CA response received 21 July 2011 - Response attached following the Action Plan ANNEX Response of the Competent Authorities of Uruguay to the recommendations of Report ref. DG(SANCO)/2011-6128-MR of an audit carried out from 10 to 19 May 2011 in order to evaluate the operation of controls over the production of fresh bovine meat and meat of wild leporidae destined for export to the European Union, as well as certification procedures N. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority 1 To ensure that animals are properly identified and that auditable procedures are in place to guarantee the residence requirements set out in points II.2.2 and II.2.3 of the animal health attestation of the model certificate BOV laid down in part 2 of Annex II to Regulation (EU) No 206/2010. 2 To identify the authority that will be responsible for the routine controls of the individual bovine identification at holding level to guarantee the residence requirements set out in points II.2.2 and II.2.3 of the animal health attestation of the model certificate BOV laid down in part 2 of Annex II to Regulation (EU) No 206/2010. 3 To ensure that the information on the SNIG livestock database is updated and verified without unnecessary delay to guarantee that the residence requirements set out in points II.2.2 and II.2.3 of the animal health attestation of the model certificate BOV laid down in part 2 of Annex II to Regulation (EU) No 206/2010 will be met. 4 To ensure that the frequency of water testing and the physicochemical and microbiological parameters tested are in line with the requirements of Council Directive 98/83/EC. 5 To ensure that trend analyses according to Article 9 of Regulation (EC) No 2073/2005 of the carcass microbiological Date of last edit: 03 August 2011 Page: 1
CA response received 21 July 2011 - Response attached following the Action Plan ANNEX Response of the Competent Authorities of Uruguay to the recommendations of Report ref. DG(SANCO)/2011-6128-MR of an audit carried out from 10 to 19 May 2011 in order to evaluate the operation of controls over the production of fresh bovine meat and meat of wild leporidae destined for export to the European Union, as well as certification procedures N. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority test are performed to guarantee that the relevant criteria of Regulation (EC) No 2073/2005 set out in point II.1 of the public health attestation of the model certificate BOV laid down in part 2 of Annex II to Regulation (EU) No 206/2010 are met. Date of last edit: 03 August 2011 Page: 2
Comentarios al Informe borrador producido por la Misión desarrollada en Uruguay del 10 al 19 de mayo de 2011, con el objeto de evaluar los controles en la producción de carne bovina fresca y carne de lepórido silvestre destinada a la exportación a la Unión Europea, así como los procedimientos de certificación. DG (SANCO)/6128/2011 Mr.Draft Puntos del Informe Borrador de la Misión que necesitan aclaración o información adicional. Recomendaciones Respuesta al Punto 1 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 18.656 de 16 de abril de 2010, modificativo del artículo 15 de la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, a partir del 1º de julio de 2011, con la incorporación al sistema de identificación individual de los bovinos nacidos con anterioridad al 1º de setiembre de 2006, Uruguay ha completado la identificación y registro de todo su rodeo vacuno. Ello determinó que el compromiso asumido de incorporar al sistema de información (SNIG) una funcionalidad que controle la permanencia de los animales por un período mínimo de 40 días en el establecimiento, previo al envío a faena, haya sido desarrollada el 1º de julio de 2011, quedando plenamente operativa a partir del 10 de agosto de 2011. Esta advertencia (* 26) en la Constancia de Propiedad y Tránsito de animales registrados en el SIRA (Guía electrónica), que en oportunidad de la reciente auditoría fuera mostrada a los inspectores de SANCO, hará posible que los animales que no hayan cumplido el citado período de permanencia, no puedan ingresar a una planta de faena habilitada para la exportación. Teniendo en cuenta la regularización de los animales adultos, nacidos con anterioridad al 1º de setiembre de 2006, con el fin de posibilitar la certificación de la permanencia de los 40 días de esos animales, se dispuso que el nuevo procedimiento de certificación individual, quede totalmente operativo para todas las categorías a partir del 10 de agosto de 2011. Este período de transición del Sistema, resulta fundamental para la difusión, capacitación y entrenamiento de todos los integrantes de la cadena (Servicio Oficial, Productores; Industria Frigorífica y Veterinarios de Libre Ejercicio Acreditados) en el nuevo procedimiento de certificación individual. La instrumentación de las modificaciones de la legislación citada, se realizan mediante el dictado de la Resolución DGSG N 94/2011 aprobando el Instructivo de Certificación de embarque de bovinos con destino a faena para el Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado (ANEXOS I y II) 1
Respuesta al Punto 2 ORGANIGRAMA DE COMPETENCIA DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECTOR GENERAL DE SECRETARIA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION GANADERA SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL DIVISION SANIDAD ANIMAL DIVISION CONTRALOR DE SEMOVIENTES DIVISION INDUSTRIA ANIMAL DEPARTAMENTO DE CAMPO DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DEPARTAMENTO DE FAENA Los inspectores de la División Sanidad Animal Zonales y Locales, y de DICOSE ( Departamento de Campo y Fiscalización), en el ámbito de sus actividades establecidas legalmente (artículo 215 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 279 a 282 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996) respectivamente), serán competentes en los establecimientos, sitios de concentración (remates feria y exposiciones) y tránsito de animales, de los controles de la identificación y registro de los mismos, mediante la lectura electrónica de los dispositivos. La IVO (inspección veterinaria oficial) de la División Industria Animal, será responsable en las plantas de faena, del control de la identificación de los animales y de la destrucción y comunicación a la base de datos, de los dispositivos por faena. El SIRA será responsable de la verificación y análisis de los datos obtenidos a nivel de campo y de plantas de faena y levantar las inconsistencias que surjan de dichos control. Asimismo, corresponde al SIRA la gestión de la aplicación de sanciones legalmente establecidas, a los infractores de las normas vigentes, a través de la División Servicios Jurídicos del MGAP. Corresponde al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), la recepción y mantenimiento actualizado de los datos; el desarrollo de los programas informáticos adecuados para el desarrollo del sistema. 2
Corresponde a la Dirección General de Secretaría y a la Dirección General de Servicios Ganaderos en forma conjunta, a través de sus unidades competentes, desarrollar las estrategias necesarias para el funcionamiento del Sistema; coordinar la gestión de la base de datos, de acuerdo a sus respectivas competencias establecidas legalmente; planificar la capacitación de los actores involucrados del sector público y privado; gestionar los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Trazabilidad individual de bovinos. La coordinación de las actividades descriptas precedentemente se instrumentará de acuerdo a Resolución Ministerial N 517 (ANEXO III) Respuesta al Punto 3 Para asegurar que los eventos (registros, movimientos, cambios de propiedad y tenencia de animales y actualizaciones), se encuentren actualizados en tiempo y forma en la base de datos del SNIG, se desarrollarán las siguientes acciones: A) se irá sustituyendo progresivamente el sistema de formato papel de los documentos de registro de altas (D1) y actualización de datos del animal (reidentificación, muerte en el campo o consumo, extravío (D2)) por un sistema electrónico de comunicación de datos on line; para ello se capacitarán y habilitarán operadores, productores y veterinarios acreditados; B) se está diseñando un plan de fiscalización (DICOSE-SA-SIRA) a los efectos de detectar las inconsistencias con mayor celeridad, a través de la realización de controles de campo y de documentación, que garanticen que la información sea verificada y actualizada en mínimo período de tiempo, en la base de datos del SNIG; C) se está planificando que, con la Declaración Jurada Pecuaria Anual de DICOSE de los bovinos, con el cierre del ejercicio al 30 de junio de 2012, se establezca en forma obligatoria para el productor declarante, la realización de una lectura electrónica de dispositivos de los bovinos que se declaren en cada uno de los predios. Para ello, se utilizará la funcionalidad de Control de Campo del Sistema, con el fin de verificar que los datos que surjan de la Base de datos del SNIG, coincidan con las existencias que se encuentren efectivamente en cada predio; se realizará una comparación entre los dispositivos que identifican los animales que se encuentran realmente en el establecimiento y los que están registrados en la base de datos. Las diferencias encontradas pueden determinar sanciones para aquellos que no justifiquen las mismas. Respuesta al Punto 4 La recomendación señalada en este punto, se encuentra contemplada en la Resolución DGSG N 90/2011 (ANEXO IV) 3
Respuesta al Punto 5 La recomendación señalada en este punto, se encuentra contemplada en la Circular N 2/2011 de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos (ANEXO V) 4