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Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Asuntos Constitucionales 6.6.2012 DOCUMENTO DE TRABAJO sobre una eventual modificación de los disposiciones del Reglamento sobre la elección de los Vicepresidentes (artículos 13, 15, 17 y apartado 1 del artículo 18) Comisión de Asuntos Constitucionales Ponente: Carlo Casini DT\904518.doc PE470.041v03-00 Unida en la diversidad

1. Recordatorio El Reglamento establece que: «El Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores serán elegidos en votación secreta (...) No obstante, cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir, los candidatos podrán ser elegidos por aclamación». (apartado 1 del artículo 13) El 3 de septiembre de 2010, el Presidente preguntó en esencia si esta norma debía aplicarse de la misma manera cuando solo existe un candidato y debe cubrirse un solo puesto. Nuestra comisión respondió afirmativamente el 15 de junio de 2011 en los siguientes términos: «En el caso en que un único Vicepresidente deba ser sustituido y solamente haya un candidato, este último podrá ser elegido por aclamación. La decisión de proceder a la elección por aclamación o mediante votación secreta queda sujeta a la discreción del Presidente. El candidato elegido ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente al que sustituya». Se adjunta al presente documento de trabajo la carta completa dirigida al Presidente Buzek. Se adjunta al presente documento de trabajo la carta completa dirigida al Presidente Buzek. En esta carta se indican otros aspectos de la elección de los Vicepresidentes, que nuestra comisión volverá a abordar posteriormente con miras a una posible modificación del Reglamento. 2. Cuestiones que deben examinarse a) Deben limitarse o suprimirse los poderes discrecionales del Presidente respecto al orden de precedencia de los Vicepresidentes? Según la interpretación que la Comisión AFCO hace del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento, el Presidente puede proceder a una elección por aclamación o bien a una votación secreta contemplada en el artículo 169 del Reglamento, en una situación de igualdad entre candidatos y puestos vacantes. En el caso de la elección por aclamación, correspondería al Presidente decidir al mismo tiempo el orden de precedencia de los Vicepresidentes (segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15). Se ha expresado la preocupación de que dicha decisión del Presidente pudiera no ser objeto de aprobación unánime en algunos casos. Para poner remedio a esta situación se podría prever la posibilidad de que un número determinado de diputados o un grupo político cuestione el orden de precedencia propuesto por el Presidente o simplemente suprima la facultad del Presidente de fijar el orden de precedencia, lo que obligaría a proceder a una votación. Ante la pregunta sobre los aspectos prácticos de las elecciones de Vicepresidentes, el servicio encargado de las elecciones, (Dirección de la Sesión Plenaria de la DG de Presidencia) facilitó la siguiente información: cuando hay acuerdo entre los grupos PE470.041v03-00 2/6 DT\904518.doc

políticos sobre las personas que deben ser nombradas, estas (normalmente 14) son elegidas por aclamación. El orden de precedencia se determina a continuación mediante votación. La razón de ello es que los grupos políticos pueden llegar a un acuerdo sobre las personas, pero nunca sobre el orden de precedencia. En tal situación, el Presidente se abstiene de hacer uso de su privilegio (existente desde el punto de vista jurídico) de fijar el orden de precedencia. Si los grupos políticos no llegan a un acuerdo sobre las personas que deben elegirse o si existen candidaturas «independientes», se procede a una votación y el orden de precedencia se determina por el orden en que son elegidos los candidatos (apartado 2 del artículo 15 del Reglamento). Sobre la base de este razonamiento, podría contemplarse una modificación del Reglamento en el sentido indicado a continuación para armonizar el Reglamento con la práctica del Parlamento y responder así a la preocupación manifestada: Texto en vigor Artículo 15 Elección de los Vicepresidentes 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad. Cuando la elección no se realice por votación secreta, la precedencia la determinará el orden en que sean proclamados por el Presidente. Enmienda Artículo 15 Elección de los Vicepresidentes 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad. Cuando la elección tenga lugar por aclamación, se procederá a una votación secreta para establecer el orden de precedencia. b) Debe modificarse el modo de elección de los Vicepresidentes? El Reglamento prevé en la primera y segunda frases del apartado 1 del artículo 15 que en las dos primeras votaciones solamente resulten elegidos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos emitidos. Cabe considerar que el Reglamento expresa de este modo la idea de que los miembros de la Mesa deberían contar con el apoyo de una mayoría tan amplia como sea posible. Sin embargo, el Reglamento no prevé un número mínimo de votos emitidos. Por tanto, son válidas incluso las papeletas de voto de los votantes que han votado a favor de un único candidato. Con ello se pone de manifiesto la preocupación de que esta posibilidad vaya en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento. Esta posibilidad podría descartarse si se establece que una papeleta de voto solamente pueda ser válida cuando en ella se ha hecho uso de al menos la mitad de los votos que comporta. DT\904518.doc 3/6 PE470.041v03-00

Al preguntársele igualmente a este respecto, el servicio competente facilitó la siguiente información: votar por un candidato único no es una práctica muy extendida. Un análisis de los resultados de las últimas elecciones, celebradas en 2009, muestra que en las elecciones de los Vicepresidentes se utilizaron en promedio 6,23 votos (de 14) en la primera votación, de 4,61 votos (de 11) en la segunda votación y de 4,84 votos (de 11) en la tercera votación. La mayoría de los votos emitidos depende del número de diputadas y diputados que hayan emitido un voto válido (es decir, diputadas y diputados que han votado menos los votos nulos y abstenciones). Así pues, el hecho de que un votante utilice más o menos votos que los previstos en la papeleta de voto no influye en dicha mayoría. PE470.041v03-00 4/6 DT\904518.doc

ANEXO Comisión de Asuntos Constitucionales El Presidente Réf.: D(2011)31044 Réf.: 309879 15.06.2011 Sr. D. Jerzy BUZEK Presidente del Parlamento Europeo Rue Wiertz 1047 Bruxelles Señor Presidente: Asunto: Interpretación de los artículos 13 y 18 del Reglamento, elección de los Vicepresidentes. A raíz de su carta de 3 de septiembre de 2010, la Comisión de Asuntos Constitucionales, que tengo el honor de presidir, examinó la cuestión planteada y llegó a la conclusión de que cuando solamente haya un candidato a un puesto vacante de vicepresidente, este puede ser elegido por aclamación. La comisión ha llegado a esta conclusión sobre la base del siguiente razonamiento: Cuando es preciso sustituir a un Vicepresidente, el apartado 1 del artículo 18 establece que «se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las disposiciones precedentes». La mención de las «disposiciones precedentes» aplicables a los Vicepresidentes y pertinentes con respecto a ellos se refiere al artículo 13, «Candidaturas y disposiciones generales», al artículo 15, «Elección de los Vicepresidentes», y al artículo 17, «Duración de los mandatos». El apartado 1 del artículo 15 se refiere a la elección los Vicepresidentes, pero contempla únicamente la elección de los distintos Vicepresidentes y no la de un único Vicepresidente para ocupar un puesto vacante. El apartado 2 del artículo 15 se refiere al orden de precedencia de los candidatos electos cuando haya resultado elegido más de uno. En referencia al apartado 1 del artículo 18, se aclara que los Vicepresidentes elegidos para ocupar un puesto vacante ocuparán el lugar de su predecesor por el orden en que hayan resultado elegidos. Sin embargo, el artículo no establece la modalidad de elección que debe aplicarse cuando solo exista una candidatura para un puesto. DT\904518.doc 5/6 PE470.041v03-00

Por consiguiente, se aplican las «disposiciones generales» del artículo 13. Con arreglo al apartado primero de este artículo, los Vicepresidentes normalmente son elegidos en votación secreta. En casos excepcionales pueden ser elegidos por aclamación «cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir». Esta condición se cumple cuando existe un cargo vacante y una sola candidatura. No obstante, se podría objetar que el término «número de candidaturas» indica que se requiere más de una candidatura. No obstante, el término «número» se refiere gramaticalmente siempre a un sustantivo plural y tiene igualmente el sentido del número uno. Las versiones en lengua francesa y alemana confirman estas conclusiones («Zahl der Kandidaten», «le nombre des candidats»). También desde el punto de vista de la protección de las minorías, no existe motivo para excluir una elección por aclamación, ya que los grupos minoritarios pueden, como siempre, proponer sus propios candidatos en virtud de la tercera frase del apartado 1 del artículo 13, con lo que se impide una elección por aclamación. Por ello, la Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó por unanimidad 1, en su reunión de 15 de junio de 2011, la siguiente interpretación del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento y le ruega que informe al respecto al Parlamento en el próximo período parcial de sesiones con arreglo al apartado 3 del artículo 211 del Reglamento: «Si es preciso sustituir a un solo vicepresidente y se presenta un solo candidato, este podrá ser elegido por aclamación. El Presidente cuenta con poderes discrecionales para decidir que se proceda a la elección por aclamación o en votación secreta. El candidato electo ocupará, en el orden de precedencia, el lugar del Vicepresidente a quien sustituye». La Comisión de Asuntos Constitucionales abordará posteriormente otros aspectos del procedimiento de elección de los Vicepresidentes con miras a una posible modificación del Reglamento. (Fórmula de cortesía y firma) 1 Participaron en la votación los diputados: Miembros: Andrew Henry William Brons, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, David Martin, Morten Messerschmidt, Algirdas Saudargas, Søren Bo Søndergaard, Rafał Trzaskowski, Luis Yáñez-Barnuevo García; Miembros sustituidos: Elmar Brok, Marietta Giannakou, Anneli Jäätteenmäki. PE470.041v03-00 6/6 DT\904518.doc