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Transcripción:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el Régimen Andino sobre Control Aduanero, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Que los artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero. Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada. Que el Art. 105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo de 2011 expresa que La funcionalidad y administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Que el (SENAE), con fecha 15 de octubre del 2012 implementó el nuevo sistema informático aduanero ECUAPASS, mismo que representa mejoras en todos los procesos de Comercio Exterior incluyendo la herramienta informática de perfiles de riesgo. RESUELVE Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO 1/7

Capítulo I GENERALIDADES Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control anterior, concurrente y posterior a través del sistema informático del, estableciéndose automáticamente el canal de inspección, aforo o acción de control posterior al que se someterán los sujetos de control aduaneros. Art. 2.- Confidencialidad.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática y los criterios de riesgo son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos. Capítulo II EJECUCIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 3.- Acciones de control.- Se determinan las siguientes acciones de control para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo por parte de la Administración Aduanera: 1. Control Anterior a) Inspección Física No Intrusiva; e b) Inspección Física Intrusiva. 2. Control Concurrente a) Aforo Automático. 2/7

b) Aforo Documental. c) Aforo Físico No Intrusivo; y, d) Aforo Físico Intrusivo. Las acciones de control posterior serán determinadas de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención y corresponderán a aquellas especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención. Art. 4.- Sujeto de Control.- El sujeto de control es objeto de las acciones de control descritas en el Art. 3 y se detalla a continuación: 1. Sujetos de Control Anterior a) Documentos de Transporte b) Solicitudes de Traslados c) Solicitudes de Transito Internacional y Comunitario d) Solicitudes de Salida de Mercancía no Exportada e) Manifiesto de Carga Internacional 2. Sujetos de Control Concurrente a) Declaración Aduanera de Importación b) Declaración Simplificada de Importación c) Declaración Aduanera de Exportación d) Declaración Simplificada de Exportación e) Declaración Aduanera de Tránsito Internacional y Comunitario Los sujetos de control posterior serán determinados de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención y corresponderán a aquellos especificados en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención. Art. 5.- Objetivo.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en la coexistencia de criterios específicos de riesgo, criterios generados por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos, y criterios asociados al análisis experto. Art. 6.- Criterios específicos de riesgo.- Se generan en función de reglas fijas determinadas, en forma de expresiones lógicas, de acuerdo a parámetros preestablecidos por el análisis de riesgo para la revisión de los sujetos de control que presenten riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis de riesgo, información recabada de fuentes internas y externas y por las incidencias reportadas. Art. 7.- Criterios generados por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos.- Se generan por medio de la construcción de modelos estadísticos paramétricos y no paramétricos que permitan identificar automáticamente de forma cualitativa o 3/7

cuantitativa el indicio de una novedad potencial que requiera una acción de control por parte de la Administración Aduanera. Art. 8.- Criterios asociados al análisis experto.- Se generan automáticamente como resultado de las incidencias históricas reportadas por las distintas áreas asociadas al control aduanero y basan su desempeño y existencia en las incidencias futuras detectadas. Art. 9.- Criterios aleatorios.- El perfilador de riesgo deberá contemplar la existencia de criterios aleatorios para seleccionar sujetos de control que no hayan sido escogidos por las demás criterios. La acción generada por los criterios aleatorios será inspección intrusiva o aforo físico dependiendo del sujeto de control. Art. 10.- Prelación de criterios.- Los criterios se dividirán en normales y obligatorios. Los criterios obligatorios generarán acciones de control de estricto cumplimiento mientras que los criterios normales se encontrarán sujetos a mecanismos automáticos de evaluación de capacidad operativa. Los criterios obligatorios prevalecerán por sobre los normales en caso de conflicto. Art. 11.- Retroalimentación.- La información sobre las novedades generadas durante el procesos de control anterior, concurrente y posterior servirán para retroalimentar los criterios de riesgo de forma en que se pueda evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de los mismos, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer cambios, si estos fuesen necesarios. Art. 12.- Acceso a Información.- La Jefatura de Gestión de Riesgos tendrá acceso a toda información disponible en los repositorios de información física o electrónica del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador que sea útil para la implementación de controles enfocados a la identificación y perfeccionamiento de criterios de riesgo. Capítulo III ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 13.- Competencia.- En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la correcta aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo. El acceso a los procesos de administración de la herramienta queda restringido al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Director de Estudios de 4/7

Riesgos y Valor, Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y a los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designados para el efecto. Adicionalmente el acceso a los procesos de consulta de la herramienta queda restringido al Director General, el Subdirector General de Normativa Aduanera y a los funcionarios con acceso a los procesos de administración de la misma. Art. 14.- Potestad.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la potestad aduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la información sistematizada existente, así como toda información que posea o involucre de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior. Art. 15.- Propuestas de cambio.- Las Direcciones Distritales y otras Direcciones Nacionales podrán proponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras que deban ser controladas. Las propuestas presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera serán analizadas por la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en donde se revisará si la propuesta es o no procedente para la implementación en la herramienta informática de perfiles de riesgo. Art. 16.- Cambio de acción de control.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero anterior y concurrente podrá cambiar la acción de control original, siempre y cuando la misma implique un control más severo que el asignado por la herramienta informática de perfiles de riesgo. Las distintas áreas de control aduanero podrán sugerir cambios en la acción de control para el análisis de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. Art. 17.- Directrices para proceder con cambios o implementación de criterios.- En términos generales, las directrices que deberán seguirse para la creación o modificación de un criterio de riesgo son: a) Los cambios propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis, investigación o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de soporte en forma electrónica en la herramienta informática de perfiles de riesgo. El acceso a estos documentos se considerará en las mismas condiciones de confidencialidad establecidas en el Art. 2 del presente reglamento. b) El funcionario o funcionaria de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registrará en el sistema informático la solicitud de creación o modificación del criterio, guardándose de forma automática la versión original del mismo en las pistas históricas de la herramienta informática de perfiles de riesgo. 5/7

b) El Jefe o Jefa de Gestión de Riesgos Aduaneros confirmará a través del sistema informático la creación o modificación del criterio de riesgo con base de la información registrada anteriormente. Esta etapa no implicará aún la autorización de vigencia del criterio. El Jefe o Jefa de Gestión de Riesgos Aduaneros podrá rechazar la solicitud en esta instancia indicando el particular en el reporte de la herramienta informática. c) El Director o Directora de Estudios de Riesgos y Valor aprobará a través del sistema informático la creación o modificación del criterio con base de la información registrada y confirmada anteriormente. Esta etapa no implicará aún la autorización de vigencia del criterio. El Director de Estudios de Riesgos y Valor podrá rechazar la solicitud de creación o modificación en esta instancia indicando el particular en el reporte de la herramienta informática. d) El Director o Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera autorizará a través del sistema informático la creación o modificación del criterio con base de la información registrada, confirmada y aprobada anteriormente. Esta etapa implicará la autorización y puesta en vigencia del criterio. El Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera podrá rechazar la solicitud de creación y modificación en esta instancia indicando el particular en el reporte de la herramienta informática. Art. 18.- Monitoreo y evaluación.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros autorizados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, para la aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios. La evaluación de desempeño de la herramienta deberá realizarse de forma trimestral e incluirá las estadísticas de gestión acordes con la medición de resultados en los procesos de control asignados. Art. 19.- Trabajo en conjunto y retroalimentación.- La Dirección General, las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales colaborarán de manera especial con la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo. La retroalimentación de novedades en los procesos de control aduanero anterior, concurrente y posterior deberá realizarse de forma periódica con la finalidad de garantizar la actualización oportuna de los criterios de riesgo. Art. 20.- Controversias.- Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos por el Director General del. 6/7

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. DGN-0380 del 05 de Julio de 2011. SEGUNDA.- El presente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Oficina del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el Copia: Señor Abogado Patricio Alberto Alvarado Luzuriaga Director mard/mapc/msps Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL 7/7