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Transcripción:

boltín oficial d la provincia V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES C.V.E.: BOPBUR-2015-04533 CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DEL AEROPUERTO DE BURGOS La Asambla Gnral dl Consorcio d Promoción dl Aropurto d Burgos, n ssión clbrada l pasado día 29 d dicimbr d 2014, ha aprobado inicialmnt la modificación d dtrminados artículos d los Estatutos rguladors d st Consorcio con l fin d procdr a su adaptación a la Ly 27/2013, d 27 dicimbr, d Racionalización y Sostnibilidad d la Administración Local. No s ha prsntado rclamación ni sugrncia alguna n l trámit d información pública por lo qu d conformidad con lo dispusto n l artículo 49 c) d la Ly 7/1985, d 2 d abril, d Bass d Régimn Local, s ntind dfinitivamnt adoptado l rfrido acurdo. D conformidad con l artículo 70.2 d la citada Ly 7/1985, d 2 d abril, s procd a la publicación íntgra, consolidada, d los rfridos Estatutos. * * * ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DEL AEROPUERTO DE BURGOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Constitución dl Consorcio. Al amparo d lo stablcido n l artículo 87 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, artículo 110 dl Ral Dcrto Lgislativo 781/86, d 18 d abril, por l qu s apruba l txto rfundido d las disposicions lgals vignts n matria d Régimn Local y dl artículo 37 dl Rglamnto d las Corporacions Locals, s constituy un Consorcio ntr l Ayuntaminto d Burgos y la Diputación Provincial d Burgos, qu tinn la condición d ntidads fundadoras, y qu quda adscrito al Ayuntaminto d Burgos. Artículo 2. Dnominación. La Entidad Pública qu s constituy rcib l nombr d «Consorcio para la Promoción dl Aropurto d Burgos», qu n adlant s idntifica con la palabra Consorcio. Artículo 3. Voluntaridad y prsonalidad jurídica. El Consorcio s stablc con caráctr voluntario, por un priodo d timpo indfinido y con prsonalidad jurídica propia rspcto d las ntidads qu lo constituyn, por lo qu tin capacidad jurídica para l cumpliminto d los fins qu s xprsan n los prsnts Estatutos. Artículo 4. Domicilio. El Consorcio tin como sd la Casa Consistorial dl Ayuntaminto d Burgos, o dpndncias d la misma, qu s considra como domicilio a todos los fctos lgals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 34

boltín oficial d la provincia No obstant, l Prsidnt dl Consorcio podrá acordar la clbración d sus ssions n cualquira d los locals oficials d las ntidads consorciadas. En caso d qu las circunstancias lo aconsjn, s podrá cambiar la sd dl Consorcio por acurdo d su Comisión Ejcutiva. Artículo 5. Objto y fins dl Consorcio. Sin prjuicio d las atribucions y comptncias d A.E.N.A. (Aropurtos Españols y Navgación Aéra), n matria d gstión y xplotación d instalacions aroportuarias d caráctr civil, srán los fins dl Consorcio la ralización d todas aqullas actividads qu rsultn prcisas para la promoción implantación d srvicios aéros n l Aropurto d Burgos y, n su conscuncia, podrá: a) Ralizar campañas d promoción y fomnto a cualquir clas d vulos qu s implantn n l Aropurto. b) Colaborar con las compañías aéras y con AENA para propiciar qu la implantación d vulos rgulars o discrcionals s ralic n las mjors condicions. c) Disñar y jcutar campañas para la divulgación y fomnto dl uso d los srvicios aéros. d) Programar y solicitar d los organismos públicos actuacions d ampliación y mjora d las instalacions y la implantación d nuvos srvicios aroportuarios, como mrcancías, stacionaminto d aronavs y consrvación o mantniminto o cualsquira otras qu san suscptibls. ) Cualquir otra actividad qu dircta o indirctamnt contribuya al fomnto y promoción dl aropurto burgalés. Artículo 6. Capacidad y potstads administrativas. Para l cumpliminto d sus fins, l Consorcio tin prsonalidad y capacidad jurídica plna para adquirir, posr, prmutar, rivindicar, gravar o najnar toda clas d bins, clbrar contratos, obligars, intrponr los rcursos prtinnts y jrcitar cuantas accions san prcisas n drcho y, n gnral, concrtar cuantos ngocios jurídicos san prtinnts al cumpliminto d sus fins. Admás, l Consorcio podrá jrcitar, con las condicions y límits d la lgislación local y autonómica, las potstads a qu s rfir l artículo 4.1 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, salvo las potstads xpropiatoria y tributaria. El Consorcio podrá, asimismo, utilizar cualquira d las formas d gstión d los srvicios públicos prvistas n la lgislación local, autonómica y statal d Contratos dl Sctor Público, para l cumpliminto d sus fins. Artículo 7. Rgulación d los srvicios. El Consorcio podrá rgular rglamntariamnt l régimn intrno y d funcionaminto d sus propios srvicios. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 35

boltín oficial d la provincia Artículo 8. Órganos d Gobirno. CAPÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO Los órganos d gobirno dl Consorcio son los siguints: a) La Asambla Gnral. b) La Comisión Ejcutiva. c) El Prsidnt y l Vicprsidnt. Artículo 9. Prsidnt y Vicprsidnt. 1. El Prsidnt srá l Excmo. Alcald-Prsidnt dl Ayuntaminto d Burgos o Tnint d Alcald n quin dlgu. 2. La Vicprsidncia rcará n l Ilmo. Prsidnt d la Diputación d Burgos o Diputado n quin dlgu, qu sustituirá al Prsidnt dl Consorcio n caso d vacant, ausncia o nfrmdad d ést. Artículo 10. Composición d la Asambla Gnral. La Asambla Gnral stará constituida por los mimbros siguints: A. Rprsntants d las ntidads fundadoras: a) El Alcald d Burgos. b) El Prsidnt d la Diputación. c) Trs diputados provincials, lgidos por l Plno d la Corporación Provincial. d) Trs concjals dl Ayuntaminto d Burgos, lgidos por l Plno d la Corporación Municipal. B. Rprsntants d las ntidads no fundadoras: a) Los rprsntants d cada una d las ntidads no fundacionals qu s incorporn al Consorcio y ralicn la aportación mínima inicial fijada n stos Estatutos, n l númro qu n cada caso s dtrmin. b) La Asambla podrá acordar también qu participn como Vocals d la misma, con voz y sin voto, rprsntants d ntidads o asociacions qu por su vinculación con l objto d st Consorcio s considr oportuno. Artículo 11. Composición d la Comisión Ejcutiva. La Comisión Ejcutiva stá intgrada d la siguint forma: a) El Prsidnt dl Consorcio, qu la prsid. b) El Vicprsidnt. c) Cinco Vocals, lgidos por la Asambla Gnral d ntr sus mimbros, garantizándos la prsncia d, al mnos, un rprsntant d cada una d las ntidads fundadoras. d) El Grnt, con voz y sin voto. Podrán asistir a las ssions, si son rquridas para llo, otras prsonas qu dcida l Prsidnt. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 36

boltín oficial d la provincia Artículo 12. Comptncias d la Asambla Gnral. La Asambla Gnral s l órgano suprmo d gobirno y administración dl Consorcio. Corrspondn a la Asambla Gnral las siguints atribucions: a) Su constitución, así como la dsignación d mimbros d la Comisión Ejcutiva, conform a lo stablcido n los prsnts Estatutos. b) La incorporación o sparación d mimbros dl Consorcio, a cuyo fcto habrán d prsntar prviamnt la corrspondint ptición, n la qu const la acptación íntgra d los Estatutos vignts dl Consorcio, los compromisos d llos drivados, así como las dmás condicions qu puda acordar la Asambla Gnral. c) La aprobación dl programa gnral a dsarrollar por l Consorcio n cada jrcicio, así como las propustas inicials d aprobación y modificación dl prsupusto anual para su rmisión y aprobación dfinitiva por l Ayuntaminto d Burgos. d) La aprobación d la Mmoria anual, qu s dbr rmitir a los mimbros dl Consorcio. ) La propusta d aprobación d la Cunta Gnral, y la aprobación d las opracions d crédito qu pudan contratars. f) La propusta d aprobación d la plantilla prsupustaria y rlación d pustos d trabajo, así como la cuantía global d las rtribucions dl prsonal dl Consorcio, si los hubira. g) La modificación d los Estatutos. h) Acordar la disolución dl Consorcio y procdr a su liquidación. i) Aprobar l Rglamnto d Régimn Intrior dl srvicio. j) En lo rfrnt a la adquisición, gravamn y disposición d bins y drchos, s stará a lo dispusto n la lgislación d Régimn Local. Artículo 13. Comptncias d la Comisión Ejcutiva. Son atribucions d la Comisión Ejcutiva las siguints: a) La organización d los srvicios técnicos y administrativos. b) La contratación d obras, gstión d srvicios públicos, suministros, consultoría y asistncia, srvicios y d trabajos spcíficos y concrtos no habituals, o d cualquir clas d contrato, qu no san comptncia d la Asambla Gnral o dl Prsidnt. c) El rconociminto d todo tipo d obligacions conómicas. d) El jrcicio d toda clas d accions judicials o administrativas y la adopción d acurdos para prsonars y oponrs n los litigios n qu intrvnga l Consorcio, dbindo dar cunta a la Asambla Gnral n la primra ssión qu clbr. ) Ejrcr las funcions disciplinarias, somtiéndos para llo a la normativa stablcida n l régimn local o laboral, sgún procda. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 37

boltín oficial d la provincia f) Dictaminar l proycto dl Rglamnto d Régimn Intrior dl srvicio. g) Aprobación d los proyctos d obras y d gstión d srvicios, así como dl corrspondint gasto, dntro d los límits d su comptncia para contratar. h) Las opracions d crédito qu no san comptncia d la Asambla Gnral. i) Las atribucions qu l san dlgadas por la Asambla Gnral, no sindo dlgabl la adopción d acurdos sobr matrias qu prcisn dl voto favorabl d la mayoría absoluta. j) Aprobar los concirtos y convnios para la prstación d srvicios con ntidads públicas o privadas y los acurdos d colaboración qu s pudan stablcr. k) El nombraminto dl Grnt y otros posibls cargos dirctivos. l) Aprobar los concirtos y convnios para la prstación d srvicios con ntidads públicas o privadas y los acurdos d colaboración qu s pudan stablcr. m) Las funcions no atribuidas xprsamnt a otros órganos d la Entidad. Artículo 14. Comptncia dl Prsidnt dl Consorcio. Son atribucions propias dl Prsidnt las siguints: a) Ostntar la rprsntación lgal dl Consorcio a todos los fctos. b) Formar l ordn dl día, convocar, prsidir, suspndr y lvantar las ssions, así como dirigir las dlibracions d los Órganos colgiados dl Consorcio. c) Ordnar la publicación, jcución y hacr cumplir los acurdos adoptados por la Asambla Gnral y d la Comisión Ejcutiva. d) Dcidir los mpats n los acurdos con su voto d calidad. ) Ordnar pagos. f) Dlgar funcions n la Vicprsidncia o n otro Consjro. g) Aprcibir al prsonal dpndint dl Consorcio, sin ncsidad d procdiminto spcial. h) Adopción d mdidas n caso d urgncia, calamidad o sinistro, qu pudiran sr comptncia d los órganos colgiados, dando cunta a stos n la primra ssión a clbrar, incluso l jrcicio d accions judicials o administrativas d cualquir índol y la dfnsa n los procdimintos incoados contra l Consorcio. i) La contratación d obras, gstión d los srvicios públicos, suministros, consultoría y asistncia, srvicios y trabajos spcíficos y concrtos no habituals qu, sgún la lgislación d contratos dl sctor público, pudan calificars d contratos mnors. j) Aqullas otras comptncias qu puda dlgarl la Asambla Gnral o la Comisión Ejcutiva. k) El nombraminto y cs dl prsonal no atribuido a otros órganos. l) Dcidir con su voto los posibls mpats d las votacions. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 38

boltín oficial d la provincia CAPÍTULO III. RÉGIMEN FUNCIONAL SECCIÓN 1. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISIÓN EJECUTIVA. Artículo 15. Ssions y sus class. Los órganos colgiados dl Consorcio s runirán n ssions d caráctr ordinario o xtraordinario, qu podrán clbrars n primra o sgunda convocatoria, conform lo stablcido n los prsnts Estatutos. También podrán clbrar ssions xtraordinarias d caráctr urgnt, cuando la prntoridad dl dspacho dl asunto o asuntos a tratar no prmita convocar ssions ordinarias o xtraordinarias con la antlación mínima d trs días hábils. Artículo 16. Ssions d la Asambla Gnral. Las ssions ordinarias d la Asambla Gnral srán al mnos dos al año, n los días y horas qu la propia Asambla dtrmin, y si éstos rcayran n sábados o fstivos s trasladará al día hábil antrior. S convocará ssión xtraordinaria simpr qu lo considr ncsario l Prsidnt o qu, al mnos, lo solicit la trcra part d los mimbros d la Asambla Gnral. Para la válida clbración d ssions, s rqurirá la asistncia, al mnos, d un trcio dl númro lgal d mimbros, qu dbrá mantnrs durant l dsarrollo d la ssión. En sgunda convocatoria s clbrará una hora dspués d la indicada para la primra. Las ssions ordinarias s convocarán con una antlación mínima d cinco días y las xtraordinarias con antlación d trs días hábils. Artículo 17. Obligatoridad d asistncia. La asistncia a las ssions srá un drcho y un dbr d los mimbros. En todo caso, srá imprscindibl la asistncia dl Prsidnt y l Scrtario, o las prsonas qu los sustituyan. Artículo 18. Acurdos qu ncsitan mayoría spcial d votos. Srá ncsario l voto favorabl d la mayoría absoluta dl númro lgal d mimbros qu intgran la Asambla Gnral para la adopción d los siguints acurdos: a) Dsignación d los vocals d la Comisión Ejcutiva. b) Incorporación d nuvos mimbros al Consorcio. c) Propusta d disolución dl Consorcio. d) La modificación d los prsnts Estatutos. ) Los qu, d forma spcial, s sñaln n stos Estatutos. f) Aqullos otros asuntos para los qu la rgulación d Régimn Local xija quórum spcial. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 39

boltín oficial d la provincia Artículo 19. Ssions d la Comisión Ejcutiva. 1. El númro, días y horas d las ssions ordinarias qu clbr a Comisión Ejcutiva srán los qu lla misma dtrmin al constituirs; las ssions xtraordinarias s convocarán por la Prsidncia, simpr qu los asuntos lo rquiran, o cuando lo solicitn, al mnos, la mitad d los mimbros d la misma. 2. Las ssions ordinarias s convocarán con cinco días hábils d antlación y las xtraordinarias con una antlación d trs días hábils, salvo supustos d rconocida urgncia qu s justificarán n la convocatoria. La sgunda convocatoria s clbrará una hora dspués d la indicada para la primra. 3. La ssión s considrará constituida si asistn n primra convocatoria más d la mitad dl númro lgal d los mimbros qu la componn y, n todo caso, con la asistncia d dos vocals n sgunda convocatoria. Srá ncsaria simpr la asistncia dl Prsidnt y Scrtario o d las prsonas qu lgalmnt los sustituyan. 4. Los acurdos d la Comisión Ejcutiva s adoptarán por mayoría simpl d los asistnts. Artículo 20. Ordn dl día. La convocatoria d las ssions contndrá simpr l corrspondint ordn dl día, comprnsivo d los asuntos qu s hayan d tratar. En las ssions xtraordinarias no podrán tratars otros asuntos qu los spcíficamnt sñalados n l ordn dl día. En las ssions ordinarias podrán dclarars asuntos d urgncia o incluidos n la convocatoria, a propusta d la Prsidncia o por solicitud d cualquir mimbro dl Consorcio, simpr qu la urgncia sa acptada por l voto favorabl d la mayoría absoluta d los mimbros qu lgalmnt intgrn l Órgano colgiado corrspondint. Artículo 21. Documntos a disposición d los mimbros dl Consorcio. A partir d la convocatoria d la ssión, s tndrán a disposición d los mimbros dl Consorcio los xpdints y antcdnts qu s vayan a studiar n las ssions, qu dbrán star bajo custodia dl Scrtario. Artículo 22. Dircción d las ssions. Corrspond al Prsidnt o, n su caso, al Vicprsidnt, la dircción d las ssions n la siguint forma: a) Prparar l ordn dl día, asistido por l Scrtario. b) Dclarar abirto l acto d la ssión y ordnar los dbats qu pudan producirs, para lo cual s concdrá l uso d la palabra y stablcrá los turnos d intrvnción, pudindo concdrla o rtirarla n caso d considrar inoportuna la intrvnción. c) Podrán suspndr la ssión por un príodo d timpo ncsario para l studio d un asunto o para dscanso d los componnts dl órgano. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 40

boltín oficial d la provincia d) Podrán dclarar suficintmnt dbatido l asunto prcisando los términos n qu haya qudado plantada la custión dbatida, al objto d somtrla a votación. ) Solicitar, a propia voluntad o a ptición d alguno d los mimbros qu asistn al acto, la intrvnción dl Scrtario, dl Intrvntor o dl rsto dl prsonal técnico. Artículo 23. Trataminto d los asuntos. El Scrtario dará cunta d los asuntos comprndidos n l ordn dl día, con lctura d la propusta d acurdo, si la hubir, qu podrá formulars d forma xtractada y, si nadi pidira la palabra, l asunto s somtrá dirctamnt a votación. A solicitud d cualquira d los mimbros, s dará lctura d aqulla part spcial dl xpdint o documnto ncsario para la mjor comprnsión dl asunto. Si alguno d los mimbros ncsitas hacr uso d la palabra para xplicar la propusta prsntada, podrá hacrlo. Los mimbros asistnts podrán solicitar la rtirada d algún xpdint incluido n l ordn dl día, a los fctos d qu s incorporn al mismo los documntos o informs qu s considrn ncsarios. D igual forma, podrá solicitars qu un xpdint qud sobr la msa hasta nuva ssión. En ambos casos s somtrá la ptición a votación, rquiriéndos, para sr acptada, l voto favorabl d la mayoría simpl. Artículo 24. Votacions. 1. Las votacions podrán sr ordinarias, nominals o scrtas y, n stas últimas, l voto s mitirá por scrito. Por rgla gnral, los acurdos s adoptarán por mayoría simpl d los votos mitidos, xcpto n aqullos supustos n los qu para la adopción d acurdos por la Asambla Gnral s rquira un quórum cualificado. S ntndrá qu xist mayoría simpl cuando los votos afirmativos suprn a los votos ngativos. Los mimbros d los órganos colgiados podrán abstnrs d votar. 2. Prcisan l voto favorabl d la mayoría absoluta lgal d mimbros qu intgran la Asambla Gnral, los acurdos a qu s rfir l artículo 18. 3. La votación s fctuará normalmnt a mano alzada, a indicación dl Prsidnt, pronunciándos, n primr lugar, los votos a favor, n sgundo, los votos n contra, y, por ultimo, las abstncions. En caso d duda podrá rptirs la votación. 4. El Prsidnt dcidirá los posibls mpats n las votacions con voto d calidad, xcpto n aqullos supustos n los cuals s rquira un quórum cualificado para la adopción d acurdos. Artículo 25. Formalidads d las actas. D cada ssión s lvantará un acta qu, una vz aprobada y firmada por l Prsidnt y l Scrtario dl Consorcio, s transcribirá al libro corrspondint. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 41

boltín oficial d la provincia En cada acta dbrá consignars lo siguint: a) Lugar d la runión y hora, día, ms y año n qu cominza. b) Nombr y apllidos dl Prsidnt y d todos los mimbros asistnts, con indicación d su rprsntación, así como los qu hubisn xcusado su asistncia. c) Caráctr ordinario o xtraordinario d la ssión, así como si s clbra n primra o sgunda convocatoria. d) Asistncia dl Scrtario qu da f dl acto, así como d los técnicos qu pudan asistir al mismo. ) Rlación d asuntos qu s hayan xaminado, con la part dispositiva d los acurdos qu sobr los mismos rcaiga. f) Votacions qu s hayan producido, spcificándos n la forma qu s hayan fctuado. g) Opinions sinttizadas d los mimbros qu hayan intrvnido, y cuantos incidnts pudan producirs qu, a juicio dl Scrtario o a ptición d part intrsada, s dban hacr constar, dbidamnt xtractadas. h) Hora n qu la Prsidncia lvant la ssión. i) Las actas s rmitirán a los nts consorciados. El Scrtario s ncargará anualmnt d foliar, sllar y ncuadrnar las actas, qudando bajo su custodia, sin qu pudan salir dl domicilio dl Consorcio, salvo rquriminto judicial. Artículo 26. Aprobación d actas. Las ssions cominzan prguntando l Prsidnt si algún Vocal dsa formular alguna obsrvación al acta d la ssión antrior qu s hubir distribuido con la convocatoria. Si no hubira obsrvacions s considrará aprobada. Si las hubira s dbatirán y dcidirán las rctificacions qu procdan. En ningún caso podrá modificars l fondo d los acurdos adoptados y solo cabrá subsanar los mros rrors matrials o d hcho. Al rsñar, n cada acta, la lctura y aprobación d la antrior s consignarán las obsrvacions y rctificacions practicadas. Al producirs la rnovación d más dl cincunta por cinto d los vocals rprsntants qu constituyan l Consorcio, srá ncsario convocar ssión spcial, al solo fcto d aprobar l acta d la ssión antrior. Artículo 27. Firma d actas. Las actas srán firmadas por l Prsidnt y l Scrtario dl Consorcio, una vz aprobadas y transcritas postriormnt al libro corrspondint. Artículo 28. Impugnación d los acurdos. Contra los actos y acurdos d los órganos dl Consorcio, qu pongan fin a la vía administrativa, podrán, prvios los rcursos qu, n su caso, procdan, jrcr las accions prtinnts ant l ordn jurisdiccional comptnt. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 42

boltín oficial d la provincia Ponn fin a la vía administrativa las rsolucions y acurdos d la Asambla Gnral, d la Comisión Ejcutiva y dl Prsidnt, así como los d la Comisión Ejcutiva, dl Prsidnt o Vicprsidnt, cuando actún por dlgación n los siguints casos: a) Dlgación d la Asambla Gnral n la Comisión Ejcutiva o n l Prsidnt. b) Dlgación d la Comisión Ejcutiva n l Prsidnt. c) Dlgación dl Prsidnt n l Vicprsidnt. CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL Artículo 29. Clasificación d prsonal. El prsonal dl Consorcio stará constituido por l Grnt y l rstant prsonal funcionario o laboral dl qu, n su caso s pudira dotar, procdnts xclusivamnt d una rasignación d pustos d trabajo d las Administracions participants. Artículo 30. Dl Scrtario y dl Intrvntor. Estas rsponsabilidads srán dsmpñadas por l Scrtario Gnral y l Intrvntor dl Ayuntaminto d Burgos. Sus funcions srán la d f pública, assoraminto lgal prcptivo, control y fiscalización intrna d la gstión conómica financira y prsupustaria, y la contabilidad. En l caso d vacant, ausncia o nfrmdad dl titular jrcrán las funcions dl Scrtario y dl Intrvntor, rspctivamnt, l Vicscrtario o l Vicintrvntor municipals. Artículo 31. El Grnt y sus funcions. El cargo d Grnt tndrá caráctr dirctivo, stará somtido al régimn funcionarial o laboral, y procdrá d procsos d rasignación d fctivos d cualquira d las Administracions participants. Son funcions dl Grnt las siguints: a) Ejcutar y hacr cumplir los acurdos y rsolucions d los órganos dl Consorcio, sin prjuicio d las facultads asignadas al Prsidnt. b) Impulsar, dirigir inspccionar las actividads y los srvicios qu ralic l Consorcio, d acurdo con las dirctrics marcadas por sus órganos d gobirno y administración. c) Elaborar l proycto d prsupusto anual, qu srá lvado a la Asambla Gnral por l Prsidnt. d) Formular al Prsidnt las propustas qu cra oportunas para l mjor cumpliminto d las finalidads dl Consorcio. ) Dsarrollo d la gstión conómica, conform al prsupusto y a sus bass d jcución, así como la ordnación d pagos, si l Prsidnt s lo dlgar. f) Las funcions d tsorría y rcaudación. g) Cualsquira otras qu, sin posr caráctr rsolutorio, l san ncomndadas por los órganos d gobirno y administración dl Consorcio. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 43

boltín oficial d la provincia Artículo 32. Otro prsonal. El rsto dl prsonal qu prcis l Consorcio stará somtido al régimn funcionarial o laboral. El numro d pustos d trabajo y las funcions atribuidas a cada uno d llos srán las qu s dtrminn n la rlación d pustos d trabajo. La slcción d st prsonal s ajustará a los principios d publicidad y mérito o, n su dfcto, lo qu stablzca la Comisión Ejcutiva. CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 33. Patrimonio dl Consorcio. El Consorcio, por l hcho d tnr prsonalidad jurídica, srá titular dl patrimonio qu s incorpor postriormnt como anxo a stos Estatutos, pudindo, n su conscuncia, adquirir, posr, administrar, gravar y najnar sus bins, con arrglo a la normativa stablcida para las Corporacions Locals. No s considrarán patrimonio propio dl Consorcio los bins qu pudan aportar las ntidads qu lo compongan si no tinn l caráctr d transmisión d propidad. Artículo 34. Ingrsos dl Consorcio. 1. S considrarán ingrsos dl Consorcio los siguints: a) Ingrsos d drcho privado. b) Subvncions. c) Ingrsos d drcho público por la prstación d srvicios o la ralización d actividads d su comptncia. d) Los procdnts d opracions d crédito. ) Las aportacions xtraordinarias qu pudan ralizar los nts consorciados, o cualquir otra ntidad pública o privada, ya sa n mtálico, n bins, n maquinaria o d cualquir otro tipo, para la financiación d gastos d invrsión. f) Las aportacions qu dbrán fctuar los nts consorciados para financiar los gastos dl Consorcio. Estas aportacions srán fijadas por la Asambla Gnral n l momnto d la aprobación dl prsupusto ingrsadas n la cuantía qu s fij, qu simpr srá proporcional al númro d mimbros qu cada nt consorciado tnga n la Asambla Gnral. No obstant, la cuantía d las aportacions contmpladas n st apartado para l jrcicio n qu s constituya l Consorcio srán las stablcidas n la disposición adicional sgunda. 2. Los Ents consorciados qu posan la condición d Administración Pública qudan obligados a consignar n sus prsupustos las aportacions qu corrspondan. Artículo 35. Autorización y compromiso d gastos. Los gastos podrán autorizars y compromtrs n la forma y con los límits qu a continuación s indican: a) Hasta l 15% dl prsupusto, podrán sr autorizados por l Prsidnt dl Consorcio. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 44

boltín oficial d la provincia b) Dsd l 15% hasta l 70% dl prsupusto, corrspondrá su autorización a la Comisión Ejcutiva. c) Los gastos qu suprn l 70% dl prsupusto dbrán autorizars por la Asambla Gnral dl Consorcio. Artículo 36. Dl drcho d sparación y d la xtinción dl Consorcio. Los mimbros dl Consorcio podrán sparars dl mismo, n cualquir momnto, mdiant scrito notificado a la Asambla Gnral. El jrcicio d tal drcho d sparación produc la disolución dl Consorcio salvo qu l rsto d sus mimbros acurdn su continuidad y sigan prmancindo n l mismo, al mnos, dos Administracions o dos ntidads u organismos públicos vinculados o dpndints d más d una Administración. Cuando l jrcicio dl drcho d sparación no conllv la disolución dl Consorcio s aplicarán las rglas prvistas lgalmnt n ordn a dtrminar sus fctos. Artículo 37. Normativa supltoria. En lo no prvisto n stos Estatutos, s stará a lo dispusto n la normativa lgal vignt n matria d Régimn Local y disposicions rglamntarias d aplicación. Disposición adicional. El xpdint para la aprobación dl Consorcio s ajustará a los siguints trámits: a) Acurdo d Constitución dl Consorcio y aprobación inicial d los Estatutos por l Ayuntaminto d Burgos, mdiant acurdo plnario adoptado por mayoría absoluta. b) Rmisión d los Estatutos inicialmnt aprobados por l Ayuntaminto a la Diputación provincial para qu acurdn, por los órganos d gobirno comptnts, su adhsión al Consorcio dl Aropurto como socios fundadors y su conformidad a dichos Estatutos. c) Rcibidos los acurdos d los Ents qu conformn l Consorcio, l Ayuntaminto d Burgos practicará la oportuna información pública n l Boltín Oficial d la Provincia, por término d trinta días, a fctos d qu pudan prsntars las rclamacions u obsrvacions qu s stimn prtinnts contra los Estatutos inicialmnt aprobados. d) Si s prsntasn algacions u obsrvacions n l plazo indicado, las mismas srán rsultas por l Ayuntaminto d Burgos, prvio inform d la Diputación Provincial, adoptando acurdo d aprobación dfinitiva. ) En l caso d qu no s hubira prsntado ninguna rclamación u obsrvación s ntndrá dfinitivamnt adoptado aqul acurdo d aprobación inicial. f) Tras la aprobación dfinitiva procdrá l Ayuntaminto d Burgos a su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia, prvia rmisión dl mismo a la Administración dl Estado y d la propia Junta d Castilla y Lón, conform al artículo 65.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, a fin d qu pudan fctuar los rqurimintos qu considrn oportunos. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 45

boltín oficial d la provincia g) En l plazo d quinc días siguints a la insrción d los Estatutos n l Boltín Oficial d la Provincia, l Ayuntaminto organizará la ssión d constitución dl Consorcio. Disposición transitoria. Sin prjuicio d lo dispusto n los artículos 29 y 31 continuará vignt, hasta su xtinción, l Contrato d Alta Dircción d la Grncia suscrito l 8 d fbrro d 2010. En Burgos, a 2 d junio d 2015. El Vocal, n funcions, dl Consorcio d Promoción dl Aropurto d Burgos, Ángl Ibáñz Hrnando diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 46