REGLAMENTO GENERAL PARA LOS LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA

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Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 04 de julio de Carrera Nº 20.

Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL CAPITULO I. Disposiciones generales Art. 1.- OBJETO: El Objeto del presente es reglamentar el funcionamiento de los Laboratorios de la U.T.N. Facultad Regional La Plata. Art. 2.- OBJETIVOS Y ALCANCES DE LOS LABORATORIOS: Los laboratorios de la U.T.N. Facultad Regional La Plata deberán: a) Contribuir a la formación de grado y posgrado en coordinación con el área académica, mediante: - Actividades prácticas de laboratorio - Asiento de Cátedras - Visitas a ámbitos laborales y de investigación y desarrollo b) Llevar registro actualizado de documentación, normas y bibliografía de apoyo a los profesionales y alumnos en los temas de su competencia. c) Participar en la formación de recursos humanos: en investigación, en desarrollos tecnológicos, y en técnicos de laboratorio. d) Encuadrarse en las políticas de la Facultad a efectos de: - Propender a la generación de asistencia al medio a través de Convenios - Brindar asistencia y asesoramientos en su campo

- Desarrollar proyectos, por sí o en formas asociadas - Brindar capacitación técnica interna y externa e) Cumplir con los criterios de calidad y seguridad operativa en cumplimiento de las normas administrativas y técnicas vigentes. f) Difundir los resultados de sus líneas de trabajo, mediante la participación en congresos, cursos, seminarios, conferencias, y talleres de carácter internos y externos. g) Publicar artículos técnico científicos, y de divulgación de cada especialidad. h) Representar a la U.T.N. Facultad Regional La Plata, participando en organizaciones vinculadas con las especialidades como pueden ser asociaciones, comités de normas, comités científicos, etc. Art. 3.- DE LOS INTEGRANTES: Para ser integrantes de laboratorio se requiere ser profesional universitario o técnico. Los profesionales universitarios deberán participar en cátedras de especialidad. Se podrán establecer excepciones Los técnicos deberán certificar capacitación en tareas de laboratorio Art. 4.- ESTRUCTURA DEL LABORATORIO: Los laboratorios tendrán un marco de dependencia institucional común, dependiendo de la Secretaría Académica. Sin perjuicio de lo anterior, existen cuatro áreas de gestión a saber: Área Con Coordinación 1- Académica Departamento de Especialidad 2- Desarrollo y/o investigaciones Secretaría de Ciencia y Tecnología Tecnológicas 3- Vinculaciones y Transferencias Secretaría de Extensión Universitaria al medio 4- Administración de Recursos Secretaría Administrativa

Los alcances del accionar del laboratorio quedan fijados según el objeto y objetivos establecidos o que se establezcan en la conformación de los mismos. La estructura organizacional interna será la siguiente: Un Director Un Subdirector (Facultativo) Equipo profesional Equipo técnico de apoyo Equipo de recursos humanos en formación Art. 5.- DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES: Director: será designado según reglamentaciones vigentes, tanto en la modalidad interino u ordinario. Subdirector: si la estructura así lo requiere, podrá nombrarse un Subdirector con funciones a ser asignadas por el Decano. Éste será quien siga en la línea sucesoria al Director. Designado de igual forma que el director. Art. 6.- FUNCIONES DE DIRECTOR: Hacer cumplir los objetivos citados y elevar un informe de todo lo actuado a la Secretaría Académica en períodos regulares que no excedan los seis meses. Elaborar el plan anual único de trabajo que será elevado a la Secretaría Académica para su aprobación. Organizar reuniones de trabajo periódicas a fin de controlar el plan de avance. Solicitar los recursos para el desenvolvimiento de la actividad diaria. Promover la firma de convenios. Será responsable por la recepción y prueba de los equipos e instrumentales que se adquieran.

Supervisar las tareas del personal del laboratorio a su cargo. Asignar las funciones y horarios del personal del laboratorio a su cargo. Art. 7.- El laboratorio podrá albergar: Docentes de Cátedras que realicen desarrollos y/o investigaciones vinculadas a la misma. Investigadores con proyectos homologados por el Consejo Académico, Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado, Ministerio de Educación de la Nación, CIC o CONICET, u otro organismo de envergadura similar. Docentes que puedan colaborar con trabajos de asistencia y/o transferencia. Becarios profesionales y/o alumnos de servicio y/o investigación. Art. 8.- El laboratorio podrá contener varias áreas temáticas o laboratorios temáticos en su seno. Se dispondrá de un profesional responsable por cada una de esas áreas, dependiendo del Director. Estas áreas constarán en el organigrama interno del laboratorio. Art. 9.- El laboratorio permanecerá abierto al menos, durante las horas de cursadas de los alumnos. Este horario podrá ser ampliado en función de las distintas necesidades que presentan las actividades que puedan llegar a desarrollarse quedando su coordinación en tiempo y espacio a cargo del director del laboratorio. CAPITULO II. Procedimiento, Mantenimiento, Seguridad y Calidad Art. 10.- Cada Laboratorio deberá contar con los Manuales de procedimientos que contemplen las prácticas de laboratorio que desarrollan las distintas cátedras del Departamento.

Art. 11.- Cada laboratorio elaborará los manuales en un todo de acuerdo con los alcances de la Norma ISO 17025 o la que la reemplace y con las Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP). CAPÍTULO III Equipamiento y Capacitación Art. 12.- Las normas, revistas, manuales, publicaciones generadas en el laboratorio, etc. deberán ser dispuestas en biblioteca de trabajo en cada laboratorio, previa entrega de al menos un ejemplar a la Biblioteca Central de la Facultad. Art. 13.- El personal tanto técnico como profesional deberá contar con un plan de capacitación propuesto por el Director del Laboratorio acorde a los objetivos y avalado por el Director del Departamento y elevado a la Secretaría Académica para su análisis y eventual aprobación. Art. 14.- Se deberá contar con un plan de adquisición de equipos e instrumental ordenado según un esquema de prioridades, el Director del Laboratorio elevará la propuesta de adquisición a la Secretaría Académica, previo conocimiento del Director de Departamento. CAPITULO IV Gestión Art. 15.- Con el fin de orientar las acciones que llevarán a la concreción de los objetivos se da a continuación un listado de indicadores a efectos de que sean considerados por los laboratorios como indicador de gestión. Deberán ser utilizados para organizar los informes trimestrales por dependencia institucional, de acuerdo con el art. 5.

INDICADOR VALOR DESEABLE (cuali-cuantificado) Desarrollo de nuevas practicas o Trabajar al menos en dos modernizaciones prácticas por año Promover proyectos de I&D homologados 1 por año Exposición de organigrama y cuadro personal Actualizar una vez por año Inventario de todos los equipos Actualizar una vez por año Cursos de capacitación para todo el personal A comienzos del año Plan de trabajo documentado para los becarios Act. Rutinaria y de invest. Publicaciones de Trabajos 2 por año. Buscar referato Asistir a Congresos de Especialidad 1 por año. El mas import. Documentar acciones en convenios con sist. 1 por año Cient. Y/o prod. Participar en asociaciones, cámaras, etc. 1 asoc. Dictar cursos de capacitación con créditos 1 de grado en el año. Procurar desarrollar patentes 1 cada 5 años Reuniones de trabajo periódicas 3 en el año Transferencia y servicios relacionados con Inv. 1 por año Auto evaluación 1 Documentación de infraestructura. Plan de expans. Base de datos con Currículo Vitae de todos los integrantes CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 16.- En un plazo de tres años se deberá confeccionar un manual de calidad durante este tiempo se confeccionarán manuales de procedimientos y de instrucciones para los ensayos y/o servicios que se pretendan auditar y/o realizar.