GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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Transcripción:

PAGINA 4 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción II y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y Cuarto Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2010. C O N S I D E R A N D O El Poder Ejecutivo ejerce la función administrativa, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política Local, para el despacho de los asuntos a su cargo, el Gobernador del Estado contará con las dependencias señaladas en la ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus titulares; es así que esta actividad busca como fin primordial la satisfacción del interés colectivo, el cual a su vez es dinámico, por ello la Administración Pública, si bien es permanente en el ejercicio de su función, a la vez es dinámica en su organización y estructura. En este contexto, el pasado mes de diciembre, al presentar al Congreso del Estado la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2010, se argumentó en la exposición de motivos que la misma contenía la obligación de reestructurar las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, ello circunscrito en la peor crisis en varias décadas que ha experimentado la economía global, lo cual naturalmente repercutió en nuestro País. Por ello, a fin de paliar en la medida de lo posible, los efectos de esa situación crítica, es necesario optimizar los recursos públicos, así como efectuar un gran esfuerzo compartido, en que teniendo como ejemplo los grandes esfuerzos que a nivel federal se han implementado, resulta necesario reorientar y generar un equilibrio responsable entre el ingreso y el gasto público, fortaleciendo y detonando a la par acciones gubernamentales concretas que permitan restringir las actuales eventualidades económicas adversas. Es así que, el Gobierno del Estado ratifica su compromiso de usar todos los instrumentos a su disposición para fortalecer a la Administración Pública, por lo que esta coyuntura se traduce en un área de oportunidad para agrupar en forma óptima el despacho de los asuntos del orden administrativo, así como para actualizar el marco normativo de las dependencias involucradas y reformar aquellos aspectos que se encuentran obsoletos o desfasados. En este orden de ideas, atentos a que el Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, IPLANEG, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que con la participación de la sociedad, orienta la planeación y evaluación del desarrollo a largo plazo de la entidad, creado a través del Decreto Gubernativo número 33, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 112 Tercera Parte, del 13 de julio de 2007, y su artículo 13 prevé que el Director General para el desarrollo de sus atribuciones contará mínimo con las siguientes unidades administrativas: I. Unidades Staff; II. Subdirección General de Procesos; y III. Coordinación de Investigación Aplicada; y, en razón de que el Poder Legislativo al aprobar el Presupuesto General de Egresos del Estado, incorporó al IPLANEG dentro del Programa de reestructura administrativa en las dependencias y entidades, se ha determinado modificar el referido Decreto Gubernativo, prescindiendo de

252 DE JUNIO - 2010 PAGINA 5 la «Coordinación de Investigación Aplicada», cuyas atribuciones se asumirían por las unidades administrativas ya existentes, a fin de optimizar la estructura con que a la fecha funciona, sin menoscabo de la atención de los asuntos de su competencia. En este contexto y toda vez que se deroga el contenido de la fracción III, del artículo 13 del Decreto Gubernativo de creación del IPLANEG, para suprimir a la Coordinación de Investigación Aplicada, en consecuencia, se reforma el Decreto Gubernativo número 111, a través del cual se expidió el Reglamento Interior del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, para omitir dicha unidad administrativa. Con lo anterior se permite, además, dar cumplimiento al objetivo particular 5.9.1., del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que establece el compromiso de «Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para efecto de hacerlos congruentes con la realidad social vigente en el Estado». Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 141 Artículo Primero. Se deroga la fracción III del artículo 13 del Decreto Gubernativo número 33, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 112, Tercera Parte, de fecha 13 de julio de 2007, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 13. El Director General I y II. III. Derogada. La estructura administrativa El Director General» Artículo Segundo. Se reforman los artículos 17, fracción II, inciso a); 26, fracción I; la denominación y estructura del Capítulo II del Título Cuarto, para quedar conformado con las Secciones Primera y Segunda; 28; 29 y 30; y se derogan el subinciso a.1), de la fracción II del artículo 17; y 31, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, contenido en el Decreto Gubernativo número 111, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 86 Segunda Parte, del 29 de mayo de 2009, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 17. Estructura Administrativa del Para el estudio, I.

PAGINA 6 II. a) Dirección General de Población: a.1) Derogado. a.2)... b a e) Para su funcionamiento Artículo 26. Unidades adscritas a El Subdirector General I. Dirección General de Población; II a V. Capítulo II Dirección General de Población Sección Primera Integración y atribuciones Artículo 28. Unidad adscrita a la Dirección General de Población La Dirección General de Población deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de la Dirección de Estudios y Análisis. Artículo 29. Atribuciones del Director General de Población El Director General de Población además de las atribuciones genéricas, tendrá las siguientes: I. Proponer elementos sociodemográficos para la elaboración de la política de población; II. Coordinar la operación del Consejo Especial de Población y sus comisiones de trabajo; III. Promover la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de población; IV. Promover la vinculación y coordinación entre el Consejo Especial de Población y los distintos órganos de planeación; V. Coordinar el proceso de elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Especial de Población, de acuerdo a los instrumentos de planeación de los ámbitos estatal y federal;

252 DE JUNIO - 2010 PAGINA 7 VI. Promover la vinculación del Programa Especial de Población con los instrumentos de planeación estatal, regional y municipal; VII. Proponer, desarrollar y coordinar instrumentos técnicos y líneas de investigación para incorporarlos en la planeación, seguimiento, evaluación y actualización de la política de población; VIII. Promover la actualización y evaluación de la información de carácter sociodemográfico que requieren los diversos sectores, instancias y ámbitos de gobierno; IX. Proponer y promover el diseño de programas y proyectos que integren los lineamientos de planeación demográfica en la política de desarrollo; X. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que en materia de política de población celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación y con los municipios del Estado; XI. Coadyuvar a la difusión, asesoría y desarrollo de estudios en materia demográfica a las instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como la difusión de la política de población; XII. Proporcionar apoyo técnico a instituciones gubernamentales en la elaboración de planes, programas y acciones en materia de población; XIII. Coordinar la inclusión de los criterios sociodemográficos y de prospectiva en los instrumentos y mecanismos en la planeación del desarrollo; XIV. Implementar la Política Nacional de Población en el Estado; y XV. Coordinar, vincular y participar en acciones, programas y proyectos regionales en materia de población. Sección Segunda Dirección de Estudios y Análisis Artículo 30. Atribuciones del Director de Estudios y Análisis El Director de Estudios y Análisis además de las atribuciones genéricas, tendrá las siguientes: I. Elaborar y actualizar los diagnósticos y análisis que midan el desarrollo de la entidad; II. Diseñar modelos econométricos y de prospectiva; III. Elaborar estudios que midan el impacto de las acciones de gobierno de largo plazo; IV. Generar productos con contenido estadístico sobre población, distribución territorial de la población, social, económico y medio ambiental, en coordinación con las instancias competentes;

PAGINA 8 V. Diseñar y elaborar instrumentos de captación de información en materia social, económica, territorial y de medio ambiente, en coordinación con las instancias que resulten competente; VI. Desarrollar y asesorar en la elaboración de modelos estadísticos y técnicas de evaluación continua de planes y programas; VII. Desarrollar indicadores de desarrollo de la entidad; VIII. Definir políticas, normas y criterios mínimos pertinentes en cuanto a la información usada y elaboración de documentos, tablas y gráficas, al interior del IPLANEG; y IX. Realizar el análisis de los principales problemas demográficos, económicos, territoriales y de medio ambiente en el Estado, para su inclusión en la planeación del desarrollo estatal, regional e interregional, en coordinación con las instancias competentes. Artículo 31. Derogado.» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 16 días del mes de junio del año 2010.