INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL
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- Josefina Cabrera Soto
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2 INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL
3 INFORME # de julio de 2018 Subdirección de Gestión Contractual
4 01 Legislativo Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. Ley 1918 de 2018, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. Ley 1920 de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante 02 Normativo Resolución No. 352 de 2018, Agencia Nacional de Minería, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones 03 Judicial Judicial Procesos ante el Consejo de Estado. Jurisprudencia relevante. Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
5 Ley 1915 de Se publicó en el diario oficial la Ley por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. 01 LEGISLATIVO El artículo 28 de la Ley en comento, modificó el artículo 7 de la Ley 44 de 1993 sobre derechos de autor. De esta forma, adiciona una causal de inhabilidad a las contempladas por la normativa del Sistema de Compra Pública, relativa a la inhabilidad para participar en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, al editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, que no haya realizado el depósito legal de sus obras, en la cantidad definida en la reglamentación que para el efecto deberá expedir el Gobierno Nacional, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación y haya sido sancionado por el Ministerio de Cultura. Fuente: Gaceta del Congreso Consulta esta Ley en: Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
6 Ley 1918 de Se publicó en el diario oficial la Ley por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.. 01 LEGISLATIVO La Ley establece en su artículo 3 que el certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional, solo expedirá certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Y por su parte, el artículo 4 consagró el deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a la reglamentado por el gobierno nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Fuente: Gaceta del Congreso Consulta esta Ley en: Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
7 Ley 1920 de 2018 Se publicó en el diario oficial la Ley por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante 01 LEGISLATIVO Con esta Ley se consagró un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia. Además señaló que, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o quienes hagan sus veces, deberán expedir un Decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Fuente: Gaceta del Congreso Consulta esta Ley en: Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
8 Normativa RELEVANTE
9 02 NORMATIVO Consulte aquí la normativa y jurisprudencia del sistema de compra pública Ir a Síntesis >> Resolución No. 352 de 2018, Agencia Nacional de Minería. El artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por le cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo , estableció que para el otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas se exigirá a los interesados acreditar capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. Como consecuencia de lo anterior, la expedición de la Resolución No. 352 de 2018 tiene por finalidad establecer criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad económica del proponente para la ejecución de proyectos mineros dentro de los trámites de: (i) Evaluación de propuestas de contratos de concesión. (ii) Cesión de derechos. (iii) Cesiones de áreas. Fuente: Diario oficial. Más información en: Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
10 JURISPRUDENCIA RELEVANTE
11 CE: Sentencia del 19 de junio de 2018: Jaime Orlando Santofimio Gamboa El Consejo de Estado reiteró que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, por tanto, al adoptar un criterio orgánico, serán considerados contratos estatales aquellos que celebren las entidades de igual naturaleza. 03 JUDICIAL En este sentido, son contratos estatales todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales ; estos últimos, donde se ajustan los que celebra Ecopetrol S.A., cuyos actos jurídicos, contratos y demás actuaciones encaminadas al desarrollo de su objeto social a pesar que se les aplicaría de forma exclusiva las normas de derecho privado, con independencia del porcentaje de participación del estado en su capital social, son objeto de control por parte del juez administrativo, caso en el cual las normas procesales aplicables a los trámites que ante éste se surtan no podrán ser otras que las del derecho administrativo y las que en particular existan para este tipo de procedimientos, sin que incida la normatividad sustantiva que se le aplique a los contratos. Por otra parte, señaló que en los procesos de selección que se rigen por las normas de derecho privado, y precisamente por esto, las partes regulan libremente sus intereses y por ende pueden convenir, entre otros aspectos, el alcance y contenido de las prestaciones a su cargo, los eventos constitutivos de incumplimiento, los efectos o consecuencias que se derivan de éste, e incluso prever la adopción de mecanismos o el ejercicio de facultades a través de las cuales se puedan morigerar, atenuar o corregir las decisiones o los actos que se dicten en virtud del trámite del respectivo proceso, en virtud de los principios de las buenas costumbres, de buena fe, para que no se pueda ejercer de manera abusiva un derecho que vaya en contravía de las garantías constitucionales ( ) El hecho de que en los casos en que el contrato del Estado se rige por las normas del derecho privado y que en desarrollo de aquel se produzcan actos unilaterales, lo anterior, no significa entonces que tales actos, por regirse por el derecho privado, carezcan de la posibilidad de ser reclamados o cuestionados ante la parte que los profirió, si bien es cierto, que no son procedentes los recursos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, también lo es que sí existe un cuestionamiento del acto jurídico el mismo se le debe dar respuesta, pues el suplicante tendrá una expectativa de que el mismo tenga una respuesta ya sea positiva o negativa a sus intereses, en aras de los principios establecidos en la código civil y código del comercio. Fuente: Relatoría Consejo de Estado. Más información en: Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
12 Estado actual de los procesos judiciales de Colombia Compra Eficiente
13 03 JUDICIAL Procesos ante las Altas Cortes Consejo de Estado: Medio de control: Nulidad. Radicado Accionante Consejero Ponente Norma Observaciones Intervención de Colombia Compra Eficiente AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P Stella Conto Díaz del Castillo Nulidad Parcial de la circular externa No. 1 de 21 de junio de 2013 circular externa No. 20 DEL 27 de agosto de 2015 Al despacho: para proveer (6/07/2018) Contestación de la demanda 12/06/ Fundación Empresas Públicas de Medellín Jaime Orlando Santofimio Demanda de Nulidad parcial de la circular externa no. 1 de 21 de junio de 2013 Recibió memoriales: el señor Alain Bossuet Niño Riaño tercero interviniente allega escrito de coadyuvancia sobre la demanda de acción de nulidad. (5/07/2018) Pronunciamiento Medida Cautelar 08/05/2017 Contestación de la demanda 21/06/2017 Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # de julio de
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EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
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