LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO (1991-2007)
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: NATURALEZA JURÍDICA Y CONTENIDO (1991-2007) Elena Íñigo Corroza Profesora adjunta de Derecho penal Universidad de Navarra Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche Profesor asociado de Derecho penal Universidad de Navarra. Abogado
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2007 Elena Íñigo Corroza y Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche 2007 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: atelier@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N. 10: 84-96758-12-5 I.S.B.N. 13: 978-84-96758-12-4 Dipósito legal: B. 25087-2007 Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics
A Jesús-María Silva Sánchez, nuestro maestro, por toda su dedicación.
Sumario ABREVIATURAS...................................... 11 PRÓLOGO.......................................... 13 PRIMERA PARTE PLANTEAMIENTO I. Introducción.................................... 19 II. El Tribunal Supremo y la unificación de doctrina........ 23 1. Normativa básica reguladora..................... 24 2. La unificación de doctrina en los diferentes sistemas... 25 2.1. Triple proyección de la unificación de doctrina.... 25 2.2. Sistemas civil, contencioso-administrativo, social y militar................................. 28 2.3. Sistema penal............................. 33 III. Consideraciones críticas........................... 39 SEGUNDA PARTE ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS I. Materias sobre las que versan los Acuerdos............ 43 II. Origen de los Acuerdos............................ 50 III. Razonamiento o motivación de los Acuerdos........... 61 IV. Nivel de seguimiento de los Acuerdos................ 70 1. Seguimiento del propio Tribunal Supremo........... 72 1.1. Relación existente entre los Acuerdos.......... 72 1.2. Relación existente entre los Acuerdos y la jurisprudencia anterior...................... 75 9
Elena Íñigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche 1.3. Relación existente entre los Acuerdos y la jurisprudencia posterior..................... 78 2. Seguimiento de los jueces y tribunales inferiores...... 83 TERCERA PARTE NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS I. Objeto......................................... 95 II. El creciente proceso de institucionalización............ 95 III. Caracterización normativa de los Acuerdos: entre la ley y la jurisprudencia................................ 101 IV. Nivel de vinculación de los Acuerdos................. 107 V. Conclusiones y propuestas......................... 115 CUARTA PARTE ACUERDOS DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO (1991-2007): CONTENIDO Y OBSERVACIONES I. Acuerdos 1 a 22 (Años 1991 a 1996)................. 125 II. Acuerdos 23 a 55 (Años 1997 a 1998)................ 181 III. Acuerdos 56 a 89 (Años 1999 a 2001)................ 235 IV. Acuerdos 90 a 129 (Años 2002 a 2005)............... 313 V. Acuerdos 130 a 143 (Años 2006 a 2007).............. 391 ÍNDICE POR MATERIAS.................................. 429 ÍNDICE CRONOLÓGICO.................................. 467 BIBLIOGRAFÍA........................................ 475 10
Abreviaturas AAP: AJA: AP: ARP: ATS: CE: CC: Cfr.: CP: DA: Dir.: Ed.: JUR: LEC: LECrim: LJCA: LO: LOPJ: LORPM: LOTJ: LPM: ONU: PIDCP: PJ: RDPC: RJ: RP: RTC: SAP: STC: STS: STSJ: TC: TS: Auto de la Audiencia Provincial Actualidad Jurídica de Aranzadi Audiencia Provincial Aranzadi Repertorio Penal Auto del Tribunal Supremo Constitución española Código Civil Confróntese Código penal Disposición adicional Director Edición Jurisprudencia (referencia de Westlaw) Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Ley procesal militar Organización de Naciones Unidas Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Revista del Poder Judicial Revista de Derecho penal y criminología Repertorio de jurisprudencia Revista penal (La Ley) Repertorio del Tribunal Constitucional (Aranzadi) Sentencia de la Audiencia Provincial Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tribunal Supremo 11
Prólogo Como he señalado con algún detalle recientemente, 1 la concepción de la legalidad penal propia de nuestro tiempo difiere considerablemente de la que sostuvo el legalismo del siglo XIX. Con la exigencia de legalidad penal se alude ahora básicamente a la pretensión de lograr una interacción entre el poder legislativo y el judicial que redunde en la producción de interpretaciones judiciales legítimas y estables: interpretaciones previsibles. Ello genera ciertas obligaciones para el legislador, que pueden dejarse al margen en el contexto que aquí interesa. En lo que se refiere al juez, la legalidad penal requiere de él una vinculación a la letra de la ley, así como una asunción de los cánones axiológicos constitucionales y una adecuación a los métodos de interpretación y aplicación propios de la ciencia jurídica, que también contribuyen a la estabilidad aplicativa. 2 Precisamente, la exigencia de motivación, que afortunadamente resulta cada vez más reiterada y cumplida, se relaciona con todo ello. 3 La seguridad jurídica debe buscarse, pues, por un camino que discurre más por los efectos indirectos que la relación entre ley y juez acaba teniendo sobre el ciudadano, que sobre una hipotética en realidad inexistente y, además, poco productiva relación directa entre el tenor literal de la ley y el llamado «destinatario». La garantía derivada de la obtención de usos aplicativos estables en el ámbito judicial y, consiguientemente, de sentencias previsibles, se convierte en lo esencial. Como ha podido señalar Roellecke: «La Jurisprudencia es dueña y señora del Derecho positivo. No sólo la Constitución sino cualquier Ley es lo que la Jurisprudencia hace de 1. SILVA SÁNCHEZ, Constitución europea, legalidad y Derecho penal económico, en Bajo Fernández (Dir.), «Constitución Europea y Derecho Penal Económico», Madrid, 2006, pp. 253 y ss. 2. Ilustrativo, REMMERS, «Der politisch indifferente Richter: Leitbild der Dritten Gewalt?», en Festschrift für R. Wassermann zum 60, Geburtstag, Neuwied/ Darmstadt, 1985, pp. 165 y ss. 3. Cfr. en este sentido LOOSCHELDERS / ROTH, Juristische Methodik im Prozeß der Rechtsanwendung, Berlin, 1996, pp. 71 y ss., 86. 13
Elena Íñigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche ella». 4 Pero mucho antes lo había señalado Binding con claridad, al indicar que el juez aparece como el «representante vivo» del legislador. 5 Sentado todo lo anterior, se comprende el desasosiego que tantos sienten -sentimos- ante la innegable existencia de interpretaciones judiciales de un mismo texto legal que resultan no ya divergentes sino directamente contradictorias. Ello sucede entre los diversos Juzgados, entre unas y otras Audiencias Provinciales, entre las diversas Secciones de una misma Audiencia Provincial y, lo que es más grave, dentro de la misma Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pues bien, la institución de los «Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales» de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es reveladora de un importante esfuerzo en pro de la deseable unificación de las interpretaciones. Ciertamente se puede discutir la modestia de su alcance e incluso la vía seguida por la Sala para canalizar esa pretensión. Pero ello no debe obstar al reconocimiento que tal iniciativa, ya con varios lustros a sus espaldas, merece en los ámbitos académico y forense. El importante libro que han escrito mis discípulos Elena Íñigo y Eduardo Ruiz de Erenchun, que tengo el gusto y el honor de prologar, se ocupa del relevante tema al que he hecho alusión. Lo abordan en un doble plano, que debe ser objeto de una especial alabanza. Así, procede subrayar, por un lado, el rigor analítico de una investigación científico-jurídica de primera línea que marca el contenido de las partes segunda y tercera de la obra. En ellas se acomete el estudio de la motivación de los Acuerdos, la diversa medida de seguimiento de éstos y su naturaleza jurídica, concluyendo con una interesante valoración crítica y serias propuestas de mejora. Pero, por otro lado, hay que resaltar el impresionante trabajo de campo llevado a cabo en la cuarta parte, que convierte la obra en un elemento imprescindible de la biblioteca de todo abogado, tra- 4. ROELLECKE, «Kann Rechtsprechung Politik ersetzen?», DriZ, 1996, p. 175. 5. BINDING, «Strafgesetzgebung, Strafjustiz und Strafrechtswissenschaft in normales Verhältnis zueinander», ZStW 1 (1881), pp. 4 y ss., 15. 14
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO... (1991-2007) baje éste habitual o episódicamente en el ámbito del Derecho penal, así como de todos los jueces y fiscales de la Jurisdicción penal. Se le ofrece al lector ni más ni menos que una ficha de cada uno de los 143 Acuerdos adoptados entre 1991 e inicios de 2007, con un comentario específico y la indicación de las sentencias que lo han seguido, de las que no lo han hecho y por qué. Cualquiera que maneje la jurisprudencia penal sabe de la dificultad de hallar los Acuerdos en sí, de los que hasta hace poco sólo se tenía noticia por las sentencias que, posteriormente, hacían y hacen alusión a ellos. La exhaustividad pretendida y seguramente lograda 6 en este punto hace del libro que presento un texto absolutamente excepcional. Pero el hecho de que, además, se ofrezca una exposición de los avatares sufridos por cada uno de los Acuerdos lo convierte en algo único en el mercado jurídico. La perfección de los índices cronológico y por materias permite concluir categóricamente lo que vengo sugiriendo: la obra de Elena Íñigo y Eduardo Ruiz de Erenchun era lo que los abogados penalistas, lo que los académicos y prácticos del Derecho penal necesitaban desde hace tiempo. Hace mucho que conozco a Elena y Eduardo. Forman parte, desde el principio, del grupo de discípulos que he tenido la dicha de formar a lo largo de los años en la Universidad de Navarra y que ahora prosiguen en ésta o enseñan en universidades de toda la geografía iberoamericana. Aúnan una admirable competencia técnica y una no menos loable pasión por el Derecho penal. Conocen la Jurisprudencia como pocos en nuestro país. Son, en suma, excelentes docentes e investigadores. Además, son mis amigos. Hemos compartido tantos momentos científicos y personales que no me reconozco sin ellos. Por eso, cuando 6. Debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, se eleva una cuestión al Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda y ésta rechaza la propuesta. En tal caso, no hay Acuerdo en sentido estricto. Aunque, paradójicamente, el «no acuerdo», esto es, el acuerdo de rechazar la propuesta, pueda ejercer algún tipo de vinculación sobre la Sala. Puede verse a este respecto la STS de 8 de enero de 2007, ponente Maza Martín, sobre la prohibición del ejercicio de la acción penal entre sí a los cónyuges (art. 103.1 LECrim), aunque éstos estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 15
Elena Íñigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche he de finalizar este prólogo, al transmitirles mi entusiasta enhorabuena, me felicito también por tener la fortuna de haber intervenido en su formación y de contar con ellos en nuestro grupo de investigación. Sant Cugat del Vallés, 18 de abril de 2007 Jesús-María Silva Sánchez Catedrático de Derecho penal Universidad Pompeu Fabra 16