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Transcripción:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social Informe Seguimiento Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Fecha: 9 de marzo de 2010. Informe N : 71/09

.3 ` y,ka/ 10 - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DAA N 132/10 SEGUIMIENTO DEL INFORME FINAL N 71 DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE BECAS, EJECUTADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO (SENCE). SANTIAGO, o s. ah c*g126 En cumplimiento del plan anual de Fiscalización de esta Contraloría General, se efectuó un seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N 71, de 2009, referidas al examen practicado a las transferencias al sector privado realizadas mediante el Programa de Asignación de Becas, documento que se puso en conocimiento del Servicio a través del oficio N 52531 de 2009. Esta labor tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las medidas y regularizaciones informadas por la entidad fiscalizada. El seguimiento efectuado arrojó los siguientes resultados, respecto de las observaciones que en cada caso se indican: Evaluación del Control Interno. 1.- Control financiero de los recursos. a) En relación con los depósitos no contabilizados, el Jefe de la Unidad de Finanzas y Contabilidad del Servicio manifestó que por medio del comprobante contable N 23624, de 20 de octubre de 2009, se regularizaron los montos indicados en el informe, cuyo cobro se efectuó con el comprobante de Tesorería N 023627, de igual fecha. En lo que respecta al convenio con el Banco del Estado, se informó que a la fecha se ha terminado con el proceso de diseño de los documentos que serán utilizados en forma definitiva. < o b) En cuanto a las partidas sin aclarar al desde el año 2005, la autoridad indica que el Servicio mediante la resolución exenta D.< a- N 10825, de 30 de noviembre del 2009, ordenó instruir un sumario administrativo, a fin o LLI 2 de establecer eventuales responsabilidades administrativas que podrían emanar de D N los hechos detectados, el que se encuentra en proceso. nz w Lu Li/ AL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO PRESENTE RHF/ y\ y 1 - I

/j4' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL c) Acerca de la carencia de control de las boletas de garantía recibidas durante el período en revisión, el Servicio manifestó que actualmente se dispone de un sistema informático que permite conocer el tomador de los referidos documentos y si se encuentran aún en custodia o fueron devueltos a su girador. Agrega, que sin perjuicio de lo señalado, aún se están realizando mejoras al sistema con la finalidad de implantarlo a nivel nacional. Asimismo, se indicó que el Departamento de Administración y Finanzas remitió a todas las direcciones regionales el oficio circular N 183, de 19 de noviembre de 2009, con la finalidad de estandarizar un formato para realizar un arqueo constante de los documentos que permanecen en custodia. A lo anterior, añade que en la actualidad se dispone de un kárdex metálico para resguardar las boletas y/o pólizas de garantía, cuyo acceso se encuentra limitado al Jefe de la Unidad de Tesorería y al encargado del ingreso de la información al sistema, personas que ostentan la calidad de funcionarios. 2.- Vales Vista pendientes de retiro por los acreedores. Sobre la materia, el Sence indica que a partir del Informe N 71, de 2009, se procedió a establecer comunicación con el Banco del Estado, a fin de suscribir el convenio denominado Portal Consulta Pago de Proveedores SENCE, señalando que ha estado trabajando en el diseño del mismo, no obstante su puesta en producción se ha visto afectada por los cambios que ha experimentado el Sistema SIGFE. 3.- Escasa cobertura de revisión por parte de la Unidad de Auditoría Interna del SENCE. Al respecto, el Servicio señala que mediante la circular N 8, de 13 de enero de 2010, puso en conocimiento de todas las direcciones regionales, el resultado de una revisión practicada al Programa Nacional de Becas, indicando que de comprobar que tales situaciones se producen en su región se deberán tomar las medidas necesarias. 4.- Examen de las Operaciones. a) En relación con el incumplimiento de los OTEC por cursos adjudicados, pagados y no realizados por un monto de M$ 34.600, el Jefe del Departamento de Programas Sociales de Capacitación, el 3 de noviembre de 2009, remitió la circular N 173 a todas las direcciones regionales, en la cual entrega lineamientos conforme a la observación de esta Entidad Fiscalizadora, indicando que estas últimas deberán ser más explicitas en futuras solicitudes, considerando las potenciales sanciones a los Organismos Técnicos ante incumplimientos en la ejecución de los cursos adjudicados. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deberá adoptar las medidas necesarias con el objeto de obtener el reintegro de los fondos. _LO A, 6,41/3 (Z).1. I AUDITORIA

y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL b) Respecto a las demoras en la fecha de inicio de los cursos, la autoridad adjunta el Manual de Procedimientos aprobado a través de la resolución exenta N 3902, de 3 de junio de 2009, en la cual expresa las instrucciones para validar de mejor forma la exigencia presentada por este Organismo Contralor. c) En relación con el no cumplimiento de los requisitos por parte de algunos beneficiarios, la autoridad informa que dicho Programa actualmente pertenece a la Línea Vulnerables y la situación observada por esta Entidad de Control fue considerada en la resolución exenta N 3902 de 2009, ya mencionada. d) Sobre algunos OTEC que mantenían deuda en el pago de las cotizaciones previsionales, el Servicio aclaró lo atingente a la Sociedad de Capacitación Ocupacional Nacional y Servicios Limitada, indicando que obedecía a una omisión del contador y que la deuda había sido pagada el 4 de julio de 2008. Por su parte, en relación con los OTEC Instituto de Capacitación del Norte Limitada y Vivar y Ramos Limitada, aludidos en el Informe N 71, de 2009, el Servicio adjuntó correos electrónicos del 15 de octubre de 2009, mediante los cuales instruye a los directores regionales, que interpelen a los Organismos Técnicos para subsanar la observación presentada por esta Entidad Fiscalizadora. e) En lo relativo al incumplimiento de los requisitos de edad para ser incorporados al seguro contra accidentes personales, el Servicio adjuntó copia del Manual del Programa Nacional de Becas, en el cual se hace cargo de la observación. II. Validaciones Efectuadas en Terreno: 1.- Aprobación de curso a beneficiaria que no cumplía con el requisito de asistencia. Al respecto, el SENCE adjuntó una declaración jurada de la beneficiaria, en la cual indica que ésta asistió al 93, 01% de las clases, agregando que dicha información es concordante con lo indicado en el Sistema SAP. A lo anterior, agrega que el 19 de enero de 2010, se envió una circular a las direcciones regionales, la cual entrega lineamientos para resguardar la correcta entrega de diplomas, y para que exista conformidad con lo indicado tanto en los sistemas, libros de clases y en el certificado. 2.- Entrega de beneficios a personas que no cumplían con los requisitos exigidos en las bases de licitación de las tres líneas de acción. En relación con este punto, el Servicio responsabiliza a la Municipalidad de Isla de Maipo por los antecedentes faltantes, adjuntando copia de los requerimientos efectuad- nicipio sin que se haya proporcionado la información..,..9-. 1 \ -.z.` \1 DIVISiui9 Lit. '-: AUDITORIA ADMINISTRAT,IVy ft., j

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA j ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL <SKI 3.- Beneficiarios que figuran con domicilios inexistentes. La autoridad manifiesta que la prioridad del Servicio es que los beneficiarios cumplan con los requisitos de acceso a los distintos cursos que se desarrollan por Programas de Capacitación, señalando que respecto del domicilio es un dato netamente declarativo, que no incide en las características que se deben cumplir para el desarrollo del Programa. Agrega, que considerando la cantidad de beneficiarios que se capacitan año a año, les resulta imposible contar con una supervisión más efectiva para corroborar los antecedentes que se declaran. No obstante, como una medida para mitigar este riesgo se incorporará en los futuros convenios con las municipalidades, el requisito que la información que envían las diferentes OMIL cumplan con un proceso de verificación, de manera de asegurar que la información presentada sea fidedigna. 4.- Beneficiarios carentes del certificado que acredita la realización del curso. Sobre la materia, el Jefe de la Unidad de Apoyo manifestó que en conjunto con la circular N 10, de 19 de enero de 2010, se remitirá el acta de entrega a todas las direcciones regionales, la cual dispone de lineamientos para resguardar la correcta entrega de Diplomas. Añade, que efectuado el proceso de Fiscalización por parte del SENCE, se constató que el OTEO Organización Integral de Capacitación en Oficio y Desarrollo Ltda., no se encontraba en el domicilio registrado en el SENCE, solicitando a la Unidad de Fiscalización el apercibimiento respectivo a través de un correo electrónico, de 2 de octubre de 2009, para determinar el cumplimiento del requisito de domicilio, y aplicar la medidas correspondientes en el caso de no acatar lo determinado por el Servicio, información que a la fecha del presente informe no había sido proporcionada por dicha Unidad. 5.- Beneficiaria según SAP, no registrada en los libros de asistencia del OTEC "Organización Integral de Capacitación en Oficio y Desarrollo Ltda". Al respecto, la autoridad indica que en un proceso de fiscalización al OTEO, se comprobó que dicha Entidad no se encontró en el domicilio registrado en el SENCE, agregando que por tal razón el 7 de enero de 2010, solicitó a la Unidad de Organismos, el apercibimiento respectivo para determinar el cumplimiento del requisito de domicilio, y eventualmente aplicar las medidas correspondientes. Alude que igualmente el Servicio está a la espera de la información requerida, la cual fue solicitada por el Departamento de Programas Sociales, a través de la providencia N 767, de 2 de noviembre de 2009, a Q. la Dirección Regional Metropolitana. 19(.,1A- 1-1,1á 0 DIVISION D AUDITO DMIN - 4 -

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 6.- Observaciones relacionadas con el Organismo de Capacitación ICAP. En relación con las beneficiarias Leticia Lazón Caneiro, Alejandra Peña Díaz, Romina Vergara Bravo y Yasna Cobler Cobler, quienes, en síntesis, habían señalado una deficiente calidad de los profesores y la materia tratada, como igualmente que la señora Lazón, no obstante haberse ausentado durante 2 semanas, figuraba con una asistencia final de un 93,1%, el Servicio en su respuesta señaló que procederá a realizar una fiscalización con el objeto de aclarar los hechos mencionados. Agrega, que según declaraciones ante Notario doña Yasna Cobler Cobler y doña Leticia Lazón Caneiro, señalaron su conformidad con la ejecución de los cursos y la calidad del Organismo Técnico, razón por la cual, el SENCE no requirió del proceso de fiscalización, en virtud de las opiniones vertidas por las beneficiarias. CONCLUSIÓN. En mérito de lo expuesto, es posible concluir que el SENCE ha iniciado acciones para dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria pertinente. siguientes situaciones: No obstante, aún permanecen pendientes las 1.- Sumario administrativo respecto de las partidas sin aclarar de las conciliaciones bancarias, instruido por el Servicio, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento de este Organismo. 2.- En relación con el incumplimiento de los OTEO por cursos adjudicados, pagados y no realizados, cuya cifra era equivalente a M$ 34.600, el Servicio deberá disponer las medidas tendientes a recuperar los recursos pagados, informando a este Organismo de Control el resultado de dichas diligencias. 3.- Sobre los OTEO denominados "Instituto de Capacitación del Norte Limitada" y "Vivar y Ramos Limitada", los cuales mantenían deuda previsional al momento del beneficio, el Servicio deberá mantener el resultado de las diligencias indicadas para su validación. 4.- Respecto del otorgamiento de beneficios a personas que no cumplían con los requisitos, el Servicio deberá, insistir en la entrega de los antecedentes por parte de la Municipalidad de Isla de Maipo, los que deberán mantenerse a disposición de esta Entidad de Control para efectuar el examen definitivo. AUDITORIA

. 1,0-9. () CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA,,,.=, DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA j ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 5.- En relación con el OTEC "Organización Integral de Capacitación en Oficio y Desarrollo Limitada", aludido en los numerales 4 y 5 del presente Informe de Seguimiento, el Servicio deberá disponer del resultado de las gestiones para obtener el domicilio real de dicha Institución. Saluda atentamente a usted, PO ORDEN DEL CON TRALOR GENERAL cía Arriagada Villouta AEOGT3 JEFF 'VISIÓN AUD'ORIA ADM1 S RATIV

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Educación; Trabajo y Previsión Social