Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

Transcripción:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCION PUBLICA DIRECCION GENERAL DE GOBERNANZA PUBLICA Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto. Artículo 1.- Naturaleza y fines. La Comisión Sectorial de Gobierno Abierto (en adelante la Comisión), es un órgano colegiado de cooperación interadministrativa, creado como órgano técnico y de trabajo para hacer efectiva la coordinación entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, en aquellas materias relacionadas con el Gobierno Abierto y en particular en materia de Transparencia, Participación y Rendición de Cuentas. Constituyen sus principales funciones, las siguientes: El debate, intercambio de experiencias y buenas prácticas en iniciativas relacionadas con la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y otros temas relacionados con el Gobierno abierto. El desarrollo y seguimiento de iniciativas conjuntas Gobierno abierto. en materia de El impulso de otras actuaciones que incidan en la materia y que se orienten a la mejora de los servicios públicos y al desarrollo de los derechos de los ciudadanos. Artículo 2.- Régimen Jurídico. La Comisión Sectorial de Gobierno Abierto se ajustará a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las presentes normas de funcionamiento.

Artículo 3.-Composición. 3.1 Son miembros de la Comisión los titulares de aquellos órganos directivos con competencias en materia de gobierno abierto de carácter horizontal de la Administración General del Estado y los correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. También forman parte de la Comisión sectorial cuatro miembros designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local. La acreditación de los mismos y sus posteriores modificaciones se realizará mediante comunicación a la Secretaría de la Comisión. 3.2 Presidirá la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que podrá ser sustituida por quien ostente la vicepresidencia primera. La Vicepresidencia primera la ostentará la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública de la Administración General del Estado. La Vicepresidencia segunda corresponderá a uno de los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Se ostentará por períodos semestrales, asegurándose la alternancia por orden de fecha de aprobación de sus Estatutos de Autonomía. La Secretaría, que formará parte de la Comisión con voz pero sin voto, la ostentará una persona funcionaria adscrita a la Vicepresidencia primera, con rango de Subdirector General. La Comisión Sectorial tendrá la misma sede que su Presidencia. A las reuniones se podrán incorporar, con voz pero sin capacidad decisoria, expertos y técnicos en las cuestiones que se traten, a fin de prestar el oportuno asesoramiento. Los miembros de la Comisión, cuando concurra causa justificada de imposibilidad de asistencia, podrán ser sustituidos por un miembro del mismo 2

Departamento o Consejería según sus normas de organización interna, previa comunicación a la Secretaría con antelación a la celebración de la correspondiente reunión. 3.3. A efectos de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la representación de cada una de las Administraciones públicas miembros de la Comisión, así como de la Administración Local a través de la FEMP, será única, con independencia de las personas y cargos que por la misma asistan a cada reunión. Ello no obstante, y a los efectos de adopción de acuerdos, corresponderán a la FEMP tantos votos como miembros hayan sido designados por ésta Federación en representación de la Administración Local conforme a lo establecido en el último párrafo apartado 1 del presente artículo. Artículo 4.- Derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión. Derechos.- Corresponde a sus miembros: a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días naturales la convocatoria. En caso de urgencia, este plazo se podrá reducir hasta el de 48 horas. b) Proponer la inclusión en el Orden del Día de cada reunión, de los asuntos que estimen pertinentes. Para ello, una vez recibida la convocatoria, y previamente a la conformación definitiva del Orden del Día, remitirán sus propuestas a la Secretaría de la Comisión, como mínimo 24 horas antes de la celebración de la reunión. c) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular ruegos y preguntas, elevar propuestas y cuantas otras actuaciones estimen convenientes para hacer efectiva su participación en el órgano. d) Hacer constar en acta su posición en relación con los temas que sean objeto de debate. e) Solicitar la expedición de certificaciones sobre los acuerdos adoptados y contenido de las actas. Obligaciones.- Los miembros de la Comisión deberán: a) Asistir a las reuniones una vez convocados, salvo causas motivadas que lo imposibiliten. 3

b) Colaborar a la buena marcha de las reuniones de la Comisión, y al cumplimiento de fines de la misma. c) Guardar confidencialidad respecto de los temas tratados que lo requieran, cuando así se decida. Artículo 5.- Estructura. La Comisión se estructura a través de: a) Presidencia b) Vicepresidencia primera c) Vicepresidencia segunda c) Secretaría d) Pleno e) Grupos de Trabajo Artículo 6.- Presidencia. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones, que podrá delegar en la Vicepresidencia primera: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de los miembros de la misma. c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la Presidencia del órgano colegiado y cualquier otra que le pueda ser encomendada por la Comisión. 4

Artículo 7.- Vicepresidencias. La Vicepresidencias asistirán a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y ejercerán aquellas otras que la misma le delegue. Participarán en la elaboración del orden del día a presentar a la Presidencia. La vicepresidencia primera sustituirá a dicho titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La Vicepresidencia segunda sustituirá a la persona titular de la vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 8.- Secretaría. Corresponden la Secretaría las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones de la Comisión. b) Efectuar las convocatorias de las reuniones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, notificaciones, propuestas para el Orden del Día, peticiones de datos y, en general, cualquier tipo de documentación o comunicación relacionada con el funcionamiento de la Comisión. d) Preparar el despacho de asuntos y redactar las actas de las reuniones. e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de Secretaría, o las que le asigne la Presidencia o la propia Comisión. Artículo 9.- Pleno. El Pleno estará compuesto por la Presidencia, Vicepresidencias primera y segunda y los restantes miembros de la Comisión, asistidos por la Secretaría. Para su válida constitución a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 5

Artículo 10.- Grupos de Trabajo. El Pleno podrá crear cuantos Grupos de Trabajo estime convenientes para el cumplimiento de sus fines. Los Grupos de Trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, formulación de propuestas a la Comisión, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas. Los Grupos de Trabajo funcionarán por el tiempo que dure su mandato, finalizando el mismo sin necesidad de acto formal alguno con el cumplimiento del fin de su creación y la entrega del estudio o formulación de la propuesta o recomendación de que se trate al Pleno a través de la Secretaría. Artículo 11.- Convocatorias y reuniones. 1. La convocatoria de las reuniones se acordará por la Presidencia, remitiéndose por la Secretaría e irá acompañada del correspondiente orden del día y de la documentación que va a tratarse en dicha reunión. 2.-La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al semestre, en sesión ordinaria y única convocatoria en su sede o en la que se hubiese aprobado en la reunión anterior a propuesta de sus miembros. 3. Las reuniones podrán celebrarse de forma tanto presencial como a distancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 12.- Actas. 1. De cada reunión del Pleno por la Secretaría se levantará sucinta Acta que se dará a conocer para conformidad o rectificaciones a los miembros de la Comisión. 2. En el Acta se consignarán, como mínimo, los siguientes extremos: a. Circunstancias de lugar y tiempo de la reunión. b. Asistentes. 6

c. Orden del Día. d. Puntos principales de las deliberaciones. e. Contenido de los acuerdos adoptados 3. Las Actas se aprobarán en la siguiente reunión pudiendo, no obstante, emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos adoptados que requieran de acreditación urgente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la citada certificación. Artículo 13.- Comunicaciones y notificaciones. Las comunicaciones, convocatorias y documentación que deba surtir efectos en el funcionamiento de la Comisión, se realizará por medios electrónicos, siempre que quede adecuada constancia de su emisión y recepción por parte de los interesados. 7