Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (15 de agosto de 2013) Capítulo 2: Sistema de créditos Un crédito académico equivale a 25 horas de actividad formativa integral. Períodos académicos ordinarios de por lo menos 18 semanas y entre 40 y 50 horas semanales de actividades de aprendizaje de un estudiante a tiempo completo, incluida la evaluación. La dedicación a tiempo completo supone cursar de 29 a 36 créditos regulares por período académico. Las carreras de grado hasta 6 asignaturas por periodo académico. En modalidad presencial se tendrán jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, con aprendizaje asistido por el profesor. Para las IES públicas cada período académico iniciará en marzo-abril y septiembre-octubre. Conformación del crédito. a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Las clases presenciales en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real, las clases de docencia en servicio y las impartidas en campo o laboratorio. b) Actividades de aprendizaje autónomo. c) Actividades de aprendizaje práctico. Supervisadas y evaluadas por ayudantes de cátedra o de investigación y por personal técnico docente. d) Actividades de aprendizaje colaborativo in situ o en entornos virtuales. De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación a) Educación técnica o tecnológica: entre 160 y 180 créditos, con duración mínima de cinco períodos académicos ordinarios. b) Educación superior de tercer nivel: 1) Licenciaturas y sus equivalentes: entre 240 y 300 créditos en un plazo mínimo de ocho períodos académicos ordinarios. 2) Ingenierías y arquitectura: entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de nueve períodos académicos ordinario. 3) Entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para odontólogo y médico veterinario; entre 370 y 390 créditos con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para Médico. c) Educación superior de cuarto nivel o posgrado. 1) Especialización: Entre 35 y 45 créditos, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas. 2) Entre 70 y 100 créditos con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios para maestría profesional. Para maestría en investigación, entre 90 y 120 créditos con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios. 3) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el CES. Capítulo 3: De la estructura curricular Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: a) Formación básica. b) Formación profesional. c) Titulación. Los créditos asignados al trabajo de titulación: entre 14 y 18. Se consideran numerosas alternativas a lo que en la EPN denominamos Proyecto de titulación, entre otros: Examen de grado o de fin de carrera, Proyectos integradores, Ensayos, Artículos académicos, Dispositivos tecnológicos, etc. Cada carrera debe definir al menos dos tipos de trabajos de titulación. Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado: 1
a) Formación básica. b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. c) Titulación. Los créditos asignados al trabajo de titulación: entre el 50% y el 80% del total de créditos. Se consideran trabajos de titulación, entre otros: Exámenes de fin de carrera, Proyectos integradores, ensayos, Artículos académicos o científicos de alto nivel, Tesis. Para el caso de las maestrías de investigación el trabajo de titulación será únicamente tesis, y artículos publicados o aceptados. Del crédito por niveles de formación y áreas formativas: a) Educación técnica o tecnológica: Fundamentos y desarrollo de la profesión al menos un 15 %(incluyendo al menos 12 créditos para prácticas preprofesionales). Innovación, creación y/o aplicación práctica de la disciplina, al menos un 50 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, entre el 5% y el 10%, y Comunicación y lenguajes entre el 5 y el 10%. b) Educación superior de grado. Fundamentos de la disciplina, al menos un 15%, Formación profesional, al menos un 35 % (incluirá las prácticas preprofesionales) Epistemología y metodología de la investigación, al menos un 5 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, al menos un 5%, y Comunicación y lenguajes, al menos 10%. c) Educación superior de posgrado. Estructura de campos formativos/académicos: Formación profesional avanzada. Investigación avanzada (incluirá el examen final o el trabajo de titulación). Formación epistemológica. Capítulo 4: Modalidades de Aprendizaje Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades: a) presencial, b) en línea, c) a distancia, d) dual, y e) semipresencial. Los estudiantes podrán tomar hasta 20% de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje. En Modalidad presencial, se asignará a las actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ entre 8 y 11 horas por crédito. Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de las asignaturas de sus carreras y programas, en una plataforma en línea masiva y abierta. Título III: De la interculturalidad El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada área del conocimiento, nivel de formación y área formativa, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible. Título IV: Itinerarios académicos, reconocimiento u homologación y titulación Los estudiantes de tercer nivel podrán construir itinerarios académicos en las unidades curriculares de formación profesional y titulación (obligatorio al menos el 75% de los créditos). Las IES definirán las asignaturas obligatorias y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas con énfasis en un campo de estudio de la profesión. 2
Capítulo 2: Del reconocimiento u homologación de estudios Se contempla la transferencia de asignaturas/créditos aprobados en el país o el extranjero o de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro o de una carrera a otra, y entre IES, para lo cual las IES procurarán armonizar las mallas curriculares de las carreras, sea total o parcialmente. Se señalan valores máximos para la homologación o reconocimiento de créditos para una gama de 10 escenarios diferentes (Art. 49). Las universidades y escuelas politécnicas organizarán sus dominios académicos y su oferta académica mediante facultades, colegios, áreas, institutos, centros, departamentos y/o escuelas, remitiéndose la organización de los niveles inferiores a la autonomía responsable universitaria. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- Si el trabajo de titulación no se finaliza dentro del tiempo establecido en la malla curricular de la carrera, se podrá pedir una única prórroga de hasta un período académico., sin el pago de nueva matrícula. Transcurrido este tiempo máximo, el estudiante deberá tomar las asignaturas para la actualización de sus conocimientos siempre y cuando haya existido un rediseño de estos. La IES debe garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante solicite siempre. DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del Reglamento se entenderán como equivalentes el nivel técnico y tecnológico superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de un año a partir de la habilitación de la plataforma informática para la presentación de carreras y programas, las IES remitirán al CES para su aprobación los proyectos de rediseño de todas sus carreras y programas que se encuentren en estado vigente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. TERCERA.- Para la oferta académica vigente las IES podrán introducir como opciones para las carreras y programas vigentes los requisitos de titulación establecidos en el presente Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA.- Las IES deberán completar la plataforma en línea masiva y abierta estipulada en el artículo 36 hasta el 31 de diciembre del 2015. 3
Resumen del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (11 de agosto de 2013) Título II: De la organización del proceso de aprendizaje Capítulo 2: Sistema de créditos Artículo 10.- Un crédito académico equivale a 25 horas de actividad formativa integral del estudiante, con las excepciones que contempla este mismo Reglamento. Artículo 11.- Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en créditos, los cuales podrán ser distribuidos regularmente a través de todas las semanas que componen el período académico o concentrados en un menor número de semanas. Artículo 12.- Período académico ordinario.- se implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año de por lo menos 18 semanas cada período y entre 40 y 50 horas semanales de actividades de aprendizaje de un estudiante a tiempo completo, incluidas las fases de evaluación. Artículo 12.- Período académico ordinario.- Para las instituciones de educación superior públicas cada período académico iniciará sus actividades docentes en los meses de marzoabril y septiembre-octubre, a nivel nacional. Artículo 13.- Número de asignaturas por período académico.- las carreras de grado planificarán hasta 6 asignaturas, cursos o sus equivalentes tales como: módulos, unidades de análisis u su equivalente. Artículo 13.- Número de asignaturas por período académico.- En las carreras y programas en modalidad presencial las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que distribuyan de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos ordinarios, lo harán en jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, con aprendizaje asistido por el profesor. Artículo 14.- Conformación del crédito.- a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. las clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, las clases de docencia en servicio y las clases impartidas por el profesor en campo o laboratorio. Se excluyen las tutorías docentes que constituyen apoyo transversal a los aprendizajes autónomo, práctico y colaborativo. b) Actividades de aprendizaje autónomo. Esta actividad comprende el trabajo individual realizado por el estudiante c) Actividades de aprendizaje práctico. Esta actividad se orienta al desarrollo de destrezas y habilidades que conforman desempeños profesionales específicos. Estas actividades pueden ser supervisadas y evaluadas por ayudantes de cátedra o de investigación y por personal técnico docente. Estas actividades no serán dirigidas por un profesor titular o no titular. 4
d) Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo cooperativo de estudiantes, in situ o en entornos virtuales... Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera y programa.- los estudios podrán realizarse con dedicación del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo 40-50 horas de actividades de aprendizaje a la semana) o a tiempo parcial La dedicación del estudiante a tiempo completo supone cursar de 29 a 36 créditos regulares por período académico. Los valores superiores a 32 créditos por período académico y el tiempo mínimo de duración de la carrera o programa solo podrán ser ofertados por aquellas carreras y programas acreditados y categorizados en la más alta categoría de evaluación y acreditación por el CEAACES. Dichos créditos y períodos incluyen las prácticas preprofesionales y el examen o trabajo final de titulación. Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera y programa.- a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. completar entre 160 y 180 créditos, con una duración mínima de cinco períodos académicos ordinarios b) Educación superior de tercer nivel o de grado. 4) Licenciaturas y sus equivalentes. completar entre 240 y 300 créditos en un plazo mínimo de ocho períodos académicos ordinarios. Estos grados académicos (sic) son habilitantes profesionales, con excepción de los que deban someterse al examen de habilitación profesional del CEAACES. 5) Ingenierías y arquitectura. completar entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de nueve períodos académicos ordinarios Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial. Los títulos que se confieren son habilitantes profesionales, con excepción de los que deban someterse al examen de habilitación del CEAACES. 6) Odontología y medicina. completar entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para odontólogo y médico veterinario; entre 370 y 390 créditos con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para Médico. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial, se debe aprobar el examen de habilitación del CEAACES. c) Educación superior de cuarto nivel o posgrado. 4) Especialización. Completar entre 35 y 45 créditos, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas... 5) Especialización médica. estará definida en la normativa que para el efecto expida el CES. 6) Maestría. entre 70 y 100 créditos con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas para obtener el grado 5
académico de maestría profesional. Las maestrías profesionales podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico de maestría en investigación se deberá completar entre 90 y 120 créditos con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas con dedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación son habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en la misma área o subárea de conocimiento. 7) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de Educación Superior regulará la organización y funcionamiento de estos programas. Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del crédito.- El sistema de créditos será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y programas y en la planificación de sus períodos académicos. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior (IES). El seguimiento deberá registrar sistemáticamente las cuatro actividades de aprendizaje (Art. 14) generando informes de cumplimiento para cada período académico por carrera, programa, curso y asignatura para cada estudiante, mediante el correspondiente portafolio académico. Las carreras y programas generarán un informe de evaluación al final de cada período académico, atendiendo a los procedimientos de heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación, de conformidad con la normativa correspondiente que apruebe el órgano colegiado académico superior en las IES. Capítulo 3: De la estructura curricular Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: d) Formación básica. De introducción al proceso de aprendizaje, busca que el estudiante maneje las teorías, metodologías, que fundamentan una carrera. e) Formación profesional. En la que el estudiante adquiere el conocimiento de la profesión, profundice el o los objetos de estudio, comprenda su integralidad y complejidad y aplique las competencias específicas de la carrera profesional. f) Titulación. En la que el estudiante demuestra el dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión a través de las prácticas preprofesionales y del examen final o trabajo de titulación. Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico, el cual deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado el resto de créditos de la carrera, incluidos los de las prácticas preprofesionales. 6
Los trabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente; podrán desarrollarse en contextos multiprofesionales/multidisciplinarios y los participantes deben pertenecer a diferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes IES. Los créditos asignados al mismo oscilarán entre 14 y 18, dependiendo de la complejidad y tiempo necesarios para su realización. Se consideran trabajos de titulación, entre otros, los siguientes: Examen de grado o de fin de carrera Proyectos integradores Ensayos Artículos académicos Etnografías Sistematización de experiencias (prácticas, vinculación con sociedad) Análisis de casos Estudios comparados Propuestas metodológicas Propuestas tecnológicas Productos o presentaciones artísticas Dispositivos tecnológicos Planes de negocios Proyectos técnicos Trabajos experimentales Cada carrera debe definir al menos dos tipos de trabajos de titulación. Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado: d) Formación básica. Establece las bases teóricas y metodológicas para abordar la actividad profesional u objeto de conocimiento. e) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. f) Titulación. Examen o trabajo final de titulación, con una adecuada fundamentación teórica y un pertinente conjunto de referencias empíricas, que contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes. Los trabajos de titulación serán individuales. En casos excepcionales, que implican un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de posgrado del mismo nivel, podrán participar hasta tres estudiantes. Los créditos asignados a este trabajo oscilarán entre el 50% y el 80% del total de créditos del área de investigación avanzada o su denominación equivalente del programa, dependiendo del tipo de programa (orientado hacia la profesión o la investigación) y del tiempo necesario para su realización. La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, será individual. Se consideran trabajos de titulación, entre otros: Exámenes de fin de carrera Proyectos integradores Ensayos 7
Artículos académicos o científicos de alto nivel Análisis de casos a profundidad Metaanálisis Estudios comparados complejos Diseño de modelos complejos Propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas Productos artísticos Dispositivos de alta tecnología Tesis Para el caso de las maestrías de investigación el trabajo de titulación será únicamente tesis, artículos publicados o aceptados para publicación en revistas indexadas que cuenten con revisión por pares. Artículo 20.- Del crédito por niveles de formación y áreas formativas.- Áreas formativas (agrupan asignaturas o cursos por su similar función en el proceso de aprendizaje): a) Educación técnica o tecnológica: Fundamentos y desarrollo de la profesión al menos un 15 %(incluirá las prácticas preprofesionales) Innovación, creación y/o aplicación práctica de la disciplina, al menos un 50 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, entre el 5% y el 10%, y Comunicación y lenguajes entre el 5 y el 10%. b) Educación superior de grado. Fundamentos de la disciplina, al menos un 15%, Formación profesional, al menos un 35 % (incluirá las prácticas preprofesionales) Epistemología y metodología de la investigación, al menos un 5 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, al menos un 5%, y Comunicación y lenguajes, al menos 10%. (Completado el 60% de los créditos, el estudiante no podrá continuar sus estudios si no tiene la suficiencia en la lengua extranjera). c) Educación superior de posgrado. Estructura de campos formativos/académicos: Formación profesional avanzada. Investigación avanzada (incluirá el examen final o el trabajo de titulación). Formación epistemológica. Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Las IES, de requerirlo, deberán realizar convenios con instituciones que brinden cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de reconocimiento internacional. Capítulo 4: De la aprobación y reformas de las carreras y programas Artículo 23.- De la promoción y ejecución de las carreras y programas.- Previo el inicio de las actividades en cada nuevo período académico, las IES deberán ingresar al SNIESE los nombres y números de cédula de los estudiantes matriculados. Las listas de los períodos extraordinarios 8
de matrículas deberán registrarse en máximo 30 días posteriores al envío de las nóminas de matrículas ordinarias. Se excluye de esta norma a las maestrías de investigación y a los doctorados. Capítulo 4: Modalidades de Aprendizaje (así está numerado el capítulo en el documento) Artículo 25.- De las modalidades de aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades: a) presencial, b) en línea, c) a distancia, d) dual, y e) semipresencial. Artículo 33.- Del uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- En cada carrera y programa los estudiantes podrán tomar hasta 20% de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje, si existe la oferta en la misma u otra IES, acreditados en la misma o superior categoría. Las propias IES podrán planificar el proceso de aprendizaje de una carrera/programa con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje. No todas las carreras y programas podrán ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en línea. Artículo 34.- De los créditos por modalidad de aprendizaje.- a) Modalidad presencial. El crédito asignará a las actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ entre 8 y 11 horas por crédito; el valor mínimo de 8 horas sólo podrán implementarlo las carreras y programas ubicadas en la más alta categoría por el CEAACES. Los porcentajes de distribución del aprendizaje colaborativo, autónomo y el práctico serán definidos por las IES. b) Modalidades a distancia y en línea. El crédito asignará a las actividades de aprendizaje autónomo entre 12 a 15 horas por crédito y el aprendizaje asistido por el profesor in situ y/o virtual tendrá entre 3 y 5 horas por crédito. c) Modalidad dual. d) Modalidad semipresencial. El crédito de esta modalidad implica actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ y de manera virtual entre 8 a 11 horas por crédito. Artículo 35.- De la democratización de las plataformas de aprendizaje de la educación superior.- Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo syllabus, video u otros pertinentes en el marco de la ley, en una plataforma en línea masiva y abierta. Título III: De la interculturalidad Artículo 36.- De la interculturalidad y su articulación con las áreas formativas.- El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada área del conocimiento, nivel de formación y área formativa. Alternativas para hacerlo: a) La contextualización del aprendizaje, el reconocimiento de la diversidad cultural en la experiencia educativa y la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones y epistemologías.. b) La creación de asignaturas y cursos específicos, para el aprendizaje sobre saberes ancestrales y de otras culturas siempre que sea posible y pertinente. c) La generación de modelos educativos interculturales integrales. 9
Artículo 38.- Del aprendizaje intercultural en la formación de grado.- La interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares se abordarán los saberes de los principales enfoques epistemológicos y cognitivos de las nacionalidades y pueblos ancestrales. Se podrá incluir una perspectiva histórica de comparación intercultural de las ciencias, saberes y tecnologías y la visión de otros grupos socioculturales. b) Conocimiento aplicado: se deberá propiciar procesos de síntesis y/o experimentación de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, cuando sea pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o teórico. c) A partir de a) y b) se podrá estimular la construcción de miradas y saberes genuinamente interculturales. Artículo 39.- Del aprendizaje intercultural en la formación de posgrado.- La interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) Se estudiarán los procesos de generación de conocimientos y tecnologías de las epistemologías y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades. b) En la investigación básica y aplicada se reconocerán y recuperarán conocimientos y tecnologías basadas en construcciones interculturales. c) En la aplicación de conocimientos se propiciará el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales. Título IV: Itinerarios académicos, reconocimiento u homologación y titulación Artículo 42.- De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y de grado.- Itinerarios académicos se refieren a la organización de la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje de los estudiantes en una misma o entre distintas carreras. b) Los estudiantes podrán construir itinerarios académicos dentro de una carrera en las unidades curriculares de formación profesional y titulación. Las IES definirán las asignaturas obligatorias y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas con énfasis en un campo de estudio de la profesión. Los cursos de la unidad de formación básica serán obligatorios, con excepción del área formativa de Contexto y Cultura. En las unidades de formación profesional y de titulación será obligatorio al menos el 75% de los créditos. Artículo 43.- De los itinerarios académicos de los estudiantes en los programas académicos de posgrado.- Si los estudiantes construyen itinerarios académicos, deberán cursar al menos el 70% de los créditos del programa. El resto consistirá en asignaturas relacionados con el objeto de estudio del programa. Artículo 44.- De los itinerarios académicos entre los distintos niveles de educación superior y tipos de carreras y programas académicos.- 10
En la educación técnica o tecnológica, los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que permitan el acceso a carreras de tercer nivel o a otra carrera del mismo nivel, mediante la homologación de créditos. En el tercer nivel, los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma u otra área de conocimiento. Los estudiantes de grado podrán compartir ambientes de aprendizaje con los estudiantes de posgrado, si el nivel de complejidad y profundización de los cursos es similar, solo en estos casos se podrá construir itinerarios académicos que posteriormente supongan su acceso a la educación de posgrado, mediante homologación de créditos. Artículo 46.- Del registro de los itinerarios académicos.- Los detalles de la construcción del itinerario académico de cada estudiante serán registrados por las IES en el respectivo portafolio. Capítulo 2: Del reconocimiento u homologación de estudios Artículo 47.- Del reconocimiento u homologación de créditos.- Transferencia de asignaturas aprobadas en el país o el extranjero o de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro o de una carrera a otro. También se podrá homologar créditos aprobados en una carrera a una equivalente en otra IES, sin límite, excepto los del trabajo de titulación. Las IES procurarán armonizar las mallas curriculares de las carreras, sea total o parcialmente. Artículo 49.- Señala valores máximos para lo siguiente: a) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para acceder a la educación grado, solo mediante prueba de conocimientos. b) En grado, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para acceder a la educación tecnológica. c) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento. d) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para el acceso a otra carrera de distinta área de conocimiento. e) En grado, las universidades y politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento. f) En grado, las universidades y politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otra carrera de distinta área de conocimiento. g) En grado, los estudiantes de mayor rendimiento podrán tomar cursos en los programas de posgrado, siempre que el número de créditos y los contenidos de la asignatura y dicho curso sean similares. h) En posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otro programa académico de la misma área de conocimiento y tipo de programa. i) En posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otro programa académico de distinta área de conocimiento y tipo de programa. j) Las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar hasta el 75% de los créditos aprobados en una maestría profesional para acceder a una de investigación, o viceversa. 11
Artículo 72.- De las prácticas preprofesionales.- Cada carrera asignará al menos 12 créditos para prácticas, que se distribuirán a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo y tipo de carrera y normativa existente. Artículo 76.- Realización de las prácticas preprofesionales.- Dentro de las horas de prácticas preprofesionales, deben incluirse las actividades de servicios a la comunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la LOES con una duración mínima de 6 créditos. Artículo 77.- De la estructura y de la denominación de las unidades académicas de las IES.- b) Las universidades y escuelas politécnicas organizarán sus dominios académicos y su oferta académica mediante facultades, colegios, áreas, institutos, centros, departamentos y/o escuelas, remitiéndose la organización de los niveles inferiores a la autonomía responsable universitaria. Estas unidades académicas serán responsables de la organización de las carreras, de los programas de posgrado, de los programas y cursos de educación continua y de los programas y proyectos de investigación y vinculación con la sociedad. Las facultades, colegios o su equivalente serán aprobadas por el CES a solicitud de las universidades o escuelas politécnicas. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- Si el trabajo de titulación de los estudiantes no se finaliza dentro del tiempo establecido en la malla curricular de la carrera, se podrá pedir a la autoridad académica que determine la IES una única prórroga de hasta un período académico. Esta prórroga no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa ni valor similar. Transcurrido este tiempo máximo el estudiante deberá tomar las asignaturas y cursos para la actualización de sus conocimientos siempre y cuando haya existido un rediseño de estos, conocido o aprobado por el CES, conforme lo establezca la institución de educación superior. La IES debe garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante solicite siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderán como equivalentes el nivel técnico y tecnológico superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de un año a partir de la habilitación de la plataforma informática para la presentación de carreras y programas, las IES remitirán al CES para su aprobación los proyectos de rediseño de todas sus carreras y programas que se encuentren en estado vigente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. TERCERA.- Para la oferta académica vigente las IES podrán introducir como opciones para las carreras y programas vigentes los requisitos de titulación establecidos en el presente Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA.- Las IES deberán completar la plataforma en línea masiva y abierta estipulada en el artículo 36 hasta el 31 de diciembre del 2015. 12