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1.5. VOLUMEN Y SOPORTE DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN

Transcripción:

GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Ficha 31: Sistema Penitenciario MATERIA-SERVICIO CENTROS PENITENCIARIOS DESCRIPCIÓN SUMARIA DE LA MATERIA-SERVICIO A TRANSFERIR La organización, régimen y funcionamiento de los centros penitenciarios sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. CONFIGURACION COMPETENCIAL - Constitución: artículo 149.1.6 - Estatuto de Autonomía: Arts. 10.14, competencia exclusiva de la CAPV en materia de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. Art. 12.1 EAPV: competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria; por lo tanto, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17, 25 y 149.1.6ª de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre. Legislación: Ley Orgánica 1/1979, de 26-9-1979, General Penitenciaria, modificada por Ley orgánica 6/2003 (acceso de los internos a servicios universitarios) y por Ley orgánica 5/2003 (implantación más rápida posible de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que se crean). La LOGP establece la competencia del Estado salvo en aquellas CCAA que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria { artículo 79 Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria } Donostia-San Sebastián, 1-01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 06 20 17 - Fax 945 018703 -

RD 190/1996. Reglamento penitenciario. Excluye la aplicación de los preceptos relativos a cuestiones organizativas así como relativos al régimen económicoadministrativo de los establecimientos para aquellas CCAA que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria [artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. 1. El presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos a disposición judicial y de los presos preventivos, siendo de aplicación directa en todo el territorio del Estado. 2. No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, en virtud de su potestad de autoorganización, será de aplicación supletoria lo dispuesto en aquellos preceptos de los Títulos XI y XII que regulen cuestiones organizativas o relativas al régimen económico-administrativo de los establecimientos penitenciarios, así como aquellas disposiciones contenidas en otros Títulos que regulen aspectos de la misma naturaleza.] RD 1436/1984, normas provisionales de coordinación entre Administraciones penitenciarias: establece normas de coordinación de la actividad y gestión de las Administraciones penitenciarias, tanto respecto a disponibilidad de plazas para determinados presos, información de los ingresos, traslados, permisos y otros datos cuanto respecto a los traslados. JURISPRUDENCIA: STC 104/1988 conflicto de competencias en relación con el RD 1436/1984: el Tribunal entiende que el Estado es competente para dictar las normas de coordinación, que dicha coordinación es necesaria toda vez que nos encontramos ante un sistema penitenciario único, porque todas las Instituciones Penitenciarias se integran en dicho sistema, que la actuación de las Instituciones Penitenciarias es una actividad instrumental dirigida a la aplicación del Derecho Penal único y de la ejecución de las decisiones judiciales, y que en dichas normas se han respetado las competencias de ejecución de las CCAA. SS del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 9/julio/1986, 5/diciembre 71986 y14/diciembre/1990 sobre diversos conflictos de jurisdicción entre la administración penitenciaria y la administración de justicia. STC 14/2004: No son posibles, en el marco de la legislación penitenciaria atribuida al Estado, decisiones autonómicas unilaterales que, al modificar el número de plazas disponibles para absorber a la población penitenciaria, repercutirían en el conjunto del sistema penitenciario y condicionarían las decisiones de otras Administraciones Autonómicas y de la propia Administración del Estado [FJ 7]. STC 243/2004: la legislación penal y la penitenciaria se sitúan extramuros de la competencia legislativa de las CCAA.

ÓRGANO DEL ESTADO EN EL QUE SE UBICAN LOS SERVICIOS A TRANSFERIR MINISTERIO DE INTERIOR Secretaria General de Instituciones Penitenciarias TRASPASOS A OTRAS COMUNIDADES Traspaso a Cataluña. RD 3482/1983, traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Administración Penitenciaria y Real Decreto 131/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. Se traspasan las funciones de dirección, organización e inspección de las Instituciones Penitenciarias en relación a las instituciones penitenciarias de cualquier índole radicadas en el territorio de Cataluña. El personal de IIPP se integrará como funcionario de la CACat. Estatuto Cataluña, Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Artículo 168. Sistema penitenciario. 1 1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso: a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña. b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña. c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña. d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados. e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción. 2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos. Se han producido traspasos a diversas CCAA en materia de sanidad penitenciaria y de personal docente de instituciones penitenciarias. En la CAPV estos servicios y funciones se han asumido a través de Decreto 140/2011, de 1 El art. 168 en el texto de reforma del Estatuto de Cataluña aprobado por el Parlamento de Cataluña era idéntico.

28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria y Decreto 134/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros de instituciones penitenciarias). VALORACIÓN DE LA TRANSFERENCIA RESPECTO AL DESARROLLO ESTATUTARIO El contenido de las funciones a transferir supone que se transfieran a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de dirección, organización e inspección sobre Instituciones Penitenciarias atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y demás Organismos dependientes en la Administración del Estado, así como la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, en relación a las Instituciones Penitenciarias de cualquier índole radicadas en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de que la CAPV asuma la organización de centros penitenciarios y centros de inserción social radicados en su territorio que en la actualidad dependen de la Administración Penitenciaria de la Administración General del Estado. Cada centro penitenciario dispone de una estructura propia, con una dirección y varias subdirecciones y sus correspondientes funcionarios y profesionales. Dicha estructura se coordina con los servicios centrales ubicados en Madrid. A modo ilustrativo, los servicios a transferir se concretan en funciones de dirección, organización, régimen, funcionamiento, planificación e inspección de las instituciones penitenciarias ubicadas en la CAPV; así como planificación y construcción de los centros; administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos; organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción. En cuanto a la coordinación, la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará al órgano que corresponda de la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios penitenciarios y deberá coordinarse en la prestación del servicio con la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con la legislación vigente (en la actualidad RD 1436/1984, sin que nada obste a su posible modificación).

Por acuerdos del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2001, 19 de julio de 2005 y 26 de septiembre de 2006 el Gobierno Vasco ha demandado formalmente la realización de este traspaso. Asimismo, el Parlamento Vasco ha aprobado proposiciones no de ley solicitando la transferencia en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, entre otras, en octubre de 2005, octubre de 2006, marzo de 2007 o abril de 2010.