Comité Pequeña Minería Sociedad Nacional de Minería. Valparaíso, enero 17 de 2018

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Transcripción:

" Proyecto de Ley que establece licitación para la Mediana y Pequeña Minería de las pertenencias mineras traspasadas por Codelco a Enami Boletín N 9362-08 Comité Pequeña Minería Sociedad Nacional de Minería Valparaíso, enero 17 de 2018

La Ley N 19.137, de 1992, modificada por la Ley N 20.392, de 2009, estableció normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación. El artículo 3 de la misma Ley facultó asimismo a Codelco para que, también previo informe favorable de Cochilco, "transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos; no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación en su caso".

PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley en comento corresponde a una moción parlamentaria presentada en mayo de 2014. De acuerdo con los fundamentos expresados en su texto, el objetivo de este proyecto de leyes "asegurar que los traspasos de pertenencias mineras de Codelco a la Enami lleguen efectivamente a la pequeña y mediana minería, a través de licitaciones que efectuará la Enami a tal efecto" y "dar una señal importante de apoyo a la pequeña y mediana Minería, a través del reforza miento del rol de fomento que le corresponde a Enami, de tal manera que los traspasos de pertenencias mineras que esta empresa reciba de Codelco, sean licitados preferentemente a la pequeña y mediana minería" (énfasis nuestro). A tal objeto, el proyecto modifica la Ley N 19.137, agregando un artículo 3 bis del siguiente tenor: l/artículo 3 bis. - De los traspasos de pertenencias mineras que se hubieren producido durante un año calendario, en virtud del artículo anterior. la Empresa Nacional de Minería deberá licitar dichas pertenencias dentro del plazo de 24 meses, teniendo para estos efectos que utilizar un criterio de rangos de tonelaje producidos por año, partiendo o aperturando las licitaciones iniciales invitando a aquellos productores que no sobrepasen las 2000 toneladas año. En el evento que éstas licitaciones quedasen desiertas, el rango se ampliará de acuerdo al criterio de Enami, ampliando el universo de participación desde los menores productores hacia los mayores". El Proyecto, además, fija un plazo de 48 meses para licitar pertenencias mineras traspasadas por Codelco a Enami antes de la vigencia de esta modificación (Artículo primero transitorio) y dispone que ésta entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (Artículo segundo transitorio).

1. COMENTARIOS. 1.- Chile ha sido favorecido con diversos y ricos yacimientos de sustancias minerales, y con una geografía apta para su descubrimiento, exploración y explotación. La naturaleza ha dispuesto tales riquezas minerales en volúmenes y condiciones geológicas muy distintas, de forma tal que algunos dan origen a grandes operaciones extractivas, en tanto otros sólo son susceptibles de explotación a mediana o a pequeña escala. En estas circunstancias, es del todo procedente que la principal empresa minera de Chile, Codelco, cuente con las normas necesarias para compartir o negociar yacimientos que no sean de su directa operación o, como el caso que nos OCUPd, pueda enajenar la propiedad minera que no cubre yacimientos que puedan ser explotados directamente por ella o en asociación con terceros. En este mismo sentido, es de interés de la pequeña y mediana minería que todos aquellos yacimientos que no sean objeto de explotación directa o indirectamente por Codelco, puedan serio por productores adecuados al tamaño y calidad de los recursos mineros contenidos. En principio, esta destinación debe ser canalizada a través de Enami, cuyo objeto y funciones son, precisamente, concordantes con ese interés.

2.- Nuestro Código de Minería es clarísimo en la constitución de la propiedad minera que otorga. Como todos sabemos el recurso minero es no renovable y está sujeto al agotamiento de sus reservas ya sea geológicas o económicamente no rentable, debido a las fluctuaciones del mercado. Es aquí donde la pequeña minería necesita espacio en la propiedad minera, considerando que solamente el 0,1% está en su poder, se necesita más propiedad: que sirva de recambio, que contenga recursos mineros explotables y así llevar adelante el desarrollo de la actividad, otorgando generación de empleos en su escala productiva en los pueblos y comunidades en que está inserto el pequeño productor minero. 3.- Considerando que la propiedad minera de Codelco que traspasa a Enami es de gran extensión territorial nuestro Código permite la segmentación de estas pertenencias como lo dice en su artículo 4 "que la extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada parte resultante de la división no podrá ser inferior a la extensión mínima que la concesión pueda tener". Esto viene a cumplir con nuestra necesidad ya que la extensión que necesitamos es debidamente pequeña, lo que permitirá la ubicación de muchos pequeños mineros. 4.- En el art.3 bis, proponemos cambiar la palabra licitar por adjudicar e incluir propiedad minera no metálica, considerando que los pequeños mineros carecemos del nivel económico para competir en una licitación.

5.- Por lo tanto, coincidimos en que deben perfeccionarse los mecanismos por los cuales los pequeños y medianos productores mineros puedan acceder a la propiedad minera recibida por Enami de Codelco y, más propiamente, a los recursos mineros contenidos en las respectivas pertenencias. 6.- En efecto, el proyecto de ley se limita a poner un plazo dentro del cual Enami debe licitar las pertenencias recibidas de Codelco, así como una suerte de prelación para su adjudicación a productores más pequeños, primero, y productores de mayor tamaño después. Tambien se limita la posibilidad de entregar en arriendo pertenencias o puntos determinados. Enami maneja actualmente una amplia cartera de arrendamientos, en condiciones convenientes para pequeños mineros. Otras alternativas posibles son: -Entrega de extensiones de propiedades mineras, en administración y/u opción de compra, a asociaciones mineras o grupos de interesados organizados al efecto. -Asociación de Enami con pequeños o medianos productores, como socio o participe pasivo. -Acuerdos de inversión de capital de riesgo. -En todos los casos, con acceso a fondo o créditos de fomento, a través de la propia Enami.

7.- Adicionalmente y dado que las pertenencias recibidas de Codelco cuentan -en general- sólo con información básica, el mecanismo no considera alternativas de oportunidad y mejora de información antes de la licitación, no considerando tampoco recursos adicionales para que Enami pueda financiar estudios o prospecciones que puedan mejorar o complementar información geológica necesaria para adoptar mejores decisiones en interés de pequeños y medianos productores. 8.- A mayor abundamiento, el proyecto en comento no se hace cargo de la situación en que se encuentran las numerosas pertenencias mineras constituidas por filiales de Codelco -cabe mencionar especialmente a una, denominada, Compañía Contractual Minera Los Andes- que se encuentran fuera del alcance de la Ley 19.173 que se modifica. 9.- Por lo tanto, valorando la intención y objetivos que fundamentan la iniciativa legal que comentamos, sostenemos la conveniencia de que ellos sean asumidos como parte de una política de fomento de la pequeña y mediana minería, en lugar de como una solución parcial para un problema específico.

Se propone mejorar el punto 8 en el siguiente sentido: 10.- Concretamente, una modificación más adecuada debiera orientar claramente la gestión de ENAMI en relación con la propiedad minera recibida de CODELCO, estableciendo la presente ley una obligación para ENAMI en el sentido de que debe diseñar un programa de gestión de acceso a la propiedad de las referidas pertenencias, programa que deberá tener parámetros claros de evaluación, control y adjudicación, lo anterior con el objeto de tener un proceso en donde se ejerza una discrecionalidad con transparencia y ajustada al estado de derecho, evitando en definitiva la existencia de arbitrariedad. En este sentido el programa en comento, a lo menos deberá contener: Sonami, a través de representantes de los comités de pequeña minería y mediana minería participaran en la redacción del presente programa. Existencia de etapas de exploración de pertenencias mineras y plazos de aquellas diseñadas principalmente para la pequeña minería. La evaluación geológica de recursos de las pertenencias, certificada por personas competentes.

La existencia de un sistema de prelación en relación de pequeños V/o medianos productores, lo anterior en función del volumen V calidad de los recursos evaluados conforme a información geológica de pertenencias, entre otros parámetros objetivos a definir. Definición, descripción V requisitos que deben cumplirse para la aplicación de las diversas alternativas en que las pertenencias serán entregadas a productores mineros, tales como, arrendamiento, compraventa, sociedades, opciones mineras, usufructo, entre otras. Como una forma de resguardar la propiedad minera, para que pueda ser explotada por el sector, se sugiere que pasada un plazo prudente de no uso de éstas, sean traspasadas a ENAMI nuevamente. La idea, es que las pertenencias mineras siempre estén disponible para este segmento productivo, evitando que lleguen a otras empresas de la gran minería. La existencia de un apoyo efectivo a la asociatividad, con el objeto de posibilitar la participación de organizaciones o grupos de productores mineros. Identificación de los recursos y alternativas de financiamiento para las actividades de exploración y desarrollo de proyectos. Plazos de ejecución del programa, pormenorizándose los plazos específicos de cada una de las actividades que contempla aquel.

La existencia de un órgano colegiado de carácter técnico compuesto por representantes de ENAMI y expertos en materia minera a definirse, el que tenga por objeto evaluar los distintos parámetros de asignación de pertenencias mineras y establecer la adjudicación de las mismas, celebrándose posteriormente por un órgano unipersonal de carácter ejecutivo el instrumento jurídico que corresponda conforme a lo indicado por órgano colegiado en actas de rigor, dándose cumplimiento a requisitos previstos en programa, lo anterior con el objeto de garantizar la transparencia del proceso y eliminación de eventuales arbitrariedades. Aseguramiento del financiamiento del programa, a fin de garantizar su continuidad con independencia de administraciones de ENAMI.

12.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Nacional de Minería ha sostenido que las particularidades de la pequeña y mediana minería deberían ser abordadas por un estatuto especial, de rango legal, que reconozca las particulares condiciones y circunstancias en que ellas desarrollan sus actividades, estableciendo nuevas instancias y fortaleciendo las instituciones existentes, para definir y llevar a la práctica una política de Estado para estos sectores. En este entendido, la política de fomento debe contemplar los mecanismos y recursos necesarios para hacer que Enami realice oportuna y eficazmente la gestión que le corresponde en favor de los medianos y pequeños productores, potenciando las herramientas que su ley orgánica le ha dispensado y cuyo alcance, como se ha mencionado, es mucho más amplio que el del proyecto de ley presentado. Nuestra Sociedad está siempre a disposición de las autoridades y legisladores para aportar con ideas e iniciativas concretas, y este caso no es la excepción, habiendo entregado una propuesta de anteproyecto de ley de fomento de la pequeña y mediana minería, que contempla los aspectos que a nuestro juicio son más relevantes para estos sectores de la actividad productiva nacional y que complementan nuestra propuesta en relación con el proyecto de ley en comento.