UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER PROGRAMA DE SEGUROS 30/11/2014 00.00 horas 30/11/2015 00.00 horas
EL RIESGO
RIESGO POSIBILIDAD DE QUE ALGO OCURRA O NO OCURRA
CLASES RIESGO ESPECULATIVO RIESGO PURO
CLASES RIESGO RIESGO ESPECULATIVO Hecho que al realizarse produce ganancia o pérdida Lotería, juego de azar, Inversión en acciones.
CLASES RIESGO RIESGO PURO Hecho que al realizarse produce daño, perjuicio, lesión o muerte. Incendio, accidente de tránsito, terremoto, etc.
DEFINICIÓN DE RIESGO Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial Es incierto Posible Concreto Lícito De contenido económico
Riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador. (Art 1054 C. Co.) DEFINICIÓN DE RIESGO
A cuales riesgos está expuesto?
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO R i e s g o s $ Prima Tomador Asegurador Indemnización
SEGURO DEFINICION El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo previsible
INTERES ASEGURABLE: GENERALIDADES DEL SEGURO Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. Daño o pérdida genera detrimento patrimonial?
GENERALIDADES DEL SEGURO PRIMA: Es el costo o precio del seguro, que el tomador se obliga a pagar. La mora en el pago de la misma produce la terminación automática del contrato.
GENERALIDADES DEL SEGURO AMPARO O COBERTURA Son los eventos o riesgos que cubre la compañía de seguros EXCLUSIONES Son los riesgos o eventos que no se amparan en el seguro
GENERALIDADES DEL SEGURO PÓLIZA Es el documento contentivo del contrato de seguro y que sirve como prueba de la existencia del mismo. Asegurador debe entregarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración
GENERALIDADES SEGURODEL SEGURO DEDUCIBLE Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. 10 % del valor de la pérdida mínimo 1 smlmv PÉRDIDA 10% 1smlmv indemnización $500.000 $50.000 $616.000 $0 $5.000.000 $500.000 $616.000 $4.384.000 $50.000.000 $5.000.000 $616.000 $45.000.000
VALOR ASEGURADO GENERALIDADES DEL SEGURO Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza OBJETIVA SUBJETIVA Valor comercial Valor reconstrucción Valor estimado Valor de reposición
GENERALIDADES DEL SEGURO INFRASEGURO Y SUPRASEGURO Asegurar por menor o por mayor valor del real: VALOR REAL INFRASEGURO SUPRASEGURO $26.000.000 MENOS DE $26.000.000 MAS DE $26.000.000
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador Asegurador
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador Intermediario Asegurador
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador Asegurado Beneficiario Afianzado Intermediario Asegurador
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO Tomador: Asegurado: Beneficiario: Afianzado: Persona que contrata el seguro Persona que soporta el riesgo, quien tiene interés asegurable Persona que recibe la indemnización Persona por cuyos actos responde al asegurador - contratista
GENERALIDADES DEL SEGURO CLASIFICACION DE LOS SEGUROS REALES DAÑOS PATRIMONIALES PERSONAS
OBLIGACIÓN DE ASEGURAR
Ley 42 de 1993 Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, ( ) a quienes (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; (...). (Art. 101) Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. (Art. 107)
Código Único Disciplinario Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados. (Art. 34 Num. 21) Es falta gravísima... Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales (Art. 48 Num. 3) Es falta gravísima... No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes (Art. 48 Num. 63)
Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: ( ) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos. (Art. 118)
RAMOS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS
Estructura del Programa de Seguros Seguros Reales - Todo Riesgo Daños Materiales - Automóviles - SOAT - Transporte de Valores - Transporte de Mercancías Seguros Patrimoniales - Manejo Global Entidades Estatales - Infidelidad y Riesgos Financieros - Responsabilidad Civil Extracontractual - Responsabilidad Civil Servidores Públicos - Responsabilidad Profesional Médicos Seguros de Personas - Póliza de Accidentes a Pasajeros - Póliza de Accidentes Escolares
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Objeto: Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la Universidad Industrial de Santander, o bajo tenencia, responsabilidad y/o control, y en general los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados a nivel nacional. Se consideran bienes los edificios, muebles y enseres, maquinaria, equipos eléctricos y electrónicos, equipos de computo y máquinas en general, máquinas y equipos de oficina, dinero, títulos valores dentro y/o fuera de caja fuerte, los cuales están expuestos a riesgos de daños y/o pérdidas, que puedan afectar gravemente el patrimonio, tal es el caso de un evento de los denominados catastróficos ( terremoto o cualquier otra convulsión de la naturaleza). - Daños materiales accidentales - Eventos de la naturaleza - Actos Mal Intencionados de Terceros - Huelga, Motín, Asonada, Terrorismo - Hurto y hurto calificado
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Bienes Asegurados: - Edificios - Vidrios de la edificación - Mejoras locativas - Maquinaria y Equipo - Equipos de Comunicación - Equipos Móviles y Portátiles - Muebles y Enseres - Otros contenidos - Equipos de Cómputo - Equipos de Oficina
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales Deducibles: - Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica: 5% SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DEL ITEM AFECTADO MINIMO 10 SMMLV. - Amit, HMACCoP, Terrorismo y Sabotaje: 8% DEL VALOR DE LA PÈRDIDA, MINIMO USD $8.000 - Hurto y hurto Calificado para cualquier bien 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 10 SMMLV - Otros eventos 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 9 SMMLV -Deducible obligatorio: No aplicación de deducibles para perdidas por hurto y hurto calificado, y demás amparos, incluidos los sufridos a equipos móviles y portátiles, sublimite por evento de $10.000.000 y para perdidas superiores a los $10.000.000 se aplicaran los deducibles ofrecidos según el amparo afectado.
2. Seguro de Automóviles Objeto: Deducibles: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la Universidad Industrial de Santander, o aquellos daños a bienes, lesiones o muerte a terceros que se causen con dichos vehículos. -Responsabilidad Civil Extracontractual Daños a bienes de Terceros: $ 500.000.000 Muerte o Lesiones a una persona: $ 500.000.000 Muerte o Lesiones a dos o más personas: $ 1.000.000.000 -Pérdida Total por daños (incluye actos terroristas) -Perdida parcial por daños ( incluidos actos terroristas). - Pérdida Total o Parcial por hurto - Terremoto, temblor y/o erupción volcánica -Gastos de transporte por pérdida total -Protección patrimonial -Asistencia Jurídica en Proceso Penal y Civil -Asistencia MAPFRE SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PARA TODOS LOS AMPAROS
2. Seguro de Automóviles VEHÍCULOS ASEGURADOS Todos los vehículos automotores que se desplacen por las vías nacionales, tales como: - Automóviles - Camperos - Camionetas - Motocicletas - Busetas - Microbuses
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones: Incapacidad permanente: 500 SMLDV 180 SMLDV 3. Seguro de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito: Objeto: El presente seguro se constituye en uno de los denominados seguros obligatorios o de ley, y se emite para amparar el parque automotor en todo el Territorio Nacional de la CRC, contra los riesgos establecidos en las disposiciones que reglamentan este seguro (Decreto 1032 de 1991 y 663 de 1993. Por las normas que regulen el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por la Ley 45 de 1990, y demás normas concordantes). -Muerte y Gastos Funerarios 750 SMLDV - Gastos Médicos 800 SMLDV -Incapacidad Permanente 180 SMLDV -Gastos de Transporte 10 SMLDV En cada vehículo se debe portar el original de la póliza. Las Autoridades de tránsito y establecimientos médicos no aceptan fotocopias del documento.
4. Seguro de Transporte de Valores Objeto: Deducibles: Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la movilización, dentro del territorio nacional, de dineros (Moneda Legal y divisas) y títulos valores de propiedad de la Universidad Industrial de Santander o por los que sea o deba ser legalmente responsable. PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $500.000.000 -Todo riesgo pérdida o daño material - Hurto y hurto calificado - Huelga (Actos terroristas) Límite por despacho $ 20.000.000 - Dinero En efectivo - Títulos Valores (Cheques, Bonos, Pagarés, etc.) - Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en efectivo 15% del valor de la perdida mínimo 3 SMMLV. - Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en valores 5% valor de la perdida mínimo 4 SMMLV. - Demás amparos 5% valor de la perdida mínimo 4 SMMLV.
4. Seguro de Transporte de Mercancías Objeto: Deducibles: Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la movilización, dentro del territorio nacional, de los bienes (Muebles, equipos y demás bienes) de propiedad de la Universidad Industrial de Santander o por los que sea o deba ser legalmente responsable. PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $1.800.000.000 - Cobertura completa Importaciones, Nacional y Urbana. - Huelga Importaciones, Nacional y Urbana. - Guerra internacional para importaciones. Límite por despacho $ 600.000.000 - Cobertura completa Importaciones. Nacional y Urbano 5% del valor de la perdida mínimo 4 SMMLV. - Huelga Importaciones y Nacional 5% valor de la perdida mínimo 4 SMMLV. - Huelga Urbano 5% valor de la perdida mínimo 3 SMMLV. - Guerra Internacional Importaciones 5% del valor de la perdida mínimo 3 SMMLV.
5. Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales Objeto: Conforme a la Resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, emanada de la Contraloría General de la República el objeto de este seguro es amparar: Deducibles: Pérdidas personal no identificado Cajas Menores Demás eventos Los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes del Estado, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifiquen como delitos contra la administración publica o fallos con responsabilidad fiscal. El costo de la rendición y reconstrucción de cuentas de cuentas llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría General de la República en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del responsable de la rendición de cuentas, siempre y cuando el asegurador manifieste la imposibilidad de rendir dichas cuentas. Valor asegurado: $ 1.000.000.000 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV SIN DEDUCIBLE 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra la Universidad Industrial de Santander, como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios y contratistas en todo el territorio nacional. -Predios labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión. -Contratistas y subcontratistas independientes 50% del amparo básico por evento y vigencia. -Responsabilidad civil patronal, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia. -Responsabilidad civil cruzada, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia. -Vehículos propios y no propios en exceso de la póliza de la póliza de automóviles, con sublimite del 30% del amparo básico por evento y vigencia. -Parqueaderos, incluyendo daños, hurto y hurto calificado de vehículos sublimite del 30% del amparo básico por evento y vigencia. -Gastos médicos, 10% del básico por evento y 20% del básico por vigencia. -Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas y puente grúas.
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual -Uso de armas de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. En caso de firmas externas, esta cobertura operará en exceso de las pólizas exigidas por la Ley. -Avisos y vallas. -Restaurantes y campos deportivos -Actividades deportivas y culturales. -Transporte de mercancías y demás bienes dentro de los predios del asegurado, o fuera de los predios cuando los bienes son transportados en vehículos propios. -Predios en arrendamiento. -Bienes bajo tenencia control y custodia con un sublimite de $200.000.000 evento/vigencia. -Amparo automático de nuevos predios y/o actividades. -Errores y omisiones no intencionales. -Honorarios de abogados y demás gastos que tengan que sufragar el asegurado para la defensa de sus intereses como consecuencia de la formulación por parte de la victima de cualquier petición judicial o extrajudicial, así sea esta fraudulenta.
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Valor asegurado: $ 2.000.000.000 Deducibles: Para cualquier evento 10% del valor de la perdida sin mínimo. No aplica deducible para perdidas de daños a terceros en parqueaderos.
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Objeto: Indemnizar los perjuicios causados a terceros y a la Entidad, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la Ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como Servidores Públicos. De igual manera se cubren las investigaciones preliminares, los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. Valor Asegurado: Gastos de defensa: Deducible $ 3.000.000.000 Evento/ vigencia. Sublimite de $1.000.000.000 para honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales, en materia disciplinaria, penal y fiscal, según los limites por tipos de procesos y etapas procesales establecidos en la póliza. Sin aplicación de deducible
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Cargos Asegurados: 102 (según relación en la póliza) Cargo Cantidad 1. Rector (1) 2. Vicerrectores (3) 3. Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia IPRED (1) 4. Decanos de Facultad (5) 5. Representante de los profesores ante el consejo académico (1) 6. Representante estudiante de la universidad ante el consejo académico (1) 7. Asesor jurídico (1) 8. Directores de áreas (11) 9. Secretario general (1) 10. Coordinador de programas y proyectos (1) 11. Jefes de división (7)
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Cargo Cantidad 12. Coordinador sede UIS Bucarica y Guatiguara (1) 13. Jefes de Sección (8) 14. Facultad de Ciencias Directores de Escuela (4) 15. Facultad de Ciencias Humanas - Directores de Escuela (10) 16. Facultad de Ingenierías Físico Químicas Directores de Escuela (4) 17. Facultad de Ingenierías Físico Mecánicas Directores de Escuela (6) 18. Facultad de Salud Directores de Escuela y Departamentos (13) 19. IPRED (Coordinadores, Directores y subdirectores) (14)
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos Vigencia: Tiempo de cobertura del seguro. PERIODO DE RETROACTIVIDAD Al 11 de Junio de 2006 VIGENCIA Desde 30/11/2014 a las 00.00 horas - Hasta 30/11/2015 a las 00.00 horas Sistema de Ocurrencia Evento ocurre dentro del periodo de vigencia Modalidad Reclamación El evento (investigaciones y/o procesos) se notifican durante la vigencia y son comunicados en tal periodo a la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad.
7. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médicos Objeto: Garantizar la responsabilidad civil por perjuicios que sufra la entidad, docentes o practicantes, que se derive de las practicas efectuadas por las áreas de bacteriología y laboratorio clínico, enfermería, fisioterapia y nutrición y dietética, medicina y sus áreas oftalmológicas, medicina interna, pediatría, cirugía, ginecobstetricia, salud mental, anestesiología, ortopedia y traumatología, patología, docentes y residentes de los postgrados de anestesiología, cirugía general, ginecobstetricia, medicina interna, oftalmología, ortopedia, patología y pediatría. Los postgrados de enfermería y los postrados de salud pública, ciencias biomédicas, epidemiologia y todas en aquellas practicas generadas en el desarrollo de sus actividades misionales (formación, investigación y extensión). Se hace claridad que el amparo se extiende a todas aquellas actividades profesionales realizadas en entidades en donde los estudiantes y profesorados realizan las prácticas. (según listado en póliza). Asegurados: Practicantes y docentes de acuerdo con relación enviada por la UIS. Valor asegurado cobertura básica: $500.000.000 Valor asegurado gastos de defensa: $100.000.000 Deducibles: para todas las coberturas en cualquier evento es de 10% del valor de la perdida mínimo 5 SMMLV
8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros Objeto: Amparar bajo las condiciones de la póliza de Infidelidad de riesgos financieros IRF, las perdidas, daños y gastos en que tenga que incurrir la Universidad Industrial de Santander, a consecuencia de los riesgos a que esta expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con estos. Valor Asegurado: $ 5.000.000.000. Deducible Infidelidad y demás eventos $100.000.000 toda y cada perdida. Costo Neto Financiero: Quince (15) días.
8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros Amparos: -Infidelidad, actos deshonestos o fraudulentos de los empleados públicos y trabajadores. -Predios. -Transito. -Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros para dineros y títulos valores. -Falsificación o adulteración. -Falsificación extendida. -Delitos por computador perdidas a través de sistemas de computo, para los sistemas usados por el asegurado (Extensión de crimen por computador según el texto LSW983 clausulas 1 a 7). -Dinero falsificado. Bajo esta cobertura se amparan las pérdidas a consecuencia de la recepción de buena fe, por parte del asegurado, de cualquier papel moneda o dinero falsificado o alterado. -Extensión de Directores. -Falsificación de télex codificado. Incluyendo tele facsímiles falsificados. -Pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate por extravío o perdida de títulos valores y otros instrumentos negociables, en cualquier predio o en tránsito mediante mensajero o en vehículos blindados. -Limite territorial en Colombia. -Amparo automático de nuevos empleados y predios en Colombia. -Definición de empleados extendida. -Se excluye la responsabilidad Civil Profesional.
8. Seguro de Accidentes Personales a Pasajeros Objeto: Amparar las lesiones que se causen al profesorado, estudiantado y cualquier persona autorizada que se transporte o movilice en cualquiera de los vehículos amparados y de propiedad de la Universidad Industrial de Santander y que se encuentren asegurados en la póliza de automóviles vigente. Valor asegurado actual de acuerdo con la oferta básica. Amparos: -Incapacidad total y permanente por accidente hasta 60 SMLMV. -Muerte Accidental hasta 60 SMLMV. -Incapacidad temporal por accidente hasta 60 SMLMV. -Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta 60 SMLMV. Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.
8. Seguro de Accidentes Escolares Objeto: Amparar la muerte por cualquier causa incluido el suicidio, homicidio o la tentativa de homicidio, terrorismo y muerte natural. Cubre las preexistencias para estudiantes vinculados con la UIS desde 2014 y que hayan tenido una póliza de accidentes personales estudiantiles. Amparos Valores asegurados: -Muerte por cualquier causa $ 8.000.000 -Incapacidad total y Permanente $17.000.000 -Gastos Médicos (paramédicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos, fisioterapéuticos, farmacéuticos, de enfermería y atención ambulatoria) $37.000.000 -Desmembración $22.000.000 -Enfermedades Graves Amparadas (Cáncer, Leucemia, Tétanos, Sida VIH, Meningitis, Escarlatina, Afección Renal Crónica, Síndrome Guillan Barre, Lupus) $17.000.000 -Rehabilitación Integral por Invalidez $30.000.000 -Auxilio Educativo por Muerte por cualquier causa $ 2.500.000
8. Seguro de Accidentes Escolares Amparos Valores asegurados: -Auxilio Funerario adicional al amparo básico $ 2.000.000 -Riesgo Biológico $ 22.000.000 -Gastos de Traslado por cualquier causa amparada $ 5.000.000 -Riesgo Químico $22.000.000 -Enfermedades Tropicales (Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmaniosis, Lepra, Tuberculosis, Cólera, Pénfigo, Dengue clásico y hemorrágico) $22.000.000 -Auxilio para matricula en caso de Incapacidad por accidente $ 2.000.000 Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.
PROCEDIMIENTOS Y ATENCIÓN DE SINIESTROS
SINIESTRO SINIESTRO Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado (Art. 1072 Co. Co.)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO AVISO DEL SINIESTRO Artículo 1075 del Co. de Co. Es deber del asegurado comunicar la ocurrencia del siniestro, para que el asegurador pueda tomar las medidas necesarias para la defensa de sus intereses. 3 días siguientes al conocimiento del hecho
PROCEDIMIENTO A SEGUIRE EN CASO DE SINIESTRO RECLAMACIÓN FORMAL Artículo 1077 del Co. de Co. Demostrar la ocurrencia del hecho Denuncia Penal Informe de Bomberos Croquis o Informe de Tránsito Informe Técnico Demostrar la cuantía de la pérdida - Circunstancias de Tiempo - Circunstancias de Modo - Circunstancias de Lugar Actas o comprobante de ingreso al almacén Cotizaciones Informes o Actas de Auditoria
INFORMACIÓN A REPORTAR
INFORMACIÓN A REPORTAR Hechos o situaciones que impliquen modificación en el estado del riesgo. Adquisición a cualquier título o baja de cualquier bien devolutivo. Modificaciones, mejoras o similares que impliquen modificación en el valor asegurado. Pérdidas, daños, accidentes o cualquier evento que pueda generar afectación patrimonial a la UAESP. Reclamaciones de cualquier tipo formuladas a la UAESP por cualquier persona, natural o jurídica.
NORMATIVIDAD EN SEGUROS Código de Comercio, Libro Cuarto, Título V Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Circulares Básica Jurídica y Básica Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia Ley 45 de 1990
GRACIAS!