En efecto, la protección de la PI acarrea beneficios tanto para la universidad como para la sociedad, a saber

Documentos relacionados
REGLAMENTO RELATIVO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Política de Propiedad Industrial

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

Política de Propiedad Intelectual

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Política General de la Propiedad intelectual. Centro Kappa de Conocimiento


POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPITULO II GESTION CIENTÍFICA Y TECNOLOGICA

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

POLÍTICA DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL DESEMPEÑO

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

I. OBJETO. ARTICULO 1.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Bases de la convocatoria Zinc Shower 2015

METODO PARA LA CREACIÓN DE SPIN-OFF EN FORMACIÓN PROFESIONAL. Título II. MARCO DEFINITORIO DE LAS EBT Y EBNT DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 1. Personas externas colaboradoras de docencia e investigación: investigadores en formación, docentes e investigadores consolidados

C O N S I D E R A N D O

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

Apoyo a solicitudes de registro de derecho de propiedad intelectual

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN (PEII) Criterios de Evaluación Convocatoria 2014

CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE o MÚLTIPLE TITULACIÓN DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

5.1 Del procedimiento de gestión de Políticas e indicadores Recolección y procesamiento de datos Informes y Reportes 5

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente?

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

Presente. Atentamente. Con el fin de participar en la "Tercera Convocatoria para la certificación de Oficinas de

la Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCURSO CREATIVIDAD ETICA DISEÑANDO PARA EMERGENCIAS

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

reglamento de propiedad intelectual universidad adolfo ibáñez creatidad e innovación en movimiento

BASES DEL PREMIO A LA INVESTIGACIÓN INTERUNIVERSITARIA Y MULTIDISCIPLINARIA.

ESTUDIO EXPLORATORIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS CREADORES Y CREADORAS EN CHILE

PLAN DE DESARROLLO Número de estudiantes que participaron en programas intercambio movilidad nacionales al año

ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

DISPOSICIONES GENERALES

PROTECCIÓN INTELECTUAL e INDUSTRIAL de UNED Abierta

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

DECRETO N 1755 ANTOFAGASTA, 08 SEPTIEMBRE 2006

CURSO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

C O N S I D E R A N D O:

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Para objeto de las presentes políticas de propiedad intelectual, se entiende por:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Guía de cursos de aprendizaje en línea. M0: Guía del curso

Propuestas y Justificación para la Estructura Organizacional de la FCFM MESA N 2 Propuesta para su aprobación

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

POLITICAS Y REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ECOLOGIA, A. C., RESPECTO A DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE ACCESO ABIERTO DE LA UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Reglamento para Protección de la Propiedad Intelectual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

REUNIDOS E X P O N E N. El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

Fecha/Hora: 24/06/ :05:56. Firmante: Q B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERÚ. Las Obras Literarias

CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PERMISO SABÁTICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

LÉXICO Proyecto Red SECOPI

REGLAMENTO DE DOCTORADO. PREAMBULO

Coordinación de actividades empresariales

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Por todo ello, resuelve:

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

Reglamento de Invenciones de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Aprobado el 29 de marzo de 2012

BASES DE LA CONVOCATORIA

Transcripción:

Política de Propiedad intelectual 1. Introducción La Universidad Andrés Bello promueve el desarrollo de las ciencias, de la cultura y de la educación como un fin propio y en razón de ello buscar potenciar la investigación académica, la innovación curricular y el desarrollo de las ciencias, las artes, la cultura y la técnica en nuestro país. La universidad es ante todo una institución de conservación, generación y difusión de conocimientos. En consecuencia los resultados de la investigación y otras labores creativas deben tener la diseminación más amplia posible y libre de obstáculos para el mayor beneficio de la sociedad. Al mismo tiempo, en la sociedad actual el conocimiento es fuente principal del desarrollo económico y progreso general de un país. Así como es de interés de la Universidad potenciar el trabajo de investigación e innovación de los profesores y alumnos, la institución promueve la obtención de derechos sobre el producto de la investigación y sus aplicaciones y, en general, la protección de los derechos de propiedad intelectual de la universidad y de sus profesores, alumnos y funcionarios. En efecto, la protección de la PI acarrea beneficios tanto para la universidad como para la sociedad, a saber Contribuir a configurar un ambiente favorable a la generación de conocimiento y a su transferencia a la sociedad, en consonancia con la misión de la universidad de crear y difundir conocimiento en las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes, y en conformidad a la legislación que rige la PI. Internalizar en la comunidad universitaria el valor científico, tecnológico, social y económico de la PI, haciendo de ello parte de la formación de nuestros estudiantes y del desarrollo profesional de nuestros académicos. Promover la defensa de la PI de modo de garantizar que su utilización genere beneficios en términos del desarrollo de la relación universidadempresa, de obtener inversión pública y privada en las tecnologías que genere la universidad, de divulgación y reconocimiento de los logros científicos y tecnológicos de la universidad y de justa retribución económica a la UNAB y a los creadores.

Distribuir dicha retribución económica en proporción a la participación de la Universidad, los creadores, y eventuales socios externos, en los recursos aportados, los riesgos asumidos y las contribuciones creativas de cada uno. La presente política de propiedad intelectual (PI) ** establece los principios, directrices, normas y orientaciones sobre la materia que han de ser observados por todos los miembros de la comunidad de la Universidad Andrés Bello y por todas sus instancias de gobierno y administración, sin perjuicio de acuerdos o reglamentos especiales que sobre la materia ejecute u otorgue la universidad. Las definiciones que aquí se contienen se desarrollarán en el correspondiente reglamento y se implementarán a través convenios, reglamentos particulares o autorizaciones especiales, en su caso. La presente política y su reglamento no afectan los acuerdos suscritos por la universidad con terceros, relativos a PI, y que se encuentren vigentes. 2. Comercialización de la PI: beneficios compartidos La Universidad Andrés Bello comparte con los creadores e inventores en el seno de su comunidad universitaria los beneficios que puedan resultar de las obras e invenciones que ellos generen. Sin perjuicio de ello, por razones de una eficaz administración de algunos derechos de PI es conveniente que la propiedad de tales derechos quede radicada en un sólo titular. La comercialización de la propiedad intelectual puede hacerse por transferencia, licenciamiento o cesión de derechos de PI o cualquier otro acto que implique la explotación de los derechos sobre la PI, y se orientará según el objetivo de facilitar la transformación de la creación en innovación para el beneficio de la sociedad. Los autores de las invenciones de que, conforme al apartado siguiente, sea titular la UNAB y que sean objeto de comercialización, serán beneficiados a través de la participación en 60% en los ingresos netos obtenidos por la UNAB de la explotación comercial, sea que esta se realice por la Universidad o por terceros. Los ingresos netos sobre los cuales se definirá la porción que corresponde a los autores serán los que queden luego de deducir los gastos en que haya incurrido la Universidad para la solicitud,

mantención y licenciamiento, royalties y demás gastos de administración de la PI. Del 40% que corresponde a la Universidad en los ingresos netos, la mitad se asignará al desarrollo del laboratorio, taller, o centro de investigación a que pertenece el o los creadores, o a falta de éste, al respectivo departamento, o a falta de éste a la Facultad correspondiente, dividiéndose a prorrata de la contribución de cada uno en caso de concurrir creadores de más de una de dichas unidades. 3. Titularidad: distinción entre derechos de autor y propiedad industrial Derechos de autor: los derechos de propiedad de las creaciones científicas, literarias, artísticas y pedagógicas pertenecerán a los autores, así como los derechos sobre libros y artículos académicos y de divulgación, tesis y otros trabajos de grado o título, y sobre los trabajos que escriban los alumnos como parte de un curso en que se encuentren inscritos, pero tendrán prioridad los acuerdos particulares de cooperación que puedan existir entre los autores y la Universidad o partes externas (por ejemplo, editoriales) para el financiamiento o ejecución de estas obras, y siempre que dichos derechos afecten el reconocimiento, constitución o ejercicio de los derechos de propiedad industrial que se señalan más adelante. Si la obra ha sido especialmente encargada por la Universidad al académico ofuncionario como una actividad remunerada por ella, los derechos que recaigan sobre dichas obras serán de exclusiva titularidad de la Universidad. La misma regla se seguirá respecto de obras destinadas a la estructuración y planificación de la docencia, tales como mallas curriculares, planes de estudio, y programas de asignaturas producidos por académicos o funcionarios de la Universidad en el desempeño de sus respectivos cargos, los que serán de exclusiva propiedad de la Universidad. Propiedad industrial: La UNAB es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial sobre las creaciones técnicas, marcas, diseños y demás clases de derechos de propiedad industrial producidas por un académico o administrativo de la universidad en el ejercicio de sus funciones, o para la Universidad, o utilizando sus

instalaciones, recursos o equipos. La universidad se reserva el derecho de registrarlos o inscribirlos de cualquier otra forma en Chile o en el extranjero. Tratándose de personas vinculadas a la universidad no por medio de un contrato de trabajo, sino por un contrato de prestación de servicios, las invenciones o innovaciones resultantes de las labores contratadas con la universidad también pertenecerán a ésta. La misma regla se seguirá cuando de se trate de estudiantes de doctorado, postdoctorantes, pasantes, e internos. En cambio, pertenecerán a los autores de las invenciones los derechos de PI sobre las creaciones técnicas, programas de computador, signos distintivos y demás objetos de propiedad industrial, realizados por alumnos de pregrado, magíster, postítulo, diplomado y educación continua, en el curso de sus actividades académicas en la universidad. Los alumnos podrán, a su arbitrio, ceder a la Universidad estos derechos para efectos de su protección, en cuyo caso se aplicará respecto de ellos la regla de beneficios compartidos entre la universidad y los inventores, según se describe arriba. Cuando la universidad encargue obras técnicas o creativas a una persona natural o jurídica que no es un empleado de la universidad, o cuando el encargado es un empleado, pero la obra a ser creada se enmarca fuera del rango de actividad propio del empleo de dicha persona, la universidad procederá con un contrato escrito, firmado por la universidad y la persona, declarando que la propiedad intelectual resultante pertenece a la universidad, sin perjuicio de la distribución que se pacte de las utilidades de la explotación comercial de esos resultados. La creación realizada como parte de una investigación patrocinada por terceros tendrá los derechos de PI que establezcan los acuerdos entre las partes. En todos los convenios de investigación, transferencia tecnológica o asistencia técnica que la universidad celebre, de los cuales puedan derivar inventos susceptibles de protección, la universidad incorporará normas que permitan resguardar eficazmente los derechos de PI que pudieren corresponderle. En el desempeño de sus labores los académicos o administrativos de la universidad, cualquiera sea la forma de su contratación, no podrán hacer uso de creaciones u objetos de PI de terceros sin contar con las respectivas autorizaciones. El académico o administrativo es responsable en forma exclusiva ante las reclamaciones de terceros que

resulten de la infracción de esta obligación. La UNAB decidirá sobre el interés de efectuar una solicitud de protección de la creación intelectual que le pertenece, teniendo en cuenta los requisitos de protección aplicables y la viabilidad de la explotación comercial de la creación, para lo cual podrá establecer convenios de evaluación y explotación de la PI con empresas especializadas. Los costos de solicitud, defensa, mantención y explotación de la PI serán de cargo de la universidad, la que podrá asociarse con terceros para compartir los costos y beneficios. Si la UNAB declinara solicitar la protección de una invención en razón de no ser viable la protección ya sea por razones técnicas, económicas, sociales o comerciales, deberá transferir a título gratuito sus derechos sobre dicha creación técnica a los autores, a solicitud de éstos y siempre que ellos permanezcan vinculados contractualmente a la universidad, tratándose de empleados académicos o administrativos. 4. Confidencialidad Los miembros de la comunidad universitaria que, en razón de sus actividades en ella, tengan acceso a información sobre objetos de PI que puedan tener valor económico, deberán tomar las providencias necesarias para resguardar la confidencialidad de las invenciones realizadas o en proceso. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VRIP) formulará las orientaciones necesarias para establecer los procedimientos de resguardo necesarios. 5. Resolución de conflictos Las cuestiones de interpretación de esta política y del reglamento, así como la reivindicación de derechos relacionados con ellos serán resueltas por un comité de PI presidido por el Vicerrector de Investigación y Postgrado e integrado además por el Vicerrector Económico, el Secretario General, y dos investigadores de la universidad con el rango de profesor titular, designados por el rector, además de un experto designado por el organismo independiente que defina el reglamento. Para precaver conflictos de intereses y proteger la confidencialidad cuando ella sea necesaria, la universidad promoverá la negociación de acuerdos previos.

6. Administración En la medida que el volumen de actividad lo haga necesario, se creará bajo la VRIP una unidad especializada en transferencia e innovación. Corresponderá a esta unidad detectar oportunamente las invenciones o innovaciones tecnológicas en que estén trabajando los miembros de la comunidad para permitir el análisis por la universidad de la factibilidad de patentamiento. Mientras esa unidad no se encuentre en funcionamiento, corresponderá a los investigadores y a los directores de unidades administrativas, en su caso, notificar a la Universidad, en la forma que establezca el reglamento, de proyectos que exhiban este potencial. La VRIP velará por el cumplimiento de la política de PI y su reglamento, actuando de modo coordinado con los investigadores y creadores y con las unidades y órganos de la universidad involucrados en el estímulo y protección de las creaciones, el licenciamiento, la innovación y otras formas de transferencia de conocimiento. Aprobada por la Junta Directiva en sesión de 21 de agosto de 2008 ** Propiedad Intelectual, para los efectos de las presentes políticas institucionales, comprende la propiedad industrial y todas sus categorías y derechos conocidos y por conocer en el futuro, y el derecho de autor y derechos conexos, derecho sui generis sobre bases de datos como todo otro derecho exclusivo o compensatorio que recaiga sobre signos distintivos, creaciones intelectuales, invenciones, expresiones de creaciones intelectuales o cualquier otro activo que se pueda calificar como intelectual o inmaterial.