REFERENCIA DICTAMEN. Resolución Fecha 27/07/2016 BOE de 14 de septiembre de Modificación del Dictamen 185/2007. DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

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Transcripción:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta Denominación INT/7/2016-5 Fecha dictamen Expedientes de baja de vehículos 06/07/2016 Número dictamen 44/2016 Resolución Fecha 27/07/2016 BOE de 14 de septiembre de 2016 Modificación del Dictamen 185/2007. DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL Organismo productor Archivos de Gestión de las Jefaturas Función Tramitar bajas de vehículos Organismo proponente Comisión Calificadora del Ministerio del Interior Fecha inicio: 1900 Fecha fin: TIPO DE SELECCIÓN Acción SI/NO Plazo Observaciones Conservación NO permanente: Eliminación total: NO Eliminación parcial: SI Para las Jefaturas de : Conservación Permanente: Hasta el año 1972 (incluido), en caso de conservarse aún alguna muestra. A partir de 1972: Eliminación total a los 5 años y Muestreo Aleatorio de 5 ejemplares de cualquier unidad como testigo cada vez que se produzcan cambios en el trámite. Para los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos: Los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) llevarán a cabo la selección y eliminación de la muestra de los expedientes de baja electrónica que hayan tramitado en el mismo plazo de 5 años y conforme a lo contenido en el artículo tercero de la Orden INT/624/2008 de 26 de febrero. Sustitución del soporte: NO Tipo de muestreo: Aleatorio 5 ejemplares de cualquier unidad como testigo cada vez que se produzcan cambios en el trámite Otros datos: PLAZOS TRANSFERENCIA Transferencia: Plazo Observaciones/justificación Al archivo central 5 años (muestra) Servicios periféricos

Al Archivo Histórico Provincial o equivalente 15 años (muestra). Servicios periféricos RÉGIMEN DE ACCESO Libre /restringido Motivos /Base legal: Plazos: Parcialmente restringido MARCO LEGAL Disposición Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras, aprobado por RD de 17 de septiembre de 1900, art.19. Retirada de la circulación de automóviles que pierda sus condiciones reglamentarias en tanto no justifique que vuelve a poseerlas Reglamento de circulación de vehículos con motor mecánico, aprobado por Real Decreto de 16 de junio de 1926, art.11ª). Baja de vehículos por inutilidad Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, art.253 g). Obligación de las Delegaciones de Hacienda de comunicar semestralmente las bajas provisionales o definitivas de automóviles a las Jefaturas de Obras Públicas Escrito-Circular de la Sección de vehículos, de 18 de enero de 1963. Bajas de vehículos Escrito-Circular del Secretario General, de 25 de febrero de 1965. Dictando normas para la revisión general del registro de Vehículos con el fin de conocer de manera exacta el Parque de Vehículos de las Provinciales Escrito-Circular del Secretario General, de 18 de mayo de 1966, disponiendo no se cobre tasa a los vehículos que se den de baja por su agotamiento o desguace Circular del Secretario General, de 14 de marzo de 1969. Bajas de vehículos Circular del Secretario General, de 5 de julio de 1969. Cumplimentación de las relaciones de vehículos que han causado baja Código de la Circulación, art. 248, según redacción dada por Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, por el que se modifican diversos artículos del Código de la Circulación. Bajas Circular nº 971/8, de 25 de septiembre de 1971, sobre Regulación de las bajas de vehículos Escrito-Circular nº 69/980, de 20 de mayo de 1980, remitiendo normas de utilización mod. 4.10.a y 4.10.b (estadísticas bajas definitivas de vehículos) Escrito-Circular nº 95/983, de 15 de julio de 1983, sobre bajas definitivas de vehículos por siniestro total y artículo 253-III del Código de la Circulación Escrito-Circular nº 116/983, de 11 de agosto de 1983, sobre tramitación de bajas de vehículos Escrito-Circular nº 86/987, de 2 de diciembre de 1987, Estadística de bajas de vehículos. Supresión del impreso 4.10.a Escrito-Circular nº 55/988, de 3 de octubre de 1988, sobre Justificantes de baja que deben expedir las Jefaturas a los Ayuntamientos en el caso de Vehículos abandonados RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art.5 g) Competencias del Ministerio del Interior: Baja temporal o definitiva de vehículos Escrito-Circular nº 34/991, de 3 de abril de 1991. Sobre bajas de vehículos Escrito-Circular nº 201/95, de 29 de noviembre de 1995. Sobre Admisión de solicitudes de bajas y transferencias de vehículos en las Jefaturas provinciales de, independientemente de su matrícula y del domicilio del titular RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, artículos 34-38. Bajas y rehabilitación de vehículos Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre (BOE 3 de enero de 2003), sobre gestión de vehículos al final de su vida útil Instrucción 30/V-52,de 21 de enero de 2003, sobre baja de vehículos descontaminados al final de su vida útil Instrucción 04/V-56, de 12 de febrero, sobre baja definitiva de vehículos al final de su vida útil. Aplicación práctica de la orden. Orden INT/2419/2004, de 5 de Febrero (BOE, 12 de febrero) Regula el procedimiento de baja definitiva de vehículos descontaminados al final de su vida útil Instrucción 06/V- 68, de 30 noviembre. Supresión exigencia impuesto municipal para los trámites de bajas.

Resolución de 26 de agosto de 2007 de la DG de (BOE 13 de septiembre). Crea el Registro electrónico en el Organismo autónomo Jefatura Central de Resolución de 25 de septiembre de 2007 (BOE 9 de octubre), conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría de Ministerio del Interior Escrito Directriz SGNR 05/07. Supresión tasa de baja definitiva si el vehículo se entrega a un centro de destrucción autorizado. Instrucción 08/V-75. Baja electrónica de vehículos al final de su vida útil. Establecer los vehículos que obligatoriamente deben darse de baja a través de Centros autorizados de tratamiento de vehículos y la documentación necesaria para tramitar las bajas telemáticamente. Arranque de las bajas telemáticas tramitadas por los CATV a partir del 1 de Mayo del 2008. Orden INT/624/2008 de 26 de febrero (BOE 10 de marzo). Regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil DOCUMENTOS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE Documento Observaciones Para bajas definitivas: 1. Solicitud de baja en impreso oficial (para menores de edad constarán los datos y firma del progenitor o tutor legal; si el vehículo está inscrito a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como titulares); 2. Resguardo de pago de tasas (exentos los vehículos con antigüedad igual o mayor a 15 años desde primera inscripción en Registro de Vehículos y para quienes soliciten la baja definitiva por entrega del vehículo a un establecimiento autorizado para su destrucción) 3. Documentos de identidad y representación del solicitante: a) para personas físicas (exigencia de presentación de copias de DNI / NIE suprimidas a partir de 2007 por RD 522/2006, de 28 de abril y sustituida por la autorización voluntaria de verificación de identidad según Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre); b) para personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditación de la representación (copias de DNI / NIE suprimidas, idem); c) para menores e incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor y documento que acredite el concepto por el que actúan (copias de DNI / NIE suprimidas, idem). 4. Permiso de circulación y Tarjeta de inspección técnica, o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos. 5. Original y fotocopia del documento acreditativo de abono del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (no es preciso tras la modificación introducida por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal) 6. Impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (no es preciso tras la modificación introducida por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal) 7. Certificado de destrucción del vehículo emitido por un CATV. 8. En caso de vehículos especiales agrícolas, documento acreditativo de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola 9. En caso de traslados a Estados que no formen parte del Acuerdo EEE, deberá acreditarse que se está tramitando la exportación legal del vehículo 10. En caso de baja por traslado a otro país de un vehículo afectado por derechos que limitan la facultad de disposición, documento acreditativo de la cancelación del impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida por la inscripción 11. En caso de fallecimiento del titular, si el adjudicatario definitivo del vehículo quisiere darlo de baja, aportará además: declaración de herederos o testamento, acompañada de certificado de últimas voluntades o cuaderno particional, en el que conste la adjudicación del vehículo. Para bajas temporales: a) Voluntaria: documentos 1 a 6 de los indicados supra para baja definitiva b) Por sustracción: documentos 1 a 6 de los indicados supra para baja

definitiva y además justificante y fotocopia de denuncia por sustracción c) Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo: documentos 1 a 6 de los indicados supra para baja definitiva y además justificante acreditativo de la recuperación del vehículo por el arrendador d) Por entrega a compraventa: documentos 1 a 6 de los indicados supra para baja definitiva, así como documento acreditativo de la entrega del vehículo a compraventa. Baja electrónica de vehículos por los CATV Los documentos básicos del expediente son similares, pero actualmente el CATV tiene acceso al Registro de Vehículos de la DGT para consulta telemática para conocer la situación administrativa del vehículo, y comunica a la Jefatura Provincial o Local de correspondiente la solicitud de baja. Ésta, la anota en el Registro y emite un certificado acreditativo, que remite telemáticamente al CATV para su entrega al titular del vehículo. De este modo, los CATV conservan: - La solicitud de baja electrónica del vehículo - Documentos sobre identidad y representación (documento 2) - Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos (documento 4) - Certificado acreditativo de la anotación de la baja por la Jefatura Provincial o Local de o documento acreditativo del defecto a subsanar - Certificado de destrucción del vehículo DOCUMENTACIÓN RELACIONADA Denominación Organismo Tipo de relación Registro de Vehículos Ministerio del Interior/Subsecretaría/ Recapitulativa Dirección General de / Subdirección General de Gestión de Movilidad/ Subdirección Adjunta de Normativa de Vehículos Informes resúmenes trimestrales de tratamiento CCAA. Consejerías Recapitulativa de vehículos al final de su vida útil competentes Informes resúmenes trimestrales de tratamiento Ministerio de Agricultura, Recapitulativa de vehículos al final de su vida útil Agricultura y Medio Ambiente Expedientes de matriculación ordinaria de vehículos Ministerio del Interior. Subsecretaría. Dirección General de. Jefaturas Expedientes de duplicados de permiso o licencia de conducción por sustracción, extravío o deterioro del original Expedientes de transmisión de titularidad de vehículos Ministerio del Interior/ General de / Jefaturas Ministerio del Interior/ General de / Jefaturas Registro Oficial de Maquinaria Agrícola Ministerio de Agricultura,

Estadística de Bajas de vehículos (70043 Inventario Operaciones Estadísticas del Estado) Aplicaciones específicas para registrar las bajas que tramitan INFORMACIÓN ADICIONAL: Agricultura y Medio Ambiente/ Secretaría General de Agricultura y Alimentación/ D.G. de Agricultura/ Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales/ Consejerías Autonómicas de Agricultura Ministerio del Interior/. General de. Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) Recapitulativa Relacionada Esta petición de dictamen es una modificación del dictamen 185/2007 de la CSCDA relativo a la serie Expedientes de bajas de vehículos, para adaptarse a los cambios derivados del RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, a partir del cual los CATV conservan documentos de carácter público y por tanto deben ajustarse a la normativa del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.