PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PARA Convalidación y Equiparación de Asignaturas

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PARA Convalidación y Equiparación de Asignaturas NORMATIVA INSTITUCIONAL 1

Visión y Misión La Universidad Americana es una institución de educación superior universitaria privada, que se rige de conformidad con la Ley No. 6693 del 21 de diciembre de 1991; autorizada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en la sesión número 326-97 del 30 junio de 1997. Basada en sus estatutos de fundación, la Universidad Americana se guía por los principios y aspiraciones consagrados en su visión y en su misión, las cuales se transcriben a continuación: Visión Ser la mejor opción universitaria para estudiantes responsables y comprometidos en su formación integral, a fin de incorporarse como emprendedores exitosos en un mundo laboral cada vez más globalizado y competitivo. Misión Formar profesionales éticos, emprendedores y competitivos, comprometidos con el desarrollo de la sociedad en un entorno global y sostenido. 2

I. DE LAS DEFINICIONES INICIONES 1. Convalidación: Reconocimiento de materias cursadas en otras universidades o instituciones parauniversitarias reconocidas; y cuyos contenidos coinciden en al menos un 60% con los contenidos de los programas de la Universidad Americana. La totalidad de créditos convalidados no puede en ningún caso ser mayor al 60% del plan de estudios de la carrera. 3. Equiparación interna: Materias pertenecientes al tronco común de dos o más carreras relacionadas entre sí por área de conocimiento. Idénticas en su estructura y conformación, son aplicables a todas las carreras que compartan ese mismo tronco común. Estas materias, por su naturaleza, no constituyen ningún tipo de convalidación. 2. Convalidación interna: Materias de una carrera de la Universidad Americana, cuyos contenidos son similares en al menos un 60% a los de la nueva carrera que cursa el estudiante en la misma Universidad. Se rigen por las mismas prescripciones de las convalidaciones externas y no pueden exceder el 60% del plan de estudios de la carrera. Para todo estudiante que cuente en el historial académico de su carrera con convalidaciones tanto externas como internas, las mismas en conjunto no podrán tampoco exceder del 60% de su plan de estudios. 3

II. DE LA NORMATIVA II. DE LA NORMATIVA El fundamento para el reconocimiento de cursos, se encuentra contenido en el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), el cual de manera textual establece lo siguiente: Artículo 30. Para que una Universidad pueda reconocer válidamente a un estudiante, cursos realizados en otra universidad o en las entidades parauniversitarias reconocidas por el Consejo Superior de Educación, debe verificar que éstos cumplan los requisitos del plan de estudios, de forma tal que exista una congruencia lógica, general y básica de al menos un sesenta por ciento (60%) en los objetivos y contenidos de los cursos objeto de reconocimiento y los cursos de la carrera. Una universidad privada podrá reconocer hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del total de los créditos de una carrera cursada en otra universidad o entidad parauniversitaria, con el fin de garantizar una residencia mínima no menor del cuarenta por ciento (40%) en la universidad que emitirá el título respectivo. Los cursos que hubiesen sido reconocidos en un grado académico no podrán, en ningún caso, ser nuevamente reconocidos en grados superiores o postgrados de otra carrera o postgrados o especialidades de la misma carrera. Los reconocimientos de cursos deberán hacerse con base en certificaciones emitidas por las instituciones en que originalmente se aprobaron esos cursos. (Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N 32784 del 3 de octubre del 2005) 4

III. DEL PROCEDIMIENTO DIMIENTO h. Firma de recibido conforme por parte del estudiante. 1. La fórmula de convalidación preliminar deberá contener: a. Encabezado: Según anexo adjunto. b. Descripción: Nombre del estudiante, número de cédula, carrera y grado al que se incorpora, universidad de procedencia, carrera, grado, número de certificación y fecha de emisión de la misma. c. Plan de estudios: Identifica claramente con nombre y número de referencia las materias que se están convalidando. d. Total de materias y créditos convalidados y total de materias y créditos por cursar. e. Nombre y firma de la Dirección de Carrera y fecha en que fue realizado el estudio preliminar. f. Cantidad de folios: Corresponde a la totalidad de folios que contiene todo el estudio de convalidación, contados a partir de la certificación de materias, que va ubicada luego de la fórmula de convalidación preliminar (incluye los programas de las materias convalidadas). g. Nota de vigencia y folios que contiene. 2. La fórmula de convalidación preliminar deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a. Certificación original de materias aprobadas, provista por la o las instituciones en las cuales realizó estudios universitarios o parauniversitarios, indicando la carrera, el grado, el periodo y los créditos respectivos. Esta certificación deberá venir en papel oficial, firmada por la autoridad universitaria competente, sellada y con los timbres de ley. b. Programas autorizados de cada uno de los cursos que se desean someter a reconocimiento, firmados y sellados en cada una de sus páginas por la correspondiente autoridad académica de la institución universitaria o para universitaria en la cual los aprobó. Tanto el nombre como el código y el período de los cursos consignados en cada programa, deberá de coincidir con la información detallada en la certificación. En caso de discrepancia, se le brindará preponderancia a la información contenida en la certificación. c. Copia del título de Bachillerato en Educación Media, el cual será requisito para convalidación en todos los niveles. d. En el caso de materias cursadas en el extranjero, así como de títulos o grados académicos obtenidos en otro país, el o la estudiante deberá además presentar la 5

documentación respectiva con las autenticaciones y traducciones oficiales exigidas por la normativa vigente. La Dirección de Carrera respectiva se reservará la potestad de convalidar o no las asignaturas en esta condición. e. En el caso de convalidación y equiparación de asignaturas cursadas en la propia Universidad Americana, el estudiante únicamente deberá apersonarse al área de Asistencia Académica, a fin de realizar la solicitud correspondiente. En tal caso sólo se adjuntará a dicha solicitud un histórico académico del estudiante correspondiente a la carrera en la cual cursó en la Universidad las asignaturas que desea convalidar. 3. Tanto en la fórmula de convalidación preliminar como en la certificación presentada por el estudiante, deberá señalarse la materia que se está convalidando con la correspondiente en la certificación, empleándose para tal efecto numeración ascendente. 4. Los programas de los cursos que no sean sujetos de convalidación deberán ser devueltos al estudiante por parte de la Asistencia Académica y en ningún caso serán pasados al Departamento de Registro. 5. Conformado el expediente de convalidación, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los documentos, la Asistencia Académica trasladará el mismo a la Dirección de Carrera respectiva, para su conocimiento, análisis y resolución. estudio de convalidación preliminar debidamente firmado, adjuntando la certificación y los programas ordenados y numerados conforme al criterio de convalidación, remitiéndolo nuevamente a la Asistencia Académica para su revisión. 7. En caso de que deban hacerse correcciones o modificaciones a la misma, la Dirección de Carrera tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del momento de su recepción por parte de la Asistencia Académica para implementar las mismas. 8. Una vez refrendada por la Dirección de Carrera, la Asistencia Académica comunicará el resultado de la convalidación preliminar al estudiante únicamente mediante correo electrónico formal, indicándole el plazo máximo que tiene para presentarse a la plataforma académica de su Sede, a fin de revisarla y firmarla. La Asistencia Académica coordinará con la Coordinación Académica en Sedes para el envío de los expedientes de convalidación preliminar pertenecientes a los estudiantes en ellas matriculados, a fin de que se apersonen a las mismas para realizar allí la revisión respectiva. Dicho envío se realizará en un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de la notificación formal al estudiante. 6. En un plazo no mayor a doce días naturales, la Dirección de Carrera elaborará el 6

9. En caso de estar conforme, el estudiante firmará el estudio de convalidación preliminar. En caso de no estar conforme con el mismo, el estudiante podrá impugnar la convalidación preliminar por una única vez, debiendo regirse por lo estipulado en el Régimen de Impugnación y el Reglamento Académico de la Universidad Americana, en lo referente a los modos y a los plazos. En el caso de las Sedes, las mismas tendrán un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma o presentación de la impugnación formal por parte del estudiante, para enviar las convalidaciones preliminares firmadas por los estudiantes o en su defecto, los respectivos recursos de impugnación a la Asistencia Académica de Sede Central, a fin de continuar con el trámite respectivo. con la convalidación formalizada al Departamento de Registro, quien en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá incluir la convalidación respectiva en el sistema y enviar el expediente de la misma al Área de Archivo para su incorporación en el expediente estudiantil. 10. En ningún caso la revisión para formalización o impugnación de la convalidación por parte del estudiante, deberá exceder un mes posterior a la notificación. Si la formalización no es realizada antes del vencimiento de la certificación de notas el estudio quedará inválido, por lo cual los documentos serán inmediatamente desechados sin ninguna responsabilidad por parte de la Universidad. En tal caso, el estudiante deberá reiniciar completamente el trámite de convalidación, debiendo contemplar los plazos institucionales para tal fin. 11. Una vez firmada la convalidación preliminar y/o resuelta la impugnación interpuesta, el estudiante cancelará el arancel correspondiente, adjuntando el comprobante de pago a su expediente de convalidación. En el caso de convalidaciones internas o de equiparaciones, el estudiante no deberá cancelar monto alguno. 12. Con el comprobante de pago adjunto, Asistencia Académica enviará el expediente 7

IV. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES 1. El estudiante contará con los dos primeros ciclos lectivos, contados a partir de la fecha de su ingreso a la respectiva carrera, para realizar su trámite de convalidación. Posterior a este plazo, no se recibirán solicitudes de convalidación y el estudiante deberá cursar la totalidad de las asignaturas contempladas en dicho plan. 2. Para que una materia sea sujeto de convalidación, deberá contener como mínimo la misma cantidad de créditos asignados a la materia por la cual se está realizando el reconocimiento, según el plan de estudios de esta Universidad. Además de esto, deberá existir una similitud de al menos un 60% en los contenidos del programa de ambos cursos, conforme a la normativa citada en la sección segunda del presente Procedimiento. 3. Materias con tres créditos podrán ser convalidadas a juicio de la Dirección de Carrera respectiva, siempre que sea demostrable la similitud de al menos el 60% en los contenidos. 4. En ningún caso podrán convalidarse materias con dos créditos o menos, excepto por unión de varias, donde sea claramente demostrable que los contenidos de los programas de cada una de ellas, cubren al menos el 60% de los contenidos del programa de la materia que está siendo reconocida. Excepción de lo anterior serán las asignaturas cursadas en universidades estatales, siempre que a juicio de la Dirección de Carrera respectiva, se cumplan con al menos el 60% de similitud en los contenidos programático respectivos. 5. No serán convalidables las Prácticas Profesionales de ninguna de las carreras. 6. No serán sujeto de convalidación las materias previamente cursadas o en curso actual en la Universidad, así como las materias previamente matriculadas y cuyo período de retiro haya expirado ya, siendo obligación de la Dirección de Carrera respectiva antes de iniciar el estudio, corroborar si están siendo cursadas algunas de las materias propuestas para convalidación. En caso de incluirse en la solicitud materias en curso o ya aprobadas en la UAM, tendrá prioridad la nota final de la asignatura cursada. 7. Cuando un estudiante se traslade de una carrera a otra, deberá realizar nuevamente el trámite de convalidación, aun cuando exista coincidencia en las materias que pertenezcan al bloque común o fusionado. 8. Toda la documentación de respaldo y la convalidación preliminar debidamente firmada por la Dirección de Carrera y refrendada por la Rectoría, deberá permanecer en el expediente del estudiante. 9. Las convalidaciones definitivas serán absolutamente inapelables. Tampoco serán sujeto de impugnación las convalidaciones preliminares una vez que ya hayan sido firmadas en conformidad por el estudiante. 10. Se podrá convalidar solamente una vez por carrera y no existirá la posibilidad de incluir otros cursos una vez que se formalice la convalidación. El estudiante que habiendo 8

terminado una carrera o sin terminarla decida cambiarse a otra carrera, deberá hacer nuevamente el proceso de convalidación, sea ya interna, externa, o de equiparación. 11. Todos aquellos estudiantes que se retiren de la Universidad por un período igual o mayor a dos ciclos lectivos consecutivos sin haberse graduado, deberán someter su expediente y convalidación a revisión del Departamento de Registro y de la Dirección de Carrera, antes de reactivar su expediente. Esto por cuanto todo cambio ANEXO: Fórmula d de normativa deberá aplicarse a los estudiantes que no estén graduados. 12. Las situaciones especiales no consideradas en el presente Procedimiento, serán resueltas por las autoridades académicas pertinentes con base en la normativa legal e institucional vigentes. El presente Procedimiento fue autorizado por la Rectoría y la Vicerrectoría Académica y rige a partir de su publicación el día 26 de junio del 2018. 9

Universidad Americana Facultad: Convalidación para el grado de: Solicitud de Convalidación de Materias Fecha de estudio: El(la) estudiante, Cédula Se incorpora a la carrera de y solicita convalidación de materias que ha aprobado en la (s) carrera(s) de en en el grado de según se detalla en la(s) certificación(es) adjunta(s) # según se detalla emitida con la fecha: respectivamente, Código Descripción curso Créditos CONVALIDADA POR; Por cursar Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 1 0

Período 6 Período 7 Período 8 Total de materias convalidadas: Total de créditos convalidados: Total Mat. Por Cursar: Total Créd. Por Cursar: Nombre y Firma Dirección de carrera Firma estudiante: Fecha de recibido: Solicitada el: Cantidad de folios adjuntos: Resuelto el: 1 1

800-8000-UAM / www.uam.ac.cr 1 2