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73 ( XXIII... XXIV.

Transcripción:

Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi cargo existe una resolución de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), que dice así: Resolución No. 01/2013, sobre Intérpretes Judiciales de la República Dominicana. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Vista la Constitución de la República Dominicana, de fecha 26 de enero de 2010; Vista la Ley No. 821-27, de fecha 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial; Judicial; Vista la Ley No. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Vista la Ley No. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder Judicial; 1

Vista la Resolución No. 3471-2008 dictada por la Suprema Corte de Justicia, que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; Vista la Resolución No. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia que Aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial; Considerando, que el Artículo 156 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 26 de enero de 2010, atribuye al Consejo del Poder Judicial la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que de éste dependan; Considerando, que el Artículo 69, de la Constitución de la República establece el principio de la recurribilidad de todas las sentencias y su aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; Considerando, que el Artículo 3 de la Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2011, establece que, entre las atribuciones generales del Consejo del Poder Judicial, se encuentran dirigir y administrar el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial; 2

Considerando, que el Artículo 99 de la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, modificado a su vez por el artículo 80 de la Ley No. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, sobre Carrera Judicial, dispone que los intérpretes judiciales serán designados por la Suprema Corte de Justicia; Considerando, que con la proclamación de la Constitución de la República y la aprobación de la Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, fueron transferidas las funciones administrativas conferidas a la Suprema Corte de Justicia al Consejo del Poder Judicial; Considerando, que el intérprete judicial es el Oficial Público facultado por la ley para interpretar las expresiones en idiomas distintos al español, en el curso de las audiencias que celebren los tribunales nacionales o en el curso de las investigaciones que realicen los actores vinculados al Poder Judicial; para traducir documentos presentados en justicia, en las diferentes materias en que se encuentra dividido el sistema jurídico; para traducir oficialmente de un idioma a otro los documentos destinados a ser utilizados extrajudicialmente por las autoridades administrativas o judiciales; así como para llevar a cabo cualquier otro acto similar vinculado con la aplicación de las normas jurídicas en la República Dominicana; 3

Considerando, que dentro de la normativa del Poder Judicial se encuentra el Sistema Disciplinario Administrativo, cuyo objetivo es contribuir a que los servidores judiciales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, siguiendo las normas de conducta ética que deben ser respetadas en todos y cada uno de sus actos, para de esta manera prevenir la comisión de faltas y lograr el óptimo rendimiento laboral al servicio de los usuarios; Considerando, que los valores y principios éticos fundamentales establecidos en la Resolución No. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial, son aplicables a los intérpretes judiciales; Considerando, que asimismo son aplicables a los intérpretes judiciales las Sanciones por las Faltas Disciplinarias y el Sistema de Consecuencias establecidos en la Resolución No. 3471-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; Considerando, que el Artículo 8 de la Ley No. 28-11, de fecha 20 de enero del 2011, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, sobre las atribuciones administrativas del Consejo del Poder Judicial en su numeral 12) dispone: designar a los funcionarios y empleados del 4

Poder Judicial de conformidad con la presente ley y el sistema de carrera administrativa del Poder Judicial ; Considerando, que el Artículo 100 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, prevé las condiciones mínimas requeridas para ejercer como intérprete judicial; Considerando, que la Escuela Nacional de la Judicatura, órgano de apoyo del Consejo del Poder Judicial, es la encargada de la formación y capacitación de los servidores y oficiales de la justicia y por lo tanto de los intérpretes judiciales; Considerando, que la sociedad dominicana forma parte de un mundo globalizado y como tal amerita de una apertura en armonía con las demandas que imponen los tiempos actuales y los intercambios que se suceden a nivel mundial, ya sean comerciales, culturales, entre otros; Considerando, que entre las demandas más urgentes que impone la globalización se encuentra la de los Estados de facilitar la comunicación de las personas que se trasladan de un territorio a otro, con la finalidad de satisfacer necesidades múltiples; Considerando, que en el sentido precisado en el considerando que antecede se impone la obligación del Estado de proporcionar dicha comunicación, mediante la designación de intérpretes judiciales 5

conocedores de los diferentes idiomas que hablan los hombres y las mujeres del mundo; Considerando, que el Artículo 100 de la Ley 821, sobre Organización Judicial, establece que los intérpretes judiciales deben poseer por lo menos, los idiomas francés e inglés, no limitando los idiomas en los cuáles puedan ser designados; Considerando, que con la designación de intérpretes judiciales en los diferentes idiomas, los Estados facilitan la comunicación de los ciudadanos, y contribuyen a garantizar la igualdad entre las personas, sin tomar en consideración el idioma en el cual cada uno de ellos exprese sus legítimas aspiraciones; EL RESUELVE: Primero: Califican para ejercer la función de intérpretes judiciales en la República Dominicana todas aquellas personas que prueben competencia en un idioma distinto al español y viceversa, previa superación de las evaluaciones realizadas por la Escuela Nacional de la Judicatura, con relación a la función a desempeñar; 6

Segundo: Se pone a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la capacitación y la posterior designación de los intérpretes judiciales; Tercero: La Escuela Nacional de la Judicatura establecerá el procedimiento de evaluación de competencia para la designación de los intérpretes judiciales, así como los requisitos y condiciones que estime necesarios para el buen desempeño de la función por parte de estos oficiales de la justicia; Cuarto: Las convocatorias para la evaluación de competencia de los aspirantes a ser designados como intérpretes judiciales deberán ser publicadas en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Escuela Nacional de la Judicatura y en cualquier otro medio de comunicación que ésta disponga. Quinto: Una vez concluido el proceso de evaluación y formación de los aspirantes a intérpretes judiciales, la Escuela Nacional de la Judicatura 7

lo comunicará por escrito al Consejo del Poder Judicial, quien procederá a la designación, si lo estimare procedente, mediante resolución motivada, en la cual se especificará el o los idiomas correspondientes a la designación. Sexto: Queda a cargo de la División de Oficiales de la Justicia del Consejo del Poder Judicial el registro y la vigilancia de los intérpretes judiciales; Séptimo: Sin perjuicio de la normativa del Código de Comportamiento Ético y todo lo establecido en el sistema disciplinario del Poder Judicial, la aplicación de los procedimientos disciplinarios a los intérpretes judiciales está a cargo del Consejo del Poder Judicial, que podrá ordenar las investigaciones que estime convenientes a la División de Oficiales de la Justicia, a través de la Comisión Permanente de Oficiales de Justicia; pudiendo ésta hacer también recomendaciones sobre la procedencia o no de la aplicación de los procedimientos sancionatorios a dichos oficiales públicos; 8

Octavo: La decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial podrá ser objeto de un recurso de revisión ante este mismo órgano, para garantizar el respeto a la Tutela Judicial efectiva y al Debido Proceso, previsto por el Artículo 69, Numerales 9 y 10, de la Constitución de la República; Noveno: (Transitorio) La Escuela Nacional de la Judicatura queda facultada para, en aplicación de las disposiciones legales vigentes y las que por esta resolución se establecen, tomar medidas que fueren necesarias, incluyendo la aplicación de exámenes, con la finalidad de corregir las distorsiones que pudieren existir en el ejercicio de la función de los intérpretes judiciales designados con anterioridad a esta resolución, así como para el registro de los mismos; Las medidas que adoptare la Escuela Nacional de la Judicatura en la aplicación de la parte capital de este ordinal serán comunicadas al Consejo del Poder Judicial para conocimiento y fines de lugar. 9

Décimo: Se ordena que la presente resolución sea publicada en los medios de comunicación del Poder Judicial. Así ha sido hecho por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. Firmado: Mariano Germán Mejía, Dulce María Rodriguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera, Elías Santini Perera. Edgar Torres Reynoso. Secretario General. La presente copia se expide en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), para los fines procedentes. Secretario General 10