Hacer que el distrito escolar le aconseje sobre sus derechos bajo la ley federal;

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ORLEANS PARISH SCHOOL BOARD Derechos en el proceso de Identificación, Evaluación y Colocación de Padres/Estudiantes Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 Lo siguiente es una descripción de los derechos otorgados por la ley federal a los estudiantes con discapacidades. El propósito de la ley es mantenerlo totalmente informado de las decisiones acerca de su hijo(a) e informarle de los derechos que tiene en caso de que usted no esté de acuerdo con alguna de las decisiones. Usted tiene el derecho a: Hacer que su hijo(a) tome parte en y reciba los beneficios de los programas de educación pública sin discriminación por su condición de discapacidad; Hacer que el distrito escolar le aconseje sobre sus derechos bajo la ley federal; Recibir un aviso con respecto a la identificación, evaluación, o colocación de su hijo(a); Solicitar su consentimiento antes de que su hijo(a) sea evaluado(a); Hacer que su hijo(a) reciba una educación pública apropiada y gratuita; Esto incluye el derecho a ser educado con estudiantes sin discapacidades en la mayor medida posible a las necesidades de los estudiantes con discapacidades; Esto también incluye el derecho a que el sistema escolar haga adaptaciones razonables para permitirle a su hijo(a) la misma oportunidad de participar en la escuela y en las actividades relacionadas con la escuela; Hacer que su hijo(a) sea educado en las instalaciones y reciba servicios comparables a los servicios ofrecidos a quienes no son estudiantes discapacitados; Hacer que su niño(a) reciba una educación y servicios diseñados especialmente pare él/ella en el caso de que su hijo(a) se encuentre elegible bajo la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades; Recibir la interpretación de los datos de la evaluación y la decisión sobre la colocación de su hijo las cuales fueron tomadas según una gran variedad de fuentes de información, así como también la decisión sobre la colocación tomada por las personas que conocen al estudiante, el significado de los datos de evaluación y las opciones de colocación que tiene; Hacer que su hijo(a) siempre tenga la misma oportunidad de participar en actividades extracurriculares y no académicas ofrecidas por el sistema; Examinar todos los documentos pertinentes relativos a la toma de decisiones en relación a la identificación, evaluación, programa de educación, y colocación de su hijo(a); Obtener copias del expediente académico a un costo razonable a menos que la tasa efectivamente le niegue el acceso a los registros; Recibir respuesta de la escuela a solicitudes razonables sobre explicaciones e interpretaciones del expediente de su hijo(a); Solicitar la modificación del expediente académico de su hijo(a) en caso que haya causa razonable para creer que son inexactos, engañosos, o en violación de los derechos a la privacidad de su hijo(a). Si el sistema escolar se niega a esta solicitud de modificación, se le comunicará en un plazo de tiempo razonable y le aconsejará sobre el derecho a una audiencia; Solicitar y participar en una revisión o una audiencia imparcial, con su abogado si así lo desea, en relación con las decisiones o medidas de identificación, evaluación, programa educativo o colocación de su hijo(a). Solicitar el pago de honorarios de abogados razonables si tienen éxito en su reclamación; Presentar una queja local. La persona en la escuela que está encargada de la Sección 504/cumplimiento de la ADA es el director de la escuela. La Coordinadora del Distrito de la Sección 504 es la Dr. Shayla Guidry, 3520 General DeGaulle Drive, Suite 5055, New Orleans, LA 70114, (504) 304-4988. Translated by H. Silva 6/2015

División: Servicios de Niños Excepcionales Objetivos y Procedimientos de Control Tema: Quejas y Procedimientos de Debido Proceso de los Estudiantes y los Padres o Representantes (Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990) Motivos del Procedimiento: El objetivo de estos procedimientos es el de proporcionar un proceso ordenado para la resolución de las quejas de los estudiantes y sus padres/representantes relacionadas con las disposiciones de la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, que prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades únicamente sobre la base de esa discapacidad en programas, actividades o prácticas de empleo. Una solución equitativa de tales quejas debe ser garantizada al nivel administrativo más inmediato tan justa y rápidamente como sea posible. Quién Debe Leer este Procedimiento: Todo el personal administrativo de la Junta Escolar de Orleans Parish (OPSB, por sus siglas en inglés); y Todas las personas de mayoría de edad que deseen obtener registros públicos mantenidos por la Junta Escolar de Orleans Parish y Todos los estudiantes, padres y empleados de OPSB. Quejas y Procedimientos de la Audiencia de Debido Proceso para Estudiantes y Padres o Representantes (Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990) Parte 1. Definiciones La Junta La Junta se entenderá como la Junta Escolar de Orleans Parish u Orleans Parish School Board. Estudiante Estudiante se entenderá como toda persona que esté inscrita en una de las escuelas de la Junta Escolar de Orleans Parish. Padre o Representante Padre o representante legal se entenderá como cualquier persona que sea el padre, la madre o el representante legal o madre sustituta de un estudiante matriculado en uno de los centros escolares de la Junta Escolar de Orleans Parish. Persona con Discapacidad Una persona con una discapacidad se define como una persona que tiene un impedimento físico o mental, lo que limita considerablemente una o más de las actividades principales de la vida, tiene un registro de tales deficiencias, o se considera que tiene tal impedimento. Queja Queja se entenderá como la reclamación de un estudiante o del padre/representante de una violación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, que prohíbe la discriminación contra personas calificadas con una discapacidad únicamente sobre la base de esa discapacidad en programas, actividades o prácticas de empleo.

Parte 2. Procedimiento de Quejas A. Debe hacerse todo lo posible para resolver la queja en la escuela entre los directores y los agraviados. B. Si la queja no se resuelve en el paso A anterior, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El demandante deberá notificar a la Dr. Shayla A. Guidry, la Coordinadora de la Sección 504 del Distrito, por escrito de la violación alegada. Enviar a: Orleans Parish School Board Dr. Shayla A. Guidry, Director Servicios de Niños Excepcionales 3520 General de Gaulle Drive, Suite 5055 New Orleans, Louisiana 70114 2. La Coordinadora de la Sección 504 debe remitir la queja dentro de diez (10) días hábiles al Director de la escuela para la revisión y resolución del caso. La decisión por escrito del Director de la Escuela será presentada a la Coordinadora de la Sección 504 dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. 3. Si la queja no se resuelve en el paso dos (2), la Coordinadora de la Sección 504 se reunirá dentro de diez (10) días hábiles con el demandante. La Coordinadora de la Sección 504 puede revisar todas las decisiones escritas y las transcripciones de las reuniones anteriores O puede investigar la queja consultando con las partes involucradas y el resto del personal administrativo. La denuncia puede ser confirmada y medidas correctivas necesarias pueden ser adoptadas o la denuncia podrá ser destituida por no tener sustancia como una violación de la Sección 504 y consecuentemente ser cerrada. 4. Si no recibe el resultado deseado con los pasos dos y/o tres, el demandante puede solicitar por escrito una cita con el Director de la Junta Escolar de Orleans Parish. La solicitud se dirigirá a la Coordinadora de la Sección 504 dentro de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la reunión mencionada en el paso tres (3), y la Coordinadora de la Sección 504 establecerá una fecha y hora mutuamente aceptable para todas las partes a más tardar diez (10) días hábiles. 5. Si no recibe el resultado deseado con los pasos dos, tres y/o cuatro, el demandante puede solicitar por escrito una audiencia ante la Junta Escolar de Orleans Parish. La solicitud debe ser hecha por el demandante dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la decisión tomada en el paso 4. La solicitud se dirigirá a la Coordinadora de la Sección 504, quien notificará al presidente de la Junta Escolar de Orleans Parish con cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La audiencia será programada en una fecha y hora mutuamente aceptable para todas las partes a más tardar diez (10) días hábiles. Nota: El uso del procedimiento de quejas mencionado aquí no es un prerrequisito para la búsqueda de otras soluciones mediante los Procedimientos de Debido Proceso o en la presentación de una queja formal con el Departamento de Educación del Estado de Louisiana o con la Oficina de Derechos Civiles, VI Región en Dallas, Texas.

Parte 3. Los Procedimientos de la Audiencia de Debido Proceso Una audiencia imparcial de debido proceso se puede utilizar para resolver diferencias en la educación de estudiantes en la Sección 504 calificados con una discapacidad cuando esas diferencias no pueden ser resueltas de otro modo. Debido proceso se define como una oportunidad para presentar sus objeciones y los motivos de las objeciones a la decisión y/o procedimientos del comité de la Sección 504 de la escuela con respecto a la aplicación de la Sección 504. Una audiencia de la Sección 504 de debido proceso puede ser llamada a petición de la Junta Escolar, los padres, representantes, o madre sustituta del estudiante siendo afectado. Las actuaciones serán presididas y decididas por un oficial imparcial de la audiencia. Un oficial imparcial de la audiencia es la persona seleccionada para dirigir una audiencia de debido proceso para asegurar que se siguen los procedimientos adecuados y garantizar la protección de los derechos de ambas partes. La Coordinadora de la Sección 504 contratará a un oficial independiente de audiencia que no esté empleado por el sistema escolar. Los padres o la Junta Escolar pueden iniciar una audiencia de debido proceso sobre un asunto relacionado con: 1. Los requisitos de elegibilidad y procedimientos relacionados 2. Las garantías procesales 3. Provisión de una educación pública gratuita y apropiada para el estudiante Las solicitudes para una audiencia de debido proceso deben ser presentadas por escrito a: Enviar a: Orleans Parish School Board Dr. Shayla Guidry, Director Servicios de Niños Excepcionales 3520 General de Gaulle Drive, Suite 5055 New Orleans, Louisiana 70114 A los padres se les debe enviar notificación de las audiencias no más tardar de treinta (30) días a partir de la fecha que se haya recibido la solicitud. La notificación deberá contener: Una declaración de la hora, lugar y naturaleza de la audiencia. Una declaración de la autoridad legal y jurisdicción bajo la cual se llevará a cabo la audiencia. Una referencia a la sección en particular de los estatutos y reglamentos implicados. Una declaración de la disponibilidad de los registros pertinentes para un análisis. Una declaración breve y sencilla de las prácticas denunciadas. Una declaración del derecho a ser representado por un abogado. Toda correspondencia escrita se proporcionará en inglés y/o se interpretará en el idioma principal.

LOS PROCEDIMIENTOS DE LA AUDIENCIA El oficial de la audiencia presidirá la audiencia y llevará a cabo el procedimiento de manera imparcial con el fin de que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de: Presentar su evidencia. Producir testimonios de expertos externos y a ser representado por un abogado y por individuos con conocimiento o entrenamiento con respecto a los problemas de los estudiantes con discapacidad. Padres que participen en la audiencia recibirán el derecho a: Tener al estudiante presente en la audiencia. Abrir la audiencia al público. Disponer de un intérprete, cuando se determine que existe una diferencia de idioma. El oficial de la audiencia deberá: FUNCIONES DEL OFICIAL DE LA AUDIENCIA Examinar todos los hechos pertinentes relativos a la colocación educativa. Determinar si la Junta Escolar de Orleans Parish ha cumplido con todos los aspectos del procedimiento del Plan de Adecuación de la Sección 504 (sujeto a apelación por parte de un proceso de apelación o revisión judicial). Tomar una decisión, sujeta a un proceso de apelación o revisión judicial que sea vinculante para todas las partes, excepto que en todos los casos, las medidas adoptadas deben respetar los Estatutos Revisados de Luisiana y decisiones de los tribunales federales. Además, el oficial de la audiencia deberá determinar que: Los procedimientos utilizados en la determinación de las necesidades del estudiante han sido apropiados en naturaleza y grado. Los derechos del estudiante han sido plenamente respetados. La prestación de ayudas, servicios o programas al estudiante podrán permitir una educación gratuita y adecuada. Si el idioma primario de los padres es distinto al inglés, el oficial de la audiencia designará un intérprete. DECISIÓN DEL OFICIAL DE LA AUDIENCIA Una copia de la decisión del oficial de la audiencia será entregada a la Junta Escolar de Orleans Parish y al padre, madre, representante, o madre sustituta dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la audiencia, que en ningún caso será a más tardar de 45 días naturales después de la recepción de la solicitud de la audiencia. La notificación incluirá una declaración de que cualquiera de las partes podrá apelar la decisión. Las extensiones de los plazos de la Audiencia de Debido Proceso pueden ser concedidas por el oficial de la audiencia sólo por medio de un consentimiento de cualquiera de las partes por escrito al oficial de la audiencia. La decisión del oficial de la audiencia es vinculante para todas las partes interesadas y sujeta a un proceso de apelación o revisión judicial.

PROCESO DE APELACIÓN PARA LA SECCIÓN 504 Tras la recepción de la decisión de una audiencia de debido proceso bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la parte perjudicada podrá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión apelar esa decisión al Coordinador de la Sección 504 del sistema escolar. Si ninguna de las partes presenta una apelación dentro del período de tiempo de treinta días especificado anteriormente, la decisión escrita del oficial de la audiencia de la Sección 504 se considerará como decisión definitiva sobre la queja a la expiración de dicho período. Tras la recepción de la apelación durante el período correspondiente, el Coordinador de la Sección 504 tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un panel de revisión imparcial compuesto por tres revisores imparciales, de los cuales por lo menos uno deberá haber recibido entrenamiento en la Sección 504. El panel de revisión se reunirá y evaluará la decisión del oficial de la audiencia de debido proceso de la Sección 504. Por mayoría de votos, el panel de revisión tendrá derecho a ratificar, revocar o modificar la decisión del oficial de la audiencia de debido proceso de la Sección 504 basado únicamente en los méritos del caso. El panel de revisión tendrá 45 días de funcionamiento de la fecha en que la solicitud de revisión es recibida por el Coordinador de la Sección 504 para dar a conocer su decisión a ambas partes. Cualquier parte perjudicada por la decisión del panel de revisión tendrá el derecho de apelar esa decisión según lo permitido por la ley. RÉCORD DE LA AUDIENCIA Una transcripción literal escrita o electrónica de la audiencia de debido proceso de la Sección 504 será archivada en la oficina de la Junta Escolar de Orleans Parish y estará disponible para revisión a petición de los padres y/o de cualquiera de las partes involucradas. Los padres podrán recibir una copia de las actuaciones en inglés y en el idioma principal del hogar. Documentos relacionados: Formulario de Quejas de la Sección 504 Contactos: Dr. Shayla A. Guidry 304-4988 Mrs. Dedra Shelmire-Bright 304-4984

Fecha: FORMULARIO DE QUEJAS DE LA SECCIÓN 504 Nombre: Dirección: Teléfono: (Casa) (Trabajo) Nombre del Estudiante: Como está relacionado(a) con el Estudiante: La Escuela a la que el Estudiante Asiste: Naturaleza de su Queja: (Por favor describa el motivo de su queja) Por favor, describa las medidas correctivas que desea ver con respecto a la queja. Firma del Agraviado Fecha