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DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35546 I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias. El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, contempla en su capítulo I la estructura organizativa de protección civil, regulando, en su sección primera, los órganos de coordinación. El Decreto 109/2004, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificó en varios artículos el Decreto 56/2000, que alcanzan a los órganos de coordinación. La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en situaciones de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las persona, los bienes de titularidad pública y privada y el medio ambiente de los daños provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas que se dan en situaciones de emergencia. La citada ley regula, en su título II, capítulo V, los órganos de coordinación y cooperación interadministrativa, estableciendo a la Comisión Gallega de Protección Civil como único órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Galicia. El artículo 29.2 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, dispone que reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, en la que estarán representadas las administraciones central, autonómica y local, así como, los servicios de emergencias y organizaciones de personal voluntario de protección civil. Asimismo, el punto 4 del artículo 29 indica que la Comisión Gallega de Protección Civil contará con una comisión técnica de carácter permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo temporales, integrados por miembros de la misma y otras personas técnicas, para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con sus funciones.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35547 El artículo 30 de la citada ley establece la creación de las juntas locales de protección civil como órganos asesores en materia de protección civil y gestión de emergencias, dentro de su ámbito de actuación, indicando que su composición y funcionamiento será determinado reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de protección civil. A fin de adaptarse a esta nueva normativa y desarrollar aquellas partes encomendadas a una regulación posterior, es necesario legislar, mediante el presente decreto, la composición, organización y funcionamiento de los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil. Este decreto se divide en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, desarrollando los temas que a continuación se exponen: El capítulo primero define el objeto y ámbito de aplicación del presente decreto. El capítulo segundo regula la Comisión Gallega de Protección Civil y la Comisión Técnica Permanente, estableciendo su composición, funciones y ámbito de actuación. El capítulo tercero regula las juntas locales de protección civil, su composición y funciones. La disposición derogatoria establece la normativa derogada, la primera disposición final el desarrollo normativo y la segunda disposición final la entrada en vigor del presente decreto. En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez emitido informe por la Comisión Gallega de Protección Civil y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiún de julio de dos mil dieciséis, Artículo 1. Objeto DISPONGO: CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de este decreto desarrollar el marco reglamentario que regule la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, sus comisiones

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35548 técnicas así como las juntas locales de protección civil, como órganos de coordinación y cooperación interadministrativa de protección civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación Será de aplicación a todos aquellos organismos, autoridades y ciudadanía que formen parte de los órganos constituidos por nombramiento de los distintos organismos o entidades con competencias en protección civil, ya sea a nivel comunidad autónoma, provincial o local. CAPÍTULO II La Comisión Gallega de Protección Civil, la Comisión Técnica Permanente y los grupos de trabajo Artículo 3. La Comisión Gallega de Protección Civil La Comisión Gallega de Protección Civil es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de protección civil y emergencias, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil. Artículo 4. Funciones La Comisión Gallega de Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, ejercerá las siguientes funciones: a) Emitir informe sobre el Plan territorial de protección civil de Galicia y los planes especiales. b) Emitir informe sobre el mapa de riesgos, catálogo de riesgos y catálogo de medios y recursos. c) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior a la comunidad autónoma e informar los planes especiales de protección civil de ámbito de la comunidad autónoma, así como los planes de autoprotección que se indiquen en la normativa vigente. d) Emitir informes sobre las normas técnicas y proyectos de normas reglamentarias sobre protección civil y gestión de las emergencias.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35549 e) Emitir informes sobre los procedimientos de operativos de protección civil y de gestión de las emergencias. f) Proponer medidas preventivas y de protección civil ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas. g) Conocer el funcionamiento material de los planes y de las actuaciones de respuesta, evaluar los resultados y formular las propuestas adecuadas. h) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidencias de relevancia, en base al informe emitido por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de protección civil. i) Homologar los planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación marina. j) Otras funciones que reglamentariamente se determine. Artículo 5. Ámbito de actuación y composición 1. La Comisión Gallega de Protección Civil ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La Comisión Gallega de Protección Civil contará con una comisión técnica de carácter permanente, con la composición que se determine reglamentariamente, como órgano de estudio y propuesta para la preparación de sus decisiones y la adopción por delegación de aquellas que la comisión determine. Asimismo, podrá crear grupos de trabajo temporales, integrados por miembros de la misma y otras personas técnicas, para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con sus funciones. 3. El Pleno de la comisión está constituido por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil. b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección civil.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35550 c) Vocales: Representantes de la Xunta de Galicia designados/as por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, a propuesta del organismo o institución correspondiente. Una persona en representación de cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad industrial, de transportes, de carreteras, de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, de salud pública, de educación, de telecomunicaciones, de medio ambiente, de montes, de turismo, de urbanismo, de Administración local, de aguas, con categoría de director/a general o equivalente. Una persona en representación del Instituto de Medicina Legal de Galicia. Una persona en representación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061. La persona titular de la gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias. Representantes de la Administración general del Estado: Dos personas en representación de la Administración general del Estado designadas por el delegado del Gobierno en Galicia, quien también nombrará a las personas suplentes para cada una de ellas para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad. Representantes de las entidades locales: Cuatro personas en representación de las cuatro diputaciones provinciales y cuatro personas en representación de los municipios, designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, quien también nombrará a una persona suplente para cada una de ellas para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad. Representantes de los servicios de emergencia: Una persona en representación de los servicios contra incendios municipales y otra de los consorcios de los servicios contra incendios comarcales, designadas por la Presidencia de la comisión a propuesta de las organizaciones representativas del sector. Una persona en representación del voluntariado de protección civil, designada por la Presidencia de la comisión, elegida por las asociaciones provinciales de protección civil.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35551 Una persona perteneciente y en representación del Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes y Emergencias, entidad colaboradora de Protección Civil, designada por la Presidencia de la comisión a propuesta del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia. Una persona perteneciente y en representación de la Cruz Roja Española en Galicia, designada por la Presidencia de la comisión. 4. Podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno de la comisión otras personas titulares de las direcciones generales, subdirecciones generales u órganos equivalentes de la Comunidad Autónoma, así como componentes de los grupos de trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, y participarán con voz y sin voto. 5. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas aquellas funciones de la comisión que no estén expresamente atribuidas a la Comisión Técnica Permanente. Asimismo, cuando a juicio del titular de la Presidencia del Pleno concurran circunstancias de especial trascendencia o interés público, el Pleno podrá recabar para sí el conocimiento y la adopción de acuerdos en aquellos asuntos o materias competencia de la Comisión Técnica Permanente. Artículo 6. Suplencias En los casos de vacante, hasta nuevo nombramiento, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil serán sustituidos/as de la forma siguiente: a) El/la titular de la Presidencia del Pleno será sustituido/a por la persona titular de la vicepresidencia. b) Los/las titulares de las distintas direcciones generales serán suplidos/as de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de suplencias de los órganos directivos de las respectivas consellerías a las que pertenezcan. c) Los/las representantes de la Administración general del Estado, por las personas suplentes designadas por la/el titular de la Delegación del Gobierno en Galicia. d) Los/las personas representantes de la Administración local, por las personas suplentes propuestas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35552 e) Los demás organismos e instituciones, por la persona suplente nombrada a tal efecto. Artículo 7. Secretaría del Pleno 1. La Secretaría del Pleno será ejercida por la persona titular de la subdirección competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil, quien también designará una persona suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad. 2. La persona titular de la secretaría proporcionará el soporte administrativo y técnico, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre los grupos de trabajo. Artículo 8. Comisión Técnica Permanente. Funciones Es un órgano de estudio y propuesta de los temas que se debatirán y aprobarán por la Comisión Gallega de Protección Civil, adoptando acuerdos en aquellas materias delegadas por la comisión. Las funciones asignadas a la Comisión Técnica Permanente se regularán mediante acuerdo en primera convocatoria del Pleno de la Comisión, una vez entre en vigor el presente decreto. Artículo 9. Composición de la Comisión Técnica Permanente 1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil. b) Vicepresidencia: el/la titular de la subdirección de la dirección general competente en materia de protección civil. c) Vocales: Cuatro representantes de los departamentos de la Xunta de Galicia señalados en el artículo 5.2.c), con rango de subdirector/a o jefe/a de servicio, nombrados a tal efecto por sus departamentos, y convocados por la Presidencia de la comisión técnica en función de la materia a informar.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35553 Una persona en representación de la Administración general del Estado, nombrada de entre las que se señalan en el artículo 5.2.c). Una persona en representación de las entidades locales y provinciales, nombrada de entre las que se señalan en el artículo 5.2.c). Una persona en representación de los servicios de emergencia, nombrada de entre las que se señalan en el artículo 5.2.c). Una persona en representación de las organizaciones de personal voluntario de protección civil señaladas en el artículo 5.2.c). Artículo 10. Grupos de trabajo La Comisión Gallega de Protección Civil podrá crear cuantos grupos de trabajo especializados técnicamente se necesiten para el más eficaz desarrollo de sus funciones. Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil y de la Comisión Técnica Permanente El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Gallega de Protección Civil y de la Comisión Técnica Permanente se establecerá por el propio Pleno de la comisión, en base a la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia. Artículo 12. Periodicidad de las sesiones 1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, en la fecha o fechas que fije la persona titular de la presidencia. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando ésta lo considere necesario, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros. 2. La Comisión Técnica Permanente se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35554 Artículo 13. Secretaría de la Comisión Técnica Permanente La Secretaría de la Comisión Técnica Permanente será ejercida por el/la funcionario/a de la dirección general competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el/la presidente/a de la Comisión Técnica Permanente, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad. CAPÍTULO III Las juntas locales de protección civil Artigo 14. Las juntas locales de protección civil La Junta Local de Protección Civil es el órgano asesor en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito local. Su funcionamiento se establecerá por reglamento interno aprobado por la propia Junta Local de Protección Civil. Artigo 15. Funciones y composición de las juntas locales de protección civil 1. Las funciones de la Junta Local de Protección Civil son las definidas en el artículo 30 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, además de aquellas otras que pueda incorporar la autoridad local en base a sus competencias. 2. En cuanto a su composición, las juntas locales de protección civil estarán compuestas, por las siguientes personas: a) El/la titular de la Alcaldía o la persona titular de la concejalía en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia. b) El/la titular de la concejalía con competencia en protección civil y otras personas titulares de las concejalías nombradas por la persona titular de la Alcaldía. c) Una persona en representación del órgano provincial da Xunta de Galicia con competencias en protección civil. d) El/la titular del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. e) El/la titular de la Jefatura de la Policía Local.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35555 f) El personal responsable técnico municipal de las áreas que se consideren de utilidad para el desarrollo del Plan de emergencia municipal (Pemu). g) Las personas titulares de las jefaturas de los grupos operativos recogidos en el Plan de emergencia municipal (Pemu). local. h) Los/las titulares de las jefaturas de los cuerpos de seguridad del Estado en el ámbito i) El/la titular de la Jefatura de la Policía Autonómica en el ámbito local. j) Una persona en representación de la autoridad portuaria, en su caso. k) Una persona en representación de la diputación provincial. l) Otras personas con voz pero sin voto, atendiendo a su conocimiento en la materia. La creación de este órgano y el reglamento de funcionamiento será competencia del municipio y las convocatorias de las reuniones serán competencia de la autoridad municipal, siendo la persona titular de la Alcaldía el/la jefe/a local de Protección Civil. La Junta Local de Protección Civil se reunirá al menos una vez al año, pudiendo hacerlo también, con funciones de comité asesor, siempre que se encuentre activado el Pemu del ayuntamiento. Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Queda derogado expresamente el capítulo I, sección primera, del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto. Disposición final primera. Desarrollo normativo Se faculta al titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35556 Disposición final segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, veintiún de julio de dos mil dieciséis Alberto Núñez Feijóo Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia