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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES QUINTA Y SEXTA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/070/AUT/98, OTORGADO A FUERZA EÓLICA DEL ISTMO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, con fecha 14 de enero de 1998 mediante RES/001/98, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Fuerza Eólica del Istmo, S.A. de C.V. (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/070/AUT/98 (el Permiso), a través de una central de generación con capacidad de 150 MW, misma que estará ubicada en el Municipio de El Espinal, Oaxaca. SEGUNDO. Que, mediante RES/232/99, RES/208/2001, RES/002/2003, RES/023/2004, y RES/006/2005 de fechas 29 de noviembre de 1999, 31 de octubre de 2001, 17 de enero de 2003, 29 de enero de 2004 y 20 de enero de 2005, respectivamente, esta Comisión autorizó diversas modificaciones a la Condición Sexta del Permiso, quedando la última de ellas en los siguientes términos: SEXTA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada comprende la construcción de la central en dos etapas, iniciando con la firma de contratos, el estudio meteorológico, la selección de sitios, la ingeniería del proyecto, la obtención del financiamiento, la construcción y la puesta en marcha. Las obras se iniciarán una vez que sea notificado a la permisionaria el otorgamiento del presente permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía y concluirán con la puesta en marcha de la primera etapa de hasta 52 MW el 31 de diciembre de 2005 y de la segunda etapa hasta completar 150 MW, el 31 de diciembre de 2006. TERCERO. Que, con fecha 10 de octubre de 2005, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones originales del Permiso, solicitando cambiar las fechas del programa de obras en los siguientes términos: RES/205/2006 1

Etapa Fecha de terminación de obras autorizada Fecha de terminación de obras solicitada Primera 31 de diciembre de 2005 31 de diciembre de 2006 Segunda 31 de diciembre de 2006 31 de diciembre de 2007 CUARTO. Que, con fecha 12 de enero de 2006, esta Comisión mediante RES/007/2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del mismo año, aprobó las modificaciones al Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable y el Anexo F-R, aprobado mediante RES/140/2001. QUINTO. Que, mediante oficio SE/DGE/0649/2006 de fecha 27 de marzo de 2006, derivado del Programa de Trabajo de la Temporada Abierta de reserva de capacidad de transmisión de energía eléctrica a construirse en el Estado de Oaxaca, esta Comisión requirió a la Permisionaria, con el fin de poder continuar con el Convenio de Servicios de Transmisión, la siguiente información: 1. Contrato debidamente suscrito entre Fuerza Eólica del Istmo, S.A. de C.V. y las personas morales que aprovecharán la energía eléctrica generada por la Permisionaria, de cumplimiento forzoso de todos y cada uno de los beneficiados, que incluya la fecha de entrada en operación de la planta autorizada en el permiso de referencia. 2. Carta compromiso por la que la Permisionaria se obligue unilateral e incondicionalmente a mantener la titularidad del Permiso y los derechos derivados del mismo a partir de esta fecha y hasta un año después de la entrada en operación de la central materia del Permiso. 3. Carta compromiso suscrita por cada uno de los accionistas de la Permisionaria, por la cual unilateral e incondicionalmente se obliguen a no modificar la actual estructura accionaria de la Permisionaria, por lo cual las acciones representativas de su capital social no podrán ser transferidas bajo ninguna figura jurídica a persona física o moral alguna, RES/205/2006 2

a partir de esta fecha y hasta un año después de la entrada en operación de la central materia del Permiso. 4. Carta compromiso por la que la Permisionaria se obliga a pagar a Comisión Federal de Electricidad (CFE), por posible incumplimiento en la fecha de entrada en operación comercial de su central generadora que quede establecida en el Permiso, el monto que se determine para el cargo fijo por reserva de capacidad que, de acuerdo con la metodología que, en su caso, apruebe la Comisión Reguladora de Energía, se deba realizar para el pago por la infraestructura de transmisión que construya CFE, al amparo del proyecto de temporada abierta en cita. El pago por incumplimiento surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en operación comercial que en este inciso se menciona y concluirá una vez que efectivamente sea puesta en operación comercial la central generadora. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la Permisionaria manifestó en la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero anterior, que dio cumplimiento a lo establecido en la Condición Sexta del Permiso en lo relativo al desarrollo de las actividades por las cuales dio inicio al programa de obras autorizado para la construcción de la central eléctrica objeto del Permiso y que no ha suspendido ni interrumpido el desarrollo de las obras por un plazo de seis meses o por un plazo equivalente; que para acreditar lo anterior, la Permisionaria presentó evidencia documental de las actividades llevadas a cabo en torno al proyecto de autoabastecimiento objeto del Permiso. TERCERO. Que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE) su opinión con RES/205/2006 3

respecto a la solicitud de modificación presentada por la Permisionaria, la cual fue emitida mediante oficio 5.-00034 de fecha 26 de enero de 2005. CUARTO. Que, en la opinión a que se refiere el Considerando Tercero anterior, la CFE manifestó lo siguiente: a) Con fundamento en el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica opina que, con la infraestructura de transmisión existente para las nuevas fechas de entrada en operación del proyecto, no es factible conectar a la red del servicio público de energía eléctrica la capacidad de generación de 150 MW solicitada por la Permisionaria. Lo anterior debido a restricciones en la capacidad de la red de transmisión de la zona del Istmo de Tehuantepec y en los enlaces de interconexión entre las regiones sureste y centro del Sistema Interconectado Nacional (SIN). b) Para conectar el proyecto de generación a la red del servicio público de energía eléctrica, será necesario que se construya, con cargo a la Permisionaria, infraestructura adicional de transmisión en la red principal del SIN. c) Con el propósito de precisar la infraestructura necesaria para conectar a la red de la CFE el proyecto eólico de la Permisionaria, en la zona del Istmo de Tehuantepec, será necesario que la Permisionaria formalice el compromiso de la interconexión de la central de generación mediante la celebración de un contrato con la CFE, donde se establezcan la fecha de entrada en operación, la capacidad de generación del proyecto y el cargo anual por el desarrollo de la infraestructura de transmisión. QUINTO. Que, mediante oficio SE/DGE/0377/2006 de fecha 13 de febrero de 2006, esta Comisión hizo del conocimiento de la Permisionaria la opinión de la CFE a que se refieren los Considerandos Tercero y Cuarto anteriores. SEXTO. Que, mediante escrito presentado con fecha 13 de marzo de 2006 ante esta Comisión, la Permisionaria manifestó, en relación con la opinión de la CFE a que se refieren los Considerandos Tercero y Cuarto anteriores, lo siguiente: RES/205/2006 4

Solicitó a la CFE reconsiderar su posición con respecto a la disponibilidad para interconectar 50 MW y 30 MW de transmisión del proyecto en la línea de 115 kv que une las subestaciones eléctricas Juchitán II y Juile basado en lo siguiente: 1. Para la primera fase del proyecto, solicitó la interconexión de 50 MW con capacidad de transmisión de 30 MW en la línea existente de 115 kv que corre entre las subestaciones eléctricas Juchitán II y Juile, para puesta en marcha de esta fase a más tardar en diciembre de 2007. 2. Para la segunda fase del proyecto, manifestó que se apegará al mecanismo de temporada abierta de reserva de capacidad de transmisión que indique la Comisión Reguladora de Energía y la CFE para la interconexión de 100 MW. SÉPTIMO. Que la Permisionaria, en el escrito a que se refiere el Considerando Sexto anterior, solicitó a esta Comisión lo siguiente: 1. Modificar la capacidad de autorizada en la primera etapa del proyecto pasando de 52 a 50 MW. 2. Modificar las fechas de terminación de las obras relativas a la construcción de la central objeto del Permiso, de la siguiente forma: Etapa Fecha de terminación de obras autorizada Fecha de terminación de obras solicitada Primera 31 de diciembre de 2005 31 de diciembre de 2007 Segunda 31 de diciembre de 2006 31 de diciembre de 2008 OCTAVO. Que esta Comisión mediante oficio SE/DGE/0631/2006 de fecha 20 de marzo de 2006, solicitó a la CFE ratificar o rectificar la opinión a que se refieren los Considerandos Tercero y Cuarto anteriores, considerando lo manifestado por la Permisionaria en el escrito a que se refieren los Considerandos Sexto y Séptimo anteriores. NOVENO. Que mediante oficio número 5.-00175 de fecha 18 de abril de 2006, la CFE respondió al oficio de esta Comisión referido en el Considerando Octavo anterior, manifestando lo siguiente: RES/205/2006 5

1. Para conectar la primera fase del proyecto a la red del servicio público de energía eléctrica, será necesario construir, con cargo a la Permisionaria, las obras necesarias para repotenciar la actual línea de transmisión de Juchitán II-Matías Romero en 115 kv y tres bahías de alimentadores en 115 kv, así como cumplir con los requisitos establecidos por esta Comisión. 2. La construcción y/o adaptación de las instalaciones, equipos y sistemas de protección y control requeridos, serán con cargo a la Permisionaria y deberán realizarse con apego a los requisitos técnicos y de seguridad dictados por la Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de Operación de la Comisión Federal de Electricidad a fin de garantizar la seguridad y la calidad en la operación. 3. Se confirma que con la infraestructura eléctrica existente no es factible incorporar a la red del servicio público de energía eléctrica la segunda fase del proyecto de la Permisionaria, por lo que deberá de participar en la temporada abierta para reservar la capacidad de transmisión requerida. Dentro de este proceso, será necesario que la Permisionaria, celebre un contrato de reserva de capacidad con la CFE donde se establezca la fecha de entrada en operación, la capacidad de transmisión reservada y el cargo por el desarrollo de la infraestructura de transmisión. DÉCIMO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Quinto y Considerando Séptimo anteriores, implica la modificación de las Condiciones Quinta y Sexta del Permiso. UNDÉCIMO. Que la Permisionaria señaló como la causa principal que ha motivado el diferimiento de la fecha de terminación de obras del proyecto que la planeación del proyecto está directamente ligada a la publicación de las modificaciones a los instrumentos regulatorios a que se hace mención en el Resultando Cuarto anterior, que hacen posible que sean financiables los proyectos eólicos y que dichas modificaciones han tomado más tiempo del originalmente planteado. RES/205/2006 6

DUODÉCIMO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación de la información requerida en el oficio a que se hace mención en el Resultando Quinto anterior mediante escrito de fecha 27 de abril de 2006. DECIMOTERCERO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, Ing. Carlos Federico Gottfried Joy, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de la escritura pública número 41,091 de fecha 6 de julio de 1995, otorgada ante la fe del Lic. F. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público número 147 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. DECIMOCUARTO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará como fuente de energía la fuerza del viento, considerada como fuente de energía renovable, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I y 36, fracción I y base 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/205/2006 7

R E S U E L V E PRIMERO. Se modifica la Condición Quinta del Permiso Núm. E/070/AUT/98, otorgado a Fuerza Eólica del Istmo, S.A. de C.V., para disminuir la capacidad autorizada en la primera fase de construcción de la central de generación pasando de 52 a 50 MW, quedando como sigue: QUINTA. Descripción de las instalaciones. La permisionaria llevará a cabo la generación de energía eléctrica mediante una central eoloeléctrica, integrada por hasta 113 aerogeneradores de capacidad diversa hasta 2.5 MW. La capacidad de la central será de hasta 100 MW, con una producción estimada anual de 450 GWh. La central será construida en dos etapas, en la primera se instalarán hasta 39 aerogeneradores de capacidad diversa de hasta 2.5 MW para satisfacer hasta 50 MW de capacidad y en la segunda hasta 74 aerogeneradores de capacidad diversa de hasta 2.5 MW para satisfacer la capacidad restante hasta completar 100 MW. La central estará ubicada en el Municipio El Espinal, Oaxaca. SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Sexta del Permiso E/070/AUT/98, para cambiar las fechas de terminación de obras de la central objeto del Permiso, en los siguientes términos: SEXTA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada comprende la construcción de la central en dos etapas, iniciando con la firma de contratos, el estudio meteorológico, la selección de sitios, la ingeniería del proyecto, la obtención del financiamiento, la construcción y la puesta en marcha. Las obras se iniciarán una vez que sea notificado a la permisionaria el otorgamiento del presente permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía y concluirán con la puesta en marcha de la primera etapa de hasta 50 MW el 31 de diciembre de 2007 y de la segunda etapa hasta completar 100 MW, de acuerdo con la fecha de entrada en operación de la línea de transmisión objeto de la temporada abierta. RES/205/2006 8

TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Fuerza Eólica del Istmo, S.A. de C.V. y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/205/2006 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 20 de julio de 2006 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Raúl Monteforte Sánchez Comisionado Adrián Rojí Uribe Comisionado Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado RES/205/2006 9