AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS Cantera, SN-11.190 -CADIZ- EMAIL: ayto@benalupcasasviejas.es LINEA GRATUITA: 900-71-35-70. BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BENALUP CASAS VIEJAS PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria, tiene como objeto la contratación de un/una conserje de instalaciones municipales a jornada completa, así como constituir una bolsa de trabajo para cubrir las posibles bajas, mediante contrato laboral temporal, con una duración de 10 meses al amparo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable. El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo. SEGUNDA.- NATURALEZA Y DURACION DE CONTRATO. Será contratado para el puesto de conserje y se interrumpirán en el caso de baja por ILT y se reanudara por el tiempo que reste para concluir aquella y se extenderá hasta la incorporación del titular de la plaza. (Finalización de la licencia de maternidad y en su caso, periodo de acumulación de lactancia). El contrato tendrá una duración de 10 meses coincidiendo con el curso escolar. TERCERA.- PRESTACION DE LOS SERVICIOS. Las funciones inherentes al puesto de trabajo se desempeñaran conforme al Convenio Colectivo del personal laboral de este ayuntamiento y concretamente son las siguientes: -Abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio, en los horarios establecidos, cuidando del estado de los mismos a su cierre (puertas interiores, ventanas, luces calefacción, etc.). -Atender al público que acceda a los edificios y prestarle información sobre las dependencias municipales de que se trate y otros aspectos. -Encender, regular y apagar la maquinaria necesaria para el uso correcto de las instalaciones, así como las luces y la calefacción, etc. -Vigilar el buen uso del edificio y mobiliario por parte del público y hacer cumplir las normas que se determinen a este respecto. -Detectar averías y desperfectos y proceder a su reparación, si no se requieren conocimientos especializados, o bien dar parte de las anomalías al encargado. -Efectuar los trabajos de limpieza que se determinen- 1
-Trasladar dentro del edificio, o entre los edificios municipales, mobiliario, utensilios y documentos. CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Las condiciones exigidas para participar en la presente convocatoria son las establecidas en el articulo 125del R.D. 781/86 de 18 de abril y en concreto las siguientes. a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o ESO o equivalente d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP) y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas. Estos requisitos deberán ponerse como fecha limite el ultimo día del plazo de presentación de instancias, y mediante en el momento de tomar posesión, en su caso. QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIONES DE INSTANCIAS 1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas y durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los aspirantes que envíen sus instancias a través de los medios oficialmente establecidos (Oficina de Correos, Subdelegación del Gobierno, ventanilla única, etc.) deberán enviarlas además por FAX al número 956.424.407, con el objeto de que el ayuntamiento tenga constancia de la presentación de de las instancias dentro del plazo establecido. 4. A la instancia cuyo, modelo se facilitara en el Registro General del Ayuntamiento, se acompañará: a) Resguardo acreditativo de haber abonado en la Tesorería del Ayuntamiento, la cantidad de 10,00, en concepto de derecho de examen. b) Copia compulsada del DNI 2
c) Copia compulsada de la titulación exigida. d) Copia compulsada del Curriculum 5. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes. SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias por la Alcaldía se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos motivando la exclusión y detallando los requisitos que no se reúnen y publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Concediéndose un plazo de 15 días naturales para la subsanación de defectos, conforme determina el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de documentos, en el plazo indicado, supone la exclusión de los aspirantes. SEPTIMA.- COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN: 1. La Comisión Evaluadora de Selección estará compuesta por: Presidente/a: Un funcionario del Ayuntamiento. Vocales: Uno nombrado a propuesta del Ayuntamiento y otro a propuesta del sindicato. Secretario: El de la corporación o funcionario que se delegue. 2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los supuestos del 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal no quedará válidamente constituido sin la presencia de al menos, de 3 de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar, en todo caso el Presiente o el Secretario o quien legamente le sustituya. OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La selección de los aspirantes se llevará a cabo atendiendo a la siguiente valoración de méritos, que deberá aportarse en el momento de la presentación de la documentación, junto con fotocopias del DNI y su vida laboral. a) Por experiencia profesional: 0,10 puntos por mes completo, por trabajos de igual o similar categoría hasta un máximo en 10 puntos. Se acreditará con el informe de vida laboral y contratos de trabajo. Este apartado se acredita mediante certificado de situación laboral y administrativa. b) Por estar empadronado en el municipio de Benalup Casas Viejas. -De 5 meses a 1 año: 2 puntos. -Más de 1 año: 5 puntos 3
Este extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento. f) Entrevista personal: Se realizará el día que figure publicado en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página Web, que será puntuable con un máximo de 10 puntos, quedando excluido del proceso selectivo quien no se persone en la entrevista. En dicha entrevista se comprobarán y valorarán la formación, los conocimientos y aptitudes para las funciones que desarrollarán. Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación y página web, la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación. Finalizado el proceso selectivo en su integridad, el Tribunal elevara la relación de aspirantes que hayan sido seleccionados a la Comisión Informativa de Personal para su posterior propuesta al órgano competente con el acta de la última sesión de las pruebas realizadas, en las que se habrá de hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados y proponiendo su nombramiento. Se formará una bolsa de aspirantes de reserva según la puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas que tendrá validez durante los meses de duración del contrato. DECIMA.- PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. 1. Los aspirantes propuestos presentaran en el plazo de 5 días siguientes, al que se haga pública la relación de seleccionados en el Tablón de Edictos de la Corporación, los documentos administrativos de las condiciones y requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria y no exigidos en el momento de la presentación de la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. 2. Quien no presente ni alegue justa causa no podrá ser nombrado y quedaran anuladas todas las circunstancias, incurriendo en su caso en las responsabilidades que pudiera haber contraído por falsedad de documento privado. 3. Aportada la documentación, se formalizará el correspondiente nombramiento, dentro de los 5 días hábiles correspondientes, realizando la correspondiente alta en la Seguridad Social, tomando posesión en el plazo de veinte días naturales siguientes al del nombramiento y si no la tomase en el citado plazo, el aspirante nombrado decaerá en todos sus derechos. DECIMO PRIMERA.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos y decisiones precisas para el desarrollo del buen orden de la oposición. DECIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIONES. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de dicha ley. 4
DECIMOTERCERA.- DERECHO SUPLETORIO. 1. En lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 364/95 de 11 de Marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y además legislación que le sea de aplicación. 2. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento y en le pagina web oficial En Benalup Casas Viejas, a 15 de Julio de 2016 5
ANEXO I. (Solicitud). Datos del solicitante: Apellidos y nombre D.N.I / Pasaporte: Domicilio Teléfono EXPONE: 1º.- Que ha tenido conocimiento que se pretende cubrir una plaza de Conserje de instalaciones municipales, con carácter laboral temporal, para el Ayuntamiento de Benalup Casas- Viejas. 2º.- Que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la convocatoria para optar a dicha plaza, para lo cual ya fin de que se pueda llevar a efecto la valoración de los meritos de la fase de concurso acompañada a la presente la siguiente documentación: - Curriculum Vitae - Fotocopia compulsada del D.N.I compulsada - Fotocopia del carnet de conducir - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las Bases - Documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los meritos alegrados para la fase de concurso * Asimismo, hace constar expresamente que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallándose en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. SOLICITA: Sea admitido/a al proceso selectivo a que se ha hecho referencia. Benalup Casas-Viejas, de de 2.016. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENALUP CASAS-VIEJAS 6