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NORMAS GENERALES. Se elegirá un número mínimo de suplentes del 20%.

Transcripción:

REGLAMENTO DEL XVI CONGRESO DEL PARTIDO POPULAR DE GALICIA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de los vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular y en los artículos 17 y 19 del Reglamento de Organización del PPdeG y según el acuerdo adoptado el 2 de abril por la Junta Directiva de Galicia, se convoca el XVI Congreso del Partido Popular de Galicia, que tendrá lugar los días 7 y 8 de mayo de 2016 en la ciudad de Ourense. Artículo 2º Se encomienda a la Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva de Galicia, el impulso, coordinación y dirección de todos los aspectos organizativos del Congreso. La Comisión Organizadora del Congreso debatirá, modificará y aprobará, si procede, la concreta programación y precisión de los elementos personales y materiales de toda índole que concurran al éxito del Congreso. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría. Durante la celebración del Congreso dichas competencias serán asumidas por su Presidente, quien dará cuenta a la Mesa. Artículo 3º El Congreso es el órgano supremo del partido y, entre otras, ostenta las siguientes facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Organización del PPdeG: a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada, desde el anterior Congreso ordinario, por el Comité Ejecutivo de Galicia y por la Junta Directiva de Galicia. b) Fijar las directrices políticas básicas del Partido Popular de Galicia. c) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular de Galicia, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido. 1

d) Elegir y proclamar a la persona que encabece la candidatura del PPdeG a la Presidencia de la Xunta de Galicia Artículo 4º Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XVI Congreso del PP de Galicia se regirá por el presente Reglamento. Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la constitución de la Mesa del Congreso. Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa. TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DEL PARTIDO POPULAR DE GALICIA Artículo 5º El Pleno del Congreso estará constituido por compromisarios. Artículo 6º De conformidad con el artículo 20.1 del Reglamento de Organización son compromisarios: a) Natos: todos los miembros de la Junta Directiva del Partido Popular de Galicia y los miembros de la Comisión Organizadora del Congreso. b) Electos: aquellos designados por las organizaciones locales, en asambleas convocadas al efecto y en un número de 1.736 atendiendo a un reparto provincial, según el siguiente criterio: se otorga al nivel de afiliación provincial un 75% y al porcentaje de votos obtenidos en esas circunscripciones en las pasadas elecciones generales un 25%. De acuerdo con estos criterios, la distribución provincial de compromisarios es la siguiente: A Coruña: 482 compromisarios Lugo: 272 compromisarios 2

Ourense: 459 compromisarios Pontevedra: 523 compromisarios c) Representantes de los gallegos residentes en el exterior. Serán 10 y designados por el Presidente del Partido Popular de Galicia, oídos los presidentes del Partido Popular de los países donde existan órganos de dirección. d) Nuevas Generaciones. Tendrá una representación proporcional a su número de afiliados, y serán elegidos en el seno de su organización en función exclusivamente del nivel de afiliación. El reparto provincial de los compromisarios de Nuevas Generaciones es el siguiente: A Coruña: 13 compromisarios Lugo: 6 compromisarios Ourense: 7 compromisarios Pontevedra: 15 compromisarios La distribución de compromisarios electos en cada provincia se hará por el Comité Ejecutivo Provincial, con el visto bueno de la Comisión Organizadora del Congreso, otorgándole al nivel de afiliación local un 75% y al porcentaje de votos obtenidos en esos municipios en las pasadas elecciones generales un 25%. Con el objetivo de la máxima descentralización, se repartirán los compromisarios entre todos los municipios que tengan organización local y porcentaje de afiliación suficiente para obtener un compromisario como mínimo. Tan sólo podrán agruparse para el reparto de compromisarios y celebración de asambleas de elección de los mismos, aquellos municipios que por sí solos no alcancen la proporción necesaria para obtener un compromisario. El criterio para formar estas agrupaciones será comarcal, por razones de cercanía geográfica y respetando el objetivo de la máxima descentralización. Artículo 7º La condición de compromisario es personal e intransferible. 3

Los compromisarios tienen derecho a voz y voto, participando en las decisiones del Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo. Para ser compromisario será necesario tener la condición plena de afiliado en la fecha en la que se acuerde la convocatoria del Congreso por la Junta Directiva, no haber sido suspendido de militancia y estar al corriente de las cuotas en la fecha de celebración de la asamblea local para la elección de compromisarios. Los afiliados con más de un año de antigüedad deberán haber pagado al menos las cuotas del último año. Cada compromisario tendrá una credencial acreditativa de su condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso. Artículo 8º Una vez aprobado el número de compromisarios correspondientes a cada municipio, la elección de los compromisarios se hará en asambleas locales convocadas a tal efecto por el presidente provincial, con una antelación mínima de 10 días al día de su celebración. La convocatoria deberá indicar lugar, fecha y hora del comienzo de la asamblea, duración del período de votación, que no podrá ser superior a 6 horas, número de compromisarios a elegir y bases para la presentación de candidaturas, así como para la constitución de las Mesas electorales. De acuerdo con el artículo 57.4 de los Estatutos Nacionales, sin perjuicio de la comunicación personal y escrita que pudiera enviar cada organización territorial a los afiliados militantes, serán válidas y surtirán plenos efectos las convocatorias publicadas en el portal web del PP de Galicia y de sus organizaciones provinciales. Artículo 9º Todas las asambleas locales se celebrarán el mismo día y hora: el día 28 de abril de 2016. Las excepciones a esta norma deberán ser 4

justificadas y autorizadas previamente por la Comisión Organizadora del Congreso. Artículo 10º En las asambleas para la elección de compromisarios se constituirá una Mesa compuesta de presidente, secretario y vocal, designados por el Comité Local. A su vez la Comisión Organizadora podrá designar un observador para que asista a la correspondiente asamblea local con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y por la pureza democrática del proceso. Dichos observadores emitirán un informe por escrito de los incidentes a la Comisión Organizadora. Artículo 11º La elección de compromisarios en cada asamblea se hará en lista abierta, y podrá presentarse como candidato cualquier afiliado que lo solicite ante la correspondiente Junta Local hasta el día 26 de abril de 2016. Para presentar candidatura basta con la firma, pudiendo nombrar un interventor para el acto de la elección. La elección se hará mediante votación secreta. Artículo 12º Cada Junta Local confeccionará el modelo de papeleta, ordenando alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el primero, y facilitándolos a cualquier afiliado al Partido que tenga derecho a voto, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la correspondiente asamblea. Artículo 13º Queda prohibido hacer campaña durante la jornada electoral o distribuir papeletas previamente señaladas en el interior del recinto en el que se celebren las votaciones. Artículo 14º La votación se realizará marcando con una cruz a los candidatos en un número no superior a los elegibles. 5

Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más votos dentro del número asignado a cada colegio. En el supuesto de que el número de candidatos a elegir coincida con el número de compromisarios que corresponda, quedarán automáticamente designados. Artículo 15º Cada Mesa levantará acta del resultado del escrutinio. Esta acta deberá remitirse a la mayor brevedad posible a los secretarios provinciales junto con la relación de compromisarios electos y los suplentes. Estos elevarán a la Comisión Organizadora una relación certificada de los compromisarios electos, así como un soporte magnético con los mismos, marcados sobre la base de datos de afiliados, con fecha límite el día 29 de abril. Artículo 16º Las Mesas de las asambleas resolverán los incidentes que pueda haber en el transcurso de las votaciones y del escrutinio dando cuenta por escrito a la Comisión Organizadora de las reclamaciones efectuadas y de las resoluciones adoptadas. Contra estas resoluciones cualquier afiliado interesado podrá elevar reclamación ante la Comisión Organizadora en un plazo de 48 horas desde la hora del inicio de la asamblea, debiendo resolver esta en el plazo de tres días. Sus decisiones serán inapelables. Artículo 17º En el caso de imposibilidad de asistencia al Congreso por parte de un compromisario electo, este deberá comunicarlo a la Comisión Organizadora antes del 2 de mayo de 2016, a los efectos de su relevo por el siguiente candidato más votado en la respectiva lista abierta en la que el compromisario esté incluido. En el caso de agotarse la lista de suplentes o de no existir el suficiente número de candidatos, las organizaciones provinciales podrán cubrir estas vacantes con personas que figuren como suplentes en otras circunscripciones electorales que correspondan a a dicha organización provincial. 6

Artículo 18º Se faculta al secretario general del Partido Popular de Galicia para, en nombre del Presidente del Comité Ejecutivo de Galicia, realizar las invitaciones que considere oportunas. TÍTULO SEGUNDO DE LA PREPARACIÓN DEL CONGRESO Artículo 19º Según el acuerdo de la Junta Directiva de Galicia, los comunicados que se presentarán en este Congreso serán los siguientes: I. La Galicia de hoy: el camino recorrido II. La Galicia de mañana: el camino por recorrer. Los comunicados serán difundidos el día 7 de mayo en el lugar y hora que determine la Comisión Organizadora del Congreso. TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 20º La Comisión Organizadora declarará válidamente constituído el Congreso en la fecha y lugar de su convocatoria, independientemente del número de compromisarios asistentes. Artículo 21º El Pleno del Congreso del PP de Galicia estará presidido por la Mesa, que estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un secretario adjunto, cuatro vocales, un miembro de la Comisión Organizadora del Congreso y un miembro del Comité Gallego de Derechos y Garantías. Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de compromisarios. Artículo 22º El acto inaugural del Pleno del Congreso será presidido por la Comisión Organizadora. Ésta a través de su Presidente, propondrá al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada por 7

mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de treinta minutos, en el que los compromisarios podrán presentar candidaturas completas para la Mesa, avaladas como mínimo por el 15% del total de los compromisarios, no pudiendo avalar cada compromisario más de una candidatura. Será elegida la candidatura que obtenga más votos. Artículo 23º Una vez elegida la Mesa del Congreso, esta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento. La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad. Le corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión. Artículo 24º Le corresponde al presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Al mismo tempo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a votación. El presidente podrá llamar al orden y, si es el caso, retirar la palabra a quien en sus intervenciones se alargue excesivamente, se desvíe del tema objeto de debate, falte a lo establecido en este Reglamento, profiera expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquiera otra institución, entidad o persona, o que de cualquiera otra forma altere el orden u obstaculice la buena marcha del Congreso. 8

Artículo 25º Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente y ejercerán sus funciones en caso de ausencia y tendrán las mismas atribuciones que aquel. Artículo 26º Le corresponde al secretario de la Mesa, auxiliado por el secretario adjunto, la redacción del acta de la sesión, recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados. El acta será aprobada por la Mesa y una vez finalizado el Congreso será firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 27º El Congreso adoptará sus acuerdos por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento de Organización y en el presente Reglamento. Artículo 28º El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y Reglamento de Organización, conocerá del informe de gestión desde el último congreso del PPdeGalicia, que será presentado polo Secretario General del Partido Popular de Galicia o persona en quien delegue. TITULO CUARTO Capítulo I DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 29º Las persoas que opten a la Presidencia tendrán hasta el 16 de abril para presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso. 9

Artículo 30º Para ser proclamado candidato a la Presidencia del Partido Popular de Galicia será necesario presentar el apoyo de, al menos, 90 militantes. En el supuesto de que se presentaran dos o más candidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en un plazo de 48 horas, convocando la campaña electoral interna: a) Durante la duración de la campaña, la Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso. b) La campaña electoral interna se iniciará no más tarde del 19 de abril y finalizará el 27 de abril del presente año. c) Los candidatos proclamados podrán presentar sus compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta el día 26 de abril. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas. d) La finalización de la campaña no suponen, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir solicitando apoyos, en este caso, entre los compromisarios. Capítulo II DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 31º El Congreso del Partido Popular de Galicia elegirá al Presidente y 22 vocales con el sistema señalado en los Estatutos y en el Reglamento de Organización. Artículo 32º El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el día 7 de mayo de 2016. No obstante, aquellos que pretendan ser designados candidatos deben presentar ante la Comisión Organizadora los avales necesarios según este Reglamento antes de las 18 horas del día 7 de mayo en el modelo oficial que establezca la Comisión 10

Organizadora. La Comisión Organizadora recibirá los avales y emitirá un informe que será entregado a la Mesa del Congreso para la proclamación de las candidaturas que fueran presentadas en tiempo y forma. Podrá ejercer el derecho a ser candidato cualquier afiliado proclamado con arreglo al capítulo anterior que en el momento de la celebración del Congreso esté al día en sus obligaciones estatutarias. Los candidatos designados que no ostenten la condición de compromisarios tendrán derecho a asistir al Congreso, sin derecho a voto, a partir del momento de la aceptación de las candidaturas. A tal fin, la Mesa tendrá prevista la expedición de las oportunas acreditaciones. Artículo 33º Las candidaturas guardarán la forma recogida en los Estatutos y vendrán avaladas por un mínimo de 400 firmas de compromisarios del Congreso. Estas estarán compuestas, al menos, por un presidente y 22 vocales. Ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval en más de una candidatura serán declaradas nulas. Artículo 34º Los candidatos a la Presidencia del partido tienen derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura, correspondiéndole a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Los candidatos proclamados que aporten mayor número de avales válidos tendrán prioridad para elegir el orden en el que se produce su intervención. Artículo 35º La elección del Comité Ejecutivo de Galicia se hará mediante lista cerrada y votación secreta, empleando listados y urnas facilitadas por la Comisión Organizadora. 11

Artículo 36º Para las votaciones se constituirán las mesas electorales necesarias, que estarán formadas por un presidente y un secretario nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso, a la que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada. En el momento de la votación, los compromisarios acreditarán su condición acompañando su credencial con el D.N.I. o documento oficial con fotografía que acredite su personalidad. Una vez finalizada la votación, las mesas electorales harán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso quien anunciará los resultados y proclamará la candidatura que obtuviera el mayor número de votos. TITULO QUINTO DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 37º Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité de Derechos y Garantías de Galicia. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y presentarse en un plazo máximo de 48 horas después de la finalización del Congreso. Artículo 38º El procedimiento para realizar la reclamación será el siguiente: a) Las impugnaciones que afecten a la elección de compromisarios, se harán en los términos expuestos en el artículo 16. b) Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa que resolverá en el mismo Congreso, incluyendo en el acta las motivaciones en las que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité de Derechos y Garantías de Galicia, en el plazo máximo de 48 horas después de la celebración del Congreso. El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra estas resoluciones del Comité de Derechos y Garantías de 12

Galicia como consecuencia de las impugnaciones que se produzcan en el Congreso Autonómico del PP de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El envío de documentación por parte de la Comisión Organizadora como por parte de los compromisarios se realizará oficialmente a través de las oficinas del Partido locales, provinciales y autonómica, sin perjuicio de las comunicaciones que se realicen a través del portal web del PPdeG. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Para todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en los vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular, en el Reglamento de Organización del PPdeG y en el Reglamento Marco de Congresos. 13