De: Maritza Hidalgo Anibal Enviado el: Mié 14/05/2008 11:29 Para: SenaNacional CC: Claudia Yazmin Cañas Beltran Asunto: RV: Circular para las convocatorias para Convenios de Contraprestación de Servicios con Universidades, vigentes, y Sistema General de Estímulos Educación Formal, para el II semestre de 2008- CIRCULAR 1-2025 Bogotá, D.C. PARA EMPLEADOS PUBLICOS, TRABAJADORES OFICIALES, PENSIONADOS, DIRECTORES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL ASUNTO: Convocatoria para acceder a apoyos económicos en el Marco del Plan Nacional de Bienestar Segundo Semestre de 2008. Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 01585 del 14 de Diciembre de 2001 de la Dirección General del SENA, del 15 de mayo de 2008 al 30 de mayo de 2008 estará abierta la convocatoria para que los empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados de la Entidad en lo que corresponda puedan participar en: 1. LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ADELANTAR PROGRAMAS DE PREGRADO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS: 1.1. Participantes: a) Los trabajadores oficiales del SENA, los hijos de empleados públicos o de trabajadores oficiales o de pensionados del SENA que aspiren a iniciar y/o continuar su carrera universitaria en: El Colegio Mayor de Cundinamarca. La Universidad La Gran Colombia. La Universidad Católica de Colombia. a) Los trabajadores oficiales del SENA, los hijos de empleados públicos o de trabajadores oficiales o de pensionados del SENA que vengan
siendo apoyados económicamente por la entidad para que puedan continuar su carrera universitaria en las siguientes instituciones: Universidad Santo Tomás Universidad Central Universidad Manuela Beltrán Universidad Autónoma de Colombia. Universidad Antonio Nariño. En este sentido es importante resaltar que NO SE RECIBIRÁN NUEVAS SOLICITUDES DE INGRESO para las entidades señaladas en el literal b. 1.2. Requisitos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 01585 del 2001: a) Los empleados deberán tener mínimo un (1) año de vinculación al SENA en cargos de libre nombramiento y remoción o estar en carrera administrativa. b) Demostrar en el caso de los hijos de empleados y pensionados que dependen económicamente de estos, así mismo tener 24 años de edad a la fecha de cierre de la presente convocatoria o sea al 30 de mayo de 2008- y así mismo que no se es beneficiario del Auxilio Educativo durante la respectiva vigencia. c) No se apoyará más de una vez el mismo periodo, semestre o año. d) Tratándose de continuidad se debe acreditar que el beneficiario no ha perdido materias y que su promedio de calificaciones es de 3.5. sobre 5.0 (o la escala equivalente) e) Los hijos de empleados y pensionados podrán acceder solamente a un programa de pregrado en jornada diurna salvo que demuestren que el programa académico es ofrecido únicamente de manera nocturna. f) Únicamente se otorgará un (1) cupo por empleado o pensionado. g) No se deberán tener sanciones disciplinarias vigentes. h) Para el caso de los Trabajadores Oficiales se observará lo señalado en la Convención Colectiva de Trabajo.
1.3. Procedimiento: a) Los aspirantes deberán llenar el Formato único para solicitud de cupo en universidades con convenio (SOCUC1) anexo a esta circular para luego radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro hasta el viernes 30 de mayo de 2008. b) Al formato anterior se le deberá anexar copia del registro civil de nacimiento del aspirante o fotocopia del carné del servicio médico asistencial del SENA. c) Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deberán analizar, consolidar y reportar la información al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General del SENA antes del 6 de Junio de 2008 para lo cual emplearán el Formato Único para consolidación de solicitudes de cupos en Universidades con Convenio (SOCUC2) remitiendo además los respectivos soportes. 1.4. Publicación de resultados y reclamaciones: a) Del 9 al 13 de junio de 2008 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro fijarán en las carteleras de la institución, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria. b) Del 9 al 13 de junio de 2008 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo. 1.5. Notas finales: a) Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas. b) La asignación de cupos se realizará teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en cada uno de los convenios -observando principios de igualdad- luego de que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al primer semestre de 2008
c) La adjudicación de apoyos económicos a los trabajadores oficiales se efectuaran con recomendación del Comité Convencional (Articulo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA) d) Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con universidades de carácter local. 2. APOYOS ECONOMICOS EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE ESTIMULOS PARA INICIAR O CONTINUAR PROGRAMAS DE PREGRADO O POSTGRADO: 2.1. Participantes: a) Los empleados públicos del SENA. 2.2. Requisitos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 01585 del 2001, en el Decreto No. 1568 de 1998 y en el Decreto No. 1227 de 2005: a) Los empleados públicos del SENA deberán tener mínimo un (1) año de vinculación al SENA en cargos de libre nombramiento y remoción o estar en carrera administrativa. b) No se apoyara económicamente programas de pregrado a empleados públicos del SENA que ya tengan título universitario. c) Los empleados públicos del SENA que hayan adelantado estudios de pregrado usando el apoyo económico otorgado por la entidad solo podrán acceder nuevamente a este beneficio un (1) años después de haber obtenido el titulo profesional. d) El programa de posgrado deberá estar estrechamente relacionado con las funciones que desempeña el empleado, dicha relación deberá ser certificada por el jefe inmediato del solicitante. 2.3. Procedimiento: a) El empleado público que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el Formato único de inscripción al sistema general de estímulos (SARE 1) y radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro hasta el viernes 30 de mayo de 2008. b) Vencido el término para presentar las solicitudes cada Director Regional y Subdirector de Centro certificará al Grupo de Formación y Desarrollo
del Talento Humano, antes del 6 de junio de 2008, por medio del Formato único de consolidación de solicitudes sistema general de estímulos (SARE 2) los funcionarios que se presentaron por primera vez y que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, ordenados de mayor a menor teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del artículo 6 o de la Resolución 01585 de 2001. Adicionalmente deberán remitir el Formato de relación de empleados públicos que vienen siendo apoyados (RFA) diligenciando la información de funcionarios que fueron apoyados por la Entidad durante el primer semestre de 2008, así como la casilla en donde se indica cuales de estos continúan con el programa en el segundo semestre de 2008 y el valor correspondiente al apoyo. 2.4. Publicación de resultados y reclamaciones: a) Del 9 al 13 de junio de 2008 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro fijarán en las carteleras de la institución, el listado de las nuevas solicitudes de incentivos y de continuidad de apoyo que se presentaron en la convocatoria con los puntajes obtenidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria. b) Del 9 al 13 de junio de 2008 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo. 2.5. Notas finales: a) La continuidad del apoyo se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 01585 del 14 de Diciembre de 2001 de la Dirección General del SENA b) La Secretaría General de acuerdo con el presupuesto institucional para la vigencia 2008 determinara el número de cupos de incentivos que serán asignados a los empleados públicos en la Dirección General y Direcciones Regionales, por lo tanto es importante tener en cuenta que solo se podrán asignar incentivos hasta el valor del monto de la partida presupuestal existente.
c) Conocido el resultado final cada funcionario beneficiado deberá entregar a su regional, los documentos necesarios para iniciar postrámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa. Cordialmente, MARITZA HIDALGO ANIBAL Secretaria General