Junio 2016 Novedades impositivas del 02 06 al 08 06 Novedades Nacionales CER/CVS. COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO UTILIZANDO ÍNDICES DEL MES DE ABRIL DE 2016 RESOLUCION (MIN. HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS) 187/2016 Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 26/5/2016 y hasta el 25/6/2016, ambas fechas inclusive, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis, publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha Provincia para el mes de abril de 2016. Destacamos que el citado coeficiente será informado por el Banco Central de la República Argentina. REGÍMENES ESPECIALES. EMPLEO. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN. AÑO 2016 RESOLUCION (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 267/2016
Se fijan el objeto, los lineamientos y las condiciones generales de implementación del Régimen de Crédito Fiscal correspondiente al año 2016, a ser administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El presente Régimen tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. El crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables, en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de las propuestas aprobadas. Novedades Provinciales BUENOS AIRES. SELLOS. INMOBILIARIO. EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. ESCRIBANOS PÚBLICOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGOS CORRESPONDIENTES. APLICACIÓN WEB SIESBA RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 18/2016 Se aprueba la aplicación web SiEsBA, la cual estará disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y que deberán utilizar los Escribanos Públicos titulares de registros, sus adscriptos y suplentes, a los fines de cumplir con la obligación de realizar la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes en su carácter de agentes de recaudación de los tributos provinciales. Recordamos que los citados Escribanos deberán actuar como agentes de recaudación de los siguientes tributos:
En el impuesto de sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. En el impuesto inmobiliario cuando intervengan en actos o escrituras vinculados a inmuebles en tanto los mismos tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre dichos bienes. En el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, en oportunidad de autorizar actos o escrituras que tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre dichos bienes. SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA. FRUTOS DEL PAÍS Y SUS SUBPRODUCTOS. SUJETOS EXCLUIDOS. MODIFICACIÓN RESOLUCION GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PUBLICOS SAN LUIS) 18/2016 Se establece que no estarán sujetos al régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos relativo a la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal RG (DPIP San Luis) 8/2016 los sujetos que ingresen a la Provincia ganado bovino, ovino, porcino, caprino y/o equino para su posterior comercialización y/o su utilización en un proceso productivo posterior dentro del territorio provincial. TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMAN) 65/2016 Se establece que, a los efectos de solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago L. (Tucumán) 8873, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de junio de 2016, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2016.
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONTRIBUYENTES QUE EMITAN FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA. SUSPENSIÓN DE SU ENTRADA EN VIGENCIA RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 15/2016 Se suspende la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica RN (ARBA Bs. As.) 60/2015. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN TRANSITORIA. PRÓRROGA RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 14/2016 Se prorroga durante el período fiscal 2016 la no aplicación del régimen especial de retención para actividades agropecuarias, es decir, la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia RN (ARBA Bs. As.) 5/2013. La liberalidad está dada para aquellos contribuyentes con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, cuando superen la suma de $ 13.000.000. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. IMPORTES EXCLUIDOS. INCORPORACIÓN RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 16/2016
Se excluye del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios a los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos de las percepciones efectivizadas en el marco del régimen de recaudación sobre la compra de moneda extranjera RG (AFIP) 3819. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONCESIONARIOS, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO. CONCEPTOS EXCLUIDOS. INCORPORACIÓN RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 17/2016 Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen aplicable sobre los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado no deberán actuar como tales cuando realicen pagos mediante el régimen de "cajas chicas". LA PAMPA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES VÍA WEB. ESTABLECIMIENTO RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS LA PAMPA) 18/2016 Se establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar la confección y presentación de sus declaraciones juradas mensuales y anuales a través de la página Web de la Dirección General Impositiva de la Provincia de La Pampa. Al respecto, destacamos que resultarán obligados a utilizar el mencionado procedimiento aquellos contribuyentes que sean nominados expresamente por la
citada Dirección. Para el resto de los contribuyentes directos del impuesto, la utilización del mismo será optativa. CHACO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. VENTA DE BEBIDAS. ALÍCUOTA. PRÓRROGA RESOLUCION GENERAL (ADM. TRIBUTARIA PROVINCIAL CHACO) 1876/2016 Se prorroga hasta el 1/7/2016 la fecha de inicio de la aplicación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios, excluidas las bebidas hidratantes RG (ATP Chaco) 1873/2016. Recordamos que la misma se fija en 4,5%. RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA PARA CENTROS TURÍSTICOS. TEMPORADA DE INVIERNO. SAN CARLOS DE BARILOCHE. LIMITACIÓN RESOLUCION (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA RIO NEGRO) 465/2016 Se establece que la obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para centros turísticos R. (ART Río Negro) 325/2013, para la temporada de invierno de 2016, se limitará únicamente a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el Cerro Catedral, en la localidad de San Carlos de Bariloche. Asimismo, recordamos que estarán exceptuados del ingreso del referido pago a cuenta los sujetos que acrediten en cada ejercicio fiscal, hasta el día de vencimiento de la declaración jurada, las siguientes condiciones: poseer la totalidad de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales y mensuales al día; no registrar deuda en los impuestos provinciales;
poseer una antigüedad de tres años o más en la inscripción en la jurisdicción en el citado impuesto, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la declaración jurada régimen de pago a cuenta ; no encontrarse bajo fiscalización individualizada. FORMOSA. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. MODIFICACIÓN RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS FORMOSA) 10/2016 Se introducen modificaciones al plan de facilidades de pago permanente, denominado "Régimen general de planes de facilidades de pago" RG (DGR Formosa) 17/2013, entre las que destacamos las siguientes: Se establece que se podrán regularizar en hasta 42 cuotas, dependiendo del monto a incluir en el plan. Al respecto, el valor de las citadas cuotas no podrá ser inferior a $ 500. Se reduce al 10% del valor total de la deuda consolidada el importe a ingresar en concepto de pago a cuenta. Se modifican las condiciones para determinar la caducidad y la rehabilitación de los planes de facilidades de pago. CÓRDOBA. PROCEDIMIENTO. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. ESTABLECIMIENTO. PROCEDIMIENTO RESOLUCION NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 22/2016 Se establece un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, denominado "Fiscalización Electrónica". El acto de apertura de la fiscalización será notificado a través del domicilio fiscal electrónico a aquellos contribuyentes y/o responsables que estuvieran obligados a constituirlo. En caso de no estarlo, la notificación se realizará en el domicilio fiscal
del contribuyente, donde se lo intimará a la constitución de un domicilio fiscal electrónico. Destacamos que, a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento electrónico, el contribuyente y/o responsable deberá acceder a la página web de la Dirección General de Rentas, ingresando con clave a las comunicaciones de domicilio fiscal electrónico, y contestar en línea el mismo. MISIONES. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/10/2015. PRÓRROGA RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 15/2016 Se prorroga hasta el 30/6/2016, inclusive, el plazo para el acogimiento del régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y el impuesto provincial automotor, cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas, devengados al 31/10/2015 RG (DGR Misiones) 33/2015.
Calendario de Vencimientos: LUNES 13 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 0-1 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 1/2016 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Enero/2016 3. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Enero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 4. Cargas sociales empleadores F. 931 DDJJ Mayo/2016 CUIT: 8-9 5. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Enero/2016 6. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 1 anticipo 2016 7. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 1 anticipo 2016 8. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 0-1-2-3 Nota: 1 anticipo 2016 9. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 10. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016
(N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 11. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 0-1-2-3 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 12. Buenos Aires. Ingresos brutos:régimen general de percepción - Régimen general de retención DDJJ Mayo/2016 CUIT: todos Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 2 quincena de mayo de 2016 y sistema devengado: DDJJ mayo 2016 13. Convenio multilateral Anticipo 5/2016 CUIT: 0-1-2 MARTES 14 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 2-3 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 1/2016 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Enero/2016 3. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 2-3 Nota: Cierre: Enero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 4. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Enero/2016 5. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 1 anticipo 2016 6. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 1 anticipo 2016 7. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 4-5-6 Nota: 1 anticipo 2016 8. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3);
11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 9. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 10. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 4-5-6 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 11. Convenio multilateral Anticipo 5/2016 CUIT: 3-4-5 MIÉRCOLES 15 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 4-5 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 1/2016 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Enero/2016 3. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 4-5 Nota: Cierre: Enero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 4. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Enero/2016 5. Ganancias - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 1 anticipo 2016 6. Bienes Personales Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 1 anticipo 2016 7. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas Anticipo 2016 CUIT: 7-8-9 Nota: 1 anticipo 2016 8. Ganancias sociedades Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8);
6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 9. Ganancia mínima presunta sociedades Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 10. Fondo cooperativo Anticipo CUIT: 7-8-9 Nota: Cierre de ejercicio, N de anticipo y porcentaje aplicable: 2/2016 (N 11); 3/2016 (N 10); 4/2016 (N 9); 5/2016 (N 8); 6/2016 (N 7); 7/2016 (N 6); 8/2016 (N 5); 9/2016 (N 4); 10/2016 (N 3); 11/2016 (N 2); 12/2016 (N 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 11. Autoimpresores DDJJ Mayo/2016 CUIT: todos Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos 12. Imprentas e importadores DDJJ Marzo/2016 CUIT: todos Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 03/2016 13.Convenio multilateral Anticipo 5/2016 CUIT: 6-7 JUEVES 16 1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. DDJJ complementaria 2016 CUIT: 6-7 Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 1/2016 2. Ganancias sociedades DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Enero/2016 3. Informe para fines fiscales y balances en.pdf DDJJ 2015 CUIT: 0-1 Nota: Cierre: Diciembre/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 4. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 6-7 Nota: Cierre: Enero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Fondo cooperativo DDJJ 2016 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Enero/2016 6. Convenio multilateral Anticipo 5/2016 CUIT: 8-9