Lima, 17 de abril de 2007

Documentos relacionados
CIRCULAR N S Ref.: Información estadística

Lima, 28 de abril de 2004

San Isidro, 1 de diciembre de 2003 CIRCULAR N S

Lima, 20 de julio de 2011

Lima, 15 de junio del 2007

FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Lima, 31 de marzo de 2011

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Lima, 14 de marzo de CIRCULAR N AFP Ref.: Módulo de beneficios


El cálculo de la tasa de costo efectivo procede bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.

Resolución S.B.S. Nº

CIRCULAR Nº AFP Ref.: Metodología para la Estimación de Pensiones.

A todo el mercado asegurador del segundo grupo

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Lima, 11 de febrero de 2009

Anexo N 4 Certificado de saldo

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. N ª

Lima, 10 de diciembre del 2010 CIRCULAR Nº CS

Capítulo V. Primer o único dictamen que aprueba una invalidez

Resolución S.B.S. Nº


RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

CIRCULAR N Estado de Cambio de la Inversión en Instrumentos Extranjeros

Lima, CIRCULAR Nº. Señor Gerente General

Lima, 23 de noviembre de 2016

Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N

Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:

PRE PUBLICACIÓN SBS. Lima, de 2010

CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2000 ( Junio 28 )

Cartilla informativa Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros Ley Nro 30003

Resolución S.B.S. Nº

El cálculo de dicho requerimiento tomará en consideración lo siguiente:

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

DOCUMENTO PLAZO MAXIMO FORMATO. 1 Informe Financiero y Contable Mensual 15 días calendarios posteriores ANEXO Nº 1

CIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.

Resolución S.B.S. Nº

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Ayer. Hoy. Siempre. Modalidades de pensión. Escoge tu mejor opción para el futuro

Resolución S.B.S. N

CIRCULAR N 289 REF.: BONOS DE RECONOCIMIENTO: ESTABLECE NORMAS PARA CASOS QUE INDICA.

ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN. Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

POLIZA DE RENTA VITALICIA ESCALONADA JUBILACIÓN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN SBS N VI

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 )

Resolución S.B.S. Nº

Modifican Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N

Los modelos de pólizas incluyen los siguientes productos:

Resolución S.B.S. N

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

Procedimiento Operativo. Ley N Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

REF.: INFORMA SOBRE TRATAMIENTO DE LOS DEPOSITOS CONVENIDOS EN POLIZAS DE SEGURO AUTORIZADAS COMO PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.

REF.:INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. DEROGA CIRCULAR Nº 946 DE JUNIO DE 1990.

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 136 de 30 de abril de 2009>

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CIRCULAR N 1247 ESTADO DE CAMBIO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DE LOS FONDOS DE PENSIONES: DEROGA CIRCULAR N 1166

1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros.

Anexo A Declaración Jurada. Deuda por comisión (S/) Actualización por Rentabilidad (S/) Tipo de Recurso

EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

TABLA DE CODIGOS DE RAMOS SEGUROS DE VIDA

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N

REF. : INSTRUYE RESPECTO AL TRATAMIENTO DE RECÁLCULO DE PENSIÓN, EN PÓLIZAS DE SEGUROS DE RENTA VITALICIA DEL D.L. N 3.500, DE 1980.

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVENCIA

El presente Instructivo se emite con base en los artículos 146, 209 y 234, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

INVERSIONES APLICADAS A LA COBERTURA DE RESERVAS

INFORME DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ANEXOS

ESCOGE TU MEJOR OPCIÓN PARA EL FUTURO

- Ley N , Ley de Modernización de la Segurid ad Social en Salud, publicada el , y normas modificatorias.

Resolución S.B.S. N

Lima, de de 2009 CIRCULAR Nº B F S CM CR EAF EDPYME FOGAPI EAH

Anexo N 9 Instrucciones para la confección de los Certificados de Ofertas

Resolución S.B.S Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

Variables Relevantes del Sistema de Pensiones

REF: ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA. A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo

A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo

6. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Aprueban Reglamento de la Reserva de Siniestros RESOLUCIÓN SBS Nº

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín

Transcripción:

Lima, 17 de abril de 2007 Ref.: CIRCULAR N S- 625-2007 ----------------------------------------------- Información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante empresas, y establece disposiciones sobre la información de reservas técnicas que deberán remitir aquellas empresas que administran seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y/o ofrecen rentas vitalicias en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 2. Información Estadística del SPP Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, cuyas denominaciones se indican a continuación: Anexo SV-8 1 : Reservas técnicas totales de los seguros del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Resumen Anexo SV-8A 1 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Régimen Temporal Anexo SV-8B 1 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Régimen de Aportes Adicionales Anexo SV-8C 1 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Rentas Vitalicias Anexo SV-8D 1 : Reservas técnicas voluntarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) 3. Forma y plazo de presentación 3.1 Los Anexos SV-8 1, SV-8A 1, SV-8B 1, SV-8C 1, SV-8D 1 remitirán a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) de acuerdo con las especificaciones técnicas que establecerá esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación. 3.2 El Anexo SV-8 1 resume la información presentada en los Anexos SV-8A 1, SV-8B 1, SV-8C 1, SV-8D 1 y debe ser congruente con la información reportada en los Estados Financieros. 3.3 El Anexo SV-8 1 se remitirá adicionalmente por medio impreso con la firma de los funcionarios autorizados.

4. 2 3.4 La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada trimestralmente conjuntamente con los estados financieros correspondientes. 3.5 La información en dólares solicitada en los Anexos deberá presentarse en nuevos soles al tipo de cambio contable publicado por esta Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información del segundo trimestre de 2007, oportunidad en la que quedará derogada la Circular N S-555-93 del 29 de Diciembre de 1993. 6. Disposición Transitoria Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente norma mantengan constituidas reservas técnicas voluntarias, referidas en el Numeral 4, deberán remitir el informe técnico correspondiente, a más tardar el 30 de abril de 2007. Dicho informe deberá, además, mostrar el detalle del registro contable de dichas reservas. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2 Numeral derogado por Resolución SBS N 3863-2016 del 13-07-2016.

ANEXO N SV-8 1 RESERVAS TÉCNICAS TOTALES DE LOS SEGUROS DEL SPP RESUMEN Al de de (En nuevos soles) Reservas técnicas Nuevos Dólares Total Soles 1. Régimen Temporal 2. Régimen del Aporte Adicional 3. Rentas Vitalicias 4. Reservas técnicas obligatorias del SPP (1+2+3) /1 5. Reservas técnicas voluntarias del SPP /2 6. Reservas técnicas totales del SPP (4+5) /3 Nota.- /1 Reservas mínimas exigidas por la SBS sujetas al régimen de inversiones elegibles, las mismas que deben coincidir con los saldos registrados en las cuentas contables de los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptúa la cuenta 2709 Reserva de Calce /2 Reservas voluntarias cuyos saldos vienen siendo registrados en los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptúa la cuenta 2709 Reserva de Calce. /3 Estos montos deben coincidir con la suma de las reservas técnicas totales de los anexos 2, 3, 4 y 5. -------------------------------- -------------------------------------- Gerente Actuarial o Contador General Funcionario Técnico

ANEXO SV-8A 1 RESERVAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS DEL SPP - RÉGIMEN TEMPORAL Al de de (En nuevos soles) Tipo de reserva AFP 1... AFP n Total AFP N casos /9 1. Siniestros ocurridos y no reportados 2. Siniestros en proceso de liquidación /1 /2 /2 3. Siniestros liquidados de sobrevivencia /4 a) Cónyuge o conviviente b) Hijos sanos c) Hijos inválidos d) Padres 4. Siniestros liquidados de invalidez total /4 b) Cónyuge o conviviente /7 c) Hijos sanos /7 d) Hijos inválidos /7 e) Padres /7 5. Siniestros liquidados de invalidez parcial /4 b) Cónyuge o conviviente /7 c) Hijos sanos /7 d) Hijos inválidos /7 e) Padres /7 6. Siniestros liquidados, devengados y pendientes de pago /8 d) Gastos de sepelio de titulares fallecidos /6 Reservas técnicas totales del Régimen Temporal Notas.- /1 Corresponde a la reserva de siniestros no liquidados. Para invalidez, se entiende así cuando no hay dictamen definitivo. /2 Incluye la reserva por pensiones transitorias de invalidez. /3 Se refiere únicamente a la indemnización por gastos de sepelio por el fallecimiento de afiliados activos. /4 Reserva matemática de pensiones definitivas no devengadas. /5 Incluye la reserva matemática por el beneficio de sepelio, titulares con vida. /6 Reserva por reclamos del beneficio de sepelio de los titulares inválidos fallecidos, en proceso de liquidación. /7 Incluye la reserva de sobrevivientes (titular fallecido) y beneficiarios (titular con vida) /8 Incluye sólo la reserva de siniestros liquidados pendientes de pago por: pensiones devengadas y beneficios de sepelio. /9 El número de casos se refiere al número de expedientes de siniestros o de pensionistas (titulares y beneficiarios)

ANEXO SV-8B 1 RESERVAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS DEL SPP - RÉGIMEN DE APORTES ADICIONALES Al / / (En nuevos soles) Tipo de reserva AFP 1... AFP n Total AFP N casos /6 1. Siniestros ocurridos y no reportados 2. Siniestros en proceso de liquidación (soles indexados) /1 /2 /2 3. Siniestros en proceso de liquidación (soles reajustados) /1 /2 /2 4. Siniestros en proceso de liquidación (dólares nominales) /1 /2 /2 5. Siniestros en proceso de liquidación (dólares reajustados) /1 /2 /2 6. Siniestros liquidados (soles indexados) /4 7. Siniestros liquidados (soles reajustados) /4 8. Siniestros liquidados (dólares nominales) /4 9. Siniestros liquidados (dólares reajustados) /4 10. Siniestros liquidados y pendientes de pago (soles indexados) /5

11. Siniestros liquidados y pendientes de pago (soles reajustados) /5 12. Siniestros liquidados y pendientes de pago (dólares nominales) /5 13. Siniestros liquidados y pendientes de pago (dólares reajustados) /5 Reservas técnicas totales del Régimen de AA seg. Prev. Notas.- /1 Reserva de pensiones de sobrevivencia no devengadas, netas de CIC, de acuerdo a la metodología establecida por la SBS. /2 Para invalidez se entiende cuando no hay dictamen definitivo. Incluye la estimación de la reserva de las pensiones no devengadas, netas de CIC, de acuerdo a la metodología establecida por la SBS; las reservas por gastos de sepelio del titular inválido con vida, pensiones transitorias por devengar y la contribución a la CIC en el periodo transitorio de invalidez. /3 Se refiere únicamente a la indemnización por los gastos de sepelio por el fallecimiento de afiliados activos. /4 Para invalidez se entiende cuando hay dictamen definitivo. La estimación de la reserva incluye pensiones preliminares y definitivas no devengadas, netas de CIC, de acuerdo a la metodología establecida por la SBS. /5 Incluye sólo la reserva de siniestros liquidados pendientes de pago por pensiones definitivas, transitorias y preliminares devengadas además de los beneficios de sepelio. /6 El número de casos se refiere al número de expedientes de siniestros.

ANEXO SV-8C 3 1 RESERVAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS DEL SPP - RENTAS VITALICIAS Al de de (En nuevos soles) Tipo de reserva Rentas de Rentas de Rentas de Total N casos Jubilación Invalidez Sobreviv. Rentas 1a. Reserva matemática en nuevos soles indexados sin calce /1 1b. Reserva matemática en nuevos soles reajustados sin calce /1 2a. Reserva matemática en dólares nominales sin calce /2 2b. Reserva matemática en dólares reajustados sin calce /2 3a. Reserva matemática en nuevos soles indexados con calce /3 3b. Reserva matemática en nuevos soles reajustados con calce /3 3 Anexo modificado por Circular S-649-2001 y AFP-121-2011 del 31-03-2011.

4a. Reserva matemática en dólares nominales con calce /4 4b. Reserva matemática en dólares reajustados con calce /4 5. Gastos de sepelio de titulares fallecidos /7 a) Rentas contratadas en nuevos soles indexados b) Rentas contratadas en nuevos soles reajustados c) Rentas contratadas en dólares nominales. d) Rentas contratadas en dólares reajustados 6. Pensiones devengadas pendientes de pago /8 a) Rentas contratadas en nuevos soles indexados b) Rentas contratadas en nuevos soles reajustados c) Rentas contratadas en dólares nominales d) Rentas contratadas en dólares reajustados Reservas técnicas totales de Rentas Vitalicias Reserva de calce Notas.- Las reservas de los beneficiarios de pensionistas por jubilación o invalidez deben permanecen en su respectiva columna, incluso después de fallecido el pensionista titular. /1 Rentas contratadas en nuevos soles indexados y/o reajustados y reservas matemáticas estimadas al 3%. /2 Rentas contratadas en dólares americanos nominales y/o reajustados y reservas matemáticas estimadas al 3%. /3 Rentas contratadas en nuevos soles indexados y/o reajustados y reservas matemáticas estimadas bajo la norma de calce. /4 Rentas contratadas en dólares americanos nominales y/o reajustados y reservas matemáticas estimadas bajo la norma de calce. /5 Incluir la reserva de los titulares con vida, asi como también por el beneficio de sepelio. /6 Incluye la reserva de sobrevivientes (pensionista titular fallecido) y/o beneficiarios (pensionista titular con vida). En la reserva de sobrevivencia también se incluyen las referidas a los productos garantizados de ser el caso /7 Reserva por reclamos del beneficio de sepelio de los pensionistas titulares fallecidos, pendientes de liquidación o liquidados pendientes de pago. /8 Incluye pensiones devengadas liquidadas pendientes de pago.

ANEXO SV-8D 4 1 4 Anexo modificado por Circular S-649-2001 y AFP-121-2011 del 31-03-2011. Posteriormente derogado por por Resolución SBS N 3863-2016 del 13-07-2016.