ESPECIALIDADES VETERINARIAS

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Transcripción:

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS de la Pcia. de SANTA FE Res. Cuerpo Directivo 078/09 ESPECIALIDADES VETERINARIAS El objetivo básico de la ESPECIALIZACION, es el de propender a la mayor CAPACITACION del profesional y su contribución al desarrollo de los conocimientos en el área específica, para elevar la calidad de la intervención veterinaria a la sociedad, contemplando la necesidad del mantenimiento y defensa de la integridad, singularidad y reconocimiento de la profesión. REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE ESPECIALISTA Y SU EJERCICIO Artículo 1. Se considera Especialista, al Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias que, voluntariamente, intensifica el estudio y limita la práctica a una o hasta dos ramas afines de las Ciencias Veterinarias, adquiriendo la especialización, para lo cual deberá haber realizado estudios y/o entrenamientos especiales en facultades u otras instituciones o centros reconocidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que estén en condiciones de certificar dicha capacitación, ya sea en el país o en el extranjero, o esté en condiciones de demostrar la capacitación adquirida de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 2. La nómina de especialidades con la que se inicia el presente reglamento es la siguiente: Especialista en Sistema sanitario productivo bovino Especialista en Sistema sanitario productivo equino Especialista en Sistema sanitario productivo porcino Especialista en Sistema sanitario productivo ovino Especialista en Sistema sanitario productivo aviar Especialista en Clínica Médica en Caninos Especialista en Clínica Médica en Felinos Especialista en Salud Pública Veterinaria Especialista en Laboratorio de análisis veterinarios Artículo 3. Anualmente, el Colegio de Médicos Veterinarios actualizará la nómina precedente de especialidades. REQUISITOS PARA QUE UN AREA ESPECIFICA DE LA VETERINARIA PUEDA SER CONSIDERADA UNA ESPECIALIDAD Artículo 4. Para que un área específica de la Veterinaria, sea considerada una especialidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1) Desarrollo preponderante de su problemática, en cátedras o departamentos universitarios en las Facultades de Veterinaria u otras que permitan el acceso de Veterinarios. 2) La existencia de Departamentos, Servicios Públicos o Privados, de reconocido nivel científicotecnológico en esa especialidad. 3) Que la especialidad propuesta posea fundamentos y sistemática de estudio propia, que la identifique. 4) Que la existencia de la misma, sea un aporte de utilidad para la sociedad y no un fraccionamiento caprichoso o microscópico de los conocimientos. 5) La existencia de sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales, que abarquen dicha área veterinaria. 1

DE LA COMISION DE ESPECIALIDADES Artículo 5. Para el otorgamiento del Título de Especialista, el Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios, designará una Comisión de Especialidades que tendrá las siguientes funciones: 1) Recepcionar las solicitudes de inscripción y demás documentación requerida. 2) Determinar si la documentación aportada por el postulante, es suficiente para pasar a la etapa de evaluación a realizar por la Comisión Específica. 3) Validación de las respectivas curriculas de los cursos que se consideren habilitados para el otorgamiento del Título de Especialista y determinar el puntaje que cada uno de ellos otorgará. 4) Autorizar los establecimientos donde se efectuarán las residencias que se consideren necesarias para otorgar el Título de Especialista, controlando los mismos por si o mediante delegación en el cumplimiento de la misma, asignando el puntaje que le corresponda. Los mencionados establecimientos deberán estar autorizados y reconocidos por el Colegio de Médicos Veterinarios, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos académicos, científicotécnicos y éticos. 5) Proponer al Cuerpo Directivo, los posibles integrantes de las Comisiones Específicas de competencia para cada especialidad. 6) Elevar su opinión al Cuerpo Directivo, sobre todo tema que surja en su seno, con relación a la Especialidad, como así también, aquellos que le sean solicitados por las autoridades del Colegio. 7) Vigilar por la observancia y cumplimiento de la presente Reglamentación. 8) Propiciar la realización de Cursos, Simposios y Congresos, para lograr una permanente actualización profesional de las distintas especialidades. Artículo 6. La Comisión de Especialidades estará integrada por cuatro profesionales Médicos Veterinarios, dos por cada Circunscripción, los que se designarán por sorteo entre los que posean el Título de Especialistas o miembros designados por las Mesas hasta tanto hubiere especialistas habilitados. Artículo 7. Los integrantes de la Comisión de Especialidades, durarán cuatro años en sus funciones, con carácter ad-honorem, debiendo en la primera reunión que se lleve a cabo, elegir entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Artículo 8. En el caso de producirse alguna vacante en la Comisión de Especialidades, la misma será cubierta por el procedimiento de sorteo previsto en el Artículo 6. DE LAS COMISIONES ESPECIFICAS Artículo 9. Las Comisiones Específicas estarán constituidas por tres miembros titulares y un suplente, todos ellos de relevancia científica en la Especialidad y designados por el Cuerpo Directivo a propuesta de la Comisión de Especialidades. Artículo 10. Realizarán la evaluación final de los postulantes. Artículo 11. En el caso que la Comisión Asesora encuentre dificultades para evaluar la documentación presentada por el postulante, definirá esa situación la Comisión Específica. 2

Artículo 12. Es incompatible integrar las Comisiones Específicas cuando: a) Se es integrante de la Comisión Asesora de Especialidades. b) Tener parentesco directo con el solicitante de la especialidad. c) Tener vinculación societaria. DE LA INSCRIPCION Artículo 13. Para inscribirse, a los efectos de solicitar o renovar el certificado de Veterinario Especialista, el postulante deberá: a) Estar matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe o en otro Colegio o Consejo que aceptará la acreditación como válida en dicha Institución. b) Acreditar, como mínimo, cuatro años de antigüedad en el área a especializarse, debiendo tal condición ser avalada por cinco colegas, matriculados en este colegio o en el de origen. c) Abonar, en el momento de la presentación, el 50% del arancel estipulado. Artículo 14. La documentación a presentar, deberá contener el detalle suficiente que permita valorar, con la mayor claridad posible, la actividad y capacitación en el área correspondiente. Caso contrario, no será válida. La misma consistirá en: a) Curriculum Vitae (cuatro copias según texto). b) Presentar la documentación probatoria en orden a lo expresado en el Currículo Vitae (original y fotocopia para ser autenticada en el Colegio) Artículo 15. Se fija como fecha de presentación de la documentación requerida, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de cada año, en la Secretaría Administrativa del Colegio de Médicos Veterinarios, preferentemente por razones de organización. Artículo 16. Los aranceles estipulados, serán fijados anualmente por el Cuerpo Directivo. En el caso de renovaciones de certificados, el arancel será equivalente al 50% del arancel fijado para la obtención. Artículo 17. Los derechos abonados, no serán rescatables por ningún concepto. EVALUACION Artículo 18. Una vez presentada la documentación pertinente, la Comisión de Especialidades realizará una primera evaluación, denominada Evaluación de Antecedentes determinando si la misma es suficiente para pasar a la Comisión Específica para la evaluación definitiva. Artículo 19. Para el otorgamiento del puntaje, la Comisión Específica tomará en cuenta, exclusivamente, las actividades, cargos, publicaciones, capacitación y trayectoria del postulante referidos a la especialidad. Artículo 20. El puntaje se otorgará de acuerdo a lo determinado en el Anexo I de la presente Reglamentación. El puntaje mínimo será de 210 puntos. 3

Artículo 21. En el caso de no poder mensurar algunos antecedentes presentados por un postulante, la Comisión de Especialidades o la Comisión Específica, podrá citar al interesado para recabar del mismo, mayor información. Artículo 22. Una vez cumplimentados los requisitos del Artículo 20, la Comisión Específica procederá a la evaluación del postulante, mediante un examen de competencia. El mismo tendrá la siguiente categorización: 1) Todos los aspirantes deberán tener una entrevista personal e individual con el jurado en la que se considerarán aspectos de su formación general y específica, en relación con la Especialidad solicitada. 2) En los casos que los aspirantes no tengan curso de Posgrado Específico en la especialidad, quedará a criterio del jurado el mecanismo complementario de evaluación que pueden ser, además de la entrevista, un examen escrito u oral según se disponga. Artículo 23. La Comisión Específica tiene atribuciones para decidir la no prosecución de la evaluación, ante resultados no satisfactorios en cualquier instancia de la misma. Artículo 24. La evaluación final la realizará la Comisión Específica, utilizando la metodología establecida: 1) El día de la evaluación, se labrará un acta que será firmada por todos los miembros, con el resultado de la misma. 2) El APROBADO o el REPROBADO, será decisión alcanzada por simple mayoría de los integrantes de la Comisión Específica, luego de evaluar, convenientemente, los antecedentes presentados y el examen de competencia correspondiente. 3) Las actas con los resultados y la documentación, serán elevadas a la Comisión de Especialidades dentro de las 48 horas, para luego ser giradas a la Comisión Directiva, quien pondrá en conocimiento al Cuerpo Directivo. APELACION Artículo 25. Aquel postulante cuya solicitud fuera denegada por la Comisión de Especialidades o por la Comisión Específica, podrá apelar ante el Cuerpo Directivo, fundamentando la misma, debiendo el mismo expedirse en un plazo máximo de 90 días, cuya determinación será inapelable. DEL TITULO Artículo 26. Cada veterinario, médico veterinario o doctor en ciencias veterinarias reconocido como especialista, recibirá un certificado que lo habilitará como tal y que llevará las firmas de los presidentes y secretarios de ambas circunscripciones. Dichos certificados serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de caducidad. Artículo 27. El Colegio procederá a publicar, periódicamente, la nómina de nuevos especialistas y de certificados no renovados. VIGENCIA Y REVALIDACION Artículo 28. El Título de Especialista sólo tendrá validez en el territorio de la Provincia de Santa Fe, a excepción de que fuera reconocido en otras jurisdicciones. 4

Artículo 29. El certificado de Especialista tendrá una vigencia de cuatro años, a cuyo término deberá ser revalidado por un período similar. Artículo 30. El especialista que revalida su certificado en cuatro oportunidades, quedará acreditado definitivamente como tal y será designado además, a partir de ese momento, MEDICO VETERINARIO CONSULTOR DE LA ESPECIALIDAD. ACTUALIZACION DE LA DENOMINACION Artículo 31. Los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieran cambiado de nombre, deberán llevar la denominación autorizada. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VETERINARIO ESPECIALISTA Artículo 32. El Médico Veterinario Especialista deberá: 1) Requerir que se le conceda un puntaje especial, en los concursos para cargos en el área de su especialidad o ante cualquier otra situación laboral. 2) Anunciarse con la denominación que se especifica en sus certificados, cumpliendo las normas vigentes. Artículo 33. El especialista podrá renunciar a la práctica de la especialidad o especialidades en las que figure inscripto, a sus deberes y derechos que de ello importe, con una comunicación por escrito al Cuerpo Directivo. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 34. Cada una de las Circunscripciones del Colegio de Médicos Veterinarios, aportará los recursos necesarios para solventar el funcionamiento de la Comisión de Especialidades, pudiendo designar, de considerarlo necesario, un Secretario Técnico al respecto, así como establecer los aranceles respectivos para la inscripción y certificación del título de Especialista y su correspondiente Recertificación. Artículo 35. La primera Comisión de Especialidades será designada por el Cuerpo Directivo, seleccionando los cuatro profesionales de los propuestos por las respectivas Circunscripciones, quienes deben haber aceptado la denominación. Artículo 36. Todas las comunicaciones que deban efectuarse con relación a cada trámite administrativo de solicitud y otorgamiento de especialidades, deberán realizarse por escrito, solicitando su contestación por la misma vía y a tiempo fijo. 5