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Transcripción:

POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL Política de Compliance QGMI Nº 00 (PC-QGMI-00) Revisión: 00 Aprobación: Abr/2018 SUMARIO 1. Objetivo... 2 2. Alcance... 2 3. Definiciones... 2 4. Compromisos de Cumplimiento... 3 5. Actividades con Exposición a Riesgo Penal... 3 6. Reglas y Prohibiciones... 4 7. Definición, Revisión y Consecución... 4 8. Comunicación... 5 9. Supervisión... 5 10. Sanciones... 5 11. Excepciones... 6 12. Documentos relacionados con esta Política... 6 Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 1 de 6

1. Objetivo 1.1. La presente política tiene como objetivo establecer la voluntad de QGMI según la expresa su alta dirección y órgano de gobierno en relación con sus objetivos de compliance penal. 2. Alcance 2.1. Esta política abarca a todos los Colaboradores de QGMI, así como a los Terceros, que actúen para y/o en representación de QGMI en España y a todas sus filiales, sucursales, coligadas y controladas, en cualquier país de su actuación. 3. Definiciones Chief Compliance Officer (CCO): Es el empleado responsable por la implementación, la gestión y la supervisión del Departamento de Compliance, que actúa como órgano independiente y objetivo que analiza y evalúa las cuestiones de Compliance dentro de la Empresa. Colaborador/es: Aprendices, empleados de todos los niveles operativos y de gestión, accionistas, consejeros, directores y ejecutivos de QGMI, de todas sus unidades nacionales e internacionales. A los efectos de esta política, el término también abarca los empleados de los subcontratistas. Comité de Ética: Es el órgano no estatutario y permanente que tiene como objetivo ayudar asesorar al CEO de QGMI, en el desempeño de sus funciones relacionadas con la promoción de la cultura organizacional basada en la ética y la transparencia para las relaciones comerciales, la rendición de cuentas de sus acciones así como el trato ecuánime dado a todos los Colaboradores, mediante la difusión y el cumplimiento del Código de Ética y la adopción y mejora de los mecanismos de gestión de riesgos de no conformidad. Compliance: Es el proceso sistemático y permanente que tiene por objeto: i) garantizar el cumplimiento de las leyes en vigor, políticas y directrices establecidas para el negocio, con el fin de prevenir, detectar y tratar cualquier desviación identificada, y promover una cultura organizacional basada en la ética y la transparencia; y ii) facilitar la estructuración y el desarrollo empresarial y la búsqueda de soluciones creativas e innovadoras a las cuestiones regulatorias y discusiones internas. Terceros: Proveedores de bienes y servicios, socios comerciales, miembros de consorcios, representantes, consultores temporales o cualquier otra persona o empresa que actúe en nombre de QGMI, directa o indirectamente. Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 2 de 6

4. Compromisos de Cumplimiento 4.1. La política de compliance penal, el sistema de gestión de compliance y el resto de normas internas contribuyen a la construcción de una cultura corporativa de cumplimiento, la gestión ordenada, y responsable, de las actividades profesionales desarrolladas por la organización, una cultura de integridad, honestidad y respecto a las normas y estándares éticos. 4.2. La política de compliance penal es de imperativo y obligado cumplimiento para todos los miembros de la organización y terceros, exigiéndose el respecto a la normativa penal exigible al despacho en el cumplimiento de sus fines propios. Se establece como norma imperativa y orden del empresario. 5. Actividades con Exposición a Riesgo Penal 5.1. QGMI establece un compromiso de permanente vigilancia de las actividades en las que pueden materializarse los riesgos penales, habiendo identificado distintos ámbitos diferenciados: La adquisición y venta de títulos valores de renta fija y/o variable de cualquier clase, estén o no aceptados a cotización en las Bolsas de Comercio oficialmente autorizadas, así como la adquisición y venta de participaciones y acciones sociales por cuenta propia, excluidas las actividades propias de las instituciones de inversión colectiva y de las sociedades y agencias de valores. La prestación de servicios de asesoramiento y consultoría económica, contable, comercial, fiscal, jurídico, así como los servicios de gestión, asistencia y apoyo en relación con el desarrollo y ejecución de estrategias generales y políticas empresariales a favor de cualesquiera terceros y, en particular, de entidades participadas, a cuyo fin podrá prestar, a favor de estas, las garantías y afianzamientos que resulten oportunos. La prestación de actividades de ingeniería de construcción y de servicios, en relación con obras e instalaciones tanto públicas o privadas. La administración e intermediación, estudio y desarrollo de proyectos, asistencia técnica comercial, y asesoramiento para la ejecución, planeamiento, contratación, gestión y venta de dichas obras y servicios. Construcción, conservación, explotación gestión de concesiones en España y en el extranjero. La promoción, administración, diseño, construcción de obras, rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, conservación, gestión y explotación de infraestructuras, todas ellas en su más amplio sentido. Desarrollar cualesquiera actividades relacionadas con infraestructuras de transportes y de Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 3 de 6

comunicación y/o telecomunicaciones al servicio de la movilidad y el transporte de personas, mercancías e información, con la autorización que, en su caso, fuere procedente. La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con los negocios de producción, explotación, transporte, transformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad, de sus aplicaciones y de las materias o energías primarias necesarias para su generación. La prestación de servicios energéticos, industriales, de ingeniería e informáticos, telecomunicaciones y servicios relacionados con Internet, tratamiento y distribución de aguas, prestación integral de servicios urbanos y comercialización de gas, así como otras actividades gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte o distribución, incluidas cualesquiera otras actividades que tengan carácter preparatorio o complementario de las actividades expresamente incluidas. 5.2. Los riesgos vendrán definidos en el mapa de riesgos penales, que será objeto de actualización y gestión constante. 6. Reglas y Prohibiciones 6.1. La presente Política de Compliance Penal y la normativa de desarrollo prohíbe de forma expresa a los colaboradores de QGMI la comisión de hechos delictivos en la prestación de sus servicios profesionales como en la gestión y gobierno de la empresa. 6.2. La presente Política de Compliance Penal y la normativa de desarrollo instaura una cultura preventiva basada en la tolerancia cero a conductas contrarias a la legislación penal, promoviéndose el proceso de autocontrol en la actuación y toma de decisiones por parte de todos los empleados y socios de negocio, a fin de minimizar la exposición de QGMI. 7. Definición, Revisión y Consecución 7.1. La presente Política de Compliance Penal establece un marco para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance penal, a tenor de la cual el órgano de gobierno establece procesos a fin de: a) Identificar los riesgos penales que la organización puede razonablemente anticipar; b) Analizar los riesgos penales identificados; c) Valorar los riesgos penales identificados; e d) Revisar los riesgos penales identificados. Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 4 de 6

7.2. A tal fin, dotarán de medios humanos y materiales suficientes a la función de compliance, a fin de asegurar la consecución de los objetivos de compliance, una vez evaluados los riesgos. 7.3. El órgano de gobierno manifiesta su compromiso con la actualización y mejora del sistema de compliance, implementándose medidas concretas que permitan la revisión a intervalos periódicos del sistema y de su evaluación del desempeño. 8. Comunicación 8.1. En el caso de que un Colaborador de QGMI no esté seguro de cuál actitud correcta debe seguir en cierta situación, debe recurrir al CCO o al Comité de Ética de QGMI. 8.2. Además, en el caso de que algún Colaborador detecte o sospeche, de buena fe, que potencialmente hay una violación al Programa de Compliance, en particular al Código de Ética o a las Políticas de Compliance de QGMI, debe reportarlo al canal de comunicación disponible para este fin. 9. Supervisión 9.1. Todos los Colaboradores de QGMI deben estar familiarizados con los principios y normas contenidos en el Código de Ética, así como en las Políticas de Compliance, mediante su cumplimiento en cualquier parte del mundo. 9.2. Los gestores tienen la obligación de asegurar que su equipo observe las normas y principios, garantizando que, dentro de su área de responsabilidad, no se producen desviaciones de conducta que se podrían haber evitado con una adecuada supervisión. 10. Sanciones 10.1. El Colaborador o Tercero que no cumpla con cualquiera de las determinaciones que les son aplicables, establecidas en el Código de Ética o en las Políticas de Compliance, según el caso, estará sujeto a sanciones establecidas en la Política PC-QGMI-09 (Canal Ético y Medidas Disciplinarias) tales como medidas disciplinarias, incluyendo el despido. 10.2. Los Colaboradores y Terceros deben ser conscientes de que la violación a las determinaciones de esta Política puede configurar responsabilidad en el ámbito penal, civil y administrativo. Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 5 de 6

11. Excepciones 11.1. Salvo disposición contraria expresamente establecida en el transcurso de este documento, solo el Comité de Ética, en el ejercicio de sus actividades, podrá, frente a un análisis de caso concreto y a través de procedimiento específico, autorizar posibles excepciones a lo dispuesto en cualquier de las Políticas de Compliance. 12. Documentos relacionados con esta Política Código Penal Español Código de Ética Políticas de Compliance UNE 19601 de sistemas de gestión de compliance penal Política de Compliance QGMI Nº 00_Compliance Penal_Rev.00_Abr/2018 Página 6 de 6