PLIEGO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MODALIDAD DE CONCIERTO PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA CUADRO DE CARACTERISTICAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: EL GERENTE DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA EN CEUTA. Apartado segundo, 2, de la Resolución de 6 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto (BOE nº 65 de 17 de marzo). Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del sector público. 2.- CENTROS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO Area Sanitaria Única de Ceuta 3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO 4.- PROCEDIMIENTO Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE 4.1 Procedimiento: Abierto 4.2 Identificación del Pliego: Modelo de Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto, mediante procedimiento abierto, aprobado por la Directora del INGESA con fecha 13 de enero de 2009, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica Central de 12 de enero de 2009. 4.3 Tramitación: Ordinaria X Urgente
5.- OBJETO DEL CONTRATO 5.1 Definición: Realización en instalación fija situada en la ciudad de Ceuta de pruebas de resonancia nuclear magnética por parte de un único contratante. El contrato tiene la calificación de contrato de gestión de servicios públicos de conformidad con el Art. 8 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre (LCSP). 5.2 Códigos de Clasificación CPA-2002: 8514 6.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER Cubrir las necesidades de los pacientes atendidos por las instituciones sanitarias del INGESA en Ceuta que requieran pruebas de resonancia nuclear magnética 7.- VARIANTES 7.1 Admite variantes: NO x 7.2 Número: no procede 7.3 Elementos y condiciones: : no procede 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1 Plazo de ejecución: Tres años 8.1.1. Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: El día siguiente a la formalización del contrato 8.1.2. Duración inicial del contrato: Tres años 8.2. Duración máxima del contrato incluida/s la/s prórroga/s: Seis años 9.- PRÓRROGA El Pliego admite la prórroga: SI X Duración de cada prórroga: un año
10.- CREDITO PRESUPUESTARIO 10.1. El crédito presupuestario es: 1.120.953 euros (incluido IPSI) 10.2. Distribución del crédito presupuestario por anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Años Aplicación Presupuestaria Crédito presupuestario (incluido IPSI) 2009 25431 508.558 euros 2010 25431 391.198 euros 2011 25431 221.197 euros 10.3. Tramitación presupuestaria del expediente Tramitación normal del expediente. 11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 11.1. Determinación del presupuesto base de licitación mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias: Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IPSI) CUANTÍA DEL IPSI PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 11.2. Determinación del presupuesto base de licitación mediante precios unitarios (tarifas por prestación del servicio) y aplicaciones presupuestarias: DENOMINACIÓN Presupuesto Base de Licitación CUANTÍA DEL IPSI PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PRECIO (Excluido IPSI) - Estudio simple - Estudio doble, o mama, o cardíaco, o vascular. -Plus de contraste 165,05 euros 233,00 euros 52,43 euros 4,95 6,99 1,57 170,00 euros 239.99 euros 54,00 euros 25431 25431 25431 11.3. Determinación del presupuesto base de licitación por lotes: Nº DE LOTE DENOMINACIÓN Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IPSI) CUANTÍA DEL IPSI PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Único Gestión servicio de Resonancia Nuclear Magnética 1.088.303,20 euros 32.649,80 euros 1.120.953 euros 25431 11.4. Importe total estimado del contrato teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del
mismo (sin IPSI): 1.732.565,20 11.5 Revisión de precios: SI x Fórmula o sistema de revisión de precios: Los precios serán revisados de acuerdo con la resolución que apruebe cada año el INGESA sobre revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, y en su defecto mediante la aplicación del índice de precios al consumo a nivel nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin que en este caso la revisión pueda superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado. 12.- GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACION Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes. 13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 13.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas A- Medios de acreditación: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por medio de declaración sobre el volumen negocios en el ámbito de la actividad sanitaria, referido a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar la declaración solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. B. Condiciones mínimas: La solvencia mínima exigida es de 400.000 euros en cada uno de los tres últimos ejercicios. 13.2 Solvencia técnica: Medios de acreditación y condiciones mínimas A.- Medios de acreditación a) Una relación de los principales servicios de resonancia nuclear magnética realizados en los últimos tres años que incluya número de resonancias, importe, fechas y destinatario, público o privados, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Relación de profesionales sanitarios, con especificación de categoría profesional, especialidad y experiencia en exploraciones de resonancia nuclear magnética, de que el empresario dispone. c) Declaración indicando el equipo de resonancia nuclear magnética con el cual ejecutaría
el empresario esta contratación en la ciudad de Ceuta En el supuesto de que algún licitante no contara en la ciudad de Ceuta con un centro en funcionamiento de resonancia nuclear magnética, deberá acreditar su solvencia técnica además mediante un contrato de compraventa, arrendamiento o cesión de un local adecuado para la ubicación del centro, y de una resonancia nuclear magnética; un proyecto de instalación, y un compromiso de puesta en funcionamiento del centro en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de adjudicación definitiva. B.- Condiciones mínimas: Acreditar que se dispone, o que se puede disponer, en Ceuta de una resonancia nuclear magnética de al menos 1,5 tesla, de una facultativo especialista en radiodiagnóstico, de un técnico especialista en radiodiagnóstico, y haber realizado en el conjunto de los tres últimos años al menos 4.000 exploraciones de resonancia nuclear magnética 14.- GARANTÍA PROVISIONAL 14.1 Constitución de la Garantía Provisional : SI X Art. 91 de la LCSP 14.2 Importe total de la garantía provisional (hasta el 3 por ciento del precio del contrato excluido IPSI) no procede Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: El Gerente de Atención Sanitaria de Ceuta (Hospital Cruz Roja de Ceuta) N.I.F.: Q1177001C Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo dispuesto en el (art. 91 de la LCSP) 14.3 Importe de la garantía provisional por lote: no procede 15.- DOCUMENTACION TECNICA Deberá contener al menos los siguientes documentos: A) Descripción y características técnicas del equipo de resonancia magnética con el cual se realizarán las exploraciones, y del equipamiento complementario B) Descripción de los locales e instalaciones en los cuales se realizarán las exploraciones, acompañada de un plano a escala C) Relación de personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario que intervendrá directamente en la ejecución del contrato, con especificación de categoría profesional, especialidad y experiencia en exploraciones de resonancia nuclear magnética. D) Forma de prestación y organización del servicio, con referencia expresa al menos a horarios, recepción de solicitudes de exploraciones, comunicación de la fecha de las exploraciones, plazos máximos de demora de las exploraciones, etc.
E) Informe de resultados, con referencia expresa al menos al contenido del informe, demoras en la entrega, soportes del informe, procedimiento de entrega, etc. F) Protocolo de exploración G) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones médicas radiactivas, y en concreto de: - Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE de 31-12) - Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se establece el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE de 26-7) - Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE de 3-1-1992) - Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE de 18-9) - Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE de 29-12) H) Documentación acreditativa de la inclusión de los equipos radiológicos en el Registro de instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico. I) Documentación acreditativa de la última revisión de dichos equipos por parte de una Unidad Técnica de Protección Radiológica. 16.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 16.1. Relación de los criterios 16.1.1.- Criterios evaluables mediante formulas: Fórmulas Ponderación OFERTA ECONOMICA..hasta 40 puntos 40 X precio más económico de cada estudio X FP precio a valorar en el mismo estudio FP = factor de ponderación Factor de ponderación del estudio simple: 0,66 Factor de ponderación del estudio doble: 0,30 Factor de ponderación del plus de contraste: 0,04 La suma aritmética de los resultados de aplicar la fórmula a cada uno de los tres precios será la puntuación alcanzada por cada concursante en este criterio OFERTA TECNICA.. hasta 60 puntos A) CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS hasta 17 puntos
A.1) Mejoras con respecto a los requisitos mínimos exigidos: - Año de comercialización del Hardware 2.005 ó posterior.1 pto. - Año de comercialización del Software 2.005 ó posterior...1 pto. - Intensidad de imán superior a 1,5 tesla...1 pto. - Grosor mínimo de corte con 2 DFT menor o igual a 0,5 mm....1 pto. - Grosor mínimo de corte con 3 DFT menor o igual de 0,25 mm....1 pto. - Intensidad de gradiente igual o mayor de 40 mt/m...1 pto. - Aceleración de gradiente igual o mayor de 70 T/m/s...1 pto. - FOV máximo superior a 500 mm...1 pto. - FOV mínimo inferior a 50 mm...1 pto. - Matriz de adquisición de 1024 x 1024 o superior...1 pto. - Existencia de secuencias para estudios vasculares ( Tiempo de recorrido y Contraste de fase en 2D...1 pto. - Existencia de secuencias ecoplanares Single-Shot (imagen a tiempo real)...1 pto. - Posibilidad de realización de estudios de IRM funcional...1 pto. - TR mínimo menor igual de 5 ms...1 pto. - TE mínimo menor igual de 1 ms...1 pto. - Reconstrucciones multiplanares en 3D...1 pto. - Posibilidad de modo cine en postprocesamiento...1 pto. B) LOCALES E INSTALACIONES hasta 4 puntos 1) Grado de confort 1.1 Música ambiental...0,25 ptos, 1.2 Aseos adaptados para discapacitados físicos...0,50 ptos. 1.3 Al menos 3 taquillas con llave...0,25 ptos. 2) Capacidad de las dependencias 2.1 Sala de espera para pacientes y acompañantes con capacidad para más 10 pacientes...1 pto. 2.2 Sala de espera para pacientes en camilla con capacidad mínima de 1 camilla 1 pto. 2.3 Sala de preparación/recuperación con capacidad mínima para 1 camilla 1 pto. C) PERSONAL hasta 7 puntos 1) Existencia de facultativos especialistas en radiodiagnóstico adicionales 1.1 Hasta un especialista con dedicación de 35 horas semanales a razón de 7 horas diarias, 5 días/semana:.1 pto. 1.2 Más de un especialista...1,5 ptos. 2) Existencia de personal de enfermería (ATS/DUE) 2.1 Hasta un ATS/DUE con dedicación de 35 horas semanales a razón de 7 horas diarias, 5 días/semana...0,50 ptos. 2.1 Más de un ATS/DUE...0,75 ptos. 3) Experiencia en IRM de los facultativos especialistas en radiodiagnóstico 3.1 Más de 3000 exploraciones de IRM informadas...1 pto. 3.2 Más de 8000 exploraciones de IRM informadas...1,5 ptos. 4) Experiencia de los técnicos especialistas en radiodiagnóstico 4.1 Más de 2 años...0,25 ptos. 4.2 Más de 5 años...0,50 ptos. D) PRESTACION DEL SERVICIO hasta 10 puntos 1) Ampliación del horario del servicio
1.1 10 horas diarias en horario de mañana y tarde, 5 días a la semana, y 7 horas el sexto día...0,75 ptos. 1.2 10 horas diarias en horario de mañana y tarde 6 días a la semana...1,25 ptos. 1.3 Atención a urgencias durante las 24 horas de todos los días...3 ptos. 2) Demora en indicar la fecha de citación 2.1 Pacientes hospitalizados: menor de un día laborable...1 pto. 2.2 Pacientes en régimen ambulatorio: menor de dos días laborables...1 pto. 3) Demora en la realización de la prueba 3.1 Pacientes hospitalizados: menor de dos días laborables...1 pto. 3.2 Pacientes en régimen ambulatorio: menor o igual a 10 días laborables...1 pto. 3.3 Pacientes en régimen ambulatorio: menor o igual a 5 días laborables...1 pto. E) INFORME DE RESULTADOS hasta 7 puntos 1) Demora en el envío del informe de resultados 1.1 Pacientes en régimen ambulatorio: igual o menor a 2 días laborables...1 ptos. 1.2 Pacientes hospitalizados: menor a 1 día laborable...2 ptos. 2) Archivo de resultados en entidad adjudicataria a disposición de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta durante más de 10 años...0,5 ptos. 3) Conexión informática 3.1 Posibilidad de consulta remota al centro concertado desde el hospital de las imágenes e informes de los pacientes del INGESA.1 pto. 3.2 Conexión de la red del centro concertado por protocolo seguro (VPN) e integración de su sistema de citación con el sistema de citación HIS/RIS del hospital de Ceuta para la transmisión de datos demográficos de pacientes, de peticiones de pruebas y de citaciones..1 pto. 3.3 Conexión de la red del centro concertado por protocolo seguro (VPN) e integración de su sistema de citación con el sistema de citación HIS/RIS del hospital de Ceuta para la transmisión al PACS mediante DICOM externo de las imágenes y de los informes de las pruebas 1,5 ptos. F) PROTOCOLO DE EXPLORACION hasta 15 puntos 1) Grosor de corte 1.1 Por cada mm. en que se disminuyan los valores señalados en cada uno de los protocolos, 0,1 puntos; Máximo 3 puntos En ningún caso se puntuará un decremento superior a 2 mm. por protocolo. 2) Separación entre cortes: se toman como valores de requisitos mínimos el 50% de los valores de grosor de corte especificados en el protocolo correspondiente, y en el caso de que este valor resulte un número decimal, t se tomará el valor del nº decimal inmediatamente superior. Según esto por cada mm. en que disminuyan los valores señalado, se sumarán 0,1 puntos. Máximo 3 puntos 3) Número de cortes por segundo...máximo 3 puntos 4) Número de proyecciones: por cada proyección adicional se sumarán 0,05 puntos; Máximo 3 puntos 5) Número de secuencias: por cada secuencia adicional se sumarán 0,075 puntos;.máximo 3 puntos 16.2. Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas : X SI Parámetros objetivos para su determinación en el caso de que existan varios criterios de valoración objetivos: Será de aplicación los criterios contenidos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
16.3. Procedimiento de adjudicación por fases: No procede 16.4 Preferencia en la adjudicación: X SI La establecida en el punto 1 de la Disposición Adicional Sexta LCSP. 17- GARANTÍA DEFINITIVA 17.1 Constitución de garantía definitiva: SÍ 17.2 Importe total de la garantía definitiva: el 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IPSI excluido Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: El Gerente de Atención Sanitaria de Ceuta (Hospital Cruz Roja de Ceuta) NIF: Q1177001C Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 90 LCSP. 17.3 Garantía complementaria: no se exige 18.- RÉGIMEN DE PAGOS La facturación se efectuará por mensualidades vencidas. Únicamente podrán ser facturadas las resonancias magnéticas que hubiesen sido prescritas por los facultativos especialistas del INGESA, que hayan seguido la tramitación y autorización establecidos por el INGESA. En los diez primeros días de cada mes se presentará en la administración del hospital del INGESA en Ceuta la factura de las resonancias realizadas en el mes anterior. La facturación, estará constituida por el conjunto documental siguiente: b) Factura original y dos copias firmadas y selladas por la empresa c) Listado de las exploraciones de resonancia magnética realizadas en el que figure: - nombre y apellidos del paciente - identificación del médico solicitante - exploración realizada - fecha en que se realizó la exploración - precio de la exploración
d) Documentos originales de prescripción de la exploración, en los cuales figurará la fecha de realización de la exploración y la firma del facultativo de la empresa responsable de la exploración. e) Copia del informe sobre los hallazgos de la exploración Carecerán de validez, por lo que no serán admitidos en la facturación, los documentos de prescripción en los que el servicio facturado no se ajuste a los términos de la prescripción, y aquellos otros en los que se aprecie alguna de las siguientes incidencias: - Documentos con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción o en la fecha en que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por una nueva firma del facultativo que realizó la prescripción. - Documentos de prescripción en los que se hubiera omitido la autorización previa a la ejecución del servicio, o que ésta hubiese sido emitida por personal no autorizado, así como si no llevan indicado el tipo de prueba solicitada. - Documentos con algún tipo de objeción por parte del facultativo especialista del INGESA a las pruebas realizadas. - Documentos en los que se acredite fehacientemente la falsedad. - Prescripciones en documentos diferentes al que el órgano de contratación estableciese específicamente para este cometido. 19.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Y/O DEL/OS CONTRATOS 19.1 LICITADORES.- 19.1.1 Documentación específica exigida para licitar en función del objeto del concurso: NO PROCEDE 19.1.2 Documentación justificativa, si se ha establecido en el apartado 16.4 de este cuadro de características, sobre la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones. Especificación de la preferencia establecidas en punto 1 de la Disposición Adicional Sexta LCSP 19.1.3 Subcontratación de prestaciones accesorias: NO X 19.2.-ADJUDICATARIO.- 19.2.1.- Certificado de Seguro de responsabilidad civil/patrimonial: SI X El adjudicatario presentará un certificado de adhesión al contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial Nº 32.863.698 que tiene suscrito el INGESA con ZURICH ESPAÑA a través de la correduría de seguros UTE AON GIL Y CARVAJAL-UNIPSA, así como justificante de haber abonado la prima correspondiente a la primera anualidad. Durante la vigencia del concierto el importe de la prima total anual no
excederá de 3.900 euros; en caso de prórroga del concierto el importe de la prima podrá ser revisado en función de la evolución experimentada por el IPC general anual durante los 12 meses anteriores al momento en que se realice la revisión 19.2.2.- Condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: no procede 19.2.3.-.- Modificaciones: NO X 19.2.4.- Penalidades administrativas: Las establecidas en el artículo 196 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. 20.- PERFIL DE CONTRATANTE Contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 21.- TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO para realizar cualquier aclaración sobre el concurso. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Persona de contacto: Jose Manuel Martín Toca Tfno: 956528412 Fax: 956528417 Correo electrónico: jmartin@hczr.insalud.es PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Persona de Contacto: Manuel Rodríguez Calero Tfno: 956528412 Fax: 956528417 Correo electrónico: