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Transcripción:

Prestaciones que otorga el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Leslie Córdova Benites

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Empresas obligadas a contratar el SCTR a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N 5 del DS-009-97-SA, Reglamento de la Ley N 26790. b. Empresas de servicios especiales. c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra. d. Contratistas y Subcontratistas. e. Cooperativas de trabajadores.

Asegurados obligatorios y facultativos Asegurados Obligatorios: La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. Asegurados facultativos: Además, son asegurados facultativos aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.

Ámbito de aplicación del SCTR El Accidente de Trabajo La Enfermedad Profesional Lesión orgánica o perturbación funcional. Centro de Trabajo o con ocasión del trabajo. Acción imprevista fortuita u ocasional. Fuerza externa, repentina y violenta. Todo estado patológico permanente o temporal. Consecuencia directa del trabajo o el medio en que se ha visto obligado a trabajar. Causas: Agentes Físicos, Químicos o Biológicos.

Exclusiones establecidas en el D.S. 003-98-SA

Exclusiones establecidas en el D.S. 003-98-SA

SCTR SALUD Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N 009-97-SA. Rehabilitación y readaptación laboral Aparatos de prótesis y ortopédicos Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N 009-97-SA.

SCTR PENSIÓN El SCTR Pensión brinda prestaciones económicas, dentro de las cuales se encuentran la indemnización, la pensión de invalidez y/o sobrevivencia y los gastos de sepelio, conforme lo dispuesto por el DS-003-98-SA.

SCTR PENSIÓN Procedimiento de solicitud de prestaciones por Invalidez Presentar una Solicitud para la Evaluación y Calificación de Invalidez en los formatos proporcionados por LA ASEGURADORA. Evaluación médica por parte de la Compañía de Seguros, en la cual se determinará si el asegurado presenta un menoscabo pasible de cobertura: Según el resultado podremos tener los siguientes escenarios: Menoscabo menor a 20%. Solicitud no alcanza el mínimo legal establecido para el acceso de un beneficio por SCTR. Menoscabo mayor a 20% pero menor que 50% será una Indemnización que es un pago único. Menoscabo mayor o igual a 50% pero menor que 66.67% (dos tercios), será una pensión de Invalidez Parcial Permanente. Mayor que 66.67% será una pensión de Invalidez Total Permanente. Mayor que 66.67% pero además que el trabajador sea dependiente, será una pensión de Gran Invalidez. En caso el asegurado no se encontrase de acuerdo con el menoscabo establecido, podrá solicitar la elevación de su expediente al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). En caso de calificar dentro de la cobertura del D.S. 003-98-SA se requerirá la presentación de la Solicitud de Pensión de Invalidez acompañada de la Declaración Jurada de Remuneraciones y la información sobre el Grupo Familiar.

Prestaciones por Sobrevivencia SCTR PENSIÓN Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR Señala el mecanismo de acceso al beneficio de sobrevivencia estableciendo los requisitos que debe cumplir el asegurado. 1) Coberturas por Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 2) Para presentar la solicitud de sobrevivencia se requiere: 1) Solicitud de pensión de sobrevivencia 2) Solicitud de reembolso de gastos de sepelio. 3) La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios

Prestaciones por Sobrevivencia SCTR PENSIÓN