privada de defensa del sector industrial en Canarias.

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Participación de ASINCA en la consulta pública sobre el Borrador de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. CANARIAS a 27 de mayo de 2016 1. Introducción. El objetivo de este informe es dar respuesta, por parte de la Asociación Industrial de Canarias, ASINCA, a la consulta pública presentada por la Comisión Europea para proceder a la modificación del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El resultado de esta consulta, entre otros aspectos, es definir nuevos criterios para limitar el nivel de ayudas de funcionamiento permitidas a determinadas regiones europeas para que los Estados miembros no tengan que notificarlas a las autoridades europeas y además que sean compatibles con el mercado interior. 2. Labor de la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) como entidad privada de defensa del sector industrial en Canarias. La Asociación Industrial de Canarias (ASINCA), constituida en 1978, es una entidad carente de ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito territorial del archipiélago canario. Entre los principales fines de ASINCA se destacan los siguientes: Ostentar la representación profesional de las empresas que forman parte de la Asociación. Defender los intereses de las empresas asociadas en todas las cuestiones de orden corporativo. La promoción y defensa de la producción industrial canaria. La tutela, representación y defensa de los intereses de la Asociación ante toda clase de 1

autoridades, organismos y entidades públicas o privadas. Asesorar e informar a cualesquiera organismos públicos o privados, tanto por iniciativa propia, como cuando para ello sea requerida. ASINCA está integrada por empresas industriales de los diversos subsectores, tanto industria manufacturera, especialmente agroindustrial, como de producción de inputs intermedios vitales para el desarrollo agroganadero y agroindustrial, como la industria de envases y embalajes así como otras ramas de actividad industriales, como minerales, química, energía, gestión de residuos, etc. ASINCA tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a las industrias canarias en cuanto a la aplicación de las diferentes medidas que compensan los sobrecostes que las industrias canarias asumen al desarrollar sus procesos productivos en una región como Canarias, que está afectada por los condicionantes estructurales ligados a nuestra condición ultraperiferia. También la Asociación ha traslado sus propuestas y necesidades del sector industrial canario tanto al Gobierno de Canarias, como al Estado y a las distintas instituciones comunitarias, en los encuentros mantenidos con los responsables europeos en materia de Agricultura, Política Regional, Fiscalidad, tanto en nuestras visitas a las instituciones comunitarias como en Canarias, cuando se desplazan los miembros de la Comisión para evaluar la aplicación de las diferentes medidas. 3. Las ayudas de Estado de funcionamiento en las Regiones Ultraperiféricas y la modificación del Reglamento General de Exención por Categorías. Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 (2013/C 209/01) establecen las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional, es decir aquellas destinadas al desarrollo económico de las regiones, podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior y establece los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Además distingue dos tipos de ayudas de Estado: para la inversión y de funcionamiento, y ambas deben ser notificadas a las autoridades europeas. Sin embargo, bajo determinadas excepciones que vienen desarrolladas en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento de exención por categorías) se permite prescindir de este procedimiento 2

siempre y cuando el Estado miembro realice un control de las ayudas. En concreto, la participación de ASINCA en esta consulta pública del Reglamento de exención por categorías se refiere al artículo 15. Ayudas regionales de funcionamiento que establece las condiciones por las que las ayudas de funcionamiento de las regiones ultraperiféricas y de regiones de baja densidad geográfica son compatibles con el mercado interior y pueden ser exceptuadas de la obligación de notificación por parte de sus Estados miembros a las autoridades europeas. En el apartado 3, el borrador de Reglamento establece los requisitos que se deben dar en las regiones ultraperiféricas y que consisten en unos porcentajes máximos anuales de ayuda de funcionamiento, dependiendo del tipo de actividad de la empresa beneficiaria de la ayuda, sobre determinadas variables: valor añadido bruto, costes laborales o cifra de negocios, al año (subapartados (a) (i) y (ii). Asimismo, el subapartado (iii) indica que los porcentajes establecidos en i) y ii) pueden incrementarse en aquellas regiones ultraperiféricas que estén situadas a más de 4.000 kilómetros de la capital de su Estado miembro. Por último, el apartado b) permite un límite alternativo a los porcentajes para aquellas empresas con un volumen de negocios anual de hasta 300.000 euros, de manera que el importe anual de las ayudas por empresa beneficiaria no puede ser superior a 150.000 euros. Sobre estos tres párrafos, en el siguiente apartado se exponen las observaciones de ASINCA. 4. Observaciones de ASINCA a la modificación del Artículo 15 del borrador del Reglamento de Exención por Categorías. Partiendo de la base de que el sector industrial recibe de forma muy positiva la iniciativa de la Comisión de revisar el art. 15 del Reglamento Nº 651/2014, pues se ha demostrado que los límites establecidos en el citado artículo para acumular las ayudas de estado de funcionamiento son insuficientes en relación a los costes adicionales que se pretenden compensar, nos gustaría realizar una serie de observaciones motivadas con vistas a que la Comisión revise su propuesta de reglamento. 3

4.1. IDONEIDAD DE LOS LÍMITES PORCENTUALES. Con respecto a los porcentajes máximos anuales de ayudas sobre determinadas variables, ASINCA recuerda que desde las anteriores Directrices de Ayudas de Estado, se ha venido cuestionando el motivo por el que se establece un porcentaje aleatorio para limitar la acumulación de las ayudas de funcionamiento, cuando a nuestro entender, se debería adoptar un criterio proporcional y coherente con los costes adicionales que las ayudas de estado de funcionamiento pretenden compensar. En este sentido cabe indicar que las autoridades europeas autorizan las ayudas de funcionamiento al objeto de compensar los costes adicionales que soportan las RUP por sus desventajas que están detalladas y reconocidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento: Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo Desventajas que son permanentes por la propia naturaleza de las RUP y que por tanto no se encuentra argumento para la relación que se ha establecido entre los factores característicos de las RUP que son permanentes con las variables seleccionadas para fijar los porcentajes: valor añadido, costes laborales y cifra de negocios, que son fluctuantes, es decir, estas variables dependen entre otros aspectos, de la situación económica, de las normativas de cada Estado miembro, etc. Por tanto, si la finalidad de las ayudas de funcionamiento es paliar las desventajas estructurales de las RUP no encontramos coherencia entre la permanencia de los factores ultraperiféricos con la inestabilidad de las variables que tiene más que ver con la coyuntura económica de cada ejercicio. El valor añadido, los costes laborales y la cifra de negocios son en muchas ocasiones imprevisibles y basadas en estimaciones según lo acontecido anteriormente por lo que ASINCA entiende que el límite que establece un porcentaje resulta desincentivador en la toma de decisiones por parte de potenciales beneficiarios en el uso o no de las ayudas dado 4

que su aplicación hace imprevisible muchas veces cumplir, con anterioridad, con los porcentajes establecidos por el Reglamento. No obstante, si queremos destacar que consideramos un acierto que se pretendan aplicar porcentajes adaptados a cada sector de actividad, pues el sector industrial en Canarias presenta mayores costes adicionales derivados de la ultraperiferia que el resto de sectores económicos, tal y como ha puesto de relieve los estudios realizados, como el del Centro de Estudios Económico Fundación Tomillo. 4.2. LA LEJANÍA COMO FACTOR ULTRAPERIFÉRICO PRIORITARIO. En segundo lugar, el subapartado (iii) ofrece la posibilidad de incrementar los puntos porcentuales para aquellas RUP que se encuentren a más de 4 000 kilómetros de la capital del Estado miembro al que pertenece. En este sentido, ASINCA no está de acuerdo con este apartado dado que se está dando a la lejanía mayor peso como factor ultraperiférico frente al resto de factores que comparten todas las RUP en distinta intensidad y además, ASINCA advierte que tampoco se ofrece una explicación del por qué se establece este nuevo criterio. En primer lugar, ASINCA resalta que el Tratado no establece un orden de prioridad de los factores de la ultraperiferia sino que son todos enumerados por igual, independientemente que la realidad de cada RUP hace que unos tengan mayor presencia que otros, dependiendo de su localización, geografía, estructura de sectores económicos, etc. Por tanto, con el incremento de límites máximos como el permitido en el subapartado (iii) se da a entender que algunos factores y por ende sobrecostes tienen una preferencia frente a otros, sin embargo, en el Tratado no se especifica un orden de prioridad de esos factores derivados de la ultraperifericidad. Por todo ello, volvemos a insistir en la necesidad de considerar los costes adicionales de cada región a nivel sectorial como valor de referencia para acumular las ayudas de estado de funcionamiento, pues la motivación de las ayudas de estado es precisamente compensar la persistencia de dichos costes adicionales. 5

4.3. CRITERIO: IMPORTE FIJO SOBRE EL VOLÚMEN ANUAL DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. En el apartado 3 (b) del artículo 15 del borrador de Reglamento se ofrece a las empresas con un volumen de negocios anual de hasta 300.000 euros como alternativa a los porcentajes establecidos en la letra a), que el importe anual de las ayudas por empresa beneficiaria en el marco de los regímenes de ayudas de funcionamiento no sea superior a 150.000 euros. Analizando la configuración de las empresas canarias resulta que este criterio discrimina a gran parte de la población de esas empresas, por lo que consideramos que se ha adoptado un volumen de negocios inferior al que tiene en términos medios las pymes y micropymes canarias. Por ello consideramos que este criterio debe revisarse al alza para que las micropymes y pymes canarias puedan hacer uso de esta posibilidad. 4.4. MÁS CONTROLES IMPLICAN UNA MAYOR CARGA ADMINISTRATIVA. Finalmente, ASINCA considera que establecer estos límites supone que los Estados miembros deben aplicar mecanismos de control a los beneficiarios por lo que supone necesariamente aumentar la carga administrativa que soportan las empresas que deben informar de las ayudas de funcionamiento que han recibido y controlar que no sobrepasen los límites máximos permitidos y por otro lado, de las autoridades del Estado miembro y sus organismos competentes en el control de cada beneficiario. ASINCA propone que se vuelva al mecanismo anterior de control, es decir, la notificación del régimen de ayudas de funcionamiento en cada caso, de forma que se puedan exponer los objetivos de cada medida, la relación de costes que pretende compensar en cada caso y su cuantificación, lo cual propicia un tratamiento más coherente, proporcional y justificado a las condiciones de cada región ultraperiférica. 5. Propuestas y conclusiones. ASINCA y las empresas industriales canarias consideran que las ayudas de funcionamiento son necesarias para paliar los sobrecostes que sufren las empresas localizadas en las Regiones ultraperiféricas, debido a sus condicionantes reconocidos por la normativa europea. Es por ello, que estas ayudas permiten impulsar el desarrollo económico y la diversificación de las regiones y por tanto, mejorar los niveles de renta y las condiciones de vida de la población. De la misma manera, se está de acuerdo en que exista un control de los regímenes de ayuda 6

que permitan comprobar su compatibilidad con el mercado interior y además, que no exista sobrecompensación de los costes adicionales derivados de la ultraperiferia. El borrador de Reglamento de Exención por Categorías que está en fase de consulta pública hasta el 30 de mayo mantiene el criterio de establecer un máximo de ayudas de funcionamiento por beneficiario al año sobre en términos de porcentaje sobre determinadas variables: valor añadido, coste laboral o cifra de negocios. Además permite incrementar estos máximos en función del factor ultraperiférico de la lejanía. Otra opción que se da es limitar un importe fijo según la cifra de negocios del beneficiario. Desde el punto de vista de ASINCA, establecer unos porcentajes fijos sobre determinadas variables que fluctúan y en numerosas ocasiones varían en función de la coyuntura económica, no parece coherente con la naturaleza y el fin de las ayudas de funcionamiento y es paliar los sobrecostes derivados de los factores de la ultraperiferia, que son permanentes. Por este motivo, ASINCA PROPONE que, como se ha venido haciendo hasta ahora, los Estados miembros notifiquen los regímenes de ayudas de Estado y realicen una análisis global de manera que se compruebe que el montante total de ayudas otorgadas no sobrecompensa los costes de la ultraperiferia (utilizando los resultados del Informe Tomilllo que los cuantifica y sus actualizaciones). De esta forma se ahorraría una carga administrativa tanto al beneficiario como a las autoridades competentes. En el caso que no se aceptara esta vuelta al mecanismo de control anterior más global en lugar de por beneficiario, ASINCA PROPONE que: En relación a los porcentajes máximos, aumentar para el Sector Industrial los actuales umbrales de acumulación como mínimo hasta el 45% tanto si se mide sobre el valor añadido brutos, los costes laborales o la cifra de negocios actual, porcentaje que se deriva de los análisis que ASINCA ha desarrollado comparando los costes de las industrias localizadas en las islas Canarias en relación a los costes de sus homólogas situadas en territorio continental. Asimismo, y como ya indicamos anteriormente el sector industrial el sector que mayores costes adicionales soporta, por lo que los umbrales de acumulación de ayudas deben ser superiores al del resto de sectores, con objeto de que éstos criterios sean proporcionales y justos. 7

En lugar de permitir elevar el porcentaje anterior en función del factor ultraperiférico de lejanía, hacerlo en función del PIB, criterio que se ha adoptado hasta ahora para aplicar distintos criterios de asignación entre las RUP Para que el método opcional que establece el apartado (B) de una cantidad fija sobre la cifra de negocios pueda ser una opción accesible para la mayor parte de las empresas, se propone elevar el volumen de negocios anual hasta los 2.000.000 euros, lo que permitiría cubrir a más del 80% de las empresas Canarias que son fundamentalmente pymes. 8