia Jiménez Jiménez: Alternativa de Desarrollo del Turismo Rural en Salitral. Segundo Mediante memorial MSA-GAD-PRV-05-269-15, de fecha 07 diciembre de 2015, la Proveeduría Municipal solicita autorización para que la Administración declare infructuoso con base en el artículo N 86 del RLCA el siguiente proceso de 10

Contratación Administrativa: Licitación Abreviada No. 2015LA-000040-01 adquisición, instalación, configuración y funcionamiento de equipos de comunicación para el centro de datos, ya que la oferta no se ajusta a los elementos esenciales del mismo. Señor Alcalde Gerardo Oviedo Espinoza: El dictamen de la Comisión de Compras No. 42-2015, establece que el Departamento de Proveeduría procedió al estudio y valoración de dicha contratación de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas dadas en el pliego de condiciones, así también como a la interpretación de los principios que rigen esta contratación lo que conlleva a analizar y clasificar las ofertas elegibles legal, financiera y técnicamente. Posterior al acto de apertura de ofertas, el 15 de diciembre de 2015 a las 12:18 pm, el Sr. Leonardo Efraín Medina Bracho, con cédula de residencia N 186200075003, presenta nota (folio 133 del expediente administrativo), en el departamento de proveeduría en la que indica: El suscrito, Leonardo Medina, cédula de residencia número 186200075003, manifiesto que tengo conocimiento de que mis atestados han sido utilizados por la empresa Jitel Consulting Group para presentar una oferta ante esa entidad, no obstante, es mi deseo manifestar que no he autorizado el uso de mis atestados para este concurso, es decir, la empresa no cuenta con mi autorización, así las cosas declaro que mis atestados, certificaciones y acreditaciones, no están a disposición de la licitación arriba referenciada, lo anterior para que se tomen las medidas administrativas que correspondan. Adjunto copia de mi cédula para su verificación (folio 134 del expediente administrativo). Se traslada la nota presentada por el Sr. Leonardo Medina al Encargado de TI, Alexander Rojas para su análisis y se procede a verificar en el expediente administrativo, lo manifestado por el Sr. Medina. Al respecto, se constata, en los folios 81 a 87 y 94 a 97 del expediente administrativo, que efectivamente la empresa Jitel Consulting SRL, adjunta como parte de su oferta, atestados del Sr. Leonardo Medina. Análisis técnico: Mediante oficio MSA-GAD-TIC-05-134-2015, emitido por Alexander Rojas, Encargado de TI, el cual consta en el expediente indica: Según nota recibida por parte de su persona de parte del señor Leonardo Medina, se deja claro que la empresa Jitel ha entregado una oferta con datos 11

falsificados ya que el señor Medina indica que esta empresa no tiene la autorización para utilizar esa información, por lo anterior le indico que se proceda a realizar lo que indique la ley para estos casos con este concurso. La Contraloría General de la República tiene la denuncia y determinará si la empresa podrá continuar siendo proveedor de la Municipalidad de Santa Ana y seguramente de las demás. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Acojo como moción la solicitud del señor Alcalde. APROBADA LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO NO. 8: DISPENSADO DE TRÁMITE, APROBADO DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME: DECLARAR INFRUCTUOSA CON BASE EN EL ARTÍCULO N 86 DEL RLCA, EL SIGUIENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2015LA-000040-01 ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA EL CENTRO DE DATOS, YA QUE LA OFERTA NO SE AJUSTA A LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL MISMO. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Ya que están presentes vecinos de calle la Cubilla, les informo que el señor Alcalde ya presentó el informe a la Secretaría del Concejo Municipal y en vista que ustedes hicieron solicitud de estudio para su petición de declarar calle pública, le corresponde al Departamento de Ingeniería notificar lo correspondiente. También, tengo el memorial MSA-GAD-RRH-05-132-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, remitido por Licdo. Isidro Céspedes Torres, Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad, en el que presenta informe acerca del procedimiento 12

administrativo de solicitud de vacaciones y respectivos estados de cuenta de las vacaciones del señor Auditor Interno y el Sr. Secretario del Concejo Municipal. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE VACACIONES DEL SEÑOR AUDITOR INTERNO Y EL SR. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. ARTÍCULO VI. Dictámenes de comisiones. Lunes 14 de diciembre de 2015 Hora: 10:00 a.m. Asistentes: COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Gerardo Anchía Azofeifa Coordinador Ing. Jeffrey Zumbado Vargas Jean Carlo Téllez Urbina Ing. Gustavo Siles Agüero Ing. Andrea Ávalos Bastos Agenda: MSA-SCM-SEC-05-304-2015 1. Memorial MSA-GAD-PRV-05-269-15, de la Sra. Karla Guerrero Mora, Proceso de Proveeduría Municipal. 2. Memorial MSA-GOT-Alc-05-412-2015, del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. 3. Memorial MSA-GOT-Alc-05-419-2015, del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Dictamen No.85 1. Memorial MSA-GAD-PRV-05-269-15, de la Sra. Karla Guerrero Mora, Proceso de Proveeduría Municipal. Asunto: Solicita autorización para que la Administración declare infructuoso el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Abreviada No. 2015LA-000039-01 Suministro de materiales y mano de obra para construcción de Centro de Cuido Diurno Infantil (CECUDI) y equipamiento en Salitral. 13

Considerando lo indicado en Dictamen Comisión de Compras No. 41-2015, celebrada el día 03 de diciembre de 2015, en el punto 5. Criterio Legal: Mediante oficio MSA-Alc-ASL-05-403-15, emitido por el Lic. Jefrey García Soto, en respuesta al correo electrónico enviado por la encargada de licitaciones, Karla Guerrero, el 30 de noviembre, sobre la posibilidad de subsanación, indica: Sobre los aspectos subsanables de una oferta cabe señalar que el artículo 80 párrafo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala que: Se considerará que un error u omission es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variacion de los elementos eseciales de la oferta, tales como las características fundamentals de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida. (el subrayado no es propio del texto original). Visto lo anterior, considera esta asesoría legal, que el precio es un elemento de la oferta NO SUBSANABLE. En tal sentido, la empresa cotizó en 159.976.854,96 colones tal y como se observa en el folio 105 del expediente administrativo, sin embargo en la tabla de cantidades visible al folio 113 del expediente administrativo ofertó en el precio 142.836.477,64 colones. Los montos son evidentemente distintos y sobre este aspecto no es posible subsanación alguna. Asimismo, tampoco es aceptable considerar que el monto de 142.379.400,91 colones, corresponde a los costos directos, dado que esta cifra sigue siendo distinta a la establecida en la tabla de cantidades la cual estableció un precio de 142.836.477,64 colones. Así las cosas, sin entrar a valorar las demás deficiencias de la oferta en análisis, se concluye que el error en cuanto al precio de la oferta de Construcciones Yireh, S.A, no es un error subsanable. La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal: a. Autorizar a la Administración declarar infructuoso el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Abreviada No. 2015LA-000039-01 Suministro de materiales y mano de obra para construcción de Centro de Cuido Diurno Infantil (CECUDI) y equipamiento en Salitral. 14

b. Debido a la gran importancia de este proyecto para la comunidad, se solicita a la Administración realizar el nuevo proceso de licitación en el menor tiempo posible. Dictamen No.86 2. Memorial MSA-GOT-Alc-05-412-2015, del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Asunto: Presenta solicitud de permiso de construcción del proyecto: I Etapa Movimiento de Tierras para Condominio Residencial Altana, APC 700623, para análisis del Concejo Municipal. PROYECTO PARA ANALISIS: Nombre del Proyecto: I ETAPA MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTANA. Plano catastrado. SJ-1727377-2014. Ubicación: frente a la entrada de Calle Cajetas Brasil Santa Ana. Nombre del propietario: Viviendas del Sur S.A. Ubicación según Plan Regulador: Zona Residencial de Media Densidad. Área total del proyecto: 4277 m³ (movimiento de tierras para condominio de lotes). DOCUMENTOS APORTADOS Personerías jurídicas: Se adjunta en el expediente. Cedula del representante legal o propietario: Se adjunta en el expediente. Plano catastrado: Se adjunta en el expediente. Certificación Registral de la propiedad: Se adjunta en el expediente. Desfogue pluvial: No se requiere para esta etapa. Viabilidad Ambiental: Se adjunta en el expediente mediante resolución de D1-15425-2015-SETENA 15

Retiros de Ríos o Quebradas: Se adjunta en el expediente. Alineamiento Vial: No se requiere para esta etapa. Permiso de autorización de ruptura de vía para colocación de tubería potable, sanitaria o pluvial: Le corresponde a Dirección de Obras realizar la Garantía de Cumplimiento por las obras a realizar en vía pública. Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos: Se aporta. Disponibilidad de agua Potable: No se requiere para esta etapa. Ruta de Botado: Se adjunta ruta de botado del material a un sitio autorizado. ANALISIS DE REQUISITOS SEGÚN PLAN REGULADOR DEL CANTON DE SANTA ANA Y OTRA NORMATIVA EN PLANIFICACION URBANA. Descripción del proyecto. Corresponde a la etapa I con las obras de movimientos de tierras para un futuro condominio residencial de lotes. Observaciones documentales y técnicas de la Dirección de Ordenamiento Territorial: Sin observaciones. 16

La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud de permiso al Proyecto I Etapa Movimiento de Tierras para Condominio Residencial Altana, APC 700623, por cumplir con la normativa atinente. Favor notificar al interesado: Teléfono: 2290 5560 luisa.salazar@fomentourbano.co.cr / Correo Electrónico: Dictamen No.87 3. Memorial MSA-GOT-Alc-05-419-2015, del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Asunto: Presenta solicitud de permiso de construcción del proyecto: II Etapa Movimiento de Tierras y Construcción de Sótanos para Estacionamiento en Condominio Comercial City Place FFM-2, APC 695475, para análisis del Concejo Municipal. PROYECTO PARA ANALISIS: 17

Nombre del Proyecto: II ETAPA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE SOTANOS PARA ESTACIONAMIENTO EN CONDOMINIO COMERCIAL CITY PLACE FFM-2 Plano catastrado. SJ-1801798-2015. Ubicación: Radial Santa Ana-Belén Centro Comercial City Place. Nombre del propietario: Rocca Portafolio Comercial S.A. Ubicación según Plan Regulador: Zona Artesanal Comercial. Área total del proyecto: 22,899 m2 (movimiento de y construcción de tres sótanos para estacionamientos). DOCUMENTOS APORTADOS Personerías jurídicas: Se adjunta en el expediente. Cedula del representante legal o propietario: Se adjunta en el expediente. Plano catastrado: Se adjunta en el expediente. Certificación Registral de la propiedad: Se adjunta en el expediente. Desfogue pluvial: se adjunta en el expediente Oficio MSA-ALC-GIO-176-2015. Viabilidad Ambiental: Se adjunta en el expediente mediante resolución de D1-1442-2011-SETENA. Retiros de Ríos o Quebradas: Se adjunta en el expediente. Alineamiento Vial: Se adjunta en el expediente inicial del proyecto. Permiso de autorización de ruptura de vía para colocación de tubería potable, sanitaria o pluvial: No aplica. Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos: Se aporta. Disponibilidad de agua Potable: Se adjunta en el expediente inicial del proyecto. 18

Ruta de Botado: Ya se encuentra indicado en el expediente inicial del proyecto. ANALISIS DE REQUISITOS SEGÚN PLAN REGULADOR DEL CANTON DE SANTA ANA Y OTRA NORMATIVA EN PLANIFICACION URBANA. Descripción del proyecto. Corresponde a la II ETAPA a desarrollarse en la FFM-2 del Condominio Comercial City Place y corresponde con la construcción de tres sótanos para estacionamientos de una futura edificación dentro de la misma filial. Observaciones documentales y técnicas de la Dirección de Ordenamiento Territorial: Con base en el Acta de Clausura Nº MSA-DOT-PPU-UCU-MIO-05-397-2015, realizada el 16 de setiembre de 2015, se constata que el proyecto denominado II Etapa Movimiento De Tierras y Construcción de Sótanos para 19

Estacionamiento en Condominio Comercial City Place FFM-2, realizaron obras sin contar con los respectivos permisos de construcción, por lo que se procederá conforme lo indicado por el Concejo Municipal, según el Acuerdo Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 286, celebrada el 27 de octubre del 2015, que indica SE ORDENA AL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COBRAR UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO, EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL DESARROLLADOR INICIE LAS OBRAS SIN CONTAR CON DEBIDA LICENCIA MUNICIPAL. PUES LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD DE LA SANCION MULTA IMPUESTA EN LOS ARTÍCULOS 89.A Y 90 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, IMPIDEN QUE LAS MUNICIPALIDADES DISPONGAMOS EN CADA CASO, SEGÚN NUESTRO CRITERIO, QUÉ MULTA IMPONER. Se adjuntan documentos. 20

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La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal: a. Con base en el Acta de Clausura Nº MSA-DOT-PPU-UCU-MIO-05-397-2015, realizada el 16 de setiembre de 2015, se constata que fueron realizadas obras sin contar con los respectivos permisos de construcción, por lo tanto, se establece contra el proyecto denominado II Etapa Movimiento De Tierras y Construcción de Sótanos para Estacionamiento en Condominio Comercial City Place FFM-2, una multa, que será el equivalente al monto que deba cancelar por concepto de Impuesto de Construcción del futuro proyecto. Contra el presente acuerdo cabe interponer potestativamente el recurso de revocatoria ante este Concejo Municipal y/o el de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme al Artículo 156 del Código Municipal. b. Aprobar la solicitud de permiso al Proyecto II Etapa Movimiento de Tierras y Construcción de Sótanos para Estacionamiento en Condominio Comercial City Place FFM-2, APC 695475, por cumplir con la normativa atinente. Favor notificar al interesado: Teléfono: 2203 7240 / Correo Electrónico: yquesada@kirebe.com Gerardo Anchía Azofeifa Coordinador Nathalia Mora Delgado Secretaria de Comisiones En discusión. Señor Vice Presidente Luis Ángel Vargas Chavarría: Tengo la duda del dictamen 86, que es un movimiento de tierra que están solicitando. Me llama la atención que donde dice desfogue pluvial, se establece que no se requiere para esta etapa, y quizás estoy equivocado; pero se supone que en los movimientos de tierra, se hacen las curvas de desnivel, preparan el terraceado y automáticamente queda el desfogue pluvial. La pregunta es por qué no requiere desfogue pluvial en esta etapa. Señora Regidora Lourdes Marín Delgado: En cuanto a la II etapa de movimiento de tierras y construcción de sótanos para estacionamiento en Condominio Comercial City Place, me extraña que digan que están solicitando un movimiento de tierras, porque trabajo al lado de la construcción y ya se ve dónde están los sótanos ya listos. 23

Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: La consulta que realiza don Luis, la hicimos en la Comisión de Obras, y parece que ese requisito no se estima, porque más que todo es la conformación de algunas terrazas y tiene una quebrada cerca; pero si lo manifestamos y nos informaron que en la segunda etapa en la construcción del condominio, ahí si requieren presentar los desfogues respectivos. En el caso de City Place, si deben pagar una suma considerable, con base a la construcción antes de tener los permisos. Señor Vice Presidente Luis Ángel Vargas Chavarría: En el dictamen N 87 que es la II etapa movimiento de tierras y construcción de Sótanos para Estacionamiento en Condominio Comercial City Place, si se les pide el desfogue. Señor Regidor José Ramón Sibaja Montero: Estoy totalmente de acuerdo con don Luis Vargas, en el sentido que cuando se realizan movimiento de tierras, es porque harán una obra, y los desfogues es lo que en este Cantón nos ha causado más problemas de inundación. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Mi consulta es acerca del dictamen N 85, porque la recomendación indica autorizar a la Administración declarar infructuoso el siguiente proceso de Contratación Administrativa; pero considero que debe decir: declarar infructuoso, porque somos el Concejo Municipal quien declara infructuoso un proceso. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Someto a votación los dictámenes N 85 y N 87. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se aprueba: ACUERDO N 9: A. APROBAR, EN TODOS SUS EXTREMOS, LOS DICTÁMENES DEL Nº85 y Nº87 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MSA-SCM-SEC- 05-304-2015, CON LA MODIFICACIÓN EN EL DICTAMEN N 87 QUE SE CAMBIEN LAS PALABRAS AUTORIZAR A LA ALCALDÍA DECLARAR, POR DECLARAR. B.1. DECLARAR INFRUCTUOSO EL SIGUIENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: LICITACIÓN ABREVIADA NO. 24

2015LA-000039-01 SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CUIDO DIURNO INFANTIL (CECUDI) Y EQUIPAMIENTO EN SALITRAL. B.2. DEBIDO A LA GRAN IMPORTANCIA DE ESTE PROYECTO PARA LA COMUNIDAD, SE SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN REALIZAR EL NUEVO PROCESO DE LICITACIÓN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE. C.1. CON BASE EN EL ACTA DE CLAUSURA Nº MSA-DOT-PPU-UCU-MIO-05-397-2015, REALIZADA EL 16 DE SETIEMBRE DE 2015, SE CONSTATA QUE FUERON REALIZADAS OBRAS SIN CONTAR CON LOS RESPECTIVOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, POR LO TANTO, SE ESTABLECE CONTRA EL PROYECTO DENOMINADO II ETAPA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCIÓN DE SÓTANOS PARA ESTACIONAMIENTO EN CONDOMINIO COMERCIAL CITY PLACE FFM-2, UNA MULTA, QUE SERÁ EL EQUIVALENTE AL MONTO QUE DEBA CANCELAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO PROYECTO. CONTRA EL PRESENTE ACUERDO CABE INTERPONER POTESTATIVAMENTE EL RECURSO DE REVOCATORIA ANTE ESTE CONCEJO MUNICIPAL Y/O EL DE APELACIÓN PARA ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. C.2. APROBAR LA SOLICITUD DE PERMISO AL PROYECTO II ETAPA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CONSTRUCCIÓN DE SÓTANOS PARA ESTACIONAMIENTO EN CONDOMINIO COMERCIAL CITY PLACE FFM-2, APC 695475, POR CUMPLIR CON LA NORMATIVA ATINENTE. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. Dictamen 86 Señor Vice Presidente Luis Vargas Chavarría: Considero que el dictamen N 86 no lo sometamos a votación y se devuelva a la Comisión para que se solicite a la Administración una explicación en el sentido de que por qué en unos permisos se pide el desfogue y en otros no. 25

Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: El dictamen 86 se devuelve a la Administración para que la Dirección de Ordenamiento Territorial rinda un informe explicando por qué en unos casos se exige el desfogue y en otros no. ARTÍCULO VII. Iniciativas de los Regidores. Asuntos varios 1. En su intervención, el señor Regidor Greivin Benavides Morales: Señor Alcalde, la Asociación de Desarrollo me comentó acerca de la posibilidad de iluminar el parque cerca del Mas por Menos, debido a que han estado llegando personas ajenas al lugar. 2. En su intervención, la señora Regidora Lourdes Marín Delgado: Mi persona y los demás vecinos patentados del proyecto City Place, nos estamos viendo afectados debido a que las excavaciones que están realizando para los sótanos y las lluvias, se hecho una gran poza y eso provoca zancudos; además el polvo e hicieron una caseta para depósito de la basura que nos causa mal olor. 3. En su intervención, el señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Hablando con algunos oficiales de la Policía de Proximidad, me han comentado que algunas mujeres se han metido en el negocio de tráfico de drogas en el Cantón y a veces tienen que hacer esfuerzo extraordinario de traer mujeres de la Delegación más cercana para registrarlas. Entonces cuando venga el señor Ministro a la Municipalidad, es importante que se le haga la observación de contratar policías femeninas y también en la Policía Municipal. 4.- Señor Regidor Jean Carlos Téllez Urbina: Es muy lamentable que uno de los mejores puntos que tenía la Fuerza Pública para llegar las comunidades ya no esté, es el Policía destacado para programas preventivo, lo trasladaron a Curridabat. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. SE LEVANTA LA SESIÓN: Al ser las veinte horas con veintiocho minutos, el señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa, da por concluida la Sesión. Sr. Gerardo Anchía Azofeifa PRESIDENTE DEL CONCEJO Lic. Jorge A Fallas Moreno SECRETARIO DEL CONCEJO Lic. Mario Chan Jiménez AUDITOR INTERNO 26

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