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Transcripción:

Las modificaciones propuestas al Código del Trabajo por el gobierno de Bachelet, se resumen en 10 puntos (Enero 2015

* Sindicato titular: Se prohíbe la existencia de grupos negociadores en aquellas empresas con sindicato. Estos, a su vez, negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad. Además, se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la firma en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella. - SE MANTIENE LA NEGOCIACION COLECTIVA POR EMPRESA: Deja afuera a más del 50% de trabajadores que no pueden negociar.

Más información: El empleador deberá proporcionar la información sobre balances de la empresa, estados financieros y otros antecedentes de carácter público dentro de los 30 días siguientes a su generación. En el contexto de una negociación, deberá entregar detalles sobre el estado de la compañía en forma oportuna, completa y actualizada, para la preparación del proceso, y precisar los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, así como transparentar y actualizar la planilla innominada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura. También deberá proveer datos sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Todo esto se podrá requerir dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente, o en cualquier momento en el caso de que éste no exista. Las empresas de menor tamaño cumplirán con estos requisitos sólo si disponen de información. Formalizada la solicitud por parte del sindicato, se puede solicitar una reunión en la Inspección del Trabajo para que las partes acuerden el contenido, forma y fecha para la entrega de dicha información. Adicionalmente, en estos casos la Inspección del Trabajo podrá solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo antecedentes generales de la actividad o rubro que desarrolla la pequeña o micro empresa para ponerla a disposición de las partes. Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregarla en forma periódica, dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la constitución de un sindicato.

Simplificación del procedimiento: Se simplificará la negociación colectiva, reconociendo el principio de buena fe. El nuevo procedimiento considera estas etapas: solicitud de información a la empresa para preparar la negociación, presentación del proyecto de contrato colectivo, respuesta del empleador, período de negociación, votación de la huelga. En paralelo, se fortalecerán los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo que las partes en cualquier momento, tendrán el derecho a solicitar mediación voluntaria de común acuerdo por las partes; obligatoria (una vez votada la huelga y a petición de cualquiera de las partes) y forzada (en los casos de incumplimiento del principio de buena fe, por ejemplo, ante la falta de información o no asistir a reuniones convenidas. Se moderniza la regulación de arbitrajes para fortalecerlos como opción a la resolución de conflictos. Habrá arbitraje voluntario, obligatorio y forzado. - SE HACE MAS COMPLEJA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Se promueve una mayor intervención de la Dirección del Trabajo obstaculizando la acción sindical.

* Derecho a huelga y servicios mínimos: La iniciativa elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Propone un procedimiento bilateral para la calificación de las empresas en las que se puede prohibir la huelga, estableciendo el derecho de las partes a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones. También incorpora un procedimiento de arbitraje obligatorio para los trabajadores de empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las de menor tamaño, a cargo de un cuerpo arbitral que estará regido por una nueva regulación. Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los servicios mínimos que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. La prestación de los servicios mínimos se realizará a través de uno o más equipos de emergencia dispuestos por los trabajadores. este tipo de servicios se fijarán en cualquier momento y por acuerdo de las partes. A falta de consenso, resolverá la Inspección del Trabajo. - CRIMINALIZA EL DERECHO A HUELGA. El actual proyecto considera la huelga como una etapa indeseable de la Negociación Colectiva y no un derecho de los trabajadores. Establece restricciones injustificadas: sanciones de desafuero de dirigentes cuando exista el uso de la fuerza física o moral. - SERVICIOS MINIMOS UNIVERSALES.

* Piso de la negociación: La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no podrá contener estipulaciones menores al piso de la negociación, constituido por el contrato colectivo vigente. En el caso de que este instrumento no exista, la base será la respuesta del empleador. Se excluyen de este piso la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación. Eso sí, después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, en virtud de las condiciones económicas de la empresa, negociar modificaciones al piso de la negociación. Piso de Negociación sería igual al Art. 369 actual.

* Adaptabilidad pactada: Las partes podrán negociar pactos de condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa. La aplicación de este filtro será gradual: para poder ampliar las materias a negociar, se exigirá en el primer año de vigencia un 65% de afiliación sindical, en el segundo año de un 50% y en el tercer año de un 40%. Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos de adaptabilidad. Los pactos sólo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Para aplicarlo a los demás, se requiere el acuerdo individual, con aprobación de la DT. Aunque si es aceptado por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical, podrá regir a todos los que no concurrieron al acuerdo, sin necesidad de aprobación de la DT.Las materias que sólo se podrán negociar con sindicatos representativos son: sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva -regulación y retribución de tiempos no trabajados. Los acuerdos deberán ser registrados por el empleador en la Inspección del Trabajo, quien fiscalizará su ejecución y cumplimiento. - INCLUSIÓN DE LA FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA DE TRABAJO. Que se puedan negociar derechos laborales irrenunciables Se pacten distribución de jornadas no permitidas actualmente. Acceden a demandas históricas de los empresarios y aumentará la precarización en el trabajo.

EL PROYECTO SOLO ES UNA REFORMA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y NO REFUNDA NI SUPERA EL PLAN LABORAL Y EN MUCHOS CASOS PROFUNDIZA LAS INJUSTICIAS.