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Transcripción:

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES PANEL INTERNACIONAL DE REVISIÓN (PIR) 61ª REUNIÓN Ciudad de México, México 17 de julio de 2017 INFORME DE LA REUNIÓN AGENDA Documentos 1. Apertura de la reunión 2. Elección del Coordinador 3. Adopción de la agenda 4. Aprobación del informe de la 60ª reunión 5. Revisión de los Límites de Mortalidad de Delfines para 2016 y 2017 IRP-61-05 6. Revisión de la Lista de Capitanes Calificados del APICD IRP-61-06 7. Revisión de los datos de los observadores 8. Revisión de las acciones por las Partes sobre posibles infracciones reportadas por el PIR: a. Acciones tomadas desde el informe en la 60 a reunión IRP-61-08a b. Análisis de la situación con respecto a casos especiales IRP-61-08b 9. Informe del Grupo de Trabajo Permanente sobre el Seguimiento del Atún 10. Otros asuntos 11. Recomendaciones para la Reunión de las Partes 12. Fecha y sede de la próxima reunión 13. Clausura ANEXO 1. Lista de asistentes 2. Procedimientos para la asignación de un observador a bordo en un viaje de pesca del APICD y de conformidad con la resolución C-09-04 de la CIAT. La 61ª reunión del Panel Internacional de Revisión fue celebrada en la Ciudad de México, México, el 17 de julio de 2017. 1. Apertura de la reunión El Dr. Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que proporciona la Secretaría para el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), declaró abierta la reunión. 2. Elección del Coordinador El Sr. Julio Guevara, de Nicaragua, fue elegido Coordinador de la reunión. 3. Adopción de la agenda La agenda fue adoptada sin cambios. IRP-61 Informe julio 2017 1

4. Aprobación del informe de la 60ª reunión El informe de la 60ª reunión del Panel fue aprobado sin cambios. 5. Revisión de los Límites de Mortalidad de Delfines para 2016 y 2017 La Secretaría resumió la situación con respecto a la asignación, reasignación y utilización de los Límites de Mortalidad de Delfines (LMD) en 2016 y 2017, descrita en el documento IRP-61-05, señalando que ningún buque había rebasado su LMD asignado en 2016. Se otorgaron 98 LMD de año completo de 50 delfines en 2016. 90 LMD fueron utilizados antes del 1 de abril y 6 recibieron exención por causas de fuerza mayor, de los cuales uno no fue utilizado. 2 LMD fueron perdidos. La mortalidad por lance fue de 0.06 de un total de 11,219 lances sobre delfines. En 2016, 19 buques no causaron mortalidad alguna y la mortalidad promedio por buque fue de 7.4. Para 2017 se otorgaron 100 LMD de año completo y 2 de la Reserva para Asignación de LMD (RAL). 89 LMD fueron utilizados antes del 1 de abril, 6 fueron perdidos y 5 recibieron exención por causa de fuerza mayor. Un buque excedió su LMD por ocho delfines durante un lance efectuado el 27 de abril. El 17 de mayo, la Parte de pabellón le reasignó un LMD adicional de 18 delfines. Venezuela, la Parte de pabellón, aclaró que había procedido a esta reasignación toda vez que el APICD señala únicamente que un buque no puede recibir reasignación de delfines si rebasó su LMD inicial antes del 1 de abril (párrafo 5, sección III del Anexo IV del APICD) y el buque lo rebasó después de esa fecha. Destacó también el buen desempeño de este buque en los últimos años. Se generó un intenso debate en el cual hubo un acuerdo generalizado sobre el hecho de que esta reasignación, aun cuando sea compatible con una interpretación literal de las disposiciones del APICD, es contraria al espíritu y al objetivo del Acuerdo. Como conclusión, varias delegaciones propusieron que la Secretaría presente una propuesta de enmienda al Anexo IV, sección III, párrafo 5, para evitar la reiteración de este tipo de situaciones. En este caso concreto, el Presidente recordó además que se deben restar al buque los 8 delfines excedidos más un 50% adicional en el año siguiente, tal como lo establece el APICD en su Anexo IV, párrafo 6 Sección III, con lo que Venezuela estuvo de acuerdo. 6. Revisión de la Lista de Capitanes Calificados del APICD La Secretaría presentó el Documento IRP-61-06, Cambios a la Lista de Capitanes Calificados del APICD, que actualiza los cambios ocurridos desde el 17 de mayo de 2016 al 5 de junio de 2017. Durante ese periodo, quince capitanes fueron agregados, 2 removidos y uno reintegrado. 7. Revisión de los datos de los observadores La Secretaría presentó los datos reportados por observadores del Programa de Observadores a Bordo correspondientes a posibles infracciones, recibidos y procesados por la Secretaría desde la reunión previa del Panel. El Panel discutió los casos que no fueron remitidos automáticamente a las Partes pertinentes para determinar cuáles de ellos deberían ser notificados al gobierno responsable como posibles infracciones. El Panel discutió dos casos, y acordó que en el primero no existió infracción, y el segundo lo decidió remitir a la Parte correspondiente para investigación: Viaje 2016-514. Se realizó un lance donde se embolsaron delfines. La manada de delfines era aproximadamente de 500 animales. El buzo intentó rescatarlo del cerco sin éxito, no obstante, fue sacado de la bolsa vivo y al parecer sin lesiones. El Panel destacó que se cumplió con obligación de realizar la maniobra de retroceso y se hicieron los esfuerzos necesarios de liberación, por lo que se determinó recomendar que no existió infracción. Viaje 2016-761. Se realizó un lance donde no se realizó la maniobra de retroceso. Se estima que se IRP-61 Informe julio 2017 2

identificó una manada de 900 delfines y se encerraron 200. Los delfines fueron rescatados soltando la orza, la cual se soltó porque no había captura de atún. No hubo mortalidad. Varias delegaciones manifestaron que hay antecedentes de este tipo de casos, en los cuales no se hace el retroceso, se abre la orza y se libera a los delfines. En el pasado no se tomó una decisión de considerar como autorizada esa maniobra de liberación porque eran muy pocos los casos. además, como lo informó el Director, en todos esos casos que fueron revisados no hubo mortalidad de delfines. Otras delegaciones manifestaron que no se respetó la obligación de realizar la maniobra de retroceso y que el hecho de que se hayan rescatado todos los delfines, cumpliéndose así con el objetivo del Acuerdo, no es razón suficiente para determinar que no hubo infracción y permitir que los capitanes se aparten del procedimiento acordado. Ante la falta de consenso, se determinó remitir el caso a la Parte como posible infracción con el atenuante de que se liberaron los delfines. La notificación se acompañaría de una nota que explique el análisis del caso realizado por el Panel. Asimismo, se acordó tomarlo como ejemplo para abordarlo en los talleres de observadores. 8. Revisión de las acciones por las Partes sobre posibles infracciones reportadas por el PIR: a. Acciones tomadas desde el informe en la 60 a reunión La Secretaría presentó el Documento IRP-61-08a, «Acciones tomadas desde el informe de la 60ª reunión del PIR». Se comentó que existen 3 casos de hostigamiento al observador, dos de buques ecuatorianos que se encuentran bajo investigación, y uno de Panamá que no ha enviado respuesta. Existen tres casos de pesca sin observador, de los cuales uno es de un buque peruano, el cual fue determinado por la Parte como no infracción identificada; y dos de Estados Unidos que se encuentran bajo investigación. Ecuador informó que, de los casos reportados como hostigamiento al observador, uno ya ha conducido a la imposición de una multa, y el segundo está en proceso de investigación. Panamá informó que el caso respecto a su buque reportado por interferencia con el trabajo del observador, se encuentra en proceso de investigación y solicitarán mayor información sobre el mismo a la Secretaría. México informó que, en un caso de utilización de explosivos reportado en reuniones anteriores, ya se concluyó la investigación y se impondrá una multa. b. Análisis de la situación con respecto a casos especiales La Secretaría presentó el Documento IRP-61-08b, Resumen de casos especiales pendientes seguidos por el Panel. Se recordó que existen dos casos en los que el observador fue aparentemente sustituido por una persona desconocida durante los viajes 2014-004 y 2014-145, los cuales fueron abordados originalmente por el Panel en su 55ª reunión en junio de 2014, y de nuevo en cada una de las reuniones siguientes. Durante la 57ª reunión, el Panel decidió pedir a la Parte involucrada reportar a la Secretaría los detalles de la segunda investigación que había emprendido, para que el Panel pudiera tener una discusión informada del caso. Con respecto a estos dos casos, ya el Panel, en reuniones anteriores, había destacado la necesidad de tener plenamente en cuenta la responsabilidad del armador y del capitán del buque, en particular por la violación de sus obligaciones relativas al rol de tripulantes endosado por las autoridades marítimas competentes, sin perjuicio de la responsabilidad del observador por la violación de sus obligaciones laborales. Ecuador señaló que informaría sobre el proceso administrativo en curso y que se encuentra a cargo de la autoridad marítima, de conformidad a la normativa interna vigente. La Secretaría recordó que, a petición del PIR, había preparado y circulado un documento en el cual se describen los procedimientos que deben seguirse para la asignación de observadores con el fin de evitar la reiteración de tales situaciones en el futuro. El Panel solicitó que dicho documento (anexo 2) se colocara en el portal de internet de la CIAT para su discusión en la reunión de las Partes. IRP-61 Informe julio 2017 3

9. Informe del Grupo de Trabajo Permanente sobre el Seguimiento del Atún El Lic. Rigoberto Cisneros, de México, Presidente del Grupo de Trabajo, presentó su informe. Se recomendó que la Secretaría presentara un informe puntual pero detallado de cada caso pendiente, a efecto de ser revisado durante la presente reunión del PIR y se tomen decisiones sobre cuáles deberían ser cerrados. A continuación, y de conformidad con esta recomendación, la Secretaría presentó de forma detallada los casos pendientes. Luego de revisarlos, el Panel concluyó que deberían darse por concluidos los casos TTF- 32 y TTF-34 en virtud de considerar que ya se tomaron acciones para su atención; mientras que los casos TTF-30, TTF-31a, TTF31b, y TTF-33, se mantendrán abiertos en espera de que las Partes involucradas concluyan sus respectivos procesos administrativos. 10. Otros asuntos No se discutieron otros asuntos. 11. Recomendaciones para la Reunión de las Partes El Panel acordó las siguientes recomendaciones para la Reunión de las Partes: 1) Que la Secretaría elabore y presente una propuesta de texto para enmendar el párrafo 5 de la sección III del Anexo IV del APICD con el fin de asegurar que las limitaciones que establece en términos de reasignación de delfines se apliquen a todos los buques que rebasaron su LMD independientemente de la fecha en la cual esto sucedió. 2) Considerar como posible infracción y así notificarlo a la Parte interesada el hecho de soltar la orza de proa en lugar de realizar la maniobra de retroceso aun cuando esto haya tenido como resultado la liberación de todos los delfines. 3) Dar por concluidos los casos TTF-32 y TTF-34, vistas las acciones que ya fueron tomadas al respecto; mantener pendientes los casos TTF-30, TTF-31a, TTF31b, y TTF-33, en espera de que las Partes involucradas concluyan los respectivos procesos administrativos. 12. Fecha y sede de la próxima reunión La próxima reunión del Panel tendrá lugar en conjunto con las próximas reuniones del APICD. 13. Clausura La reunión fue clausurada a las 18:28 horas del 17 de julio de 2017. IRP-61 Informe julio 2017 4

Anexo 2 PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE UN OBSERVADOR A BORDO EN UN VIAJE DE PESCA DEL APICD Y DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION C-09-04 DE LA CIAT. I. Antes del inicio del viaje de pesca. 1) La administración del buque presentará al personal del programa de observadores una solicitud por escrito, que puede ser un mensaje electrónico, para la asignación de un observador. Esta solicitud deberá indicar el nombre de la embarcación y la fecha estimada de zarpe. 2) La solicitud debe ser recibida por el personal del programa de observadores con al menos 6 días de anticipación al zarpe del buque. 3) Si el buque cuenta con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD), la comunicación deberá incluir el nombre del capitán de pesca para corroborar que éste se encuentra incluido en la lista de capitanes calificados del APICD. 4) El personal del programa de observadores deberá contestar esta comunicación, enviando un mensaje electrónico al administrador del buque, indicando el nombre completo del observador asignado y adjuntará copias escaneadas, en formato de documentos PDF, de los siguientes documentos: i. Pasaporte vigente del observador ii. iii. iv. Libreta / cartilla / matrícula de navegación Cédula de identidad en los países que requieren de este documento Documento de votación (cuando es requerido para viajar al extranjero) v. Documento de identificación del programa de observadores (en caso de no tener uno, otro documento de identificación con fotografía) 5) El administrador del buque debe proporcionar los documentos recibidos del personal del programa de observadores al agente del buque que recibe al observador para que pueda verificar la identidad del observador en el momento del embarque y confirmar que se presentan las versiones originales de los documentos requeridos. El personal del programa de observadores debe registrar el nombre de esa persona. Si el administrador del buque se encarga de este trámite, registrará el nombre de la persona responsable de llevar a cabo la verificación de la identidad del observador, así como de la documentación. 6) En caso posible, se celebrará una reunión entre el personal del programa de observadores, el observador, y el capitán/patrón de pesca. Si el capitán/patrón de pesca no está disponible, el capitán de navegación o el administrador del puerto podrán atenderla. Si el observador atiende la reunión sin la presencia del personal del programa de observadores respectivo, el personal del programa deberá informar sobre las razones por las cuales no estuvo presente. II. Durante el viaje de pesca 1. Durante el viaje de pesca la responsabilidad en cuanto a aseverar la identidad del observador será del capitán de la embarcación o el patrón de pesca con base en los documentos transmitidos por el administrador del buque, y se asegurará de que esta misma persona labora a lo largo de toda la duración de ese viaje para el cual fue asignado, a menos de que por circunstancias extraordinarias se requiera un cambio de observador. El patrón de pesca/capitán informará, tan pronto como sea IRP-61 Informe julio 2017 5

posible, cualquier irregularidad o preocupación con respecto a la identidad del observador al Estado de la bandera del buque y al programa de observadores respectivo. 2. Cualquier cambio de observador durante el viaje, debe ser coordinado a través de comunicación directa con el programa de observadores respectivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en la sección I. III. Al arribo a puerto de la embarcación. 1. Al arribo al puerto de desembarque, las autoridades de puerto deberán verificar, con base en la documentación del observador que será provista por el capitán/patrón de pesca, la identidad del observador. 2. El personal del programa de observadores respectivo realizará por su parte la confirmación de la identificación del observador al término del viaje. 3. En caso de que las autoridades del puerto identifiquen alguna anomalía, deberán reportarla de inmediato al gobierno de la bandera del buque y al personal del programa de observadores respectivo. IRP-61 Informe julio 2017 6