CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS El instrumento aplicado fue una Guía de Observación, la cual permitió la revisión documental del material bibliográfico seleccionado, así como el conocimiento del procedimiento utilizado en la Administración Pública que se rige por las normas establecidas en la legislación vigente. En tal sentido, parte de los interrogantes se desarrollaron en el Marco Teórico y otra parte a través de la asistencia a dependencias para conocer la situación actual del procedimiento, particularmente en el sector docente de la Secretaría de Educación del Estado Zulia, a través de la solicitud de información y la revisión de documentos que facilitan el procedimiento para la tramitación de las jubilaciones y pensiones. La Oficina Central de Personal del Ejecutivo Regional se constituye en la Dependencia receptora de solicitudes, el análisis y la certificación de las jubilaciones y pensiones y la Oficina Regional en la dependencia receptora de solicitudes de empleados públicos de carácter nacional, su tramitación a la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República y transmisora de información a los beneficiados.
69 Marco Legal que rige a la Administración Pública en Venezuela. Los resultados obtenidos permitieron comprobar que la Administración Pública se rige por normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente lo pautado en el Artículo 146, así como en el 147 y 148, donde re refiere, tanto a la categoría de los funcionarios públicos como al pluriempleo y pluripensión, evidenciándose que verdaderamente existe una norma constitucional, la cual remite a la ley respectiva. En tal sentido, fue promulgada la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que derogó a la Ley de Carrera Administrativa, donde se especifica lo atinente al Funcionario Público, su ingreso, permanencia y egreso. Es así que la Administración pública tiene un sustento legal que determina los beneficios para el funcionario público, sus deberes y derechos, así como la aplicación, particularmente de la Ley del Estatuto de la Función Pública a los casos específicos y las consideraciones para los organismos descentralizados, los cuales como personas jurídicas tienen sus propias normas para la aplicación del personal que trabajan en las mismas, tal como las Empresas del Estado. En forma general se evidencia que en Venezuela la Administración Pública está sustentada por normas constitucionales y por la Ley que tiene
70 promulgación reciente, considerando prudente la revisión histórica de la Función Pública en Venezuela, tal como se desarrolla a continuación. Al respecto, en Venezuela, hasta julio del 2002, de acuerdo a la investigación realizada, tuvo en vigencia la Ley de Carrera Administrativa, la cual regía el funcionariado público, así como a nivel Estadal y Municipal se tenía su propio funcionariado. La Ley del Estatuto de la Función Pública que entró en vigencia en julio del 2002 derogó la Ley de Carrera Administrativa, siendo ahora el precitado instrumento (Ley del Estatuto), la que regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales. Con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública se eliminan conceptos como recursos humanos, funcionariado, entre otros y se acepta y queda establecido el concepto de la Función Pública. Se evidencia que la Ley del Estatuto de la Función Pública contiene las normas para el ingreso, clasificación, ascenso y egreso del funcionario público, ratificando a quienes considera como funcionarios público, siendo así como se cumple lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el contenido del Artículo 144, siendo un instrumento novedoso con definición de procedimientos administrativos y jurisdiccionales hasta la contencioso administrativo.
71 Sabino (1997) clarifica la situación al manifestar que la seguridad social es competencia, no sólo del patrono y del Estado, sino del trabajador, lo cual se debe cumplir para evitar distorsiones, dando sentido a la responsabilidad de establecer un Fondo Pensiones y la atención a cargo de instituciones de tipo privado. Venezuela, de hecho no la logrado establecer bases para una garantía plena de la seguridad social. En Venezuela y particularmente en la Administración Pública, se tienen establecidas las normas para las jubilaciones y pensiones, siendo evidente los requisitos de edad, para los efectos de jubilaciones y antigüedad en el cargo que certifica la institución a la cual ha prestado sus servicios.. Es notoria la deficiencia de la base de datos que permita contar con un sistema automatizado para incluir a las personas que cumplan los requisitos básicos (edad y antigüedad en la relación que debe llevar la Oficina Central de Personal, tanto a nivel Nacional, como es el caso de los funcionarios públicos adscritos a los ministerios y los funcionarios públicos estadales. Se observa que las diligencias para lograr los beneficios generalmente la inicia el funcionario. Sobre los requisitos, quedo comprobado que para jubilaciones es básica la edad y la antigüedad, debidamente comprobada por la institución a la cual prestó sus servicios y para las pensiones de sobreviviente la comprobación del parentesco de
72 quien opta por la misma. Para pensión por inhabilidad física, la certificación médica. Procedimiento aplicado en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones a los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. En el desarrollo de la investigación se hizo referencia a lo relacionado con los tipos de pensiones, considerándolas como graciables y no graciables, siendo las primeras las otorgadas por Ley de la Asamblea nacional, como el caso del carácter alimentaria a aquellas personas que cumplan los requisitos que se establezcan en la Ley, conformando en tal sentido un fondo especial de pensiones el cual será manejado por el organismo que la misma ley asigne. Respecto a las no graciables, fueron consideradas las contributivas y no contributivas, siendo las primeras aquellas signadas por las cotizaciones que deben cumplirse conforme a lo pautado en la Ley del Estatuto sobre el régimen de jubilaciones o pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal o Regional. En tal sentido se presentan dos consideraciones especiales, las que se rigen por la Ley del Estatuto y las que se rigen por la respectiva convención colectiva.
73 Pensiones: En tal sentido se hizo la averiguación respectiva sobre las pensiones contributivas, particularmente la de vejez y en el Estado Zulia se apreció lo siguiente: El organismo encargado de la tramitación de los documentos, para su respectiva revisión, certificación y aprobación es la conocida Caja Regional como dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Esta dependencia recaba la documentación presentada por el solicitante, para lo cual hace efectiva la entrega de una planilla (ver anexo C), la cual debe ser llenada por el interesado que cumpla los siguientes requisitos: 1. Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, con el número de cotizaciones previstas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Cumplido los requisitos, el solicitante consigna los siguientes documentos en la Dependencia correspondiente, trátese de carácter nacional o regional. 1. Copia certificada de la partida de nacimiento o del documento que la supla de acuerdo a lo pautado en el Código Civil. 2. Constancia de los cargos desempeñados.
74 3. Relación de los sueldos devengados por el funcionario o empleado en los dos (2) últimos años al servicio del sector público, expedida por la respectiva Oficina de Personal. 4. Estado de cuenta individual de cotizaciones, expedida por la respectiva Oficina de Personal. Se apreció que los trámites en su totalidad corresponden al interesado, por lo que no se aplica lo referente a la Programación, tramitación y Control de las jubilaciones y pensiones, tal como lo pauta el contenido del Capítulo IV del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios. Cumplidos los trámites señalados, la Caja Regional realiza la primera verificación de la Documentación y la Envía a la Oficina de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde, aparentemente se lleva el programa anual de jubilaciones y pensiones. Tratándose de pensiones contributivas, se requiere la constancia de las cotizaciones, la cual se está manejando a través del sistema computarizado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente por la página web: www.ivss.gov.ve. Que al ser introducido el número de cédula del interesado le facilita la cuenta individual (ver anexo D).
75 Los demás documentos son facilitados por la Oficina de Personal de la Dependencia en la cual presta, o ha prestado sus servicios el interesado solicitante. Recabada la información, revisada inicialmente, se tramita a la Oficina de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se verifican los datos, se certifican, se contrastan con los existentes en el Programa de Pensiones y en el historial del asegurado, se aprueba y se emite la resolución, la cual es tramitada a la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, para los efectos de la inclusión del pensionado en el respectivo Registro Nacional de Pensionados. La Resolución se tramita a través de la Oficina de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Caja Regional, para ser entregada al interesado. El número de Resolución aparece en una hoja en la página Web del Instituto (ver anexo E), siendo específica en: monto de la pensión, fecha de la resolución, número de la misma y la entidad bancaria en la cual se hará efectivo el pago mensual de la pensión. El mismo recorrido lo cumple la solicitud que el interesado o los interesados tramiten para efectos de la pensión de invalidez, o de sobrevivientes, apareciendo en la hoja (ver anexo C) los documentos específicos para cada caso. El tiempo establecido para la revisión y
76 aprobación de las solicitudes respectivas, generalmente no se cumple, comprobándose que los trámites en algunos casos permiten la aprobación en un mínimo de tres (3) meses y en un lapso promedio de un (1) año. Sobre los requisitos y los montos asignados, se da estricto cumplimiento a lo pautado en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, referido en el desarrollo del marco teórico del presente trabajo de investigación. El recorrido de los trámites se dificulta en tiempo y por la burocracia local, evidenciándose una mayor celeridad en los casos regionales que en los estatales y por lo tanto la traba por requisitos que debería tener el ente encargado de la verificación de información para el otorgamiento de la pensiones. Jubilaciones: Para las jubilaciones de los funcionarios públicos, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o, 2. Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.
77 Cumplidos los requisitos, se prevé que la Oficina de personal de cada dependencia de la administración pública debe, con seis (6) meses de anticipación al cumplimiento de los requisitos, establecer un programa de jubilaciones e incluir a los funcionarios a quienes les corresponda el respectivo derecho. En la práctica, el interesado consigna los documentos ya citados, siendo verificados por la oficina de personal respectiva. Los documentos son remitidos a la oficina de personal del Ministerio respectivo, donde se revisarán los datos, serán certificados, aprobada la solicitud y tramitada ante la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República a los efectos de ser incluido el interesado en el Registro Nacional de Jubilaciones y pensiones, a fin de hacer el pago respectivo. Cumplida la aprobación se hará la respectiva notificación al interesado, el número de la resolución, el monto del pago por efecto de antigüedad y servicios, así como la entidad bancaria en la cual será depositado dicho monto, así como el monto respectivo que por dicho concepto le corresponde, previo el cálculo como pago mensual. Jubilaciones y Pensiones (caso trabajadores de educación y cultura al servicio del Ejecutivo del Estado Zulia). También se hizo una averiguación a nivel Regional, caso específico del personal docente del Ejecutivo del Estado dependiente de la
78 Secretaría de Educación, observándose la existencia de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación y Cultura al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia (2002-2004), de la cual se presenta la parte correspondiente a las jubilaciones y pensiones (ver anexo F). Sobre el particular se comenta que a nivel las contrataciones colectivas rigen las relaciones laborales entre obreros, empleados y la entidad federal, siendo así como se suscribe la contratación conforme a las normas pautadas en la normativa vigente, las cuales incluyen lo referente a jubilaciones y pensiones. En la VII Convención Colectiva se aprecian beneficios que favorecen a la parte laboral, siendo algunos de ellos los siguientes: (ver anexo F). - La jubilación se contempla a partir de los veinte años de servicio ininterrumpidos en la administración. - Se prevé no excluir al trabajador de nómina hasta tanto le sean canceladas su pensión por jubilación y sus prestaciones sociales, debiendo permanecer el trabajador en su sitio de trabajo hasta tanto le sea concedida la jubilación de acuerdo al Decreto (Resolución) firmado por el Gobernador del Estado. - El porcentaje de la jubilación va desde el 83 % a los veinte años, hasta el 100 % a los 25 años.
79 - La pensión por sobreviviente se considera cuando el trabajador fallecido haya cumplido más de cinco años y va desde el 50 % hasta el 100 % se el trabajador ha cumplido los 25 años de servicio. - Ante la posibilidad de que uno de los beneficiados de la pensión por sobreviviente cumpla la edad establecida para recibirla y tenga hermanos menores de edad, se deja a criterios de la comisión que revisa las pensiones a fin de determinar su procedencia. - El Ejecutivo del Estado Zulia se compromete a cancelar en la segunda quincena del mes de julio un bono equivalente a 65 días del monto de su pensión mensual, por concepto de esparcimiento y recreación. - El jubilado recibirá los servicios médicos asistenciales que reciben los funcionarios del Ejecutivo Regional, así como los servicios de suministro de medicina, laboratorio, rayos X, transferencia de especialidades médicas u otras instituciones. Al estudiar el contenido de los beneficios que corresponden a los funcionarios docentes del Estado Zulia, dependientes de la Secretaría de Educación, las ventajas de la contratación respecto a lo pautado en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios y su
80 Reglamento y en la VII Contratación Colectiva, se aprecia la diferencia y los beneficios que la contratación le reporta al docente o empleado de dicha Secretaría, evidenciándose en el cuadro que se elaboró al respecto (ver anexo G).. Procedimiento: Para la tramitación de las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de educación al servicio de la Secretaría del Estado Zulia, el mismo sigue el siguiente orden: - La Ofician Central de Personal, en coordinación con las dependencias en las cuales presta su servicio el trabajador referido, anualmente elaboran un programa de jubilaciones y pensiones. - Los beneficiarios del programa, seis (6) meses antes de cumplir la edad prevista para la jubilación y pensión, serán llamados a la Oficina de la Secretaría de Promoción y Prevención ciudadana dependiente de la Gobernación del Estado y serán informados de los hechos referentes al derecho de jubilarse o de pensionarse. - La Oficina hace entrega de los requisitos para solicitar el pago de prestaciones sociales y le entrega un formato, en el cual se especifican los documentos requeridos y se le informa los faltantes, a fin de ser consignados en la fecha que se le indique.
81 - La Secretaría de Promoción y Prevención ciudadana efectúa en lapso de treinta días, a partir de la consignación, revisión y certificación de documentos, la sustanciación del expediente respectivo. - El expediente se tramita ante la Ofician Central de personal de la Gobernación del Estado, la cual revisa y certifica la documentación presentada ante el despacho, da el visto bueno y lo tramita ante el Despacho del Gobernador del Estado. - El Despacho del Gobernador del Estado, a través de la consultoría Jurídica, revisa, certifica y da el visto bueno para ser pasado a la firma del Gobernador. - El Gobernador del Estado aprueba la inclusión del o de los beneficiarios en el Registro Estadal de Pensionados y Jubilados, y promulga el Decreto (Resolución), para el ejecútese del beneficio. - La Ofician Central de Personal Regional incluye al jubilado o pensionado en el Registro de jubilados y pensionados del Estado y comunica al beneficiario la Resolución, así como señala la entidad bancaria en la cual se hará efectiva la cancelación, del monto de la jubilación y su asignación mensual. - El beneficiario apertura una cuenta en la entidad bancaria referida e iniciará el cobro asignado por el beneficio correspondiente.
82 - El Ejecutivo Regional nombrará una comisión encargada de la revisión de las pensiones a fin de adaptarlas a lo previsto en la contratación colectiva. En el cuadro comparativo (ver anexo G) se aprecia lo siguiente: Los Trabajadores de la Educación y Cultura, al servicio del Ejecutivo del Estado Zulia se ven favorecidos en la asignación del monto de la jubilación, pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, por lo siguiente: 1. Puede percibir la pensión de jubilación desde los veinte (20) años, a cambio de los veinticinco (25) años pautado en la Ley orgánica de Educación y en la Ley del Estatuto sobre jubilaciones y pensiones. 2. A los veinticinco (25) años, el trabajador de educación y cultura al servicio del Ejecutivo del Estado Zulia alcanzará el 100 %. 3. La pensión por invalidez se adapta a la norma establecida en el contenido del Artículo 102 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 4. La pensión por sobreviviente, pueden disfrutarla lo mismos, cuando el trabador haya cumplido por lo menos cinco (5) años de servicio y su monto va del 50 % al 100 % cuando el trabajador haya cumplido los 25 años de servicio.
83 5. La pensión de invalidez, conforme a la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se otorgará cuando el trabajador haya cumplido por lo menos 3 años de servicio, con un monto de 67 % y no será superior al 70 % si el trabajador ha cumplido los 25 años de servicios, considerando que si la invalidez es por acto del servicio, el monto corresponderá al 100 %.