RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEXTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/028/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEXTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/548/AUT/2006, OTORGADO A BII NEE STIPA ENERGÍA EÓLICA, S. A. DE C. V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/281/2006 de fecha 28 de septiembre de 2006, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó Bii Nee Stipa Energía Eólica, S. A. de C. V., (la Permisionaria), el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/548/AUT/2006 (el Permiso), utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada hasta por 31 aerogeneradores con capacidad de hasta 0.85 MW. La central tendrá una capacidad total de hasta 26.35 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 100.13 GWh. La central estará ubicada en terrenos de la población de la Ventosa, El Espinal, Oaxaca. SEGUNDO. Que, mediante Resoluciones RES/033/2007 y RES/290/2007 de fechas 22 de febrero de 2007 y 16 de agosto de 2007, respectivamente, esta Comisión autorizó la modificación de la Condición Sexta del Permiso, quedando en la última de ellas como se indica a continuación: SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. La Permisionaria manifestó que las obras relativas a la construcción de la central de generación se iniciaron en abril de 2006 con el desmonte de las plataformas de cimentación y la preparación de las plataformas de maniobras, los caminos de acceso, la excavación para zapatas, la cimentación de los transformadores, para continuar con la colocación de secciones de postes, las góndolas y las palas, la colocación y conexión de transformadores, así como el tendido de líneas de transmisión de alto voltaje, con el propósito de poner en servicio la central eoloeléctrica el 8 de octubre de 2008. TERCERO. Que, con fecha 9 de septiembre de 2008, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar la fecha de terminación de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica autorizada en el Permiso, estableciendo para tal efecto el 5 de diciembre de 2008.

CUARTO. Que, con fecha 3 de diciembre de 2008, la Permisionaria presentó escrito a través del cual solicitó diferir la fecha de terminación de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica al 31 de mayo de 2009. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refieren los Resultandos Tercero y Cuarto anteriores implica la modificación de la Condición Sexta del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en los citados Resultandos. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refieren los Resultandos Tercero y Cuarto anteriores no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de los socios de la Permisionaria. CUARTO. Que la Permisionaria manifestó como causa que motiva la modificación de la fecha de terminación de las obras el cumplimiento de los compromisos establecidos con la Comisión Federal de Electricidad (la CFE), en el periodo de Temporada Abierta. QUINTO. Que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3, de la Ley a que alude el Considerando Tercero anterior y 84 de su Reglamento, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto a la solicitud de modificación presentada por la Permisionaria, la cual fue emitida RES/028/2009 2

mediante oficio número 5.-00364, de fecha 7 de enero de 2009, documento en el que la CFE, para los efectos, manifestó lo siguiente: 1. Que considerando la nueva fecha de terminación de obras del proyecto, la central eléctrica podrá conectarse a la red del servicio público de energía eléctrica en la SE Juchitán Dos (JUD) en 115 kv, para lo cual se requiere que la Permisionaria coordinada con las demás empresas autorizadas por la Comisión para usar la red existente de la CFE efectúen las mejoras requeridas en la SE JUD en 115 kv con cargo a los permisionarios. 2. Que la Permisionaria deberá construir una línea de transmisión en 115 kv de 4 km aproximadamente, del predio de la central generadora a la SE JUD con sus respectivas bahías de alimentadores, así como cumplir con las condiciones establecidas en el convenio relativo al pago de infraestructura de transmisión celebrado con la CFE. 3. Que, para interconectar la central eléctrica a la red del servicio público y entregar la energía a las empresas asociadas al autoabastecimiento, será necesario que la Permisionaria celebre con la CFE el contrato de interconexión y el convenio de transmisión asociado. 4. Que, al conectar la central, podría ocurrir que algunos elementos del sistema eléctrico excedan su capacidad interruptiva, por lo que en su momento y con base en los estudios de detalle correspondientes, la CFE notificaría las modificaciones a los equipos, controles y protecciones, o las instalaciones adicionales que se requirieran hacer con cargo al proyecto de autoabastecimiento. 5. Que, debido a la característica intermitente de la generación eólica, la central generadora cumplirá con lo establecido en los Requerimientos para Interconexión de Aerogeneradores al Sistema Eléctrico Mexicano (Código de Red). 6. Que la construcción, modificación y adaptación de las instalaciones que se requieran serán con cargo a la Permisionaria y se deberán RES/028/2009 3

realizar con apego a los requisitos técnicos y de seguridad dictados por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas de la CFE, a fin de garantizar la seguridad y la calidad en la operación. 7. Que, ai firmar el contrato de interconexión, la Permisionaria pondrá a disposición de la CFE la información que se requiera a fin de regularizar y/o determinar, en caso de ser necesario, las instalaciones y equipos adicionales que permitan operar con seguridad y confiabilidad el esquema de suministro de energía eléctrica, y cumplir con los lineamientos del Reglamento "Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. SEXTO. Que la solicitud a que se refieren los Resultandos Tercero y Cuarto anteriores fue presentada, de acuerdo con el formato autorizado, debidamente suscrita por su representante legal, Sr. Jesús David Horta Méndez, quien tiene acreditada su personalidad y facultades en términos del primer testimonio de la Escritura Pública Número 22,513, de fecha 22 de febrero de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Carlos E. Ahumada Arruti, Notario Público Número 134 de Tijuana, Baja California, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. SÉPTIMO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará la energía potencial del viento como fuente de energía, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. OCTAVO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. RES/028/2009 4

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción I, y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, y 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84, 101 y 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza la modificación de la Condición Sexta del Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/548/AUT/2006 otorgado a Bii Nee Stipa Energía Eólica, S. A. de C. V., en términos de lo establecido en el Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. La Permisionaria manifestó que las obras relativas a la construcción de la central de generación se iniciaron en abril de 2006 con el desmonte de las plataformas de cimentación y la preparación de las plataformas de maniobras, los caminos de acceso, la excavación para zapatas, la cimentación de los transformadores, para continuar con la colocación de secciones de postes, las góndolas y las palas, la colocación y conexión de transformadores, así como el tendido de líneas de transmisión de alto voltaje, con el propósito de poner en servicio la central eoloeléctrica el 31 de mayo de 2009. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Bii Nee Stipa Energía Eólica, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, 11510, Distrito Federal. RES/028/2009 5

TERCERO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución con la RES/028/2009 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D. F., a 12 de febrero, 2009 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/028/2009 6