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DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA, SECRETARIA GENERAL ACCTAL. DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES C E R T I F I C O : Que en el borrador de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el día veinticinco de abril de dos mil once, se acordó entre otros, el siguiente punto, cuyo tenor literal es: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Dada cuenta de los asuntos que a continuación se relacionan, éstos son aprobados por unanimidad, siendo el siguiente su tenor literal: D).- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.- A la vista del Acta de la Mesa de Licitación celebrada el día 14 de Abril de 2011, siendo el tenor literal del mismo, el siguiente: MESA DE LICITACIÓN En las Casas Consistoriales de esta Villa, siendo las diez horas, del día catorce de abril de dos mil once, se reúne la Mesa de Contratación, para la valoración del informe técnico emitido en relación al servicio de la GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado para la contratación de este servicio, y una vez convocada al efecto, la Mesa de Contratación queda constituida con las siguientes personas: Presidente: ANTONIO MORALES MÉNDEZ, Alcalde. Vocales: DON FRANCISCO GONZÁLEZ RAMOS, Concejal. DOÑA ESTEFANÍA ALMEIDA HERNANDEZ, Concejal. DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA, Secretaria General. DON JUAN TRUJILLO GONZÁLEZ, Interventor. Secretaria: Doña Begoña Mena López, Asesora Jurídica. 1

Se reúne nuevamente esta Mesa para conocer el informe técnico sobre la valoración y ponderación de las ofertas presentadas, conocida por esta mesa en la reunión del día 28 de enero de 2011, siendo el tenor literal del mismo el siguiente: INFORME TÉCNICO SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. Con el objeto de realizar el informe técnico relativo a la valoración de las ofertas presentadas para la contratación antes señalada, se procede a realizar la siguiente evaluación. OFERTANTES ADMITIDOS. Nº EMPRESA 1 COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL 2 CEDAGA 3 GRUPO EULEN 4 MUSISLEY, SL El presupuesto máximo de licitación del servicio es de CIENTO QUINCE MIL (115.000 ) euros anuales y un IGIC aplicable del 5%, que equivale a la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta (5.750 ) anuales. CRITERIOS DE VALORACIÓN. La valoración de las proposiciones se realiza teniendo en cuenta los baremos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el concurso, en su apartado 10.4. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, asignándosele a la mejor oferta el máximo de puntos correspondientes a dicho criterio. - A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, 2

según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, ( P es la puntuación, pm es la puntuación máxima, mo es la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente ponderación: Oferta económica. Con una valoración de 45 puntos. De acuerdo con la cláusula 17.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y aplicando lo establecido en el artículo 85 del R.G.L.C.A.P, en la oferta económica presentada por la empresa Colegio Marpe Altavista, SL se aprecia una baja desproporcionada o temeraria, solicitándole documentación justificativa de la oferta presentada, por lo que la empresa, en escrito de fecha 28 de marzo de 2011 y Registro de entrada 6.411, detalla la justificación de su oferta y la declaración acerca del mantenimiento de las condiciones laborales. Valorada esta justificación se entiende que es viable, no obstante, se aprecian los siguientes errores: - El coste económico del nuevo personal reflejado en la oferta que presenta al concurso es de 64.149,85 euros, en cambio en la justificación que le fue solicitada, aparece por un importe de 26.048,23 euros. - El número de nuevos profesores que se compromete a ampliar y que se refleja en la oferta que presenta al concurso es de 8 nuevos profesores, en cambio en la justificación se reflejan tan sólo 6 profesores, faltándole 1 profesor de folclore y 1 profesor de teclado y música moderna. - El coste del personal a subrogar en la justificación es de un importe total de 128.295,96 euros, que junto con el coste del nuevo personal que se refleja en la oferta que presenta al concurso (64.149,85 euros), da un total de 192.445,81 euros, mucho mayor del que presenta en la justificación aportada y, por tanto, el beneficio es mucho menor. Se asigna la siguiente puntuación: EMPRESA PRECIO I.G.I.C. PUNTUACIÓN COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL 87.399,00 4.369,95 45,00 PUNTOS CEDAGA 105.111,64 5.255,58 37,42 PUNTOS GRUPO EULEN 107.000,00 5.350,00 36,76 PUNTOS MUSISLEY, SL 114.999,81 5.750,00 34,33 PUNTOS 3

2.- Evaluación del Proyecto educativo y metodología de trabajo. Con una valoración de 35 puntos. Lo primero que se ha realizado ha sido un análisis global y meticuloso de todos los proyectos presentados por las empresas licitadoras con el fin de discernir cuál de ellas se ajusta al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación del servicio de la Escuela de Música y Danza de Agüimes, valorando el proyecto educativo y la metodología de trabajo empleada. Realizando un estudio comparativo de los cuatro proyectos se observa que todos han presentado: 1.- Memoria explicativa de los objetivos. Metodología didáctica. 2.- Esquema de la organización administrativa. 3.- Esquema de la organización docente. 4.- Recursos materiales. 5.- Recursos humanos. 6.- Estructuración de las Áreas de enseñanzas y actividades. 7.- Régimen de horarios. 8.- Estudio económico del servicio. Resumen de viabilidad económica. 10.- Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de la Escuela. 11.- Otras consideraciones. (en su caso). Lo que define un buen proyecto es un compendio de su currículum tanto educativo como personal (recursos humanos). Por eso, se ha valorado de forma concienzuda la concepción y el desarrollo que se ha perfilado en todas las áreas de conocimiento para conseguir como objetivo final la calidad educativa. Partiendo de esta premisa se ha contrastado la oferta de las empresas y las observaciones obtenidas son las siguientes: 2.1.- Proyecto Curricular: En líneas generales, las cuatro propuestas incluyen un planteamiento general de especialidades que se incluyen en el proyecto curricular. Sin embargo, se dan diferencias muy significativas en la forma de estructurar las especialidades y en la 4

inclusión de elementos propios de la exposición y planteamiento de apartados fundamentales de cada uno de estos aspectos. A continuación se van a definir estos aspectos en cada una de las propuestas con el objeto de concretar las diferencias a favor o en contra de cada uno de los proyectos presentados. Finalmente se establecerán conclusiones comparativas entre las cuatro propuestas presentadas. COLEGIO MARPE ALTAVISTA, S.L. En esta propuesta encontramos una exposición de cada una de las especialidades incluyendo objetivos, contenidos, materiales y criterios de evolución. Sin embargo, no incluye aspectos metodológicos. Esto sucede en las disciplinas Lenguaje Musical, Educación Musical Temprana, Piano, Guitarra, Violín, Violonchelo, Clarinete, Trompeta, Saxofón, Flauta Travesera, Trompa, Percusión, Agrupación Vocal y Agrupaciones Instrumentales. Por otra parte, en la especialidad de Viola sí se incluye un apartado de metodología, pero no se incluye el apartado de evaluación. Del mismo modo, se observa que el apartado Taller de música moderna sí se desarrolla incluyendo todos los aspectos de objetivos, contenidos, metodología, materiales o recursos didácticos y evaluación. Las especialidades de Tuba y Trombón se incluyen mencionadas en la propuesta sin que se desarrollen los elementos curriculares de las mismas. Esto es, no se mencionan objetivos, contenidos, metodología, materiales o recursos didácticos ni evaluación. Igualmente, no se incluye ningún tipo de desarrollo curricular referido al apartado de Folcklore. Tampoco se ha encontrado referencia alguna al apartado de Danza en relación a elementos de planteamiento curricular, únicamente se explica el primer ciclo, no mencionándose ni el segundo ni el tercero. En la materia de Canto, no la presenta como una especialidad sino que lo engloba dentro de las agrupaciones vocales. CEDAGA 5

La propuesta de CEDAGA plantea inicialmente objetivos generales y seguidamente expone objetivos específicos para las áreas de Formación Musical, Folcklore, Danza y Preparación para ingreso a enseñanzas regladas. Del mismo modo plantea objetivos operativos para los departamentos, mencionando las especialidades dentro de los mismos. Sin embargo, no se establecen elementos específicos de contenidos, metodología, materiales o recursos ni de evaluación en las diferentes disciplinas; aspectos propios del planteamiento curricular. Es muy importante señalar que esto no se recoge en ningún de las especialidades. GRUPO EULEN En el caso de esta propuesta hay que describir una diferencia fundamental en el planteamiento curricular que se hace de las asignaturas planteadas por el Pliego y las nuevas ofertas de asignaturas y/o instrumentos. En el caso de las especialidades propuestas incluidas en el Pliego no se desarrollan los objetivos, contenidos, metodología, materiales o recursos ni evaluación. Sin embargo, en la nueva oferta de asignaturas y/o instrumentos se hace un planteamiento con déficits de diferente tipo en cada una de las ofertas. Para que quede claramente definido se describen a continuación los aspectos incluidos y los obviados en cada una de las nuevas ofertas expuestas. Lenguaje Musical: Incluye objetivos y contenidos generales. No incluye metodología, materiales ni evaluación. Armonía: Incluye objetivos, contenidos y evaluación. No incluye metodología ni materiales. Música de Cámara: Incluye objetivos, contenidos, metodología y evaluación. No incluye materiales. Laúd y Bandurria: Incluye objetivos, contenidos y metodología. No incluye materiales ni evaluación. Viola: Incluye objetivos, contenidos y evaluación. No incluye metodología ni materiales. Contrabajo: Incluye objetivos, contenidos materiales y evaluación. No incluye metodología. MUSISLEY, S.L. 6

Esta propuesta es la única que ofrece un desglose de objetivos, contenidos, metodología, materiales o recursos didácticos y evaluación específicos para cada una de las especialidades propuestas. De este modo podemos encontrar este desarrollo curricular para las especialidades de Música y Movimiento, Educación Musical Temprana, Saxofón, Piano, Percusión, Clarinete, Flauta, Guitarra Clásica, Aula de Programación de Danza, Violonchelo, Folcklore, Trompeta, Violín y Canto. Además de recoger todos los elementos de desarrollo curricular de cada una de estas especialidades, debe tenerse en cuenta que distribuye adecuadamente la exposición de contenidos : conceptuales, procedimentales y actitudinales, tal y como se recoge a partir de la puesta de funcionamiento de la LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo). En la misma línea cabe destacar que esta propuesta incluye una mención directa a la transversalidad en el modelo educativo, ya que en la especialidad de Educación Musical Temprana, destinada a las edades de 6 y 7 años, se establecen Temas Transversales específicos en el planteamiento curricular. Igualmente debe tenerse en cuenta que en esta propuesta se desarrollan los elementos curriculares por ciclos en todas y cada una de las especialidades en que se requiere de esta estructura específica. Finalmente debe mencionarse que esta propuesta plantea un proyecto para la iniciación con niños y niñas de 3 años denominado Programación Espacio Música y Creatividad, con la filosofía de relacionar las diferentes disciplinas artísticas como la danza, el teatro y la pintura con la formación musical. Esto supone una visión integral de la educación artística y una orientación hacia la interrelación de todas las disciplinas artísticas. Conclusiones comparativas En función de lo expuesto anteriormente se determina que la propuesta de MUSISLEY, S.L. es la más completa desde el punto de vista curricular. En comparación con las demás propuestas, MUSISLEY, S.L. guarda una homogeneidad a la hora de desarrollar los elementos curriculares de todas las especialidades propuestas. Esta homogeneidad no se cumple en ninguna de las otras propuestas. Por otra parte, MUSISLEY, S.L. es también una propuesta que se enmarca detalladamente en las orientaciones definidas a partir de la aplicación de la LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo). La propuesta de Colegio Marpe Altavista, S.L. también recoge en gran medida elementos propios de un proyecto curricular bien gestado. Sin embargo, como se ha descrito en un apartado anterior, no desarrolla de igual forma las diferentes 7

especialidades. Del mismo modo, esta propuesta no desarrolla ningún tipo de planteamiento curricular para la especialidad de Folcklore, la cuál se considera de gran importancia. Por último, en función de lo expuesto en los apartados anteriores, se establece que las propuestas de CEDAGA y Grupo EULEN son considerablemente menos completas atendiendo al tipo de desarrollo que hacen de los elementos curriculares de sus proyectos. 2.2.- Recursos humanos: formación académica. Director: en el pliego administrativo (punto 23.3) se dice : En el proyecto se indicará así mismo el nombre y circunstancias académicas y profesionales de la persona que el contratista (sino fuera él mismo, como persona física) proponga como Director de los Servicios. a. MARPE: no especifica quién será el director, aunque presenta currículums de los componentes del proyecto. b. CEDAGA: Propone como Director de Servicios a Héctor Iban Mejías Suárez, que es Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Máster en Dirección y Gestión de organizaciones y Servicios Deportivos y es desde el 2006 Director técnico de la Escuela de Música de Las Palmas. c. EULEN: nombra sólo al técnico de producción y no presenta las circunstancias académicas y profesionales. d. MUSISLEY: Propone a Monserrat Aranzazu Medina Ascanio como Gerente, Directora y profesora, es Profesora Superior de Piano, y posee un Máster en Dirección de Centros Educativos y un Posgrado en gestión y Políticas Culturales. Desde el 2002 es Directora de la Escuela Municipal de Música de Agüimes. Según lo expuesto, se considera más adecuada por su acreditación de años de experiencia y por su titulación académica, específica en música, la propuesta de Director/a presentada por la empresa MUSISLEY, SL. Resto de profesorado: Deben poseer titulación de grado medio o superior de música. a) MARPE: Presenta currículum de todo el profesorado, observando que uno los profesores propuestos, aún cumpliendo con la titulación superior exigida, no es en la especialidad de música, sino que es una Licenciada en Historia que cursa 4º de Canto. b) CEDAGA : No presenta currículum del resto del profesorado. 8

c) EULEN : No presenta currículum del resto del profesorado. d) MUSISLEY, SL : Presenta currículum de todo el profesorado. Recursos materiales : Examinadas las ofertas en este apartado, se observa que la empresa MUSISLEY es la única que pone a disposición de la Escuela Municipal un total de trece instrumentos, tres afinadores, tres metrónomos, un fondo bibliográfico de formación musical y material discográfico de todos los estilos, para su utilización por todos los profesores y alumnos de la escuela. Finalizado el examen de las propuestas presentadas, se le asigna la siguiente valoración en este criterio : EMPRESA COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL CEDAGA GRUPO EULEN MUSISLEY, SL PUNTUACIÓN 14,00 PUNTOS 3,50 PUNTOS 3,50 PUNTOS 35,00 PUNTOS puntos. 3.- Mejoras en la prestación del servicio. Con una valoración de 20 Teniendo en cuenta lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen este concurso, y realizando un análisis comparativo de la documentación presentada por los licitadores, el resultado es el siguiente : 3.1.- Oferta enseñanza de asignaturas y/o instrumentos, a parte de los obligatorios. Con una valoración de 10 puntos. - COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL aunque presenta siete nuevas materias a impartir se han considerado tan sólo cinco de ellas como válidas, ya que el resto o no es nuevo o no se considera asignatura propiamente dicha. Se especifica el horario de cada actividad. - CEDAGA presenta cinco nuevas actividades y especifica el horario semanal de cada actividad. - GRUPO EULEN aunque presenta una propuesta de siete nuevas asignaturas o instrumentos, tan sólo se han considerado como nuevas seis de ellas. Se 9

especifica el horario semanal de cada actividad y además propone una organización de eventos públicos. - MUSYSLEY, SL presenta dos nuevas asignaturas o instrumentos. Se especifica el horario semanal; además propone una programación de verano durante el mes de julio. La cuantificación económica de estas mejoras no ha sido tenida en cuenta dado que no se han especificado los criterios utilizados para su valoración. Se asigna la siguiente puntuación: EMPRESA COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL CEDAGA GRUPO EULEN MUSISLEY, SL PUNTUACIÓN 8,33 PUNTOS 8,33 PUNTOS 10,00 PUNTOS 3,33 PUNTOS 3.2.- Contratación de personal docente por encima del mínimo exigido. Con una valoración de 5 puntos. - COLEGIO MARPE ALTAVIST, SL presenta 8 profesores con titulaciones superiores, medias, excepto en el caso de folklore e instrumentos tradicionales que presenta cursos, con un coste económico mensual por 9 meses de curso y por cada profesor, por importe de 890,97 euros. - CEDAGA presenta 4 profesores pero presenta currículum de cada uno de ellos, por un total de 10 horas semanales, con una cuantificación económica mensual por 9 meses de curso y por cada profesor, por importe de 315,29 euros. - GRUPO EULEN presenta 2 profesores con titulaciones superiores, con una inversión mensual por 9 meses de curso y por cada profesor, por importe de 1.305,56 euros. - MUSYSLEY, SL presenta 6 profesores con titulaciones superiores y medias, excepto en el caso de folklore que presenta cursos, por un total de 87,60 horas semanales, con un gasto mensual por 9 meses de curso y por cada profesor, por importe de 1.002,33 euros. Se asigna la siguiente puntuación: EMPRESA COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL CEDAGA GRUPO EULEN PUNTUACIÓN 5,00 PUNTOS 2,50 PUNTOS 1,25 PUNTOS 10

MUSISLEY, SL 3,75 PUNTOS 3.3.- Inversión económica destinada a la compra de material. Con una valoración de 5 puntos. - COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL se compromete a destinar 4.000 euros anuales en la compra de material desglosada en renovación de instrumentos y software de educación musical. material. - CEDAGA destina 6.000 euros anuales para la inversión económica de - GRUPO EULEN destina un total de 10.000 euros para la inversión económica de material para el ejercicio 2011. - MUSISLEY, SL destina 2.500 euros para la compra de material. Dado que no se especifica en 2 ofertas si la inversión es o no anual, se ha considerado que todos los importes presentados son APORTACIONES ANUALES. Se asigna la siguiente puntuación: EMPRESA COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL CEDAGA GRUPO EULEN MUSISLEY, SL PUNTUACIÓN 2,00 PUNTOS 3,00 PUNTOS 5,00 PUNTOS 1,25 PUNTOS PUNTUACIÓN TOTAL: En base a los criterios expuestos la puntuación total es la siguiente: EMPRESA COLEGIO MARPE ALTAVISTA, SL CEDAGA GRUPO EULEN MUSISLEY, SL PUNTUACIÓN 74,33 PUNTOS 54,75 PUNTOS 56,51 PUNTOS 77,66 PUNTOS En base a lo expuesto, propongo a la Mesa de Contratación la adjudicación del servicio a la empresa MUSISLEY,SL, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas establecidas para este adjudicación, en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON 11

OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 114.999, 81 ) de euro, y con un I.G.I.C. aplicable del 5% que equivale a la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta euros ( 5.750 ). Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá. Esta Mesa a la vista de la información redactada por los servicios técnicos, establece que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa MUSISLEY, S.L., que asciende a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 114.999, 81 ) DE EUROS ANUALES, y con un I.G.I.C. aplicable del 5% que equivale a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( 5.750 ) EUROS, con las mejoras establecidas en su oferta. El Presidente da por terminada la reunión a las diez horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo. Y para constancia de lo tratado se redacta la presente acta que yo, la Secretaria, someto a la firma de los presentes. Doy fe. La oferta presentada por MUSISLEY, S.L., es la económicamente más ventajosa, por lo que a esta empresa se le requirió para que en el plazo de (10) diez días aportara la documentación establecida en el Pliego. Por lo tanto, esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad adjudicar el servicio denominado GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA a la empresa MUSISLEY, S.L., con CIF. B-76032267, que asciende a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (114.999, 81 ) DE EUROS ANUALES, y con un I.G.I.C. aplicable del 5% que equivale a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( 5.750 ) EUROS, con las mejoras establecidas en su oferta. Asimismo se acuerda nombrar a Doña María del Carmen Ramírez Viera, Coordinadora de Cultura de este Ayuntamiento, como Responsable Supervisora del citado servicio y se acuerda facultar al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias. Y para que así conste y surta los efectos oportunos expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, antes de ser aprobada el acta que contiene los acuerdos certificados y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Territorial 14/1990 y 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Villa de Agüimes a veintiséis de abril de dos mil once. V.B. EL ALCALDE LA SECRETARIA 12

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