Respuesta a la petición presentada frente al proceso de la Convocatoria No. 336 de 2016 INPEC Ascensos.

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Transcripción:

Bogotá D.C., Enero 20 de 2017 Señor JUAN CARLOS JIMENEZ Correo electrónico: inspectorjcj@hotmail.com CALI, VALLE DEL CAUCA Asunto: Respuesta a la petición presentada frente al proceso de la Convocatoria No. 336 de 2016 INPEC Ascensos. Procede la Universidad Manuela Beltrán, a dar respuesta a la solicitud del asunto en los siguientes términos: ANTECEDENTES El día 21 de Diciembre del 2016, Usted allegó un (1) archivo, a traves del correo electronico inpec@umb.edu.co, para presentar petición con ocasión al proceso de la Convocatoria 336 de 2016 INPEC Ascensos. CONSIDERACIONES El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia, el cual tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley: ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4151 de 2011. En cumplimiento del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 el cual establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento, dicha Comisión profirió el Acuerdo 564 del 14 de enero de 2016, por el cual se convoca a Concurso Curso de Ascenso para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Régimen Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Convocatoria No. 336 de 2016. 1

A su turno el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 establece que Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscrito con Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas por ella para tal fin. Para tal efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad Manuela Beltrán, el Contrato No. 121 de 2016, cuyo objeto es: Desarrollar desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la publicación de convocados a curso en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, los procesos de selección de las Convocatorias No. 335 de 2016 INPEC Dragoneantes y No. 336 de 2016 INPEC Ascensos, iniciadas para la provisión de empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa. RESPUESTA Precisado lo anterior, la Universidad Manuela Beltrán, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se permite dar respuesta en los siguientes términos: Como primera medida, se le comunica al aspirante de la Convocatoria No. 336 de 2016, que en relación con la reclamación impetrada por Usted, es necesario señalar lo expuesto en las consideraciones del Acuerdo 564 del 2016, que rige la presente Convocatoria, en los siguientes términos: Ahora bien, mediante oficio No. 8100-DINPE-0018 del 05 de enero de 2016, radicado en la CNSC bajo el radicado No. 00194 de la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar el proceso de Convocatoria para proveer por ascenso, doscientas (200) vacantes definitivas pertenecientes al Cuerpo de Custodia y Vigilancia, así: Oficial Logístico Codigo 2052, Grado 06, seis (6) vacantes; Oficial de tratamiento Penitenciario Código 2053, Grado 06, dos (2) vacantes; Mayor de Prisiones Código 4158, Grado 21, siete (7) vacantes; Capitán de Prisiones Codigo 4078, Grado 18, treinta (30) vacantes; Teniente de Prisiones Codigo 4222, Grado 16, treinta y siete (37) vacantes; Inspector Jefe Código 4152, Grado 14, ochenta y tres (83) vacantes e Inspector Código 4137, Grado 13, treinta y cinco (35). Por lo anterior, la CNSC en uso de sus competencias legales, adelantó conjuntamente con los delegados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la etapa de planeación de la Convocatoria para realizar el Concurso Curso de Ascenso por Méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de la planta de personal existentes en esa Entidad. Los términos de la Convocatoria fueron analizados y discutidos conjuntamente por los equipos técnicos designados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC. 2

En conclusión de la etapa de planeación, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 0007 del 06 de enero de 2016, estableció y definió el valor a pagar por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con el fin de financiar los costos de la Convocatoria de Ascensos. Así las cosas, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión ordinaria del 12 de enero de 2016, aprobó, convocar a Concurso Curso de Ascenso por méritos para proveer doscientas (200) vacantes definitivas de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por la Entidad. (Énfasis fuera de texto) Así las cosas, La Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus competencias Constitucionales y Legales, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, procedió a iniciar el proceso de Convocatoria para proveer por ascenso los cargos vacantes, regulado por el Acuerdo No. 564 del 14 de enero de 2016, norma que regula el proceso de selección y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes. (Aspirantes, CNSC y a los operadores contratados en desarrollo del proceso de selección) En este punto, deviene procedente enunciar algunos apartes de la Sentencia SU - 446 de 2011, por la cual, la Corte Constitucional, señaló: Dentro de este contexto, la convocatoria es, entonces, la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada. (Énfasis fuera de texto) Ahora bien, la Universidad Manuela Beltrán le informa que el desarrollo de las etapas del proceso de selección, se han realizado bajo las normas que rigen el 3

concurso estipuladas en el artículo 6 del Acuerdo en cita, y con ello, garantizando la debida ejecución de la presente Convocatoria, de la siguiente manera: ARTICULO 6º. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO CURSO DE ASCENSO POR MERITOS. El proceso de selección de ascenso por méritos, que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por las siguientes normas: Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 407 de 1994, Decreto 1083 de 2015, Manual de Convivencia de la Dirección Escuela de Formación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; la Resolución No. 003467 del 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00952 del 29 de enero de 2010, que establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal del INPEC, en lo relacionado con los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, la Resolución 1457 de 2015 Por medio de la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal del INPEC la Resolución 3230 de 27 de Julio de 2011 Por la cual se reglamentan los requisitos para los Dragoneantes y Suboficiales que acrediten título profesional reconocido por el ICFES y aspiren ascender al cargo de Teniente en virtud del acuerdo 137 del Decreto Ley 407 de 1994 y se reglamentan los requisitos exigidos para los Dragoneantes y Distinguidos que acrediten título universitario tecnológico reconocido por el ICFES y aspiren ascender al cargo de Inspector, en virtud del parágrafo del artículo 137 de Decreto Ley 407 de 1994 la Resolución No. 005657 del 24 de Diciembre de 2015, Por medio del cual se modifica el Profesiograma, Perfil Profesiográfico e Inhabilidades Medicas para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia CCV del INPEC y se adopta la Versión 3 para el cargo de Dragoneante y la Versión 2 para los cargos de ascenso. De igual forma, es preciso indicar que el desarrollo de las etapas del proceso de selección, se han realizado bajo los parámetros estipulados en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, y con ello, garantizando los principios orientadores del presente concurso, de la siguiente manera: Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollara de acuerdo con los siguientes principios: a) Merito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos. b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. 4

c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección. e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección. f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables e ejecutarlos. g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera. h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección. Bajo este marco, el artículo 14 del Acuerdo No. 564 de 2016 de la CNSC, al establecer las consideraciones previas al proceso de inscripción, consagró entre otras, las siguientes: b) Las condiciones y reglas de la presente Convocatoria, son las establecidas en este Acuerdo (con sus modificaciones o aclaraciones) e) Los aspirantes NO DEBEN inscribirse si no cumplen con todos los requisitos mencionados en la presente Convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección en cualquier etapa de éste y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. h) Con la inscripción en este proceso de selección, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección. (Énfasis fuera de texto) Lo anterior lleva a concluir que el aspirante al inscribirse aceptó todos los términos y condiciones de la Convocatoria No. 336 de 2016, en cuanto los términos relativos 5

a los tipos y aplicación de las pruebas, dichas reglas son de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes. Continuando con el análisis, la Universidad Manuela Beltrán le comunica que el aviso informativo del puntaje mínimo aprobatorio para ser llamado a Curso de Capacitación u Orientación, se encuentra publicado en el siguiente link de la página web de Convocatoria a continuación: (fuente: https://www.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-336-de-2016-inpec-ascensos/1262-publicacion-puntajeminimo-y-listado-definitivo-para-ser-convocados-a-curso-de-ascenso-de-la-convocatoria-336-inoec-ascensos) De acuerdo a lo anterior, los aspirantes que obtengan el resultado de APTO en la Valoración Médica y que estén dentro de los cupos establecidos para cada curso serán llamados, de tal manera que mediante aviso informativo a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dio a conocer para los aspirantes, el consolidado de resultados para ser convocados a curso, la lista de elementos para ingreso a Cuso de Capacitación y las fechas de ingreso a Curso, tal como se evidencia a Continuación: 6

(Tomado de: https://www.cnsc.gov.co/index.php/pruebas-336-de-2016-inpec-ascensos/curso-336-de-2016-inpec-ascensos) No obstante, en cuanto a su reclamación, es necesario indicar lo contemplado en los artículos 4, 33 y 63 del Acuerdo 564 del 2016, que rige la presente convocatoria, en los se determina la estructura del proceso de selección, las pruebas a aplicar y los requisitos para el ingreso a los cursos, en los siguientes términos: ARTICULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso Curso de Ascensos por Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases: A. PARA OFICIALES (Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, y Teniente de Prisiones). 1. Convocatoria y Divulgación 2. Inscripciones 3. Verificación de Requisitos Mínimos 4. FASE I. Concurso. (Pruebas) 4.1 Prueba Psicológica Clínica 4.2 Prueba de Valores 4.3 Entrevista 4.4 Prueba de Valoración de Antecedentes 5. Valoración Médica 6. FASE II. Curso de Capacitación u orientación (Art. 93 del Decreto Ley 407 de 1994) 7. Conformación de Lista de Elegibles 7

ARTICULO 33º. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estos factores se efectuara a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán, se regirán por los siguientes parámetros: Para Oficiales (Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones y Teniente de Prisiones): ARTÍCULO 63º. REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL DEL INPEC PARA REALIZAR EL CURSO CAPACITACIÓN U ORIENTACIÓN: La Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC citará a Curso de Capacitación o de Orientación a los aspirantes que hayan superado las pruebas de la Fase I del Proceso de Selección de ascenso por méritos y sean declarados APTOS en la Valoración Médica; adicionalmente deberán: 1. Presentarse en la fecha, hora y lugar establecido por el INPEC, para iniciar el Curso respectivo. 2. No tener antecedentes disciplinarios, judiciales o de policía, al momento del ingreso. 3. No haber sido sancionado con decisión en firme, en los últimos tres (3) años por comisión de faltas graves o gravísimas señaladas en el régimen disciplinario. 4. De acuerdo a la sumatoria del puntaje ponderado obtenido en las Pruebas de Valores y Físico Atlética después de reclamaciones y encontrarse ubicado dentro de los siguientes cupos, por cada empleo, así: 8

(Énfasis fuera del texto) Así las cosas, el Acuerdo en mención es claro en especificar en su numeral 4 del artículo 63, que se tendrá en cuenta para la sumatoria del puntaje ponderado obtenido a partir de las pruebas de Valores y Físico Atlética (para el caso de suboficiales) para determinar los aspirantes que queden dentro de los cupos establecidos para el determinado Curso. Así las cosas, no es procedente su reclamación dado que el acuerdo solo contempla dichas pruebas para ponderar al momento del llamado a curso de formación. No obstante, esta institución educativa le comunica que frente a los empates que se presentaron, se procedió a aplicar los criterios de desempate del artículo 73 del Acuerdo que rige la presente Convocatoria, sin embargo, es de indicar que la Universidad Manuela Beltrán no tiene acción contractual en cuanto a dicho proceso, desconociendo todo lo relacionado con ese proceso. Así las cosas, el proceso de desempate fue llevado a cabo de forma exclusiva por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por todo lo anterior, es que al no cumplir con el puntaje mínimo ponderado para ser citados a la Fase II, es causal de exclusión para la presente convocatoria y por lo tanto no continuará en el proceso de selección. Tal como lo establece el numeral 13 en el artículo 10 del Acuerdo N 564 de 2016 que rige la presente convocatoria: ARTÍCULO 10º. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Son causales de exclusión de la convocatoria, las siguientes: 9

13. No ser citado a Curso de Capacitación u Orientación de conformidad con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el Concurso. PARÁGRAFO: Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante, en cualquier momento en la convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, previo debido proceso y sin prejuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar. (Énfasis fuera del texto) Por último, es de aclarar que esta Institución Educativa no tiene acción contractual en cuanto a la segunda fase (FASE II. Curso) de la presente Convocatoria, por lo que se desconoce todo lo relacionado con dicho proceso (Listado de Ponderados, Desempates y Citación al Curso de Capacitación u Orientación). Por lo que sus inquietudes relacionadas con la segunda fase (FASE II. Curso) de la presente Convocatoria, deben ser remitidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil. De acuerdo con lo anterior, se da respuesta de fondo a su reclamación. Cordialmente, 10