Guía para el reporte de actividades, SEI 2014

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Transcripción:

Guía para el reporte de actividades, SEI 2014 La presente guía ha sido diseñada para que los interesados en participar en la Convocatoria del Sistema Estatal de Investigadores 2014, puedan reportar correctamente las actividades realizadas entre el 01 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014. Para el caso de la obtención de grados académicos, el período a considerar es del 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014. Se recomienda leer detenidamente el presente documento y asegurarse de adjuntar en el sistema de captura electrónico toda la documentación requerida en cada actividad que se reporte, de lo contrario, no será considerada para la cuantificación final de la candidatura presentada. De acuerdo a la Convocatoria 2014, las actividades a considerar se agrupan en las siguientes dos categorías: 1) Producción Científica y Tecnológica y 2) Superación Académica, Formación de Recursos Humanos y Otros. Es necesario tener presente que para ser candidato al SEI 2014, se debe comprobar la realización de al menos una actividad de las contempladas en la categoría 1); de no contar con alguna de ellas, no se podrán registrar las actividades consideradas en la categoría 2). Categoría 1) Producción Científica y Tecnológica: Se refiere a actividades científicas y/o tecnológicas realizadas, cuyos resultados son productos tangibles que están dirigidos a públicos especializados. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS 1a. Autoría de libro científico con arbitraje Producción completa sobre un tema científico o abordado desde el punto de vista científico. El libro debe contar con arbitraje para su publicación. Sólo se considerarán los libros publicados por alguna Editorial y con ISBN, incluyendo libros publicados en forma electrónica. -Copia de la portada del libro, copia del ISBN de la obra, copia de la hoja donde se demuestre el nivel de participación en la autoría y hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año). No se considerarán las memorias de eventos científicos. Las reimpresiones de libros NO se consideran como libro nuevo. Los autores, editores, coordinadores y compiladores de libros no podrán reportar

esta actividad simultáneamente con la autoría de capítulos en el mismo libro. 1b. Autoría de manual científico arbitrado 1c. Trámite o registro de patente Producción completa sobre un tema científico o abordado desde el punto de vista científico. El manual debe ser resultado de un proyecto de investigación científico y de un proceso de arbitraje. Se refiere al registro de derechos para producir, utilizar o usufructuar productos o procesos, derivados de investigaciones o desarrollos Sólo se considerarán los manuales publicados por alguna Editorial y con ISBN, incluyendo manuales publicados en forma electrónica. Se considera válida la etapa inicial del trámite. -Copia de la portada del manual, copia del ISBN de la obra, copia de la hoja donde se demuestre el nivel de participación en la autoría, hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año) y documento oficial emitido por la autoridad correspondiente en el que se establezca el nombre del proyecto del cual se deriva el manual, nivel de participación en el proyecto de referencia, período de ejecución y fuente de financiamiento. -Copia del trámite oficial, realizado ante la Secretaría de Economía. -Para el caso de patentes realizadas en el extranjero No se consideran los manuales de ningún tipo ni los libros dirigidos a docentes de cualquier nivel educativo. Las reimpresiones de memorias NO se consideran como obra nueva. No se consideran los manuales dirigidos a docentes de cualquier nivel educativo. Sólo se tomará en cuenta una gestión realizada por patente.

1d. Obtención de patente tecnológicos realizados de manera individual o colectiva Es el resultado final de la obtención de la patente deberán presentar documentación del organismo gubernamental que respalda el registro del producto con el número de patente. -Copia de la publicación de la patente en la gaceta. Para artículos ya publicados: Los registros de marca no se consideran dentro de esta actividad. La actividad 1b solo se toma en cuenta para el primer autor. 1e. Publicación de artículo científico en revista indexada 1f. Publicación de artículo científico en Revista Arbitrada Colaboraciones originales, aceptadas y/o publicadas en alguna de las siguientes bases de datos de consulta mundial: 1. Thomson Reuters Master Journal List 2. Journal Citation Report 3. Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT. Colaboraciones originales, derivadas de estudios o investigaciones. Las revistas Se tomarán en cuenta tanto artículos publicados como aceptados; en el caso de los segundos, se Deberá contar con carta de aceptación definitiva por la Revista. Las revistas arbitradas no deben estar incluidas en ninguno - Copia de la hoja electrónica del índice al que pertenece la revista, copia de la portada de la revista con fecha de publicación y copia de índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral. Para artículos aceptados: - Copia de la carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral y copia de la hoja electrónica del índice al que pertenece la revista. Para artículos ya publicados: - Copia de la portada de la revista con fecha de publicación, copia No se considerarán resúmenes, notas, comentarios, ensayos o referencias en publicaciones incluidas en los índices mencionados. No se considera como revista arbitrada las memorias de eventos, a excepción de que se

1g. Autoría de capítulo de libro científico con arbitraje arbitradas cuentan con procesos de arbitraje para la aceptación de trabajos. Es un texto científico publicado como parte de un libro y se menciona como capítulo en el índice de la obra. La obra completa deberá ser sobre un tema científico y debe estar publicado por una editorial. de los tres índices citados en la actividad 1e Publicación de artículo científico en Revista Indexada. El libro debe cumplir con las características que se marcan en la actividad 1a Autoría de libro científico con arbitraje. de índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral y copia de la hoja de la revista en donde se demuestre que es una revista científica con arbitraje. Para artículos aceptados: - Copia de la carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral y copia de la hoja de la revista en donde se demuestre que es una revista científica. -Copia de la portada del libro, copia del ISBN de la obra, copia del índice con créditos, carta del comité editorial donde se indique que la obra fue aceptada para su publicación y hoja donde se especifique la fecha de publicación (mes y año). demuestre que la publicación sometió los artículos publicados a un proceso de arbitraje propio e independiente al de aceptación para ser presentado en el evento al que correspondan las mismas. No se consideran las publicaciones que se definen así mismas como de divulgación o de difusión universitaria. En este rubro no se consideran los ensayos. No se considera como capítulo de un libro las introducciones, prólogos o textos que formen parte de algún capítulo, así como tampoco las participaciones en memorias de eventos. A los autores, editores, coordinadores y compiladores de la obra, no se les considerará las participaciones en esta actividad.

No se consideran los manuales de ningún tipo ni los libros dirigidos a docentes de cualquier nivel educativo. 1h. Diseño de mejoras de equipo, instrumental de laboratorio o campo y desarrollo informático 1i. Implementaciones Tecnológicas Diseño de implementos, equipos o programas informáticos originales que sean de autoría propia. Adecuaciones de autoría propia respecto a tecnologías ya existentes. Se debe demostrar que se tiene un usuario y que éste lo utilizó dentro del período establecido en Convocatoria 2014. Se debe demostrar que han sido utilizadas por terceros en beneficio de sus sistemas de producción dentro del - Breve descripción del diseño o desarrollo, su uso y aplicación. - Carta del usuario en la que de fe del tiempo durante el cual lo utilizó o aplicó. -Carta del usuario de la implementación donde especifique el periodo en que fue utilizado. Sólo se considerará un máximo de 2 capítulos como primer autor y 3 como coautor por libro reportado. No se consideran los diseños con fines didácticos, prácticas de laboratorio, académicas o profesionales y participaciones en concurso de creatividad o de prototipos, así como los desarrollados por sus alumnos como parte de alguna materia. Tampoco se consideran las desarrolladas para la propia institución de adscripción del postulante. No se consideran como implementaciones tecnológicas las realizadas con fines didácticos, como manuales de laboratorio o prácticas, ni

período establecido en la Convocatoria 2014. vinculadas con actividades de campo. Tampoco se consideran las implementaciones para la propia institución de adscripción del postulante. 1j y 1k. Ponencias en Congresos o Simposios Científicos Nacionales o Internacionales Presentación oral de algún trabajo original, producto de investigación o desarrollo tecnológico, realizado de manera individual o en equipo, en eventos de tipo científico o tecnológico. Solo se tomarán en cuenta para su cuantificación las participaciones aceptadas por el comité organizador o evaluador del evento, es decir que debió pasar por un proceso de valoración. - Copia de la carta oficial de aceptación del trabajo y copia de la constancia o diploma de participación. El número máximo de implementaciones tecnológicas a considerar dentro del periodo es de 5. No se consideran: -Asistencias como espectador o por invitación. -Participaciones en eventos de carácter estudiantil, internos institucionales o de alcance local. Sólo se considerará un máximo de 2 participaciones como coautor de ponencias por evento. En esta actividad no se considera eventos tales como: - Semana Nacional de Ciencia y Tecnología

1l. y 1m. Presentación de carteles en Congresos o Simposios Científicos Nacionales o Internacionales Presentación de algún trabajo o reporte original, bajo la modalidad de cartel, producto de investigación o desarrollo tecnológico realizado de manera individual o en equipo, en eventos de tipo científico o tecnológico. Sólo se tomarán en cuenta para su valoración las participaciones aceptadas por el comité organizador o evaluador del evento, es decir que debió pasar por un proceso de valoración. - Copia de la carta oficial de aceptación del trabajo y copia de la constancia o diploma de presentación del cartel. - Semana de Divulgación y Vídeo Científico No se consideran: -Asistencias como espectador o por invitación. - Participaciones en eventos de carácter estudiantil, internos institucionales o de alcance local. En esta actividad no se considera eventos tales como: - Semana Nacional de Ciencia y Tecnología. - Semana de Divulgación y Vídeo Científico. Se valorará un máximo de 2 participaciones como coautor de cartel por evento. 1n. Publicación de artículo en revista arbitrada de divulgación científica o tecnológica Artículo de divulgación científica o tecnológica, original publicado en revistas de divulgación científica arbitrada. Se refiere exclusivamente a publicaciones en revistas de divulgación de la ciencia que cuenten Para artículos ya publicados: - Copia de portada con fecha de publicación y copia de índice con créditos, en que se consigne su colaboración autoral. No se consideran: Publicaciones en memorias de eventos, a excepción que se demuestre que los trabajos fueron sometidos a un proceso de arbitraje propio para su

con proceso de arbitraje. Se tomará en cuenta tanto artículos publicados, como aceptados, contando en todos los casos con la carta de aceptación definitiva. Para artículos aceptados: - Copia de la carta de aceptación definitiva, sin condicionantes, que consigne su participación autoral. publicación, el cual debe ser independiente al de su aceptación como ponencia en el evento al que correspondan las memorias. Se consideran en este apartado, publicaciones como: - Hitos - Salud en Tabasco - Kuyulkab - Perspectivas Docentes - Horizontes Sanitarios - Perfiles 1o. Publicación de artículo en revista Diálogos 1p. Participación en Proyectos de investigación con financiamiento externo Artículo original de divulgación científica, tecnología, sociedad e innovación, publicado en la revista de divulgación Diálogos. Colaboración activa como director, investigador asociado o colaborador en proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico. Serán tomados en consideración tanto artículos publicados como aceptados, en cuyo caso, se deberá contar con carta de aceptación definitiva. Es indispensable que el proyecto cuente con financiamiento externo a la institución de adscripción del - Copia de la carta de aceptación y copia de la portada de la revista e índice. -Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente en el que se establezca: Nombre del proyecto, nivel de participación en el proyecto de referencia, período de ejecución y fuente de Se tomará como fecha de publicación la marcada en la caratula de la Revista o en la carta de aceptación. En esta actividad se consideran los proyectos con financiamiento PROMEP. No se consideran los proyectos financiados por las instituciones

investigador que funge como director del mismo. financiamiento y copia del documento donde se consigna el período de ejecución formal del proyecto autorizado por la fuente de financiamiento. Para proyectos referidos a una segunda fase o vigentes en el periodo de la convocatoria, se requiere además: de adscripción del responsable del proyecto, investigador asociado o de los colaboradores del mismo. No se consideran las prórrogas autorizadas para proyectos, el período de ejecución es el que se marca en la programación autorizada. 1q. Financiamiento externo obtenido para proyectos de investigación o desarrollo tecnológico. Monto total de recursos obtenidos para realizar un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico. Se otorgará un punto por cada 100 mil pesos de financiamiento, hasta un monto máximo por proyecto de 10 millones de pesos -Copia del dictamen técnico en donde se apruebe la siguiente fase. - Carta firmada por la fuente de financiamiento en donde se consigne: Nombre del Proyecto Fuente de financiamiento Monto aprobado Periodo de ejecución Nombre del Investigador Responsable. Concepto aplicable sólo al Director o Responsable Técnico del Proyecto.

Categoría 2) Superación Académica, Formación de Recursos Humanos y Otros: Considera actividades de carácter personal que han contribuido a su formación para la investigación, así como las realizadas a favor de terceros, principalmente en el nivel posgrado. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS 2a.y 2c Obtención de grado de Doctor o Maestro en programas de estudio reconocidos por el CONACYT o en el extranjero 2b.y 2d. Obtención de grado de Doctor o Maestro Son los grados obtenidos de maestría o doctorado en programas reconocidos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o bien estudios de tiempo completo y presenciales realizados en alguna Institución en el extranjero. Grados otorgados por instituciones de educación superior o centros de investigación en México, y que no están incluidos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o bien aquellos de Los posgrados deben estar en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT. Tienen validez sólo los estudios de tipo presencial. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Posgrados Nacionales: - Copia del acta de examen o del título de grado obtenido. - Copia de la consulta del índice del Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT, en donde aparezca la maestría o doctorado registrados. Posgrado en el extranjero: - Copia de validación oficial de equivalencia, emitida por la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Posgrados nacionales: - Copia del acta de examen de grado. Posgrados en el extranjero: - Copia de validación oficial de equivalencia emitida por la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. El período válido para considerar la obtención del grado es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014. El período válido para considerar la obtención del grado es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014. No se consideran los grados por estudios realizados a distancia.

2e. Obtención del grado de Especialidad Médica (tres años o más) 2f. Obtención de Especialidad no médica (180 horas o más) tipo semi-escolarizado en el extranjero. Se refiere a especialidades médicas con duración de tres años o más. Se refiere concretamente a la acreditación de especialidad, realizada en áreas no médicas. Se considera válida únicamente la acreditación de especialidad en el ámbito médico o de la salud. La duración de los estudios debe cumplir con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública, que indica que las especialidades deberán contar con duración mínima de 180 hrs. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Especialidad médica en México - Copia del documento oficial que ampare haber obtenido la especialidad. - Copia de la constancia de estudios donde se especifique la duración de los estudios. Especialidad médica en el extranjero: - Copia de la validación oficial emitida por la Secretaría de Salud o Cédula Profesional. - Copia de documentos que amparen la obtención de la especialidad y la duración del mismo. El período válido para considerar la Especialidad Médica, en México o en el extranjero, es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014. El período válido para considerar la Especialidad no Médica es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014, independientemente del lugar donde se haya realizado. Los estudios realizados como parte de un programa de posgrado o como requisito previo a la obtención de algún

2g. 2h, 2i y 2j. Dirección de Tesis de Doctorado, Maestría, Especialidad Médica o Licenciatura de alumnos graduados 2k Estancia de investigación en instituciones académicas o de investigación (mínimo 20 días hábiles o 160 horas) 2l. Publicación de artículo en revista Se refiere al trabajo de dirección o asesoría de trabajos de tesis de alumnos graduados y/o titulados. Se refiere a estancias que contribuyen a la formación profesional de investigador o al desarrollo de algún proyecto de investigación. Son colaboraciones originales de divulgación Sólo se consideran las tesis presentadas y aprobadas por un comité institucional para la obtención de un grado. Sólo se consideran las estadías efectuadas en una institución educativa o de investigación ajena a la de su adscripción al momento de su realización. Se consideran los artículos que son publicados en DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Copia del documento de designación como responsable de la elaboración de la tesis (director o asesor), expedido por la autoridad correspondiente - Copia de la carátula de la tesis y - Copia del acta de examen profesional o de grado aprobada. - Constancia de participación oficial expedida por la institución donde realizó la estancia en la que se especifique: + Motivo de la estancia. + Duración en días laborales u horas. - Copia de la portada de la revista que indique fecha de grado, no se consideran dentro de esta actividad. El máximo de tesis a considerar anualmente a ser consideradas son 12: 6 como director y 6 como asesor. No son válidas las participaciones como miembro del grupo revisor del trabajo o jurado del examen. Las participaciones como codirector, son consideradas como asesor. El nivel de responsabilidad que se tomará en cuenta es el que establezca en documento de designación oficial. No se considera como tal las estadías que forman parte de un proceso para obtención de un posgrado, así como los intercambios académicos. No se considera en esta actividad entrevistas, ruedas de

no arbitrada de divulgación científica o tecnológica 2m. Diplomados (120 horas o más) 2n. Cursos de actualización (30 horas o más) científica o tecnológica, dirigido a público no especializado, que hagan referencia a la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana. Estudios cortos sobre un tema específico que tienen valor curricular reconocido por alguna institución. Se refiere a conocimientos impartidos o recibidos de manera formal, como parte de actualizaciones o enseñanzas específicas sobre algún tema relacionado con el perfil profesional del postulante. revistas que no cuentan con un cuerpo de árbitros para la publicación de los trabajos, tales como boletines, semanarios y/o suplementos de corte científico o tecnológico en revistas. Se considera la participación como alumno o instructor en cursos de dicho nivel. Sólo se consideran cursos con duración de 30 horas o más. Cada curso se evalúa por separado, por lo que no se suman horas por eventos distintos. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR publicación y copia del índice con créditos donde se publicó la colaboración. Como profesor: - Documentación oficial que ampare la participación como tal, especificando la duración, en horas, de los módulos impartidos y las fechas. Como alumno: - Documentación oficial que consigne su participación, duración total y periodo de realización. - Presentar por cada curso, documento oficial que contenga el nombre, duración, fecha del curso y nivel de participación. prensa o declaraciones publicadas en diarios, periódicos o revistas. Solo se otorgarán puntos a los tres primeros autores. Para instructores, la duración mínima para tomar en cuenta su participación, es un punto por cada 40 horas impartidas. El número máximo de Diplomados a considerar es de 2 como alumno y de 6 módulos como instructor o profesor. No se consideran los diplomados de titulación. No se consideran los cursos impartidos de manera sistemática o como parte de sus actividades cotidianas, los de carácter propedéutico, de titulación, ni los que formen parte de programas educativos regulares.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2o Cursos impartidos en Especialidad, Maestría y/o Doctorado 2p. Director de proyectos de investigación con financiamiento interno (máximo dos proyectos por postulante) Se refiere a cursos impartidos solamente en programas de especialidad, maestría o doctorado. Se refiere a la participación como director o responsable de proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico, que cuente con financiamiento interno de la institución de adscripción para su realización. Sólo aplica para directores o responsables de los proyectos. Deben demostrarse que los proyectos de investigación cuentan con financiamiento institucional vigente, en el período considerado en la Convocatoria. - Copia de la constancia oficial firmada y sellada por la autoridad de la institución en que impartió el curso, especificando: +Nombre completo del curso + Período durante el cual se impartió +Grado al que corresponde +Responsabilidad en el mismo. - Copia del documento oficial de registro del Proyecto en la institución, conteniendo: + Nombre del Proyecto. + Designación oficial como responsable del mismo. + Monto del financiamiento otorgado. + Período de ejecución. El número máximo de cursos a considerar es de 6 como alumno y 6 como instructor. No se consideran cursos relacionados al asesoramiento para participar en diversas convocatorias. No se consideran en este rubro los cursos propedéuticos, de nivelación o aquellos que no son parte formal de la curricula del posgrado referido. El máximo de cursos a considerar es de 3 como titular y 3 como asesor. No se consideran en esta categoría, los vinculados con el desarrollo o modificación de planes o programas de estudio, de evaluación o de seguimiento de egresados, ni aquellos que se realicen con financiamiento propio del investigador.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR En esta actividad se consideran los DGEST y los PFI. 2q. Evaluador de proyectos de investigación en fondos concursables 2r. Evaluación de artículos en revistas científicas Se refiere a la participación como evaluador de proyectos de investigación, presentados en el marco de fondos concursables, solicitado por el fondo que se trate. Se refiere al trabajo de revisión de artículos, presentados por terceros, para ser publicados en revistas científicas, nacionales o internacionales, solicitado por la revista que se trate. Solo se considera la participación como evaluador de proyectos de investigación presentados en una convocatoria, sin importar el origen de la misma. Participación como evaluador de artículos a publicarse en revistas científicas. -Copia de la constancia oficial por su colaboración como evaluador del fondo que se trate, debe incluir la fecha de realización de la evaluación. Si en el cuerpo de la constancia no se señala la fecha de la evaluación, se tomará como tal la marcada en el documento. -Copia de la constancia de la revista por su colaboración como evaluador o árbitro; debe incluir la fecha de realización de la evaluación. Si en el cuerpo de la constancia no se señala la fecha del arbitraje, se tomará como tal la marcada en el documento. Se valorará un máximo de 2 proyectos por candidato. No se consideran: Evaluaciones de pertinencia ni aquellas realizadas a proyectos en fondos por asignación No se consideran como evaluadores a miembros de comités editoriales, ni la evaluación de trabajos a publicarse en memorias de eventos. El máximo de artículos arbitrados anualmente por investigador a ser considerado, es de 20.

2s. Jurado en concursos de índole científico. Se refiere a la participación como jurado de trabajos presentados en concursos o eventos de carácter científico, cuyo fin sea la obtención de un premio o nominación. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR -Copia de invitación a formar parte del comité o jurado y copia de constancia de participación, con fecha. Sólo se consideran las evaluaciones vinculadas a actividades científicas. No se consideran eventos cívicos, deportivos, ni culturales. El máximo a considerar es de 3 participaciones en esta actividad. 2t. Investigador perteneciente al SNI Se refiere a la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores. - Copia de la designación oficial del CONACYT donde se indique el nivel al que pertenece el SNI. El documento deberá ser exclusivamente el que entrega CONACYT. No se aceptará documento de la institución de adscripción.