Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

Documentos relacionados
REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA Decreto 956/2013

Los siguientes son los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario:

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA

BUENOS AIRES, 8 de julio de VISTO la actuación Nº 1438/15, caratulada: S., S., sobre fertilización. asistida, y

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.

Importancia de la prueba para la admisión de la pretensión de cobertura de escolaridad común en una institución privada.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I

P XXXIII. RECURSO DE HECHO Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Reclamo sobre cobertura de las prestaciones en Centro de Día. Las recurrentes deben afrontar la cobertura total de la prestación.

BUENOS AIRES, 24 de enero de 2018

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

VISTO la actuación Nº 1167/16, caratulada: L. A., M., sobre fertilización asistida, y

La droga requerida no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio por lo que su cobertura no es obligatoria.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

BUENOS AIRES, 28 de octubre de VISTO la actuación Nº 1457/14, caratulada: A., G.E., sobre fertilización asistida, y

Buenos Aires,V,e,Vn~~ b ~ J.<, <w.f'!t

Cobertura integral de escolaridad común con integración fundada en Ley

Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Buenos Aires, 15 de diciembre de SR

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

Corte Suprema de Justicia de la Nación

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

TRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña Piso 5 - CABA

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

s u p r e m a C o r t e:

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

el art. 21 de la ley 48.

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6 (JUZGADO DE FERIA)

///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

GOMEZ ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/ejecutivo Expediente N 21893/2013 sd

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2

Procuración General de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II Causa n 17369/2003 M. A. V. Y OTROS c/ POLICIA

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

la interpretación que proponía la actora, esto es que la normativa autoriza tres tratamientos anuales de alta complejidad, im-

BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2018

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

Causa N : 10790/ CARDOZO ROMERO, ROMAN ISRRAEL c/ ART LIDERAR S.A. s/accidente - LEY ESPECIAL. se procede a votar en el siguiente orden:

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación

SAL LLARGUES NATIELLO

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

representante de la parte actora.

Cámara de Apelaciones CAyT - Sala I "GONZALEZ OTHARAN FLORENCIA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN" EXPTE N : C /1

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

Causa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL

,/lj, Buenos Aires, /3 de. ~ ~ 20/5. vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa

Corte Suprema de Justicia de la Nación

"B. G. c/ OSDE s/ amparo"

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CIVIL - SALA D

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II. C. M. C. Y OTRO c/ EDESUR SA s/daños Y PERJUICIOS

Obra Social imposibilitada de eximirse de las obligaciones respecto de sus afiliados con discapacidad.

VISTO el Expediente N /16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 956/13, y

CAMARA CIVIL - SALA FERIA

Derecho Constitucional. Declaraciones, Derechos y Garantías. Derechos. Enumerados. Sociales y Económicos. Consumidores y Usuarios.

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 25431/2011/CA1

Transcripción:

A., A. A. c/ OSDE s/amparo DE SALUD Buenos Aires, 23 de abril de 2015.- VISTO: el recurso interpuesto a fs. 67/71, -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 78/79- contra la resolución de fs. 53/55vta.; y CONSIDERANDO: 1) Que el magistrado interviniente en el pronunciamiento indicado -previa caución juratoria que debería prestar la actora en forma legal ante la actuaria- dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE deberá arbitrar los medios necesarios para otorgar en el término de cinco días, por la vía que corresponda la cobertura del 100% del tratamiento de FERTILIZACION IN VITRO-ICSI, con semen de banco, prescripto a la actora A. A. A., por el médico tratante, en los términos establecidos y de conformidad con la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13. 2) Que contra lo así resuelto, apeló la emplazada, quien invoca agravios vinculados, en primer lugar, con la caución juratoria que el magistrado fijó en la resolución que impugna, pues interpreta que resultaría insuficiente para resarcir los daños causados a la obra social si la medida fuera revocada. Además en cuanto al derecho aplicable al caso, si bien no desconoce que la ley 26.862 y el decreto 856/13, contemplan la donación de gametos, entiende que ello está sujeto a ciertos requisitos -uno de los cuales claramente no se cumple en el caso- consistente en que la donación de gametos nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial (art. 8 del decreto 956/13, citado), mientras que la accionante acompaña copia de una factura. A lo que añade que más allá de lo expresado aun cuando los gametos hubieran sido donados, en la actualidad no es posible hacerlo porque el art. 4 del mismo decreto, ordena la creación de un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados, y ello no aún no sucedió.

Por último, solicita el dictado de una medida para mejor proveer consistente en librar un oficio al Ministerio de Salud de la Nación a fin de que informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones vigentes en la materia. Y que se imprima a la causa el trámite del proceso sumarísimo. 3) En primer lugar, con relación a la queja vinculada con la caución impuesta en el sub-examine, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en la causa, por encontrarse en juego el derecho a la salud de las personas (confr. Sala 1, causa 7014/11 del 06.03.12; Sala 3, causa 8661/09 del 08.11.11; entre muchas otras), no corresponde imponer caución real como pretende el recurrente, sino confirmar la juratoria dispuesta por el a- quo. 4) En cuanto a la invocada inexistencia de Banco de Gametos y/o Embriones inscriptos en el ReFES, al que alude el art. 4 de la ley 26.862, cuyo planteo se formula ante esta instancia, cabe recordar que el objeto de la ley 26.862, consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1 ), tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art. 2 ). A lo que corresponde añadir que el art. 8, de la norma citada, dispone en cuanto aquí interesa que el sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud. En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas

debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad. Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8 de la Ley Nº 26.862. No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud. En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad. Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8 de la Ley Nº 26.862. No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10

de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante. La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías. Así pues, ponderando el carácter obligatorio que actualmente poseen las prestaciones indicadas en el art. 8 de la ley citada, y su inclusión en el Programa Médico Obligatorio, es claro que los argumentos esgrimidos por OSDE, en este aspecto, deben ser rechazados. Por último, en orden a lo decidido, se advierte inoficioso el dictado de la medida que se peticiona. Y en cuanto a lo solicitado en el otro si digo, si bien el magistrado de la anterior instancia, no imprimió expresamente el trámite a estas actuaciones, cabe recordar que la providencia que dispone el tipo de proceso fijado a la causa, en orden a la disposición del art. 319, último

párrafo del Ritual, es irrecurrible (confr. Fassi, Santiago C., y Maurino, Alberto L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo 3, págs. 4 y sig., Ed. Astrea, 2002). De manera que introducir tal cuestión como agravio, en oportunidad de apelar la medida cautelar ordenada, importaría dejar sin efecto la citada norma, pues el ordenamiento procesal no difiere la oportunidad para revisar el trámite fijado al juicio, sino que determina directamente su inapelabilidad (confr. Sala 1, causas 1996/97 del 23.4.98 y sus citas, 4773/99 del 9.9.99; 539/99 del 16.03.00; entre otros). Por ello, esta Sala RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto por OSDE, con costas a la vencida (68, del Código Procesal). El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase. RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA