SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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Transcripción:

RESOLUCION SAG-517-10 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de junio del dos mil diez. VISTA: Para resolver solicitud presentada ante ésta Secretaría de Estado por el abogado, JOSE MARTIN SANTOS CERRATO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No.07375, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INVERCA, S.A de C.V., tal como lo acredita la fotocopia del Testimonio de Escritura Publica e instrumento No. 40 debidamente autenticada con las faculatades legales a el conferidas, contraída a solicitar se extienda RESOLUCION QUE CONTENGA AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA COMERCIALIZACION Y VENTA LOCAL O INTERNA (NACIONAL) DE CARACOL GIGANTE STROMBUS GIGAS 100% LIMPIO el que será comercializado su totalidad por la empresa CORPORACION BLANCO (MARISCOS BLANCO) y consiste en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO LIBRAS EXACTAS (LBS. 5385.00), equivalentes a 2,447.72 Kg mismo que se comercializara en bruto o a granel y en paquetes de cinco libras cada uno. Producto marino que fue descargado de la embarcaciones MISS SHANELLEY Y DOUGGY, según facturas de control comercial No. nueve (09) y diez (10) respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha dieciocho de mayo de los corrientes, ésta Secretaría General, admitió la solicitud junto con los documentos acompañados, procediendo ésta Secretaría General a ordenar el traslado de las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No. DGPA- 033-2010, a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) para que emitiera los informes y dictámenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante informe de fecha veinticinco cinco de mayo del dos mil diez, emitido por la Unidad de Estadística adscrita a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se establece, que de la cuota científica de 462,970.81 libras (210 TM) de caracol limpio otorgadas en el presente año, una vez concedido este Certificado quedara, de Doscientas Cincuenta Mil Setecientas Veintiun punto ochenta (250,721.80) libras disponibles. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha cuatro de mayo del dos mil diez, emitido por la Contraparte Nacional del Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante (Strombus Gigas), en Honduras, consideró procedente la solicitud presentada por la Apoderada Legal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. INVERCA S.A. de C.V) en la cual se otorga la Autorización Especial para la Comercializacion y Venta Local o Interna (Nacional) de Cinco Mil trescientas Ochenta y cinco (5385.00) de Caracol Gigante Strombus Gigas 100% Limpio el que será comercializado su totalidad por la empresa Hondureña CORPORACION BLANCO (MARISCOS BLANCO) y consumidores finales, documentadas en las facturas de control comercial No. nueve (9) y diez (10), provenientes del primer crucero exploratorio de los monitoreos de caracol del 2010, distribuidos así: la embarcación Miss

Shanelly (4,400.00 libras y Duoggy (985.00 libras) respectivamente registradas en el expediente No. 033-2010, por haberse comprobado que el producto fue obtenido en el Marco del Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante (Strombus Gigas) en Honduras y por lo tanto, estas capturas no perjudican la salud de la población de tal especie. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología, aunado a los informes anteriores en fecha diez de junio/2010, fue del parecer que se conceda la Autorización Especial para la Comercialización y Venta Local o Interna (Nacional) a la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (INVERCA S.A. de C.V) por la cantidad de Cinco Mil trescientas Ochenta y cinco (5385.00) de Caracol Gigante Strombus Gigas equivalentes a 2,447.72 Kg 100% Limpio, en el mercado interno o local (Nacional), por haberse corroborado la procedencia legal del producto, enmarcados en las áreas establecidas para el primer crucero exploratorio de caracol. CONSIDERANDO: Que mediante informe de fecha diecisiete de junio del dos mil diez, la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, tomándose en consideración los informes de la Unidad de Estadística, del Contra Parte Nacional del proyecto y del Departamento de investigación y de Transferencia de Tecnología, fue del parecer porque se ACCEDA a la solicitud de Autorización Especial para la Venta Local o Interna (Nacional) de Caracol Gigante (Strombus Gigas), por la cantidad de Cinco Mil Trescientas Ochenta y Cinco (5385.00) Libras exactas 100% Limpio equivalentes a 2,447.72 Kg a la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (INVERCA S.A. de C.V), CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de junio del dos mil diez, la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA, emitió DICTAMEN FAVORABLE y ratificó todo lo actuado por las diferentes áreas con facultades suficientes para resolver lo procedente, y en consecuencia, se acceda a lo solicitado, Otorgando la solicitud de Autorización Especial para la Venta Local o Interna (Nacional) de Caracol Gigante (Strombus Gigas), por la cantidad de Cinco Mil Trescientas Ochenta y Cinco (5385.00) Libras exactas 100% Limpio equivalentes a 2,447.72 Kg a la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (INVERCA S.A. de C.V) y que corresponden a la parte de la cuota total de 462,970.81 libras, asignadas para el año 2010. La empresa CONSIDERANDO: Que declara de utilidad y necesidad publica, la explotación técnica racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116,

118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 6, 7 inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición 6, 28, 29, 30, 40 del Reglamento General de Pesca y el Acuerdo Número 124-09 de fecha 19 de marzo de 2009. RESUELVE: PRIMERO:.- DECLARAR FAVORABLE la solicitud de Autorización Especial para la Venta Local o Interna (Nacional) de Caracol Gigante (Strombus Gigas), por la cantidad de Cinco Mil Trescientas Ochenta y Cinco (5385.00) Libras exactas 100% Limpio equivalentes a 2,447.72 Kg a la Empresa Mercantil INVERSIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (INVERCA S.A. de C.V) y que corresponden a la parte de la cuota total de 462,970.81 libras, asignadas para el año 2010. el que será comercializado su totalidad por la empresa Hondureña CORPORACION BLANCO (MARISCOS BLANCO) y consumidores finales según facturas de control comercial No. nueve (9) y diez (10), provenientes del primer crucero exploratorio de los monitoreos de caracol del 2010. Debiendo el peticionario en el ejercicio de la actividad, sujetarse al cumplimiento de las condiciones siguientes: a) la empresa Corporación Blanco enviara mensualmente al Contraparte Nacional y a la oficina Regional de la Ceiba, en el formato de control de ventas, el detalle de las mismas del producto correspondientes al mes reportado; b) El producto será empacado en cajas o bolsas que llevaran impreso el logo del proyecto de investigación y el No. de Lote Mercado Interno, corresponderá a las 4,400.00 libras del caracol de las embarcaciones Miss Shanelly, con factura No. 10 y No. de Lote MS0109 y Douggy, con 985.00 libras, factura No. 10 y de Lote DG0110, misma que se regirá estrictamente bajo los procedimientos y mecanismos enunciados en el Acuerdo Ministerial, No. 210-2010, por lo que No se comercializará en bruto o a granel. 2.- Hacer las transcripciones de Ley.- NOTIFIQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA sac LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL

POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84, 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 1, 2, 7 numeral 1, 8 numeral 2, 11 y 26 del Reglamento de la Ley Pesca. RESUELVE: 1.- CONCEDER la Solicitud de LICENCIA DE PESCA DE LANGOSTA, presentada por el Abogado CARLOS R. MEJIA PINEDA, Apoderado Legal del Señor ENO PERCIE EBANKS WOODS, propietario de la Embarcación Pesquera denominada SURVIVOR II, con Número de Registro U-1828149 y Licencia LAN-001-2010, para el periodo pesquero 2010-2011. debiendo sujetarse a las condiciones siguientes: 1) La Licencia será utilizada únicamente para la captura de Langosta (Nasas); b) El permiso tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del año dos mil once; c) La empresa

responsable, el propietario o capitán de la embarcación, está en la obligación de reportar a la Inspectoría de Pesca de la Zona, la salida en faena y su regreso, asimismo, de desembarcar en Puertos Nacionales el producto capturado; d) Es obligación ineludible, enviar la información mensual sobre producción, exportación, ventas internas y otros datos estadísticos a la Unidad de Estadísticas de la DIGEPESCA, detallando los resultados en cada regreso de faena; e) La referida embarcación deberá demostrar rentabilidad en base a los costos de operación de la nave; f) Deberá cumplir estrictamente con lo estipulado en la Ley de Pesca, su Reglamento y demás conexos; g) Queda establecido, que el incumplimiento a las clausulas anteriormente citadas, dará lugar a la imposición de la multa correspondiente y si el caso lo amerita, se procederá a la cancelación de la licencia de la embarcación o del permiso de operación al armador o propietario; h) La presente licencia entrará en vigencia una vez firmada y sellada por el Señor Ministro. 2.- Hacer las transcripciones de Ley.- NOTIFIQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA yv LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL