Secretaría General Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones Ref. Expediente: R- Informe del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en relación con la reclamación presentada por D. XXXX, en fecha X de XXX de 2014 contra la entidad XXXXXX. I. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La parte reclamante interpuso, en tiempo y forma, reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad reclamada. En dicha reclamación expone que en su día suscribió préstamo hipotecario con la entidad reclamada con la clara intención de acogerse al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Por ello, previamente a la firma del contrato de préstamo con la entidad, la parte reclamante realizó todos los trámites necesarios ante la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia, concediendo dicho organismo el visado para la ayuda en fecha 20 de diciembre de 2012 y firmando el préstamo hipotecario con la entidad el 26 de diciembre siguiente. A pesar de todo lo anterior, y de haber manifestado a la entidad con carácter previo y posterior a la firma del contrato la intención de acogerse a un préstamo convenido regulado por el Plan de Vivienda, la entidad no realizó los trámites necesarios ante el Ministerio de Fomento a fin de obtener el mismo. Señala que, meses después de la concesión del préstamo, la entidad le manifestó que debido a la fecha de suscripción del préstamo hipotecario la referida de 26 de diciembre de 2012- no había tiempo suficiente para realizar los trámites ante el Ministerio de Fomento, hecho este que, según considera el reclamante, debió comunicarle la entidad con carácter previo a la firma del contrato de préstamo hipotecario a fin de que él pudiese valorar si la operación seguía siendo de su interés. Se da por reproducido el texto íntegro de la reclamación por resultar éste conocido por ambas partes. Calle Alcalá, 48 28014 Madrid Teléfono + 34 91 338 5000 Fax + 34 91 531 0059 www.bde.es
Pág. 2 II. ALEGACIONES DE LA ENTIDAD RECLAMADA La entidad reclamada presentó las mismas mediante escrito de fecha 1 de abril de 2014. En síntesis, afirma que el reclamante solicita acogerse al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, sin embargo, dicho plan finalizaba el 31 de diciembre de 2012 y la Consejería de Vivienda emitió su resolución el día 21 de diciembre de 2012, por lo que, con un plazo de 5 días hábiles, a la entidad le resultaba imposible formalizar un préstamo adscrito al Plan PERV 2009-2012. Por todo ello, el préstamo fue suscrito de forma libre el 26 de diciembre de 2012, siendo exclusivamente responsabilidad del cliente la posterior tramitación del préstamo convenido con el Ministerio de Fomento. Se dan por reproducidas las alegaciones de la entidad por ser conocidas por ambas partes. III. OPINIÓN DEL DEPARTAMENTO A este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España le corresponde enjuiciar la actuación de la entidad desde la óptica de la normativa de transparencia y de protección a la clientela, así como de las buenas prácticas y usos financieros. Se entiende por normativa de transparencia y protección a la clientela la que, con la finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes, establece un conjunto de obligaciones especificas aplicables a las relaciones contractuales entre unos y otros, exige la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones y regula determinados aspectos de su publicidad, normas de actuación e información. Y se entiende por buenas prácticas las que, sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión ni constituir un uso financiero, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela de los negocios financieros. A mayor abundamiento, este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones emite un pronunciamiento sobre las cuestiones que se someten a su consideración, ateniéndose a aquellos hechos que queden acreditados documentalmente en el expediente, no pudiendo entrar en consideraciones sobre informaciones o acuerdos verbales no acreditados, invocados por una de las partes y no reconocidos por la otra, ya que la interpretación de las conductas en orden a alcanzar una fijación de los hechos ajena a lo que de la documentación se desprende, es una materia que resulta competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Entrando al fondo del asunto, el presente expediente versa sobre la aplicación, desde la perspectiva de las obligaciones asumidas por las entidades de crédito, en relación con el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Debemos comenzar por decir que, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Plan consta de 6 ejes básicos y 12 programas1. En el 1 Artículo 21: El Plan consta de 6 ejes básicos y 12 programas:
Pág. 3 presente caso, el reclamante plantea su disconformidad sobre la tramitación de un préstamo convenido. Así, el plan prevé en el eje 2 la opción de préstamos convenidos a los adquirentes, concretamente el artículo 42.1 dispone: <<Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción, o de viviendas usadas, podrán obtener préstamos convenidos, bien directamente o, en el primero de los supuestos indicados, por subrogación en el préstamo convenido del promotor, una vez obtenida la calificación definitiva>>. Por su parte, el apartado 7 del artículo 42 estipula el procedimiento a seguir en este tipo de medidas: <<La concesión de préstamos convenidos directamente al comprador estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la vivienda haya obtenido la calificación definitiva, cuando se trate de una vivienda protegida de nueva construcción. b) Que se haya celebrado contrato de compraventa o adjudicación entre el comprador o adjudicatario y el promotor o vendedor de la vivienda, visado por el órgano competente de la Comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para obtener la financiación establecida en este Real Decreto. Entre la firma de dicho contrato y la solicitud del visado no deberán transcurrir más de 4 meses. c) Que entre el visado de dicho contrato y la solicitud del préstamo convenido a la entidad de crédito no hayan transcurrido más de 6 meses. d) Que el promotor que hubiera recibido un préstamo convenido para la financiación de la vivienda lo cancele previa o simultáneamente a la formalización del préstamo con el comprador o adjudicatario de la misma>>. Por lo tanto, el procedimiento para la obtención de un préstamo convenido comienza con la solicitud del beneficiario (el reclamante) ante el organismo competente de la Comunidad autónoma, mediante el visado por este órgano del contrato de compraventa. En el caso que nos ocupa, el reclamante aporta contrato de compraventa 1. Promoción de viviendas protegidas. a) Promoción de vivienda protegida para alquiler. b) Promoción de vivienda protegida para venta. c) Promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos. 2. Ayudas a demandantes de vivienda. a) Ayudas a inquilinos. b) Ayudas a adquirentes de nuevas viviendas protegidas y de viviendas usadas. 3. Áreas de rehabilitación integral y renovación urbana. a) Áreas de rehabilitación integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (en adelante, ARIS). b) Áreas de renovación urbana (en adelante, ARUS). c) Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo. 4. Ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia energética. a) Ayudas RENOVE a la rehabilitación. b) Ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas. 5. Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. a) Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. 6. Ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan. a) Ayudas a la gestión de los Planes de Vivienda e información al ciudadano.
Pág. 4 presentado el órgano competente de su Comunidad autónoma, así como el visado obtenido de dicho órgano en fecha 20 de diciembre de 2012. Así, obtenido el referido visado, el potencial comprador acude a la entidad de crédito y solicita el préstamo convenido, trámite este que tiene que realizar en un plazo máximo de 6 meses. En el presente supuesto, obra igualmente en el expediente copia de la escritura de compraventa de 26 de diciembre de 2012 y de préstamo hipotecario suscrito este último entre el reclamante y la entidad en la misma fecha. El siguiente paso en la tramitación de un préstamo convenido es la notificación respecto del mismo al Ministerio de Fomento. Sin embargo, a partir de este punto, las versiones de las partes difieren, ya que por un lado el reclamante sostiene que la entidad no realizó los trámites pertinentes para la obtención del préstamo, mientras que la entidad sostiene que el reclamante era el responsable de, en su caso, realizar los mismos ante dicho Ministerio. No obstante, no puede este Departamento acoger las alegaciones de la entidad en este extremo ya que, según dispone el Anexo Quinto de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, <<la entidad de crédito, notificará al Ministerio de Vivienda, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su concesión, y mediante soporte informático, los préstamos concedidos, con o sin subsidiación>>. Y es que, según se desprende de la norma expuesta, la relación para obtener la conformidad o autorización del Ministerio de Fomento a la concesión de préstamos convenidos que habitualmente, pero no siempre, se gestiona antes de su formalización en documento público- se mantiene estrictamente entre las entidades de crédito y dicho Ministerio, sin que los particulares tengan que hacer trámite alguno. Tampoco puede tener acogida el argumento de la entidad cuando señala que no contaba con días suficientes para realizar el trámite, pues de conformidad con el artículo anterior, las entidades cuentan con 20 días hábiles para tramitar mediante soporte informático la solicitud ante el Ministerio de Fomento. En este sentido, este Departamento viene entendiendo que la entidad, como profesional experto que es de su operativa, cuenta con una infraestructura más que suficiente para abordar problemas complejos, debiendo prever con la suficiente antelación los mismos, poniendo a tal fin todos los mecanismos a su alcance en orden a procurar que por su gestión no se perjudiquen los intereses de sus clientes en la realización de trámites como el que nos ocupan. Razones todas ellas que llevan a este Departamento a alcanzar la siguiente
Pág. 5 IV. CONCLUSIÓN Este Departamento aprecia en la actuación de la entidad reclamada quebrantamiento de los buenos usos y prácticas financieras al no haber desplegado la diligencia que le era exigible al no cumplimentar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Fomento para la obtención de préstamo convenido solicitado por su cliente hoy reclamante. Este Departamento no es competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones podrán someterse, en su caso, y de considerarlo el perjudicado, a los correspondientes órganos judiciales. Se recuerda que este informe 2 no es susceptible de recurso ni ulterior tramitación en esta sede, dejando a salvo los derechos de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente. 2 Le indicamos que no ha sido posible emitir el informe dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, debido a la carga de trabajo existente en el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.