Unidad 15. Análisis Financiero Bursatil y Sistema Fianaciero en México



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Unidad 15 Análisis Financiero Bursatil y Sistema Fianaciero en México

Análisis Financiero Bursatil y Sistema Fianaciero en México ANALISIS FINANCIERO BURSATIL 1.- CONCEPTO: Estudio y evaluación de conceptos y cifras del contenido de los estados financieros de empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, para tomar decisiones acertadas de inversión. 2.- PARÁMETROS: Los parámetros o razones más comunes que se aplican para analizar la situación financiera de las empresas bursátiles son: Tamaño Liquidez Apalancamiento Operatividad Rentabilidad 3.- TAMAÑO: Indicadores Bursátiles Datos de Balance Activo Pasivo Capital Total Total Circulante Financiero Mon. Ext. Contable Datos de Resultados Ventas Ventas de Intereses Perdida Utilidad Cash Netas Export. Pagados Cambios Operativa Neta Ajust. Oper. Se deberán presentar los principales rubros del Balance y del Estado de Resultados, cuyos importes nos permiten dimensionar el tamaño de cada empresa dentro del sector a que pertenece.

4.- LIQUIDEZ: LIQUIDEZ AC/PC= ACIDO Es la capacidad de pago de una empresa. Asumiendo la posibilidad teórica de realizar el pago de sus pasivos más exigibles, es importante saber en qué proporción podrían pagarse utilizando los activos más líquidos. Su interpretación es a mayor, mejor. Activo Circulante/Pasivo Circulante (AC/PC): se interpreta como el número de pesos que se poseen en activos líquidos por cada peso que se debe a corto plazo. Prueba del Acido (AC-Inventarios/PC): puede considerarse como una interpretación más estricta de la primera razón de liquidez, ya que elimina los activos menos líquidos dentro de los activos circulantes. 5.- APALANCAMIENTO: %D/(D+E) % Pas. %Pas. %Mon. %Costo Cobertura pt/at Libios Mamado Circul. Fin. Ext. Deuda Inter. PME Muestra el porcentaje en que los recursos de la empresa están siendo financiados por terceros. En este caso, es importante distinguir a los pasivos con costo (que hemos denominado pasivos financieros) de aquéllos que no lo son (proveedores generalmente). Pasivo Total/Activo Total: porcentaje en que se encuentran financiados los activos totales de la empresa. Deuda/Equity: proporción que representan los recursos financiados por terceros con respecto a los recursos financiados por los accionistas, evaluando el equity (capital contable) a Valor en libros y a Mercado. Pasivo Circulante/Pasivo Total: muestra el grado de exigibilidad del pasivo. Pasivos financieros a Pasivo Total: como ya se mencionó, en los pasivos totales existen aquellos que tienen costo, y esta proporción llega a ser importante dependiendo del sector. A menor, mejor. Pasivo en moneda extranjera/pasivo Total: porcentaje que representan los pasivos en moneda extranjera de los pasivos totales. En combinación con las dos razones anteriores, permite evaluar el grado de riesgo cambiario en que se está incurriendo. Costo del Pasivo (Intereses pagados/pasivo Financiero): es la tasa que se pagó durante el último trimestre reportado por el pasivo financiero promedio que se mantuvo. A menor, mejor.

Cobertura de Intereses (Utilidad de operación + Depreciación/Intereses netos): es la capacidad de la empresa de enfrentar su costo financiero a través del ejercicio de su giro. A la utilidad de operación se suma la depreciación con el objeto de tener un flujo más real del efectivo. Asimismo, los intereses netos se obtienen al restar los intereses cobrados de los intereses pagados. Los datos corresponden al acumulado del ejercicio. En los casos en los que existe una pérdida por operación, se encontrará la leyenda NO CUB, ya que no hay cobertura. Asimismo, cuando los intereses cobrados superan a los pagados la leyenda PROD. indica que el costo en realidades un producto financiero. Cobertura del pasivo en moneda extranjera (Ventas de exportación últimos 12 meses/pasivo en moneda extranjera): el riesgo cambiario implícito en las operaciones en moneda extranjera, obliga a buscar una cobertura. La cobertura natural está dada por el grado de exportaciones que realiza la empresa. De esta manera, obtenemos una razón que expresa el número de veces que se encuentran cubiertos los pasivos en moneda extranjera por las ventas de exportación realizadas en los últimos doce meses. 6.- OPERATIVIDAD: VN 12m/ Rot. DIAS % Exp/VN Incremento Anual Activo Inv. Clien. Prov. 12m Ventas Utl.Op Uti Net. Cap. Engloba una serie de indicadores sobre la eficiencia de operación de una empresa. Ventas netas/activo Total: muestra el grado de aprovechamiento de los activos, ya que es el número de veces que las ventas cubren a los activos totales. Rotación de Inventarios (Inventarios/Costo de ventas últimos 12 meses): indica el número de días que requiere la empresa para renovar su inventario, como consecuencia de la producción realizada en el último año (rotación). La rapidez de la rotación permite a la empresa una optimización de sus recursos; por el lado contrario, la rotación lenta implica incurrir en costos elevados. Dependiendo del sector, los parámetros cambian mucho, aunque en términos generales a menor, mejor. Días de clientes (Cuentas por cobrar/ventas últimos 12 meses): plazo promedio en que la empresa recupera sus cuentas por cobrar. A menor, mejor. Días de proveedores (Proveedores/Costo de ventas últimos 12 meses): plazo promedio en que se liquidan las cuentas por pagar. A mayor, mejor. Exportaciones/Ventas netas: muestra el porcentaje que representan las ventas de exportación en las ventas totales. A mayor, mejor. Incrementos Anuales: es el aumento y/o disminución reportado por el rubro al comparar su importe registrado en el año anterior contra el correspondiente al presente año medido en términos reales.

Se muestran los crecimientos de: ventas, utilidad operativa, utilidad neta y capital contable. 7.- RENTABILIDAD: %Utl.12m/ Margen CC Oper Neto Utilidad doce meses/capital Contable: rendimiento sobre la inversión de los accionistas, medido en términos contables. Á mayor, mejor. Márgenes Operativo y Neto (Utilidad de operación/ventas); (Utilidad neta/ventas): el primero es el margen de ganancia (pérdida, si es negativo) que obtiene la empresa sobre las ventas, después de deducir su costo de ventas y gastos operativos; mientras que el segundo es el margen de ganancia (pérdida) de la empresa deduciendo sus costos financieros e impuestos, y sumando (o disminuyendo) sus utilidades (pérdidas) extraordinarias. 8.- INDICADORES BURSÁTILES: upa U P A 12M UPA Valor Cash Op. Repo. Oper. 12m s/pext. must. Libros acc.12m. (a) (b) (c) (f) (d) (e) UPA's (Utilidad de los últimos doce meses/# de acciones): representa la utilidad por acción operativa, neta y sin partidas extraordinarias, medida en los últimos doce meses. Cabe señalar que la utilidad sin partidas extraordinarias es la utilidad neta deducida de otras partidas financieras y partidas extraordinarias, ya que ambas no se consideran como parte de las utilidades que la empresa genera en el curso normal de sus operaciones. Valor en Libros = Capital Contable/# de acciones. Cash x acción 12m. Cash Operativo por acción en los últimos doce meses: el Cash operativo es la utilidad neta generada únicamente por la operación del giro de la empresa, descontando todas aquellas partidas que no involucraron el uso de efectivo. Precio P/U PU Actual Oper 12m s/pext. P/vl p/co ajus. (P) (P/a) (P/b) (Prc) (P/d) (P/e) (P/f)

Precio: es el valor al que se cotiza en el mercado la acción de la empresa al cierre de la fecha indicada. P/U's (Precio de mercado/utilidad de los últimos doce meses por acción): es un indicador relativo, representa el número de años en que, de mantener el ritmo de generación de utilidades del último año, se recupera la inversión que se realiza al adquirir una acción en el mercado. La relación se presenta con la utilidad operativa, utilidad neta y utilidad neta eliminando partidas extraordinarias, medidas en los últimos doce meses. P/VL (Precio de mercado/valor en Libros): indica las veces que el mercado está dispuesto a pagar el valor de la empresa. A menor, mejor, desde el punto de vista del inversionista. P/CF (Precio de mercado/cash Operativo por acción): es un indicador relativo. representa el número de años en que, de mantener el ritmo de generación de utilidades efectivas propias de la operación del último año, se recupera la inversión que se realiza al adquirir una acción en el mercado. A menor, mejor. Valor de Mercado = número de acciones x Precio de mercado. SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO Introducción Para conocer un poco del sistema financiero en México, teniendo en mente el Artículo 7-B en su fracción III, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que nos señala la COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO, que a la letra dice Para los efectos de esta fracción, se entenderá que el sistema financiero se compone de las: Instituciones de crédito, De seguros y De fianzas De almacenes generales de depósito Arrendadoras financieras Sociedades de ahorro y préstamo Uniones de crédito Empresas de factoraje financiero Casas de bolsa Casas de cambio y Sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

Conociendo algunos términos usuales dentro del sistema financiero en México, se está en posibilidad de tens un panorama más claro, a continuación se presenta. un glosario de términos bursátiles, así como definiciones de los títulos de crédito que generalmente se manejan dentro de las operaciones del sistema financiero. Instrumentos financieros del mercado de dinero Glosario de términos bursátiles Acciones de sociedades de inversión de renta fija. Es un título de crédito emitido por una Sociedad de Inversión que representa una parte alícuota de su capital social y que incorpora los derechos del accionista. Acep/aciones bancarias. Son letras de cambio giradas por empresas a su propia orden y aceptadas por una Institución de Banca Múltiple, con base a créditos que éstas conceden a aquéllas. Academia Mexicana de Derecho Bursátil y de los Mercados Financieros A.C.. Organización establecida en 1979 para el análisis, estudio y difusión de la legislación aplicable o relacionada con el Mercado de Valores y los mercados financieros en general. Agentes de seguros. Son las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la conveniencia de los contratantes Amortización. Recuperación del dinero invertido en algún activo. Arrendadoras financieras. Organizaciones auxiliares del crédito, que a través de un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándola ésta a realizar pagos parciales que cubran el costo de adquisición de los bienes, gastos financieros, etc.. Asignación. Acción y efecto de distribuir acciones, obligaciones y valores en general entre los clientes de un intermediario financiero. Aval. Obligación contraída por alguno de los signatorios de un título de crédito, de pagar dicho título en todo o en parte. Banco de México. Banco Central y de emisión única, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Bolsa Mexicana de Valores. Es una Sociedad Anónima que goza de concesión del Gobierno Federal, encargada de facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo ordenado del Mercado de Valores.

Bonos ajustables del gobierno federal (AJUSTA BONOS). Son títulos de crédito nominativos en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar una suma de dinero a su vencimiento, determinable en relación al índice Nacional de Precios al Consumidor y que devengan además intereses. Bonos bancarios. Son títulos de crédito a largo plazo emitidos por Instituciones Crédito. Bonos de desarrollo del gobierno federal (RONDES). Son títulos de crédito a largo plazo, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar a su vencimiento una cantidad determinada de dinero, así como intereses cada 28 días. Bonos de la tesorería de la federación (TESO-BONOS). Son títulos de crédito denominados en moneda extranjera, en los cuales se consigna la obligación del Gobierno Federal de pagar en una fecha determinada, una suma en moneda nacional equivalente al valor nominal del título en dicha moneda extranjera, calculado al tipo de cambio libre. Bonos de prenda. Son títulos accesorios de un Certificado de Depósito, expedido por un Almacén General de Depósito, por el que se constituye un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el Certificado de Depósito correspondiente. Debiéndose expedir de modo que cada emisión se identifique con el Certificado de Depósito del cual derive. Bursátil. Término que se aplica de manera genérica a aquellos documentos (Títulos de Crédito) u operaciones, que coticen o sean objeto de operaciones a través de una Bolsa de Valores o Mercado de Valores. Bursatilidad. Característica de un título valor que significa la posibilidad de encontrar compradores y vendedores del mismo, con relativa facilidad. Calificadora de valores. Empresa cuyo objeto es dictaminar acerca de la calidad crediticia de los títulos de deuda emitidos por empresas, que habrán de ser colocados entre el gran público inversionista, y difundir el resultado de dichos dictámenes en el mercado financiero. Capital. Monto de las aportaciones que realizan las personas físicas o morales para integrar el patrimonio social. En las sociedades anónimas, el captar se representa mediante acciones y en las sociedades y asociaciones civiles mediante partes sociales. Casa de bolsa. Sociedad Anónima autorizada por el Estado para dedicarse a la intermediación con valores. Certificados de depósito bancario aplazo (CEDES). Son títulos de crédito a través de los cuales una Institución de Crédito documenta los depósitos a plazo que recibe del público, con la obligación de restituirlos en efectivo en un plazo determinado, más el pago de un interés periódico.

Certificados de la tesorería de la federación (CETES). Son títulos de crédito, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar una suma de dinero en determinada fecha. Certificados de participación inmobiliaria (CPI'S). Son títulos emitidos por una Institución de Crédito con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra con bienes inmuebles. Certificados de participación ordinarios (CPO). Son títulos emitidos por una institución de crédito, con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra con bienes aportados al mismo. Circular. Disposición de carácter general emitida por las autoridades del Mercado de Valores, en la que se establecen criterios para la operación de las Casas de Bolsa, y realización de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores. Coaseguro. Es la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de tratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades administrativas, con el objeto de supervisar y regular a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano e equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público. También supervisará y regulará a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades en el sistema financiero. Contraseguro. Es el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones. Cotización. Precio corriente de un valor en el mercado. Se refiere al pedido de compra más alto y a la oferta de venta más bajo de un valor en un tiempo específico. Factorable. Operación por la que el factor (empresa de factorable) compra a un cliente (dente), que a su vez es proveedor de bienes y servicios, su cartera, después de hacerle un estudio de crédito, con el objeto de otorgarle liquidez y un aumento de capital de trabajo. Fianzas. La fianza es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se compromete a cumplir una obligación si el deudor principal no la cumpliere, de este concepto se deduce que la fianza no es un servicio en el que se ofrezca dinero, ya sea en forma directa o como crédito. Fianza civil. La otorga una persona física. Fianza mercantil. La fianza mercantil es otorgada por una institución legalmente

autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está minuciosamente reglamentada por la Ley. Se le llama fianza de empresa. Fianza de empresa. Las fianzas de empresa usualmente son clasificadas en tres grandes grupos, según la clase de obligaciones que garantizan: De fidelidad, judiciales y generales. Fianzas de fidelidad. En ellas la compañía afianzadora, se obliga a pagar las responsabilidades derivadas de la comisión de un delito patrimonial, por un empleado contra su patrón. Fianzas judiciales. Garantizan diversas obligaciones o actos de particulares dentro de un procedimiento judicial, o derivadas de resoluciones judiciales. Por ejemplo: la libertad provisional para quien está detenido. Fianzas generales. Por exclusión, son todas las demás que no caen dentro de las de fidelidad, ni judiciales; por ejemplo: las que garantizan pago de impuestos, de cuotas del Seguro Social; inconformidades contra el cobro de los mismos; cumplimiento de contratos de obra, anticipos, etc.. Instituciones de crédito. Sociedades Anónimas autorizadas para prestar el servicio de banca y crédito, que consiste en la captación de recursos en el mercado para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Intermediario. Persona autorizada para realizar en forma habitual operaciones de adquisición y venta de valores por cuenta propia o de terceros, incluso con el público inversionista. Mercado de capitales. Aquel mercado financiero en el que se realiza la intermediación de instrumentos de inversión en los que no existe un rendimiento predeterminado, sino que las ganancias o pérdidas están en función de las fluctuaciones del mercado, o sea, oferta y demanda. Mercado de dinero. Aquel mercado financiero en el que se realiza intermediación de instrumentos de gran liquidez y de riesgo mínimo. Mercado de valores. Aquel mercado financiero en que se realiza la intermediación de todo tipo de valores. Mercado primario. Es la colocación de valores hecha por la emisora entre el público inversionista. Mercado secundario. El conjunto de transacciones de compra-venta de valores entre tenedores de los mismos. Mediante un intermediario de mercado de valores.

Obligaciones. Es un titulo de crédito emitido en masa por una Sociedad Anónima, con objeto de obtener un empréstito generalmente a mediano o largo plazo y que otorga a sus tenedores derechos representativos de una parte alícuota del monto total del crédito. Obligaciones quirografarias de arrendadoras financieras. Son títulos de crédito emitidos en mesa, representativos de un crédito colectivo a cargo de una Arrendadora Financiera, quien las emite con objeto de obtener financiamiento de gran público inversionista. Organizaciones auxiliares de seguros. Son los terceros autorizados a prestar servicios de seguros a nombre y por cuenta de aseguradoras y quedarán a vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Pagarés bancarios con rendimiento liquidable al vencimiento. Son Pagarés suscritos por instituciones de crédito, que representan un pasivo a cargo de las mismas instituciones, cuyo rendimiento es liquidable al vencimiento del título. Pagarés de mediano plazo. Son pagarés destinados a circular en el mercado de valores, suscritos por sociedades mexicanas, emitidos a plazos medios. Papel comercial. Es un título de crédito (pagaré, por el que el emisor promete pagar a los tenedores, una cierta cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento. Es un título a corto plazo. Papel comercial con aval bancario. Es un pagaré por el que el emisor promete pagar al tenedor, una cierta cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento contando con el aval de una Institución de Crédito. Papel comercial emitido por empresas de factoraje financiero. Son pagarés emitidos por empresas de factoraje financiero representativos de un crédito otorgado a las mismas y destinados a circular en el mercado de valores. Piso de la bolsa. Recinto en donde se llevan a cabo las operaciones bursátiles. Postura. Cantidad y precio a que se ofrece o demanda un valor determinado. Prima. Es el sobreprecio que se paga en la compra de un titulo sobre su valor nominal. Reaseguro. Es el contrato en virtud del cual, una empresa de seguros toma a su cargo total o parcial un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que excede de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Renta fija. Valores cuyo rendimiento es predeterminado en un plazo dado. Renta variable. Valores cuyo rendimiento depende de los resultados de las empresas que los emiten.

Reporto. Operación mediante la cual un intermediario vende valores susceptibles de esta operación, y se compromete a recomprar los títulos, después de un plazo acordado, al mismo precio, más un premio previamente pactado. S.D. INDEVAL. Sociedad Anónima que goza de concesión del Gobierno Federal para actuar como institución para el depósito de valores, prestando servicios relacionados con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. Series. Conjunto de valores homogéneos plenamente sustituibles entre sí, que forman parte de una misma emisión. Sesión bursátil. Período de tiempo en el que se celebran las operaciones bursátiles. Sociedad de inversión. Sociedad Mercantil que, contando con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social, entre el público inversionista. Tasa de descuento. Porcentaje que, aplicado al valor nominal de un titulo, da como resultado el precio del mismo, es decir la cantidad en que se adquiere el título. Usos bursátiles. Fuente del Derecho Bursátil, que surgen de la práctica generalizada, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho. Valores. Son los títulos de crédito y documentos a ellos asimilables, que sean materia de oferta pública o de intermediación en el Mercado de Valores, y que deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Concepto de sistema financiero En México a través de sus diferentes etapas y épocas ante sus muy diversas crisis el Sistema Financiero Mexicano ha tratado de dar respuesta a las necesidades de la sociedad a través de sus diversas instituciones teniendo éstos en la actualidad una nueva mentalidad en la dirección siendo ésta más agresiva, profesional, eficiente y de mayor calidad y por ende más competitiva. El sistema mexicano financiero está teóricamente dividido en dos tipos de mercados: 1. El mercado de capitales es un mercado de largo plazo en el que no se considera capital la concepción contable de las aportaciones de los socios de una empresa, sino a esto más todos los instrumentos de inversión y financiamiento a largo plazo, obligaciones, certificados de participación y otros instrumentos.

2. El mercado de dinero que es un mercado de corto plazo al que acuden oferentes que tienen dinero temporalmente ocioso y demandantes que tienen que satisfacer los requerimientos de su capital de trabajo. El desarrollo y complejidad que han alcanzado estos mercados no permite ya una división clara y formal referida a la parte o partes del mercado que correspondan a cada tipo de intermediación, ya que se encamina a una mejor integración y complementación de intermediarios que avanzan a la banca universal. Por lo anterior, cuando hablamos de un sistema financiero lo definimos como un conjunto de instituciones públicas y privadas que captan, administran, norman. regulan, orientan y dirigen tanto el ahorro como la inversión en el contexto económico que brinda nuestro país. Siendo objetivo principal del sistema financiero poner en contacto a oferentes (ahorradores o inversionistas) y demandantes (emisoras de recursos financieros, monetarios o fondos) promoviéndose el contacto de estos elementos a nivel nacional e internacional, con la regulación de las instituciones públicas. Estructura del sistema financiero En la estructura del sistema financiero mexicano la autoridad máxima sigue siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo concerniente a la rectoría del sistema y su fiscalización a través de la Administración Especial de Auditoría Fiscal. El Banco de México regula el funcionamiento, del sistema financiero, quedando subdividida la inspección y vigilancia en tres subsistemas: 1. El subsistema integrado por las Instituciones de Crédito de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los Fideicomisos del Gobierno Federal para el fomento económico y por las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán supervisadas éstas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. El subsistema integrado por las Instituciones de Seguros, las Sociedades Mutualistas y las Instituciones de Fianzas, supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 3. El subsistema integrado por la Bolsa Mexicana de Valores por el Instituto para el Depósito de Valores, las Casas de Bolsa, las Sociedades de Inversión y las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Autoridades reguladoras La regulación y vigilancia del sistema corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a los organismos siguientes:

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Coordinación de Supervisores del Sistema Financiero (COSSIF) Secretaría de Hacienda y Crédito Público Es la entidad más importante en lo que respecta a la rectoría del sistema financiero, conteniendo sus atribuciones el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; sus atribuciones corresponden a la aplicación, ejecución e interpretación de los efectos administrativos que sobre la materia existen. También le corresponde la orientación de la política financiera y crediticia de las instituciones financieras y crediticias del país y de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Facultades: Dirigir la política monetaria y crediticia. Realizar o autorizar las operaciones en que se haga uso del crédito público. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país. Ejercer atribuciones señaladas en las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y organizaciones y actividades auxiliares de crédito Diseñar la política fiscal. Captar ingresos ordinarios y del comercio exterior. Administrar la Casa de Moneda. Leyes y reglamentos que fundamen/an las facultades de la secretaría: Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ley de Instituciones de Crédito. Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley de Mercado de Valores. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Ley para Reglamentar las Agrupaciones Financieras. Ley de Sociedades de Inversión. Banco de México Es el banco central de la nación mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984 de acuerdo a la Ley Orgánica del Banco de México y tiene como principales finalidades regular la emisión y circulación de la

moneda y procurar condiciones crediticias cambiarias favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, el desarrollo del sistema financiero y el sano crecimiento de la economía. Funciones: Regula la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios, por ende guarda una estrecha relación con las instituciones de crédito y las casas de cambio. Opera con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, además regula el servicio de cámara de compensación. Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, en operaciones de crédito interno externo. El Banco de México es el agente exclusivo para colocar, redimir y vender valores gubernamentales, como CETES, TESO-BONOS, AJUSTA-BONOS o PAGARÉS y efectuar reportes con éstos. Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. Participa en el fondo monetario internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen bancos centrales. Administra el fondo bancario de protección al ahorro, fideicomiso creado con la finalidad de prevenir problemas financieros en los bancos múltiples, procurando el cumplimiento de las obligaciones que estos bancos tengan, aun cuando el fideicomiso fue creado por el Gobierno Federal. No tiene carácter de entidad de la Administración Pública Federal, para que los bancos múltiples garanticen el pago oportuno y puntual del apoyo del fondo y deberán garantizar con acciones representativas de su capital social. Fungir como depositario y administrador de las reservas internacionales del país. Realiza la regulación crediticia y cambiaría. El ejercicio de estas funciones deberá efectuarse en concordancia con los objetivos prioritarios de la planeación nacional de desarrollo y de conformidad con las directrices de política monetaria y crediticia que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Otras funciones en relación a la regulación crediticia y cambiaria en las siguientes operaciones: Recibir depósito bancarios en moneda extranjera. Emitir bonos de regulación monetaria. Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el interior. Constituir depósitos bancarios de dinero Recibir depósitos bancarios de moneda nacional del Gobierno Federal, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de empresas cuyo objetivo principal sea la intermediación financiera. Otorgamiento de créditos al Gobierno Federal.

Recibir garantía de los créditos que otorgue, Operara con bonos, valores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y valores emitidos por las instituciones de crédito. Operar con el Fondo Monetario Internacional y con Organismos de Cooperación Financiera Internacional y con entidades financieras del exterior. Realizar pagos o cobros que el Gobierno Federal requiera hacer en el extranjero. Actuar como fiduciario en la canalización de fideicomisos del Gobierno Federal. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o administración. Adquirir bienes y contratar servicios, necesarios o de conveniencia a sus funciones. Celebrar operaciones con divisas de oro y plata, incluyendo reportes. Comisión Nacional Bancaria y de Valores Es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultadas administrativas, con el objeto de supervisar y regular a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano e equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público. También supervisará y regulará a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades en el sistema financiero. Entidades del sector financiero o entidades: 1. Sociedades controladoras de grupos financieros. 2. Instituciones de crédito. 3. Casas de bolsa. 4. Especialistas bursátiles. 5. Bolsa de valores. 6. Sociedades operadoras de sociedades de inversión. 7. Almacenes generales de depósito. 8. Uniones de crédito. 9. Arrendadoras financieras. 10. Empresas de factoraje financiero. 11. Sociedades de abono y préstamo. 12. Casas de cambio. 13. Sociedades financieras de objeto limitado. 14. Instituciones para el depósito de valores. 15. Instituciones calificadoras de valores.

16. Sociedades de información crediticia. 17. Otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras. Facultades: Realizar la supervisión de las entidades y de las personas físicas y morales, cuando realicen actividades relativas al sistema financiero. Emitir la regulación prudencial a que deben sujetarse las entidades. Dictar normas de registro de operaciones. Fijar reglas de estimación de los activos, obligaciones y responsabilidades. Expedir nonas de información periódica. Emitir disposiciones de carácter general y requitos a cumplir de los auditores y sus dictámenes. Establecer criterios a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, así como de actos u operaciones contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles, etc.. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal. Hacer cumplir debida y eficazmente las operaciones y servicios. Dar atención a reclamaciones y actuar como conciliador y árbitro. Autorizar la constitución, operación y capital mínimo. Autorizar o aprobar nombramientos de consejeros, directivos, etc.. Determinar o recomendar amonestación, suspensión, beto, etc.. Ordenar suspensión de operaciones. Intervenir administrativa o gerencialmente para suspender, normalizar o resolver operaciones; que hagan peligrar la solvencia, estabilidad o liquidez. Investigar actos de personas físicas o morales que realicen operaciones violatorias y ordenar visitas de inspección. Ordenar la suspensión de operaciones o intervenir gerencialmente en empresas que actúen sin autorización. Investigar presuntas infracciones por uso indebido de información. Imponer sanciones administrativas. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación en contra de sanciones aplicadas. Intervenir en prcocedimientos de liquidación. Determinar los días de suspensión de operaciones. Elaborar y publicar estadísticas. Celebrar convenios con organismos naciones e internacionales.

Proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países. Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores y cuidar la circulación de éstos. Aplicar las disposiciones y sanciones a los servidores públicos de instituciones de banca múltiple del Gobierno Federal. Llevar el registro nacional de valores e intermediarios y certificar inscripciones. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores. Supervisar a los emisores de valores inscritos. Dictar disposiciones generales en relación a información privilegiada que debe hacerse del conocimiento del público. Expedir normas de requisitos mínimos de divulgación al público, sobre la calidad crediticia de las emisiones. Emitir reglas a que deben sujetarse las casas de bolsa. Autorizar y vigilar sistemas de compensación y otros mecanismos para facilitar operaciones del mercado de valores. Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores. Emitir las disposiciones para el ejercicio de las facultades de esta ley y demás leyes. Las demás facultades por esta ley y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Legislación aplicable: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de Instituciones de Crédito. Ley para las Agrupaciones Financieras. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley General de Sociedades Mercantiles. Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo. Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional. Circulares de la Comisión Nacional Bancaria. Circulares del Banco de México. Ley del Mercado de Valores. Reglas del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Ley de Sociedades de Inversión.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Es un órgano desconcentrado que tiene por objeto la inspección o vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990. Facultades: Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Imponer multas por infracciones a las disposiciones Hacer estudios que se encomiendan y presentarlos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presentar opinión acerca de la interpretación de leyes. Intervenir en la elaboración de reglamentos y reglas de carácter general. Aprobar el catálogo de cuentas. Legislación aplicable: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley sobre el Contrato de Seguro. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Reglamento de la Comisión de Seguros y Fianzas en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad. Coordinación de Supervisión del Sistema Financiero (COSSIF) Es el órgano de coordinación entre las dos comisiones supervisoras del sistema financiero, (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas) que tiene por objeto uniformar criterios en materia de normatividad operativa, aspectos jurídicos y administrativos, para la inspección y vigilancia de los grupos financieros. Este órgano no requirió estructura, ni reformas a la Ley, por haber sido integrado por los presidentes de las citadas comisiones, estableciendo estrategias, acciones y metodología a seguir dentro de una misma línea. A partir de la estructuración de los grupos financieros, se vio la necesidad de crear un órgano que los supervisara y coordinara, dando lugar al COSSIF. Propósitos: Practicar visitas de inspección y requerir información. Elaborar estados financieros sobre bases uniformes.

Integrar un sistema que permita el intercambio de información entre las tres comisiones. Establecer las bases para una supervisión consolidada y coordinada. Homology criterios de evaluación en los activos, registros y políticas contables; disposiciones legales y administrativas que permitan la regulación de operaciones similares entre las diferentes entidades. Mecánica operativa: La presidencia de la COSSIF, será rotativa cada tres meses y estará a su cargo uno de los presidentes de las comisiones. La comisión que ejerza la presidencia, ocupará también la de cada uno de los grupos de trabajo, así como las labores de secretariado que corresponde a cada grupo. Fijará las políticas, objetivos y criterios a seguir por los grupos de trabajo. Solicitará y propondrá, cuando sea necesario, las definiciones que corresponda tomar a la S.H.C.P. y al Banco de México. Entidades financieras intermediarios bancarios: Banca Múltiple. Banca de Desarrollo. Patronato del Ahorro Nacional. Fideicomisos del Gobierno Federal. Intermediarios financieros no bancarios: Almacenes Generales de Depósito. Arrendadoras Financieras. Uniones de Crédito. Empresas de Factoraje Financiero. Casas de Cambio. Sociedades de Inversión. Casas de Bolsa. Bolsa Mexicana de Valores. Instituciones para el Depósito de Valores. Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Instituciones de Fianzas.

Banca Múltiple El objeto y propósito de la Ley de Instituciones de Crédito es regular cl servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar: su sanó y equilibrado desarrolló; la protección de los intereses del público; la protección de los intereses del público y los términos en que el estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano. La Ley de Instituciones de Crédito en el Artículo 2 señala: El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: 1. Instituciones de Banca Múltiple y 2. Instituciones de Banca de Desarrollo. Banca Múltiple Intermediarios financieros, capaces de captar recursos del público a través de certificados de depósito, pagarés, etc., (operaciones pasivas) y con estos recursos obtenidos, otorgar diferentes tipos de crédito (operaciones pasivas). Toda constitución de banca múltiple requiere autorización de la S.H.C.P., oyendo opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, así como cualquier modificación deberá ser sometida a la Secretaría; en los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Instituciones de Crédito enmarca los requisitos de autorización con sujeción a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. Capital pagado Estará integrado por acciones de la Serie A (51% del capital); Serie A, B y C (hasta el 49% en forma indistinta ó conjuntas); Serie C (hasta el 30%) y Serie L (hasta el 30% con autorización del Comisión Nacional de Valores). Para la adquisición de las diversas series, se aplica la siguiente restricción: ninguna persona física ó moral podrá adquirir directa ó indirectamente a través de interpósita persona, mediante una ó varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas ó sucesivas, el control de las acciones por más del 51% del capital pagado de una institución de banca múltiple, salvó autorización expresa de la S.H.C.P., sin exceder de un 10%. Lo anterior no es aplicable al Gobierno Federal: El fondo bancario de protección al ahorro; Las sociedades controladoras y Los accionistas de instituciones de banca múltiple Y Las aseguradoras, Las afianzadoras, Las sociedades de inversión con las limitaciones y porcentajes que dice el Artículo 17 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

La administración de las instituciones de banca múltiple se encomienda a un consejo de administración y un director general, el primero estará compuesto por 11 o veintidós consejeros, o por múltiplos de once. Merece citarse el establecimiento de fondo bancario de protección al ahorro, en sustitución del fondo de apoyo preventivo de las instituciones de banca múltiple. Sus objetivos están orientados a fortalecer su función preventiva para evitar problemas financieros de las instituciones y salvaguardar los intereses del público ahorrador; así como que las instituciones de crédito del exterior puedan establecer sucursales en nuestro país, siempre que sus operaciones las lleven a cabo exclusivamente con residentes en el extranjero. Actualmente existen en México 21 instituciones de banca múltiple, incluyendo al Banco Obrero y al City Bank. Banca de Desarrollo Están constituidas como sociedades nacionales de crédito dentro de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito. La Banca de Desarrollo apoya y alienta las actividades objeto de su creación (sectores agropecuario, pesquero, vivienda, infraestructura urbana, servicios públicos, comercio, industria y actividades exportadoras) las cuales permiten un crecimiento sano y se tiene fuerte un impulso dentro de la actividad productiva, integración de cadenas productivas, descentralización y un combate a la pobreza y protección al medio ambiente. Capital social Estará representado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no ese previsto por el capítulo de instituciones de banca de desarrollo. Los títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial (CAP'S), deberán ser nominativos y se dividirán en las series A y B, con una aportación del 66% y 34%, respectivamente. El Capital social podrá ser aumentado o reducido a propuesta del consejo directivo, por acuerdo de la S.H.C.P., que modifica el Reglamento Orgánico respectivo y la administración estará encomendada al consejo directivo y a un director general.no podrán participar en el capital, personas físicas o morales extranjeras; ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Bancos de desarrollo que operan en el pais: Son siete las instituciones de banca de desarrollo, que operan el país, dentro de las cuales las más importantes son: Nacional Financiera, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y Banco Nacional de Comercio Exterior. Funciones: Canalizar recursos financieros de mediano y largo plazo a los sectores agropecuaria, pesquero, industrial, comercial y exportador; Promover nuevos proyectos de inversión; el abasto de insumos y productos básicos. Modernizar la capacidad instalada para la producción y el Fortalecimiento de la infraestructura económica. Otorgar créditos acorto plazo, Proporcionar asistencia técnica en la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, Otorgar garantías, Realizar acciones promocionales. Operar inversiones en valores y otros títulos en el mercado de capital y Fungir como agente financiero del Gobierno Federal para la contratación de crédito externo con organismos financieros bilaterales y multilaterales. La nueva banca de desarrollo de segundo piso canaliza los recursos a través de toda la estructura del sistema bancario, reduciendo con ello costos de intermediación y especializándose en diferentes servicios, siendo complementaria y subsidiaria de la acción de la banca múltiple comercial. Además complementa las garantías de los acreditados para facilitar su acceso a los créditos de la banca múltiple y promueve lasa decisiones de los créditos con base en su evaluación técnica, financiera y de mercado. Patronato del Ahorro Nacional Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya organización, funcionamiento, control, objetivos y características de sus operaciones se encuentran reguladas por su Ley Orgánica. Objeto Fomentar el ahorro nacional, mediante diversos instrumentos de captación, en beneficio del desarrollo económico del país.

Recursos Son los obtenidos de las operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se invertirán en los renglones de activo que el permitan obtener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Las operaciones, bonos y estampillas, tendrán la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal, ya sea en el momento de su vencimiento o se presenten anticipadamente a rescate. Secreto de información Sólo se podrá otorgar cuando lo pidiera la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte, a las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales. (Artículo 36) Administración Estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General. Legislación aplicable: Estatuto Orgánico del Patronato del Ahorro Nacional. Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional. Fideicomisos del Gobierno Federal Los fondos de fomento económico como integrantes del sistema bancario mexicano y parte del sistema financiero de fomento, son fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal que tienen como función fundamental apoyar a la banca de desarrollo con recursos de capital y asume riesgos implícitos. El sistema financiero de fomento se encuentra integrado por dos tipos de entidades financieras, que son las instituciones conocidas como banca de desarrollo y fideicomisos de fomento. Ventajas: En proyectos seleccionados por su rentabilidad social, estas entidades financieras apoyan áreas y sectores estratégicos de la economía nacional, que no están debidamente atendidas por el resto del sistema financiero. Por la baja redituabilidad a corto plazo de los proyectos respectivos, la magnitud de los mismos, o por el conjunto de servicios complementarios especializados que requieren dichos proyectos. Los fideicomisos de fomento económico, descuentan el crédito que concede la banca de desarrollo y la banca comercial a las actividades prioritarias,

acompañándolo de asistencia técnica para la evaluación del proyecto, para la selección de la tecnología más conveniente de producción. Para la organización de los acreditados en el manejo del proyecto. Para la correcta evaluación del beneficio económico proyectado, a fin de propiciar el mejoramiento de la capacidad de pago. Las operaciones fiduciarias deben de registrarse tanto en la contabilidad de las instituciones de crédito, como en contabilidades especiales de cada contrato de fideicomiso o mandato. La contabilidad especial se fundamenta en los principios de contabilidad y son parte integrante de la contabilidad de la institución o departamento fiduciario, deberá preverse la información periódica y sistemática para la Comisión Nacional Bancaria. Almacenes Generales de Depósito Son organizaciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. El almacén se constituirá como sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su constitución se encuentran el Artículo 8 de la Ley citada. Aspectos importantes: Sirven para guarda y conservación de mercancías, actividad que económicamente es útil, porque para poder realizar cualquier actividad mercantil, las mercancías deben de estar almacenadas en algún lugar. La expedición de certificados de depósito, certificados que acredita la propiedad de la mercancía o los bienes depositados, para con él. Obtener un bono de prenda, que es el título característico de un crédito prendario sobre los bienes indicados en el certificado de depósito, estos bonos se cotizan en el mercado. Clase de almacenes Podrán ser de dos clases: Almacenamiento financiero, destinado a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no, así como a recibir en depósito de mercancías o efectos nacionales o extranjeros de cualquier clase, por los que se hayan pagado los impuestos correspondientes. Almacenes fiscales, los que además de estar facultados en el punto anterior, lo están también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal. Actividades: