3 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- CERTIFICACION N 00 7 5-15 - 06JUL 2015 "Por la cual se califica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SAS. - GESOLTEC S.A.S EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones No. 0666 del 5 de junio de 2015 y 1541 del 12 de septiembre de 2014, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, identificada con NIT 899.999.061-9 y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SAS. - GESOLTEC SAS., identificada con NIT 900.131.436-4, mediante escrito con radicación número 2015007890-1-000 de 18 de febrero de 2015, presentó solicitud de certificación exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424 numeral 7 de Estatuto Tributario, al equipo contador de nano-partículas con sus repuestos y accesorios, el cual es necesario para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB, sirviendo este para el control y monitoreo de las emisiones de gases de los vehículos que circulan en el área urbana de la ciudad de Bogotá. Que con Auto 897 de 9 de marzo de 2015, se inició el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la solicitud presentada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC SAS, mediante el cual se declaró formalmente abierto el expediente EBT2278-00.
Certificación No. 0075-1e5 06 JUL 2fl15 Hoja No. 2 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó la evaluación de la solicitud efectuada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SIDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC SAS., emitiendo concepto técnico 2282 del 19 de mayo de 2015, en los siguientes términos: 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamente en el artículo 424 numeral 7 de/ Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007. 2.2. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relaciona el equipo objeto de la solicitud. Elemento Equipo Maquinaria Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria Función en el sistema Subpartida Modelo Fabricante Proveedor Cantidad Marca Arancelaria Referencia Proveedor Vendedor de control y monitoreo ambiental Conteo de nanopartículas por emisión Contador de Matter MA TTER GESOL TEC (medición nano-partículas 9031809000 1 NanoMet Aerosol AEROSOL S.A.S directa en la por emisión tubería de escape de los vehículos). Fuente: Radicado No. 2015007890-1-000 de! 18 de febrero de 2015. EBT 2278-00 Formato 1 El contador de nano-partículas por emisión con sus repuestos y accesorios, están destinados para el seguimiento de la medida 5B del Plan Decenal de Descontaminación - PDDAB que establece el "uso de sistemas de control de emisiones en la flota de transporte público" en la ciudad de Bogotá D. C,, que de acuerdo a la Ley 99 de 1993 la Autoridad Ambiental "Secretaria Distrital de Ambiente - SDA", debe ejercer las funciones de: "(.) efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (... ", adicionalmente, los repuestos para los equipos de la RMCAB ayudarán a dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental aplicable (Decreto 109 de 2009, Resolución 610 de 2010 y Resolución 650 de 2010). (En negrilla fuera del texto). 2.3. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud
Certificación No. 0075 d.elf 5 06 JUL 2815 Hoja No. 3 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S Elemento Equipo Maquinaria Tabla 2. Cálculo IVA Fletes, Valor Total en Subpartida Valor Seguros Colombianos Pesos Valor IVA en Arancelaria Cantidad Arancel P08 Pesos (Sin incluir Colombianos Gastos IVA) Contador de nano- $ $ - - partículas por emisión 9031809000 1 181.954.03200 29.112.645,12 TOTAL $ $ 181.954.032,00 29.112.645,12 Fuente: Radicado No. 2015007890-I-000 del 18 de febrero de 2015. E8T2278-OO Formato 2 El IVA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del valor total de/a inversión. 2.4. Localización Geográfica El equipo solicitado que se incorporará al Plan Decenal de Descontaminación del Aire PDDAB para Bogotá, se empleará en jurisdicción de la Secretaria Distrítal de Ambiente SDA. 2.5. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales Decreto 948 de 1995 "Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire Resolución 610 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006". Resolución 2154 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones". Resolución 651 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE". Acuerdo 367 de 2009, expedida por el Concejo de Bogotá "Por el cual se insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de la contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones" Acuerdo 391 de 2009, expedida por el Concejo de Bogotá "Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones 2.6. Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo De acuerdo a la información presentada por los usuarios el equipo objeto de la presente solicitud, parte de lo siguiente:
Certificación No. o e 75-1 06 JUL 2015e Hoja No. 4 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S "(..) Control y monitoreo a las emisiones de gases de los vehículos que circulan en la ciudad de Bogotá a partir de 5 actividades: Requerimientos, controles en vía, autorregulación, operativos especiales y subsanaciones. Para vehículos diésel (... "(... ) Mediante el Decreto 98 de 2011 se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB, para Bogotá, como instrumento de planeación a corto y mediano plazo, que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes, el cual tendrá un plazo de ejecución de diez (10) años (..)"..) De las medidas que contempla el PDDAB corresponde con SA) Implementación del sistema integrado de transporte público y 58) Uso de sistemas de control de emisiones en vehículos que ingresan al SITP. A través del uso de dichos sistemas de control de emisiones se pretende reducir las emisiones de material particulado orientando el cumplimiento de la meta fijada a través del Decreto 9812011 (... )" 2.6.1. Parámetros a monitorear El parámetro que será objeto de monitoreo con la operación del equipo contador de nanopartículas corresponde a Material particulado menores a 1 micra. 2.6.2. Uso de la información De acuerdo a la información suministrada por los solicitantes, la información obtenida con el sistema de monitoreo al cual se vinculará el contador de nana-partículas por emisión con sus repuestos y accesorios objeto de la presente solicitud, se empleará para realizar seguimiento y control a los vehículos con filtros de partículas instalados, controlando la eficiencia de remoción de nano-partículas, adicionalmente la información será suministrada a la comunidad en general que así lo solicite. 2.7. Permisos y autorizaciones ambientales La actividad de monitoreo ambiental que adelanta la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, no requiere autorización ambiental. 3. ANÁLISIS TÉCNICO 3.1. El equipo contador de partículas ultra finas servirá para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB que establece el "uso de sistemas de control de emisiones en la flota de transporte público" a cargo de la Secretaria Distrital de Ambiente. 3.2. El equipo contador de partículas ultra finas, que solícita la SECRETARIA DIS TRI TAL DE AMBIENTE - SDA y la empresa GESOLTEC SAS, son parte constitutiva de un sistema de monitoreo ambiental, debido a que permiten realizar seguimiento a la calidad del aire de la ciudad de Bogotá D. C. 3.3. El Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB, para Bogotá, busca lograr en la zona urbana de la ciudad de Bogotá el cumplimiento de la norma y política nacional de calidad del aire emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contemplando medidas como la SA) Implementación del Sistema Integrado de Transporte Público y 5B) uso de sistemas de control de emisiones en
Certificación No. 00 75 _dj 5-06 JUL 245' Hoja No, 5 SDA J y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S vehículos que ingresan al SITP. Teniendo en cuenta lo anterior y que el monitoreo y vigilancia de emisiones en vehículos con motor diésel corresponde a la verificación de la opacidad en pruebas de aceleración libre, así como, material particulado (partículas c a 1 micra), es necesario la adquisición de un equipo contador de partículas ultra finas, para determinar la cantidad de material contenido en la emisión de los vehículos diésel en la salida del tubo de escape, y de esta manera establecer la eficacia de la implementación de filtros, así como, el soporte para la definición de niveles de emisión. (Figura No. 1) Figura N 1 Contador de nano-partículas por emisión 3.4. El Plan Decenal de Descontaminación - PDDAB al cual se vinculará equipo objeto de la presente solicitud, es necesario para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993 en especial al Artículo 66 que especifica: "(...) las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (.4". Por otro lado, el parágrafo quinto del artículo 6 de la Resolución 610 de 2010 establece: "Con base en la información generada por los Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire operando de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monítoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, las autoridades ambientales deberán elaborar o modificar los Programas de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica que deban implementar". Es decir, que es obligación de la SDA, monitorear las emisiones en términos de la concentración de partículas menores a un micra que generan los vehículos que circulan en el área de jurisdicción de la Secretaria Distrítal de Ambiente, por lo que se concluye que el equipo solicitado es necesario para que la autoridad ambiental pueda cumplir con las obligaciones que la Ley 99 do 1993, le ha asignado, específicamente mediante las Resoluciones 601 de 2006 y 610 de 2010. 3.5. Los usuarios darán cumplimiento a la normatividad ambiental vigente relacionada en el numeral 2.7 en específico sobre la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá. 3.6. En relación al trámite de exclusión de IVA se han expedido las siguientes certificaciones a la Secretaria Distrital de Ambiente SDA. 2828 515 2950 669 2955 701 EQUIPOS DE MONI TOREO DE GASES CONTAMINATES PARA FUENTES FIJAS RED DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE EQUIPOS PARA LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LA RED DE CALIDAD
Certificación No. 0 0 7 5-4e15 - U 6 JUL 2815 Hoja No. 6 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SAS. - GESOLTEC S.A,S EQUIPOS PARA ESTACIONES DE 3006 77 MONI TOREO DE CALIDAD DE AIRE EQUIPOS PARA ESTACIONES DE 3007 768 MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE EQUIPOS PARA RED DE MONITOREO 3045 804 DE CALIDAD DE AIRE 3196 947 EQUIPOS PARA MONI TOREO DE AIRE EQUIPOS E INSUMOS PARA EL 321 0 982 MONI TOREO CELA CALIDAD DEL AIRE ELEMENTOS PARA LA RED DE 3250 1017 MONITOREO DECALIDAD DE AIRE DE BOGOTA EQUIPOS E INSUMOS PARA EL 3661 1417 MONITOREO DELA CALIDAD DEL AIRE EQUIPOS E INSUMOS PARA EL 3661 1458 MONITOREO DELA CALIDAD DEL AIRE REPUESTOS E INSUMOS PARA LA RED 3717 1524 DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE 3770 1569 REPUESTOS E INSUMOS PARA EL CAMBIO DEPARTES PARA EL MANTENIMIENTO A LA RED DE MONI TOREO DE CALIDAD DEL AIRE REPUESTOS E INSUMOS PARA EL 3782CAMBIO DE PARTES PARA EL 1u,IJ MANTENIMIENTO A LA RED DE MONI TOREO DE CALIDAD DEL AIRE EQUIPOS PARA INCORPORAR A LA RED 3878 1687 DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE INSUMOS CON DESTINO A LA RED DE 3968 1734 MONITOREO DE LA CALIDAD DE AIRE ELEMENTOS Y REPUESTOS PARA 3976 1769 EQUIPOS DE LA RED DE MONI TOREO AMBIENTAL DE CALIDAD DE AIRE ELEMENTOS Y REPUESTOS PARA 3977 1770 EQUIPOS DE LA RED DE MONITOREO AMBIENTAL DE CALIDAD DE AIRE ELEMENTOS Y REPUESTOS PARA 3978 1771 EQUIPOS DE LA RED DE MONITOREO AMBIENTAL DE CALIDAD DE AIRE REPUESTOS E INSUMOS PARA LOS 3981 1807 EQUIPOS D ELA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTA 4033 1851 MONITOR DE PARTICULAS PM. Zá ELEMENTOS Y EQUIPOS A 4121 4944 INCORPORARSE A LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE DE BOG OTA PARCIALMENTE
Certificación No. 0015 _df 5-05 jul 21 Hoja No. 7 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S 4128 4129 4151 4182 4185 4186 4192 4222 4234 4244 4235 32 31 1970 FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN CELA RED DE MONITOREO APCYTEL LTDA. - APLICACIONES 1985 CIBERNETICAS Y TELECOMUNICACIONES ORGANIZACIÓN MONITOREO 1996 AMBIENTAL LTDA - ORGAMBIENTAL MONITOR DE PARTICULAS, KIT DE 2000 REPARA ClON BOMBA, CINTA FILTRANTE, FUSIBLES ANALIZADOR DE SO2 CON SUS 2004 REPUESTOS E INSUMOS ANALIZADOR DE CH4 CON SUS 2005 REPUESTOS E INSUMOS ELEMENTOS PARA LA RED DE 2011 MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTA ELEMENTOS PARA LOS EQUIPOS ECOTECH QUE HACEN PARTE DE LA 2o" RED DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTA ELEMENTOS A INCORPORARSE EN LA 2042 RED DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTA EQUIPO BLACK CARBON CON SUS 2048 REOUESTOS E INSUMOS INSUMOS PARA EQUIPOS DE 2053 MONI TOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA SDA EQUIPO CONTADOR DE PARTÍCULAS 2220 ULTRAFINAS YREPUESTOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DESTINADOS 2234 A LOS ANALIZADORES QUE COMPONEN LAS ESTACIONES AUTOMATICAS DE LA RED DE MONITOREO DE BOGOTA Parcialmente CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 de artículo 424, del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Artículo 24. Bienes que no causan e! impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por Consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas (... ) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial". Que el articulo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el articulo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la 1
Certificación No.ØØ 7 5-1del 06 JUL 20f Hoja No. 8 Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SAS. - GESOLTEC S.A.S reglamentación del numeral 4 de artículo 424-5 del Estatuto Tributario y Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de la Contencioso Administrativo. Por unidad de materia y según el artículo 306 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "Articulo 72. ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva Ley". La Corte Constitucional mediante Sentencia C-40211 0, efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA. Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: 7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica Nacional. Para ello, desde el período preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibilidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y especifica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 71 Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tiene que ver con la (i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (fi) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que se remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.
Certificación No. 1 5-1e5 - '06 2de Hoja No. 9 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SAS. - GESOLTEC SA.S La derogatoria tácita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme el artículo 424 numeral 7 de? Estatuto Tributario reformado mediante la Ley 1608 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 del Código Civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de (i) La derogación expresa del articulo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa integramente vigente. (U) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (iii) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal fl del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 21 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el articulo 424-5 numeral 4 0 y 428 literal fl del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones". Que el artículo 7 0 ibídem prescribe: "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expedida certificado sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control' Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales t) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas. 1'
Certificación No.., -.06 JUL 20 Hoja No. 10 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S Que el numeral 81 del articulo 40 ibídem, señaló: ". se enviará a la Subdirección y Fiscalización Tributaria o de la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente" Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto 2282 de! 19 de mayo de 2015, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión 44 del 21 de mayo de 2015, este Despacho considera que es acreditable el equipo contador de nano-particulas con sus repuestos y accesorios, el cual es necesario para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB, sirviendo este para el control y monitoreo de las emisiones de gases de los vehículos que circulan en el área urbana de la ciudad de Bogotá, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo, CONSIDERACIONES LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los 1 érminos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 0666 del 5 de junio de 2015 'Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente.
Certificación No. 7 5 del'j 5 - - 06 JU& 2015 Hoja No. 11 FSIDmA,or la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del esto sobre las ventas IVA, presentada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S Que mediante Resolución 1541 de 12 de septiembre de 2014, proferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró al Doctor FERNANDO IREGUI MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.279.789, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código 0015, del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO.- Que es acreditable el equipo con sus repuestos y accesorios objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, solicitada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, identificada con NIT 899.999.061-9 y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC SAS., identificada con NIT 900.131.436-4, para la implementación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, PDDAB, sirviendo este para el control y monitoreo de las emisiones de gases de los vehículos que circulan en el área urbana de la ciudad de Bogotá, de acuerdo a la siguiente descripción: - Función en el Elemento Equipo Subpartida Cantidad Marca Modelo Fabricante Proveedor sistema de Maquinaria Arancelaria Referencia Proveedor Vendedor control Y monitoreo ambiental Conteo de nanocontador de nano- particulas por partículas por 9031809000 1 Matter NanoMet 3 MATTER GESOLTEC emisión (medición emisión Aerosol AEROSOL S.A.S directa en la tubería de escape de los vehículos). ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que el bien relacionado en este acto administrativo hace parte de un sistema de monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO.- El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributadas contempladas en las normas que regulan la materia. ARTICULO CUARTO.- La SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC SAS, deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de los equipos que se utilizarán. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
Certificación No. 5-05 ini 2015 de Hoja No. 122 SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC S.A.S ARTÍCULO QUINTO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la gaceta de esta Entidad. ARTICULO SÉPTIMO. Notificar el presente acto administrativo la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA, y la empresa GESTIONES Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A.S. - GESOLTEC SAS, por intermedio de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 06 JUL 2015 Director General de 1 35 Ambientales - ANLA Aprobó: Claudia Victoria González Hernández.- Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA Revisó: Diego Diaz-Abogado Profesionat especializado -Subdirección de lnstrunntos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: vanessa Paola Gorizalez Cortes.- Abogada Contrafista 31PTA - ANLA Fecha de elaboración: 22 de mayo de 2015 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 44/15- Sesión del 21 de mayo de 2015 Concepto Técnico 2282 del 19 de mayo de 2015 Expediente: EBT 2278-00