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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de diciembre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2017-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236-2017-MDSL/C, ACERCA DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 496 SEPARATA ESPECIAL

2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 3 Lima, 14 de diciembre de 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 496 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Ofi cio Nº 001-090-00009005 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 240-2017-MDSL/C que modifica la Ordenanza Nº 236-2017-MDSL/C, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2018, en el distrito de San Luis y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000676, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006- 00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.3% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 240-2017-MML/CMAEO. ACORDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifi car la Ordenanza Nº 240-2017-MDSL/C que modifi ca la Ordenanza Nº 236-2017-MDSL/C, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2018, en el distrito de San Luis. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía

4 El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2017-MDSL/C San Luis, 30 de noviembre de 2017 VISTO En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de fecha 30 de noviembre de 2017, el Informe Nº 79-2017-MDSL/GAT, de fecha 27 de noviembre de 2017 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 390-2017-MDSL/ GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza Municipal que modifi ca el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C, acerca de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, precisa ( ) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972señala en su artículo II del Título Preliminar, que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con Artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo faculta al Concejo Municipal a normar mediante Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley conforme a numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Art. 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituyendo la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual; Que, asimismo la Cuarta Disposición fi nal, de la normatividad anteriormente señalada, establece que los servicios de emisión mecanizada de emisión de valores, determinación de recibos y emisión de los recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedando facultados a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, convirtiéndose en un servicio exclusivo; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1533-MML del 27 de Junio del 2011, la cual se encuentra modificada mediante Ordenanza Nº 1833-MML, del 19 de Diciembre del 2014, señala que las Ordenanzas Municipales que aprueban el servicio Municipal de Emisión Mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia de (02) dos ejercicios fiscales Adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la Ratificación, en cuyo caso las Municipalidades distritales deberán de comunicar al SAT su decisión de aplicar el acuerdo de concejo Ratificatorio para los citados ejercicios mediante Comunicación formal del Gerente Municipal hasta el último día hábil del Mes de Diciembre; Que, el numeral 8), del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y el Art. 69º numerales 1 y 2) establecen que son rentas Municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, Multas y derechos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C, de fecha 27 de octubre de 2017, se establece el derecho de emisión mecanizada actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, mediante Artículo SEGUNDO de la norma citada establece : FIJESE, en S/ 3.90 (Tres y 90/100 Soles), el Monto Anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, incluida su distribución a domicilio y en S/ 2.00 (Dos y 00/100 Soles) por predio adicional; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 79-2017-MDSL, de fecha 27 de noviembre de 2017, señala la necesidad de modificar el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C, el que deberá ir plasmado de la siguiente manera: FIJESE, en S/ 3.70 (Tres y 70/100 Soles), el Monto Anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, incluida su distribución a domicilio y en S/ 1.90 (Uno con 90/100 Soles) por predio adicional; Que, mediante Informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 390-2017-GAL-MDSL, que expresa su conformidad con el proyecto de la presente ordenanza y estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 5 el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis por MAYORIA, de voto de los señores Regidores aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236-2017-MDSL/C, ACERCA DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C, el deberá ir plasmado de la siguiente manera: FIJESE, en S/ 3.70 (Tres y 70/100 Soles), el Monto Anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, incluida su distribución a domicilio y en S/ 1.90 (Uno con 90/100 Soles) por predio adicional. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis www.munisanluis.gob.pe y el portal web del Servicio de Administración Tributaria SAT (www.sat.gob.pe), asimismo la información contenida de la Ordenanza en ratifi cación se puede encontrar en la página web del SAT, (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1533/MML. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tecnología de la Información. Artículo Cuarto.- FACULTADES REGLAMENTARIAS facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde ANEXO Nº 01 INFORME TÉCNICO FINANCIERO DETERMINACION DEL COSTO, METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES (ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL) Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO 1. Aspectos Generales El literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, menciona que los contribuyentes están en la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente y el último párrafo del artículo en mención precisa que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso ante citado. De otro lado, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. 2. Estructura de costos Los Costos ascienden a S/ 54,535.04, cuya estructura en forma resumida se muestra en el cuadro siguiente: DESCRIPCION COSTO % COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA 14,693.50 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 37,805.14 TOTAL COSTO DIRECTO 52,498.64 96.3% COSTOS INDIRECTOS 2,036.40 3.7% COSTO TOTAL 54,535.04 100%

6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano El detalle de la estructura de costos se muestra a detalle en el anexo 01 del presente Informe, conjuntamente con una descripción de los conceptos que la conforman. 3. Descripción de los componentes de la Estructura de costos A fin de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio. Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, que participa directamente en el servicio de Emisión Mecanizada (09). Su remuneración incluye EsSalud de acuerdo a Ley. Intervienen las siguientes personas: Analista Tributario: Es la persona, contratada bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, con una dedicación total del 100% al servicio por un periodo de 2 meses durante el proceso. La labor que realiza es la de actualizar y calcular los valores arancelarios de los predios del distrito Personal CAS - D.L 1057 14,693.50 Técnico Tributario: Es la persona, contratadas bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, con una dedicación total del 100% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. La labor que realiza es analizar y verificar la data variable: los valores obtenidos en HR, PU y HLA. Notificadores: Son las personas contratadas bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) con una dedicación completa al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. La labor que desarrollan es la distribución de la Cuponera a los domicilios del distrito de San Luis y las notificaciones fuera del distrito, de acuerdo a la programación de distribución Otros Costos y Gastos Variables Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Comprende el servicio de una persona natural, contratada por orden de servicio, por un periodo de 2 meses durante el proceso. La labor que desarrolla el programador es la de programar, diseñar, dar mantenimiento y soporte a la base de datos de rentas para los cálculos requeridos para la actualización de valores y determinación del impuesto predial. Servicios de Programador 9,000.00 El programador para el servicio de análisis, depuración, sinceramiento y revisión de la base de datos de rentas y corregir las inconsistencias para la emisión de cuponeras de impuesto predial y arbitrios. El servicio de programador para la implementación de la emisión masiva de impuesto predial y arbitrios municipales y generación de data para la impresión de cuponera Servicios de Impresión 28,805.14 Comprende el costo del servicio tercerizado, que se encarga de realizar la impresión de la Cuponera (Tapa y contratapa y las hojas de información predial que van en el interior del cuadernillo: se refieren a las hojas HR, PU y HLA.) se sustenta el costo con la cotización.

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de Obra Indirecta Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Comprende al personal contratado en la modalidad D.L 1057, quienes no intervienen directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, sino en actividades administrativas, monitoreo y control, tales como 02 funcionarios dedicados al 20% en el desarrollo del servicio de emisión. Se considera su participación por 1 mes a cada funcionario, del proceso de Emisión Mecanizada. El costo contempla los beneficios sociales de ley. Personal CAS - D.L 1057 2,036.40 Subgerente de Tecnologías de Información: Es el funcionario contratado bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) con una dedicación parcial del 20% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. La labor que realiza es la de controlar y supervisar la administración y actualización de los valores arancelarios, cuadro de valores unitarios oficiales de edificación durante el primer mes. Subgerente de Administración y Recaudación Tributaria: Es el funcionario contratado bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) con una dedicación parcial del 20% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. Es quien, conduce y supervisa el proceso de emisión mecanizada el último mes de la emisión. 4. Distribución del costo La metodología utilizada para la distribución de los costos, se ha basado en dos aspectos o criterios, en relación con la cantidad de contribuyentes y predios del distrito: La actualización de la información predial e impresión de las cuponeras y su respectiva distribución al domicilio: 4.1. Actualización de información e impresión: En relación con los costos vinculados a la actividad de actualización de información e impresión, se ha considerado tomar como referencia la cantidad de unidades prediales registradas y la cantidad de contribuyentes (entre quienes se ha distribuir el costo de emisión), pues la actividad indicada resulta variable para cada contribuyente en relación con la cantidad de predios que sean de su propiedad. En este sentido, ha de corresponder un mayor costo de derecho de emisión a aquellos contribuyentes que posean más predios que a aquel que solo posee uno, pues implica un mayor tiempo de dedicación en actualización de la información, así como mayores recursos en la impresión. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Rentas y proporcionada por la Sub gerencia de Tecnología de Información; existen un total de 17,455 predios activos y 11.662 contribuyentes para el derecho de emisión mecanizada. Debemos precisar que dicha cantidad incluye a las unidades registradas como accesorios, es decir estacionamientos, depósitos, entre otros Cabe mencionar que la cantidad de contribuyentes difiere de los arbitrios porque se ha tomado en consideración lo dispuesto en la Ley 29090 para efectos de los cálculos de arbitrios municipales. En el presente caso, se ha procedido a vincular el grupo de primeros predios (que corresponden a cada uno de los contribuyentes registrados) con el grupo de predios adicionales, hallando una proporción entre ambos. Dicha proporción está referida a la cantidad de impresiones (hojas) por el primer predio para el contribuyente titular de los mismos y la cantidad de impresiones correspondiente a los predios adicionales, tal como se indica en el cuadro siguiente: Descripción Cant Hojas 1er predio Cant Hojas Predios adicionales Total Hoja de Resumen (HR) 11,662 11,662 Predio Urbano (PU) 11,662 5,793 17,455 Hoja de Liquidación Arbitrios (HLA) 11,662 5,793 17,455 34,986 11,586 46,572

8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Porcentaje de participación por Actividad 75.12% 24.88% 100% Costo vinculado S/ 33,819.80 11,199.80 45,019.59 Tomando en cuenta el porcentaje estimado de participación, se identifica el costo correspondiente a cada grupo (tomando como base el costo total por esta actividad: S/ 45,019.59, que es el costo total S/ 54,535.04 menos el costo de mensajería S/ 9,515.45); 75.12% (S/ 33,819.80), por actualización de la data vinculadas al primer predio; y 24.88% (S/ 11,199.80), relacionado a los predios adicionales. Posteriormente, se procede a dividir el primer monto entre la cantidad de contribuyentes a fin de determinar el costo por el primer predio; y, el segundo monto, entre los predios adicionales, para determinar costo por predio adicional; lo que se muestra en el cuadro siguiente: Actividad Cantidad de contribuyentes por 1er predio Cantidad de predios adicionales Total costo (actualización e impresión) % participación por actividad Costo según actividad Costo por 1er predio Costo por predio adicional Actualización de datos e impresión (1) (2) (3) (4) (5) = (3) * (4) (6)= (5)/(1) (7)=(5)/(2) Por 1er predio 11,662 75.12% 33,819.80 2.89 por predio adicional 5,793 24.88% 11,199.80 1.93 TOTAL 45,019.594 100.00% 45,019.59 De esta manera, el costo determinado es de S/ 2.89 por el primer predio y S/ 1.93 por cada predio adicional. 4.2. Costo de distribución a domicilio: Para determinar el costo por distribución a domicilio (mensajería) se procede a distribuir el costo de dicho servicio entre la cantidad de contribuyentes: Contribuyentes Costo total de mensajería Costo unitario mensajería (1) (2) (3) = (2) /(1) 11,662 9,515.45 0.81 El costo total de mensajería S/ 9,515.45, resulta de sumar el costo tercerizado por distribuir 11,662 cuponeras. Como se observa, el costo de distribución a domicilio es de S/ 0.81 por contribuyente. 4.3. Derechos de emisión estimados - total: De acuerdo a lo indicado, los costos a considerar para el 2018 para cada contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y su distribución a domicilio, son los siguientes: Condición Actualización de datos e impresión Distribución a domicilio Costo Total Derecho de Emisión (1) (2) (3) = (1) + (2) Por contribuyente 1er predio 2.89 0.81 3.70 3.70 Por predio adicional 1.93 1.93 1.90 En ese sentido, el costo de emisión y mensajería para los contribuyentes es de S/ 3.70, considerando un solo predio, pero para aquellos contribuyentes que posean más de uno, se cobrará S/ 1.90 más por cada predio adicional al primero.

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 9 5. Estimación de Ingresos A efectos de considerar la estimación de ingresos respecto del derecho de emisión es preciso indicar que en esta tasa, no se aplican exoneraciones ni inafectaciones. El siguiente cuadro muestra los ingresos estimados tomando en cuenta el monto por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y su distribución a domicilio, para el 2018: Costo Unitario 1/ Ingreso Potencial Comparativo Actividad Descripción Cantidad S/ por contrib. S/ por predio adic. Por tipo Actividad Costo Total Diferencia Cobertura % de costo Actualización de Datos e Impresión Contribuyentes (por primer predio) Predios adicionales al primero (1) (2) (3) (4) = (1) x (2);(3) (5) (6) (7) = (6)-(5) (8) = (5)/(6) 11,662 2.89 33,703.18 5,793 1.90 11,006.70 44,709.88 45,019.59 309.71 99.3% Mensajería Contribuyentes 11,662 0.81 9,446.22 9,446.22 9,515.45 69.23 99.3% Total 3.70 1.90 54,156.10 54,156.10 54,535.04 378.94 99.3% Como se observa, los ingresos provenientes de la cobranza del derecho en mención no superan los costos establecidos, llegando a cubrir el 99.3% de los mismos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ANEXO Nº 02 ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE DETERMINACION, EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2018 CONCEPTO CAN- TIDAD UNIDA DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDI- CACIÓN % DE DEPREC. COSTO MENSUAL COSTO TOTAL % COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal CAS - D.L 1057 9 Analista Tributario 1/ 1 Persona 1,759.35 100% 1,759.35 3,518.70 Tecnico Tributario 1 Persona 1,659.35 100% 1,659.35 1,659.35 Notificadores 7 Persona 1,359.35 100% 9,515.45 9,515.45 TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA 12,934.15 14,693.50 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros Servicio de Programador - Data para la Emision Mecanizada (Cuponeras) 1/ Servicio de Impresión de Tapas de Cuponeras y Hojas informativas - Cuponeras 2 Servicio 4,500 100% 4,500.00 9,000.00 11,662 Cuponera 2.47 100% 14,402.57 28,805.14 TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE 18,902.57 37,805.14 TOTAL COSTO DIRECTO 31,836.72 52,498.64 96.3% COSTOS INDIRECTOS Personal CAS - D.L 1057 2 Subgerente Subgerente de Administracion y Recaudacion Tributaria 1 Persona 5,091.01 20% 1,018.20 1,018.20 Subgerente Subgerente de Tecnologias de la Informacion 1 Persona 5,091.01 20% 1,018.20 1,018.20 TOTAL COSTO INDIRECTO 2,036.40 2,036.40 3.7% COSTO TOTAL 33,873.12 54,535.04 100.0% 1/ La duracion de este servicio es por los meses de Diciembre y Enero (02 meses)

10 NORMAS LEGALES Descripción de componentes: Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Asimismo, a fin de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio. COSTOS DIRECTOS Mano de Obra Directa Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, que participa directamente en el servicio de Emisión Mecanizada (09). Su remuneración incluye EsSalud de acuerdo a Ley. Intervienen las siguientes personas: Analista Tributario: Es la persona, contratada bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) de la Sub Gerencia de Administración y Recaudacion Tributaria, con una dedicación total del 100% al servicio por un periodo de 2 mes durante el proceso. Personal CAS - D.L 1057 14,693.50 La labor que realiza es la de actualizar y calcular los valores arancelarios de los predios del distrito Tecnico Tributario: Es la persona, contratadas bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) de la Sub Gerencia de Administración y Recaudacion Tributaria, con una dedicación total del 100% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. La labor que realiza es analizar y verificar la data variable: los valores obtenidos en HR, PU y HLA. Notificadores : Son las personas contratadas bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) con una dedicación completa al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. La labor que desarrollan es la distribución de la Cuponera a los domicilios del distrito de San Luis y las notificaciones fuera del distrito, de acuerdo a la programacion de distribucion Otros Costos y Gastos Variables Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Comprende el servicio de una persona natural, contratada por orden de servicio, por un periodo de 2 meses durante el proceso. Servicios de Programador 9,000.00 Servicios de Impresión 28,805.14 La labor que desarrolla el programador es la de programar, diseñar, dar mantenimiento y soporte a la base de datos de rentas para los cálculos requeridos para la actualización de valores y determinación del impuesto predial para la emision de cuponeras 2018. El programador para el servicio de analisis, depuracion, sinceramiento y revisionde la base de datos de rentas y corregir las inconsistencias para la emision de cuponeras de impuesto predial y arbitrios. El servicio de programador para la implementacion de la emision masiva de impuestopredial y arbitrios municipales y generacion de data para la impresion de cuponera. Comprende el costo del servicio tercerizado, que se encarga de realizar la impresión de la Cuponera (Tapa y contratapa y las hojas de informacion predial que van en el interior del cuadernillo: HR, PU y HLA.) Las hojas de informacion predial se refiere al PU, HR y HLA. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de Obra Indirecta Elemento de Costo Valor Descripción del Elemento de Costo Personal CAS - D.L 1057 2,036.40 Comprende al personal contratado en la modalidad D.L 1057, quienes no intervienen directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, sino en actividades administrativas, monitoreo y control, tales como 02 funcionarios dedicados al 20% en el desarrollo del servicio de emisión. Se considera su participacion por 1 mes del proceso de Emision Mecanizada. El costo contempla los beneficios sociales de ley. Subgerente de Tecnologias de Informacion: Es el funcionario contratado bajo la modalidad C.A.S. (D.L. 1057) con una dedicacion parcial del 20% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. la labor que realiza es la de controlar y supervisar la administracion y actualizacion de los valores arancelarios y cuadro de valores unitarios oficiales de edificacion durante el primer mes. Subgerente de Administracion y Recaudacion Tributaria : Es el funcionario contratado bajo la modalidad C.A.S (D.L 1057) con una dedicación parcial del 20% al servicio por un periodo de 1 mes durante el proceso. Es quien planifica, conduce y supervisa todo el proceso de emision mecanizada el ultimo mes de la emisión.

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 DERECHO DE EMISION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ANEXO Nº 03 Condición Actualización de datos e impresión Distribución a domicilio Costo Total Derecho de Emision (1) (2) (3) = (1) + (2) Por contribuyente 1er predio 2.89 0.81 3.70 3.70 Por predio adicional 1.93 1.93 1.90 ESTIMACION DE INGRESOS Costo Unitario 1/ Ingreso Potencial Comparativo Actividad Descripción Cantidad S/ por contrib. S/ por predio adic. Por tipo Actividad Costo Total Diferencia Cobertura % de costo (1) (2) (3) (4) = (1) x (2);(3) (5) (6) (7) = (6)-(5) (8) = (5)/(6) Actualización de Datos e Impresión Contribuyentes (por primer predio) Predios adicionales al primero 11,662 2.89 33,703.18 5,793 1.90 11,006.70 44,709.88 45,019.59 309.71 99.3% Mensajería Contribuyentes 11,662 0.81 9,446.22 9,446.22 9,515.45 69.23 99.3% Total 3.70 1.90 54,156.10 54,156.10 54,535.04 378.94 99.3% DESCRIPCION COSTO % COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA 14,693.50 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 37,805.14 TOTAL COSTO DIRECTO 52,498.64 96.3% COSTOS INDIRECTOS 2,036.40 3.7% COSTO TOTAL 54,535.04 100% 1602467-1

12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano