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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 40941 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el cambio de gas en punto de suministro (usuario final) de combustibles gaseosos por canalización. Debido a las transformaciones de instalaciones suministradas por Gas Licuado del Petróleo (en adelante GLP) a Gas Natural que se han llevado a cabo en los últimos meses, se han presentado ante esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica reclamaciones de las empresas distribuidoras de GLP canalizado y de otras entidades, expresando su preocupación por la seguridad de estas instalaciones. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos trata de renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos. Sin embargo las disposiciones normativas referentes a los combustibles gaseosos por canalización son numerosas, en función del tipo de gas que se trate y del aspecto concreto que se quiera regular. En lo que se refiere al GLP a granel canalizado, la norma de aplicación es el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. En cuanto al gas natural, el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, pero también le es de aplicación el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en su parte no derogada. Además, la Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural. Por último, y de común aplicación a ambos tipos de gases, existe normativa específica de Seguridad Industrial que se recoge en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias IGC 01 a 11. Por todo lo expuesto, se entiende necesario dictar un procedimiento para coordinar y documentar el cambio de tipo de gas combustible en punto de suministro, unificando lo establecido en las diferentes normativas de aplicación y garantizando la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, la correcta coordinación de los agentes intervinientes y los derechos de los usuarios de las instalaciones.

Pág. 40942 La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 70.22 del Título V de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La normativa de aplicación en Castilla y León es la Orden EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, que regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y establece en su artículo 7.º la documentación para la tramitación de las instalaciones receptoras de gas. Esta Orden también faculta al Director General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y ejecución y, en especial, para modificar y adaptar las condiciones que se incluyen en los anexos y los modelos de los documentos. Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, y teniendo en cuenta lo contemplado en la Orden EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas, el Director General de Industria e Innovación Tecnológica: RESUELVE: Aprobar el siguiente procedimiento para coordinar y documentar el cambio de gas (cambio de familia de gas combustible) y en consecuencia el cambio de empresa distribuidora/suministradora, en las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización, tanto de GLP como de gas natural, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con carácter general el procedimiento a seguir por las empresas distribuidoras/ suministradoras de combustibles gaseosos y los titulares de las instalaciones receptoras contará con la siguiente secuencia de actividades a realizar: a. Solicitud de baja del titular al distribuidor/suministrador saliente. b. Intervención técnica para la baja efectiva. c. Solicitud de alta del titular al distribuidor/suministrador entrante. d. Operaciones en las instalaciones receptoras por parte del nuevo distribuidor/ suministrador. Tanto la ejecución de nuevas instalaciones de gas como la manipulación de los elementos de la misma deberán ser realizadas exclusivamente por instaladores de gas habilitados con la categoría suficiente para el tipo de instalación de que se trate.

Pág. 40943 a. Solicitud de baja del titular de la instalación. a.1. Baja en GLP: El titular de la instalación receptora de gases combustibles por canalización que desee darse de baja en el suministro de GLP deberá comunicar a su distribuidor/suministrador su voluntad de rescisión del contrato de suministro con un mes de antelación, de acuerdo con lo establecido en el modelo de póliza de abono para suministro de gas establecido en el artículo 77 del Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles. a.2. Baja en Gas Natural: El titular de la instalación receptora de gas natural que desee darse de baja en el suministro de gas natural deberá comunicar a su comercializador su voluntad de rescisión del contrato de suministro, con una anticipación mínima de seis días hábiles a la fecha en que desee la baja, para los contratos de último recurso, de acuerdo con el artículo 37.4 del Real Decreto 1434/2002. Para los contratos en el mercado liberalizado, el plazo será el establecido en el contrato firmado entre la empresa comercializadora y el consumidor. El plazo máximo que se establece en la Ley de Hidrocarburos para llevar a cabo las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador no podrá ser superior en ningún caso a las tres semanas, tanto los distribuidores de gas natural (artículo 74.1.t) como los comercializadores de gas natural (artículo 81.2.q). Cuando se rescindiera un contrato, el comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de seis días hábiles, artículos 55 y 56 del Real Decreto 1434/2002. Se podrá solicitar la baja en gas natural por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento regulado mediante Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas. El suministrador/distribuidor, tanto de GLP como de gas natural, estará obligado a comunicar la interrupción del suministro al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo. b. Intervención técnica para la baja efectiva. Una vez reciba la solicitud de baja, la empresa distribuidora/suministradora saliente habrá de efectuar las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de su propiedad, bien por medios propios o a través de una empresa instaladora de gas, con la finalidad de dejar la instalación receptora del titular en condiciones de seguridad. Entre otras operaciones, habrá de cerrar y precintar las acometidas si procede, tomar la última lectura y retirada o anulación de los contadores u otros elementos de su propiedad, dejando en seguridad todos los elementos hasta la llave de usuario o hasta la llave de armario de contadores. También deberá colocar tapones ciegos en todas las válvulas de la instalación común que conecten con la receptora individual que deja de suministrar.

Pág. 40944 Es responsabilidad de la empresa distribuidora/suministradora saliente dejar la acometida y la instalación receptora común en condiciones de seguridad. Por ello, en el momento de la baja deberá emitir por duplicado un certificado indicando que la instalación ha quedado sin servicio y en seguridad, entregando uno al cliente y conservando otro a disposición de la Administración. En el Anexo I de esta resolución se recoge el modelo de certificado de baja de instalación individual de gas. El suministrador saliente de GLP deberá realizar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción fehaciente de la solicitud de baja, todas las operaciones pertinentes para hacer efectiva la baja. Si el suministrador saliente es de gas natural, dicho plazo no podrá exceder de tres semanas. La empresa distribuidora/suministradora entrante no podrá realizar, por medios propios o (a través de una empresa instaladora de gas), ninguna actuación sobre las instalaciones y elementos de la empresa distribuidora/suministradora saliente, salvo que cuente con una autorización expresa de esta última. Por otro lado, la empresa distribuidora/suministradora entrante no podrá realizar ninguna actuación sobre las instalaciones receptoras propiedad del titular hasta la recepción del certificado de baja emitido por la empresa distribuidora/ suministradora saliente. c. Solicitud de ALTA. c.1. Alta en GLP: La solicitud de alta deberá realizarse por escrito por el consumidor. c.2. Alta en gas natural: La solicitud de alta deberá realizarse por escrito por el consumidor y, en su caso, su empresa comercializadora, aunque podrá representarle su comercializadora siempre y cuando cuente con la conformidad por escrito del cliente, según el artículo 48 del Real Decreto 1434/2002. La empresa distribuidora procederá a la validación de la solicitud, que una vez validada la empresa distribuidora procederá a dar servicio al nuevo consumidor en un plazo no superior a seis días hábiles a partir de la solicitud. Si la contratación se realiza por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, se seguirá lo establecido en el procedimiento regulado mediante Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas. d. Operaciones en las instalaciones receptoras por el distribuidor objeto del ALTA. En el plazo indicado en el punto anterior y siempre posterior a la baja, para lo que se recabará del cliente el certificado en el que indica que la instalación ha quedado sin servicio y en seguridad, la empresa distribuidora entrante deberá realizar, a través de una empresa instaladora de gas, las operaciones necesarias para la nueva puesta en servicio de la instalación receptora y que se recogen en la ITC-ICG 07 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (R.D. 919/2006). Respecto a los aparatos de gas que se conecten a la instalación receptora de gas se deberá emitir el correspondiente certificado de puesta en marcha, conforme a lo

Pág. 40945 indicado en la ITC-ICG 08, previa adecuación del aparato por cambio de familia de gas en caso de que sea necesario. Es recomendable, con el fin de minimizar riesgos por errores de manipulación, evitar la coexistencia de acometidas de gas o elementos de medida o regulación en un mismo local, recinto o armario correspondiente a distintos distribuidores. En caso de que no pueda evitarse esta coexistencia será obligatorio por parte de la compañía suministradora entrante velar porque se sigan las siguientes instrucciones: No se podrá cambiar la llave de acceso al local en el que coexisten elementos de distintas compañías suministradoras sin que se comunique este hecho y se aporte copia de la nueva llave a todas las empresas suministradoras que poseen instalaciones en dicho local. Las nuevas instalaciones que ejecute la empresa suministradora entrante no podrán en ningún caso comprometer la maniobrabilidad y/o el cambio de elementos de las instalaciones existentes pertenecientes a la empresa suministradora saliente. No se podrán manipular, salvo que se cuente con la correspondiente autorización, las instalaciones de la empresa suministradora saliente por parte de la empresa suministradora entrante, ya sea directamente o a través de empresas instaladoras habilitadas. En un lugar visible, tanto en el exterior como en el interior del recinto, ya sea un local técnico o un armario, deberá situarse un letrero informativo, grabado de forma indeleble, que contenga: «Contadores de gas natural y de GLP». En la placa identificativa de cada llave de contador, junto con el resto de las instrucciones establecidas en la norma UNE 60.670-5, se especificará el tipo de gas que suministra. El recinto o armario compartido deberá cumplir, en todo caso, todas las prescripciones de seguridad reglamentarias aplicables a cada tipo de gas. La empresa distribuidora/suministradora de gas entrante podrá efectuar el suministro regular una vez disponga del certificado en el que se indicaba que la instalación anterior había quedado sin servicio y en seguridad y, el certificado de nueva instalación de gas, realizando las pruebas previas y puesta en servicio. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 27 de mayo de 2014. El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Fdo.: Carlos Martín Tobalina

Núm. 111 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 40946 ANEXO I Modelo BAJA CERTIFICADO BAJA DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS Empresa instaladora de gas Nombre... CIF... Dirección... Teléfono de atención... Categoría..., Número de Registro..., expedido por... lnstalador habilitado de gas Nombre...DNI o NIE... (o, en su defecto, número de pasaporte...). Categoría de instalador..., Número de inscripción... Empresa suministradora de gas objeto de la baja Nombre... CIF... Dirección... Teléfono de contacto... DECLARA: Haber efectuado todas las actuaciones técnicas necesarias para dejar en condiciones de seguridad la instalación que se indica a continuación, desconectado la instalación receptora individual de la común, precintando la llave de usuario o acometida y taponando ambas instalaciones (común e individual): Dirección: Calle..., número... Escalera..., piso..., puerta..., población... Potencia nominal de la instalación... Fecha Firma del instalador habilitado Sello de la empresa instaladora http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959