Regulaciones Administrativas Procedimiento uniforme de quejas
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- María Nieves Inmaculada Palma Belmonte
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1 Regulaciones Administrativas Procedimiento uniforme de quejas AR Relaciones de la comunidad A menos que la Mesa Directiva especifique lo contrario en otras normas, los procedimientos uniformes de quejas se utilizarán sólo para investigar y resolver quejas por violaciones de leyes federales o estatales o reglamentos que rigen programas educativos específicos, la prohibición en contra de que se requiera a los estudiantes pagar cuotas, depósitos u otros cargos por participar en actividades educativas, y la discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar, tal como se especifica en las normas de la Mesa Directiva. (cf Quejas con respecto a los empleados del distrito) (cf Quejas con respecto al material de instrucción) (cf Procedimientos uniformes de quejas Williams) (cf.4031 Quejas con respecto a la discriminación del empleo) Las normas de los procedimientos uniformes de quejas y la regulación administrativa del distrito se publicarán en todas las escuelas del distrito y en las oficinas, incluyendo salones para el personal y salas de reuniones del gobierno estudiantil. Si el 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en cierta escuela del distrito hablan un solo idioma aparte del inglés, las normas del distrito, la regulación, los formularios y los avisos relacionados a los procedimientos uniformes de quejas del distrito deberán traducirse en ese idioma. (Código de Educación 234.1, 48985) (cf Aviso a los padres) Oficiales de Conformidad El siguiente oficial(es) de conformidad deberá recibir e investigar quejas y deberá asegurarse que el distrito actúe de acuerdo con la ley: Superintendente Asistente, Recursos Humanos 255 W. Stanley Ave. Ventura, CA (805) Ext El Superintendente o persona designada deberá asegurarse de que los empleados designados que investigarán la queja estén informados acerca de las leyes y programas de los cuales ellos son responsables. Los empleados designados podrán tener acceso a consejería legal como sea determinado por el Superintendente o persona designada.
2 (cf Abogado) Notificaciones El Superintendente o persona designada deberá proporcionar anualmente notificaciones por escrito de los procedimientos uniformes de quejas a los estudiantes, empleados, padres/tutores, al comité de concejo distrital y escolar, oficiales o representantes apropiados de escuelas privadas y a otros grupos interesados. Código de Educación 262.3, (5CCR 4622) (cf Plan Escolar/Concejo del Plantel) (cf Comité Asesor de los Ciudadanos) (cf Tarifas y cargos) (cf /4212.9/ Aviso a los empleados) (cf Aviso a los padres) El aviso deberá: 1. Identificar la persona(s), posición(es), o unidad(es) responsables de recibir las quejas 2. Informar al demandante de cualquier remedio de derecho civil que pueda estar disponible para él/ella bajo las leyes de discriminación del estado o federales, si aplica. 3. Informar al demandante del proceso de apelación de acuerdo con el Código Educativo 262.3, incluyendo, si aplica, el derecho del demandante de llevar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o a seguir remedios o acciones ante los tribunales civiles u otras agencias públicas 4. Incluye declaraciones que: a. El distrito es principalmente responsable de asegurar el cumplimiento con las leyes estatales y federales que aplican y las normas que rigen los programas educativos. b. La revisión de la queja deberá completarse en un período de 60 días de calendario de la fecha que se recibió la queja a menos que el demandante esté de acuerdo en una extensión por escrito del período de tiempo. c. Una queja de presunta discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso escolar debe ser presentada a no más tardar de seis meses de la fecha en la que ocurrió, o seis meses de la fecha en la que el demandante tiene conocimiento de los hechos de la presunta discriminación, hostigamiento, o acoso escolar que se alega.
3 d. El demandante tiene derecho de apelar la decisión del distrito al CDE por medio de hacer la presentación de la apelación por escrito en un lapso de 15 días calendario de haber recibido la decisión del distrito. e. La apelación a la CDE debe incluir una copia de la queja presentada con el distrito y una copia de la decisión del distrito. f. Hay copias del procedimiento uniforme de quejas disponibles de forma gratuita. Procedimientos Todas las quejas deberán ser investigadas y resueltas dentro de 60 días calendario de haber recibido la queja. (5 CCR 4631) Los oficiales de conformidad deberán mantener un registro de cada queja y de las acciones posteriores relacionadas, incluyendo toda la información requerida para estar en conformidad con 5 CCR 4631 y Todas las partes involucradas en las alegaciones deberán ser notificadas cuando una queja sea presentada, cuando una reunión de queja o audiencia sea convocada y cuando una decisión ha sido tomada. Paso 1: Registro de Quejas Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja por escrito alegando la falta de cumplimiento del distrito con leyes federales o estatales que rigen los programas educativos. (5 CCR 4630) Un queja de discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar puede ser presentada únicamente por una persona que alega que él o ella personalmente sufrió discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación o acoso escolar o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase específica de individuos ha sido sometido a ello. La queja deberá ser iniciada en un período de no más de seis meses de la fecha cuando la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar ocurrió, o seis meses de la fecha cuando el demandante recién tuvo conocimiento de los hechos de la presunta discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar. Sin embargo, al ser solicitado por escrito por parte de la persona afectada, el Superintendente o su designado podrá extender el plazo de presentación hasta 90 días calendario. (5CCR 4630) Una queja por incumplimiento de la ley sobre la prohibición en contra de que se requiera a los estudiantes pagar cuotas estudiantiles, depósitos y cargos puede presentarse de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a la evidencia para apoyar una queja de incumplimiento. (Código de Educación 49013)
4 La queja deberá ser presentada al oficial de conformidad quien deberá mantener un registro de las quejas recibidas, proporcionando a cada una un número de código y una fecha estampada. Si el demandante no está disponible para poner una queja por escrito debido a condiciones como discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito deberá ayudarle a presentar la demanda. (5CCR 4600) Paso 2: Mediación Dentro de tres días de haber recibido la queja, el oficial de conformidad podrá informalmente discutir con todas las partes en disputa la posibilidad de una mediación. Si las partes acuerdan a la mediación, el oficial de conformidad deberá hacer todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciarse la mediación de una queja alegando discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar, el oficial de conformidad debe asegurar que todas las partes estén de acuerdo en que el mediador conozca la información confidencial. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de conformidad deberá proceder con su investigación de la queja. El uso de mediación no deberá extender el tiempo que tiene el distrito para investigar y resolver la queja a menos que la persona afectada esté de acuerdo en extender el tiempo y lo dé a conocer por escrito. (5 CCR 4631) Paso 3: Investigación de Quejas Dentro de 10 días de haber recibido la queja, el oficial de conformidad deberá proporcionar al demandante y/o su representante la oportunidad de presentar la queja y cualquier evidencia, o información que lleve a la evidencia, para apoyar las alegaciones en la queja. El oficial de conformidad también deberá recopilar todos los documentos y entrevistar a todos los testigos con información pertinente a la queja. El negarse a proporcionar al investigador del distrito los documentos u otra evidencia relacionada a las alegaciones de la queja, el rehusarse o negarse a participar en la investigación, o cualquier participación en la obstrucción de la investigación por parte del demandante podría resultar en la dimisión de la demanda por falta de evidencia para apoyar la acusación. (5 CCR 4631) De acuerdo con la ley, el distrito deberá proporcionar al investigador acceso a los registros y/o a otra información relacionada con la alegación de la queja y no deberá obstruir de ninguna manera la investigación. La falta o la negativa a cooperar en la investigación puede resultar en una conclusión basada en pruebas recopiladas, que una violación ha ocurrido y puede resultar en la imposición de un remedio a favor del demandante. (5 CCR 4631)
5 Paso 4: Respuesta A menos que sea extendido por un acuerdo por escrito por el demandante, el oficial de conformidad debe preparar y enviar al demandante un informe escrito de la investigación y decisión del distrito, como se describe en el Paso 5 a continuación, dentro de 60 días calendario de que el distrito haya recibido la queja. (5 CCR 4631) La Mesa Directiva puede considerar el caso en la siguiente reunión programada de la Mesa Directiva o en una reunión especial convocada para cumplir con el límite de 60 días en los que la queja deberá ser contestada. La Mesa Directiva podría decidir no escuchar la queja, en dado caso la decisión del oficial de conformidad será contundente. La Mesa Directiva puede considerar el asunto en su próxima reunión programada o en una reunión extraordinaria de la Mesa Directiva convocada con el fin de cumplir con el plazo de 60 días, dentro del cual la queja debe ser contestada. La Mesa Directiva podrá decidir no escuchar la queja, en cuyo caso la decisión del oficial de cumplimiento será definitiva. Si la Mesa Directiva escucha la queja, el oficial de conformidad deberá enviar la decisión de la Mesa Directiva al demandante en un lapso de 60 días calendario de haber recibido la demanda inicial del distrito o en un lapso de tiempo que haya sido especificado con el demandante en un acuerdo por escrito. (5 CCR 4631) Paso 5: Decisión Final Escrita La decisión del distrito deberá ser por escrito y enviada a quien presentó la queja. (5 CCR 4631) La decisión del distrito deberá ser por escrito en inglés y, cuando sea requerido por el Código de Educación 48985, en el idioma principal de la persona afectada. Para todas las quejas la decisión deberá incluir: (5 CCR 4631) 1. Las conclusiones de los hechos basándose en la evidencia recopilada 2. La (s) conclusión(es) de la ley 3. La disposición de la queja 4. La explicación de dicha disposición 5. Las acciones correctivas, si hay alguna 6. El aviso de los derechos del demandante de apelar la decisión del distrito en un lapso de 15 días calendario al CDE y los procedimientos que deberán seguirse al iniciar dicha apelación
6 Además, cualquier decisión relacionada con una queja de discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar basada en la ley estatal deberá incluir el aviso de que el demandante deberá esperar que hayan pasado 60 días calendario de la presentación de la apelación con CDE antes de proseguir con los remedios del derecho civil. (Código de Educación 262.3) Si una investigación de queja resultara en acción disciplinaria a un estudiante o a un empleado, la decisión deberá simplemente estipular que una acción efectiva ha sido tomada y que el estudiante o empleado fue informado de las expectativas del distrito. El informe no deberá dar información adicional de la naturaleza de la acción disciplinaria. Si se encuentra que una queja por incumplimiento de las leyes sobre cuotas estudiantiles, depósitos y otros cargos tienen mérito, el distrito deberá proporcionar un remedio a todos los estudiantes y padres/tutores afectados, que, donde aplique, deberán incluir esfuerzos razonables para asegurarles el reembolso completo. (Código de Educación 49013) Apelaciones al Departamento de Educación de California Si se está insatisfecho con la decisión del distrito, el demandante puede apelar por escrito al CDE. (Código de Educación 49013; 5 CCR 4632) El demandante deberá presentar su apelación dentro de un periodo de 15 días calendario de recibir la decisión del distrito y la apelación deberá especificar las bases de la apelación y si los hechos son incorrectos y/o si la ley ha sido errónea. La apelación deberá estar acompañada por una copia de la queja presentada a nivel local y una copia de la decisión del distrito. (5 CCR 4632) Una vez que haya notificación por el CDE que el demandante ha apelado la decisión del distrito, el Superintendente o persona designada deberá hacer llegar la siguiente información al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación conducida por el distrito, si no fue incluida en la decisión 4. Una copia del archivo de la investigación, incluyendo pero no limitándose a, todas las notas, entrevistas, y documentos entregados por las partes y recopilados por el investigador 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja
7 6. Una copia de los procedimientos de quejas del distrito 7. Otra información relevante requerida por el CDE El CDE puede intervenir directamente en una queja sin tener que esperar una acción del distrito cuando una de las condiciones enlistadas en 5 CCR 4650 existe, incluyendo cuando el distrito no ha tomado acción durante 60 días calendario de la fecha en la que la queja fue archivada con el distrito. (5 CCR 4650) Remedios de Derecho Civil El demandante puede proceder con los remedios de derecho civil que podrían estar disponibles bajo las leyes estatales y federales de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar fuera de los procedimientos de queja del distrito. Los demandantes pueden solicitar asistencia de centros de mediación o abogados de interés público y privado. Los remedios de derecho civil que pueden ser impuestos por un tribunal incluyen, pero no se limitan a, mandatos y órdenes de restricción. Para quejas que alegan discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso escolar basado en la ley estatal, un demandante deberá esperar hasta que hayan transcurrido los 60 días de la presentación de la apelación con el CDE antes de seguir con los remedios de derecho civil, siempre que el distrito haya informado adecuadamente y de manera oportuna al demandante de su derecho de presentar una queja conforme a 5 CCR La moratoria no aplica a desagravio por mandato judicial y a quejas de discriminación basadas en la ley federal. (Education Code 262.3) Regulación aprobada: DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE VENTURA Ventura, California
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