Alejandro Rodríguez Fernández

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Transcripción:

Alejandro Rodríguez Fernández Subdirector General Adjunto Subdirección General de Relaciones Financieras con EELL Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Ministerio de Hacienda y Función Pública Madrid, 23 de enero de 2018

MARCO NORMATIVO 2018 Capítulo VII Título 1º TRLRHL Art. 48 bis - Prudencia Financiera. Operaciones a L/p: DF 31º LPGE 2013 > DA 14ª RDL 20/2011 Operaciones a c/p:

MARCO NORMATIVO 2018 (L/p) DF 31º LPGE 2013: (1/3) Objeto: Financiación de inversiones

MARCO NORMATIVO 2018 (L/p) DF 31º LPGE 2013: (2/3) 1 Operaciones vigentes a 31/12/2017 (Art. 48 bis 2. b) c)) 2 Saldo de Operaciones no Dispuestas a 31/12/2017 3 Operación Proyectada 2018 A = 1 + 2 + 3 IMPORTE CAPITAL VIVO (Consolidado) 4 Ingresos corrientes consolidados 31/12/2017 5 Ingresos corrientes afectados y no recurrentes 2017 B = 4-5 C = (A / B)*100 INGRESOS CORRIENTES COMPUTABLES % de endeudamiento

MARCO NORMATIVO 2018 (L/p) DF 31º LPGE 2013: (3/3) Ahorro Neto:

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: Limitaciones: LOEPSF: Art. 18.2 Medidas automáticas de prevención Art. 20.2-111/135 Medidas correctivas Art. 53.7 TRLRHL - Autorizaciones

MARCO NORMATIVO 2018 (c/p) Capítulo VII Título 1º TRLRHL. Art. 51 TRLRHL: atender necesidades transitorias de tesorería Sin embargo, no debemos malinterpretar este concepto ya que acudir al endeudamiento a c/p por una necesidad de liquidez podría deberse a la necesidad de satisfacer un déficit estructural, que queda constatado cuando al vencimiento de la operación de tesorería no existen fondos líquidos para cancelar esta operación. En consecuencia, la finalidad de las operaciones de endeudamiento a corto plazo será la de anticipar un ingreso cierto y futuro, de forma que cuando este ingreso se realice podamos cancelar la operación financiera. No sujetas a tutela * * Salvo incumplimiento de condiciones de prudencia financiera.

MARCO NORMATIVO 2018 SUSTITUCIÓN DE OPERACIONES, ART. 49.2 d) TRLRHL Concepto: Individual Colectiva Autorización FPP > art. 40.1.b) del RD Ley 17/2014

OPERACIONES NO DESTINADAS A INVERSIONES: ART. 177.5 TRLRHL Necesarios y urgentes. Importe anual 5% Recursos corrientes presupuestados. Máximo 25% carga financiera anual. ART. 193.2 TRLRHL 1. Reducir el presupuesto corriente 2. Operación préstamo 177.5 3. Aprobar presupuesto siguiente en superávit. STS 11 marzo 2013

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SSMM: 1. Dependiente. Capital 100% 2. Presupuesto. 3. Pleno Informe art. 52.2 TRLRHL Autorización Mercado/No Mercado? AN (Rdos. actividad ordinaria Intereses - ATA) EP

STS 536/2017 de 28 de Marzo Conclusiones: Todas las operaciones deben respetar la normativa vigente. Habilita a MINHAFP a reaccionar. Deberán ser canceladas ope legis. Finalidad distinta Dictados por órgano no competente. Prescindiendo del procedimiento; Presupuesto, Autorización

Resolución de la SGCAL de 9 de septiembre de 2015; Prudencia Financiera (avales y activos financieros) Avales: Art. 49 y 53 TRLRHL. Objeto y Sujeto. Límites globales e individuales; Fondo para avales. Autorización administrativa. CIR-Local

Resolución de la SGCAL de 9 de septiembre de 2015; Prudencia Financiera (avales y activos financieros) Activos financieros: Objeto y Sujeto. Límites 110% Supuestos de Autorización. Seguimiento y Control - CIR-Local.

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: SEC: No existe una definición específica para la DEUDA PÚBLICA. PDE: Flujo: los gastos que no se financian con los ingresos corrientes y de capital deben financiarse mediante la contracción neta de pasivos. Fondo: Por deuda pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector AAPP pendientes a final del año, a excepción de las obligaciones que estén en manos del propio sector. PDE y BE: Efectivo y depósitos. Valores negociables representativos de deuda. Préstamos y créditos.

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: TRLRHL (Art. 53): cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. Art 48 bis 2 apartados b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: Los pasivos computables para cuantificar la deuda PDE (SEC 2010) no coinciden exactamente con los que deben considerarse para determinar el nivel de deuda en los términos del artículo 53 del TRLRHL y la DF 31ª de la LPGE 2013. El PDE es un sistema de consolidación contable, que pretende determinar el nivel de deuda de un municipio, una región o un Estado. Por lo que el PDE elimina las operaciones internas dentro del sector AAPP, entre otros. La determinación de los pasivos totales a los afectos de determinar el nivel de endeudamiento de una EELL, para delimitar los supuestos de autorización, se realizará conforme a lo definido en el TRLRHL, art. 48bis, 49 y 53. Desde el punto de vista del análisis el riesgo financiero de una EELL nos interesa analizar el nivel de riesgo financiero intrínseco de esa EELL, eliminando las operaciones internas entre entidades pertenecientes a la propia EELL, pero sin eliminar los pasivos de la EELL en manos de otras AAPP.

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA: TRLRHL: Capítulo VII, Título Primero. DF 31ª de la LPGE 2013 (vigencia indefinida). Leasing/Renting: Opción a Compra CPP: Riesgos de Construcción, Disponibilidad y Demanda (Criterio SEC) Eurostat: decisión de 31/07/2012 Factoring Sin Recurso : Desaparece la obligación de pago de la AAPP frente al proveedor. La Entidad Financiera carece de recurso frente al proveedor. Reestructuración deuda comercial; principal + interés (implícito o explícito)

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: Acuerdo CM, 3 julio 2017 BOCG-S 7/07/2017

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: Emisiones, Valores negociables distintos de acciones Instituciones Financieras BE (PDE) AN y Endeudamiento Art. 52.2 TLRHL * * * c/p * Endeudamiento * L/p * * * Factoring/Confirming * Endeudamiento * Leasing * * Renting * Reestructuración de deuda comercial * * FPP (con o sin PA) * * * CPP * * * Pasivos Contingentes *

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA Y ENDEUDAMIENTO: PASIVOS CONTINGENTES (BE - SEC) Estas operaciones no se registran como pasivos en las cuentas de las AAPP, dado que la deuda garantizada es registrada entre los pasivos del agente que recibe la garantía. No obstante, sí suponen unos pasivos contingentes para las finanzas públicas, en la medida en que la garantía podría ejecutarse total o parcialmente. Si eso ocurriera, se registraría como contrapartida una transferencia de capital pagada al deudor original y, por lo tanto, se incrementarían el déficit y la deuda de las AAPP.

correo electrónico para remitir dudas: sgrfel@minhafp.es